Tec Mill Construcciones Y Montajes SpA
Diario Oficial
Corporate information
Corporate history on record
- Incorporation· November 21, 2018
Se constituye la sociedad TEC MILL CONSTRUCCIONES Y MONTAJES SpA.
Official extract text
ORLANDO ESTEBAN CERDA SILVA, Abogado, Notario Público de Viña del Mar, con oficio en calle doce norte número setecientos ochenta y cinco, primer piso, local dos, certifica: Que por escritura pública de fecha 13-06-2024, bajo el repertorio 6.390/2.024, ante doña Natalia Valeria Ramirez Aranda, Notario Suplente del Titular, se redujo a escritura pública Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad TEC MILL CONSTRUCCIONES Y MONTAJES SpA, que modifica la sociedad por acciones TEC MILL CONSTRUCCIONES Y MONTAJES SpA, sociedad del giro de su denominación, RUT N°76.957.398-4. ANTECEDENTES: i) La sociedad TEC MILL CONSTRUCCIONES Y MONTAJES SpA. se constituyó mediante escritura pública de fecha 21 de noviembre del año 2018, ante el Notario de Santiago don María Soledad Lascar Merino, repertorio N°23.582 – 2018, inscrita en el Registro de Comercio del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. ii) MODIFICACIÓN: Por la escritura extractada de los estatutos de la sociedad, se modifica el TITULO TERCERO de los estatutos sociales de la siguiente manera: Respecto al Título Tercero: “TÍTULO TERCERO: ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD. ARTÍCULO QUINTO: La sociedad será dirigida y administrada por un administrador en los términos señalados en el artículo Segundo Transitorio de los presentes estatutos. El administrador, en la forma señalada, representará a la sociedad y estará premunidos de las facultades que otorga la ley dieciocho mil cuarenta y seis y de todas las que les otorguen los accionistas. ARTÍCULO SEXTO: Es de responsabilidad del administrador la custodia de los libros y registros sociales y que estos sean llevados con la regularidad exigida por la ley. ARTÍCULO SÉPTIMO: La fiscalización del administrador corresponderá al accionista, o a la Junta de accionistas, en caso que existiese más de un accionista.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En todo lo no modificado expresamente permanece vigente el estatuto social. Este extracto reemplaza al publicado en el Diario Oficial con fecha 03-07-2024. Viña del Mar, 18 de julio de 2024.
Corporate information
Corporate purpose
del giro de su denominación
Administrators (1)
Héctor Alberto Pillado Andrade
SII representatives (1)
Héctor Alberto Pillado Andrade
Corporate history on record
- Incorporation· November 21, 2018
Se constituye TEC MILL CONSTRUCCIONES Y MONTAJES SpA.
Official extract text
NATALIA VALERIA RAMIREZ ARANDA, Abogado, Notario Suplente de la Notaría Pública de don Orlando Esteban Cerda Silva de Viña del Mar, con oficio en Viña del Mar, Calle 12 norte número 785, primer piso, local 2, certifica: Por escritura pública de fecha 13-06-2024 ante mí, bajo el repertorio 6.390/2.024, se redujo a escritura pública Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad TEC MILL CONSTRUCCIONES Y MONTAJES SpA, que modifica la sociedad por acciones TEC MILL CONSTRUCCIONES Y MONTAJES SpA, sociedad del giro de su denominación, RUT N°76.957.398-4. ANTECEDENTES: i) La sociedad TEC MILL CONSTRUCCIONES Y MONTAJES SpA. se constituyó mediante escritura pública de fecha 21 de noviembre del año 2018, ante la Notario de Santiago doña María Soledad Lascar Merino, repertorio N°23.582–2018, inscrita en el Registro de Comercio del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. ii) MODIFICACIÓN: Por la escritura extractada de los estatutos de la sociedad, modifican: TÍTULO TERCERO – ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD. ARTÍCULO QUINTO: La sociedad será dirigida y administrada por un administrador en los términos señalados en el artículo Segundo Transitorio de los presentes estatutos. El administrador, en la forma señalada, representará a la sociedad y estará premunidos de las facultades que otorga la ley dieciocho mil cuarenta y seis y de todas las que les otorguen los accionistas ARTÍCULO SEXTO: Es de responsabilidad del administrador la custodia de los libros y registros sociales y que estos sean llevados con la regularidad exigida por la ley ARTÍCULO SÉPTIMO: La fiscalización del administrador corresponderá al accionista, o a la Junta de accionistas, en caso que existiese más de un accionista. TITULO OCTAVO. ARTÍCULOS TRANSITORIOS. SEGUNDO: El administrador de la sociedad será el señor Héctor Alberto Pillado Andrade, cédula nacional de identidad número ocho millones dieciocho mil novecientos cuarenta y dos guion siete, quien, anteponiendo la razón social a sus firmas, la representará con las más amplias facultades. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. En todo lo no modificado expresamente permanece vigente el estatuto social. Vin?a del Mar, 27 de junio de 2024.
Corporate information
Capital
Total capital
$175.000.000
Paid-in capital
$175.000.000
Pending capital
$0
Shares
1,000
Shareholders (1)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Héctor Alberto Pillado Andrade Accionista 8.xxx.xxx-7 | 8.xxx.xxx-7 | 100% | $175.000.000 |
Administrators (2)
Héctor Alberto Pillado Andrade
Rigoberto Alonso Moreno Moraga
Official extract text
LUIS ENRIQUE FISCHER YAVAR, abogado, Notario Público de Viña del Mar, con oficio en 12 Norte Nº 785, piso 3, Viña del Mar, certifica: Que con fecha 03 de noviembre de 2022, bajo el repertorio 16.085/2.022, se redujo a escritura pública Junta General Extraordinaria de Accionistas de TEC MILL CONSTRUCCIONES Y MONTAJES SpA, que modifica la sociedad por acciones TEC MILL CONSTRUCCIONES Y MONTAJES SpA, sociedad del giro de su denominación, RUT N°76.957.398-4, en el siguiente sentido: MODIFICACIÓN: Por la escritura extractada de los estatutos de la sociedad, modifican: TÍTULO SEGUNDO – CAPITAL Y ACCIONES.- ARTÍCULO CUARTO: El capital de la sociedad asciende a la suma de ciento setenta y cinco millones de pesos, dividido en mil acciones nominativas de igual valor y sin valor nominal, las que será emitidas sin imprimir laminas físicas de dichos títulos, y que se suscribe y enteran en la forma y proporciones que se indican e los artículos transitorios. TÍTULO TERCERO – ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD – ARTÍCULO QUINTO: La sociedad será dirigida y administrada por dos administradores, los que deberán actuar de forma conjunta en los términos señalados en el artículo Segundo Transitorio. ARTÍCULO SEXTO: Es de responsabilidad de los administradores la custodia de los libros y registros sociales y que estos sean llevados con la regularidad exigida por la ley. ARTÍCULO SÉPTIMO: La fiscalización de los administradores corresponderá al accionista, o la Junta de accionistas, en caso que existiese más de un accionista. TITULO OCTAVO. ARTICULOS TRANSITORIOS.PRIMERO: El capital de la sociedad asciende a la suma de ciento setenta y cinco millones de pesos, dividido en mil acciones nominativas de igual valor y sin valor nominal que el accionista constituyente Héctor Alberto Pillado Andrade, ya enteró en la caja social, encontrándose por ende ingresados en las arcas sociales, quedando el capital social completamente enterado. SEGUNDO: Los administradores de la sociedad serán los señores don Héctor Alberto Pillado Andrade, cédula nacional de identidad número ocho millones dieciocho mil novecientos cuarenta y dos guion siete, y don Rigoberto Alonso Moreno Moraga, cédula nacional de identidad número diez millones cuatrocientos ochenta mil doscientos veintiocho guión uno, excepciones y limitaciones constan en la escritura extractada. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. En todo lo no modificado expresamente permanece vigente el estatuto social. Viña del Mar, 24 de Noviembre de 2022.
Corporate information
Capital
Total capital
ciento setenta y cinco millones de pesos
Paid-in capital
ciento setenta y cinco millones de pesos
Shares
1,000
Shareholders (1)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Héctor Alberto Pillado Andrade Accionista 8.xxx.xxx-7 | 8.xxx.xxx-7 | - | - |
Administrators (2)
HECTOR ALBERTO PILLADO ANDRADE
Rigoberto Alonso Moreno Moraga
Corporate history on record
- Incorporation· November 21, 2018
Se constituye la sociedad TEC MILL CONSTRUCCIONES Y MONTAJES SpA.
Héctor Alberto Pillado Andrade
Official extract text
MARIA LORETO QUITRAL VELOSO, abogado, Notario Público de Viña del Mar, suplente del titular don Luis Enrique Fischer Yavar, con oficio en 12 Norte Nº 785, piso 3, Viña del Mar, certifica: Que con fecha 03 de noviembre de 2022, bajo el repertorio 16.085/2.022, ante titular LUIS ENRIQUE FISCHER YAVAR, TEC MILL CONSTRUCCIONES Y MONTAJES SpA, sociedad del giro de su denominación, RUT N°76.957.398-4, representada por don HECTOR ALBERTO PILLADO ANDRADE, chileno, divorciado, ingeniero en ejecución mecánico, cédula nacional de N° 8.018.942-7, ambos domiciliados en calle Cerro El Plomo 5.931 N°510 comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana modificó el estatuto social. ANTEDECENTES: I) Sociedad constituida por escritura pública de fecha 21 de noviembre de 2018, ante Notario de Santiago doña María Soledad Lascas Merino, inscrita fojas 89567 N° 45834 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2018, bajo la razón social. MODIFICACIÓN. Por la escritura extractada de los estatutos de la sociedad, modifican: TÍTULO SEGUNDO - CAPITAL Y ACCIONES.- ARTÍCULO CUARTO: El capital de la sociedad ascenderá a la suma de ciento setenta y cinco millones de pesos, dividido en mil acciones nominativas de igual valor y sin valor nominal, las que serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos, y que se suscriben y enteran en la forma y proporciones que se indican en los artículos transitorios. TÍTULO TERCERO - ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD - ARTÍCULO QUINTO: La sociedad será dirigida y administrada por dos administradores, los que deberán actuar de forma conjunta en los términos señalados en el artículo Segundo Transitorio de los presentes estatutos. Los administradores, en la forma señalada, con las excepciones indicadas en el artículo Segundo Transitorio, representarán a la sociedad y estarán premunidos de las facultades que otorga la ley dieciocho mil cuarenta y seis y de todas las que les otorguen los accionistas. ARTÍCULO SEXTO: Es de responsabilidad de los administradores la custodia de los libros y registros sociales y que estos sean llevados con la regularidad exigida por la ley. ARTÍCULO SÉPTIMO: La fiscalización de los administradores corresponderá al accionista, o la Junta de accionistas, en caso que existiese más de un accionista. TITULO OCTAVO. ARTICULOS TRANSITORIOS.PRIMERO: El capital de la sociedad asciende a la suma de ciento setenta y cinco millones de pesos, dividido en mil acciones nominativas de igual valor y sin valor nominal que el accionista constituyente Héctor Alberto Pillado Andrade ya enteró en la caja social, encontrándose por ende ingresados en las arcas sociales, quedando el capital social completamente enterado. SEGUNDO: Los administradores de la sociedad serán los señores don Héctor Alberto Pillado Andrade, cédula nacional de identidad número ocho millones dieciocho mil novecientos cuarenta y dos guion siete, y don Rigoberto Alonso Moreno Moraga, cédula nacional de identidad número diez millones cuatrocientos ochenta mil doscientos veintiocho guión uno, quienes de forma conjunta, salvo las excepciones consagradas en el presente artículo, y anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán con las más amplias facultades, y sin que la enumeración sea taxativa sino meramente enunciativa, y en consecuencias podrán: Uno) comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar, a cualquier título; tomar en arrendamiento, leasing, depósito, administración, concesión, comodato o consignación, toda clase de bienes raíces, conjuntos industriales y universalidades, o cuotas de derechos en dichos bienes; resciliar, resolver y transigir los contratos y demás documentos suscritos al efecto y/o exigir su cumplimiento; renunciar acciones, especialmente la acción resolutoria; Dos) comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, dar y tomar en arrendamiento, leasing, depósito, administración, concesión, comodato o consignación toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, especialmente maquinarias, equipos, instalaciones, partes, repuestos, piezas, materias primas, insumos, mercaderías y productos; fijando al efecto, rentas, cánones, precios, plazos, condiciones, garantías, reajustes, intereses y otras modalidades; Tres) constituir y aceptar gravámenes, hipotecas, servidumbres, prohibiciones y limitaciones de dominio respecto de bienes raíces o derechos sobre ellos; prohibiciones y limitaciones de dominio de todo tipo que puedan afectarlos, darlos en comodato, uso o usufructo; alzarlos, liberarlos y cancelarlos; Cuatro) constituir y aceptar prendas, sean estas comunes civiles o comerciales, bancarias, agrarias, industriales, sobre cosas muebles compradas a plazo, sin desplazamiento, especiales o de cualquier otra clase y, en general, toda clase de garantías; alzarlas, liberarlas y cancelarlas; Cinco) ceder créditos, derechos y derechos litigiosos, y aceptar cesiones; Seis) Novar, compensar, resciliar, y en general extinguir por cualquier medio o título obligaciones, renunciar acciones resolutorias o de otra especie y derechos, celebrar transacciones y toda clase de contratos nominados o innominados y convenciones no expresados en la presente enumeración de facultades, creando, modificando o extinguiendo por cualquier medio licito toda clase de obligaciones; Siete) constituir sociedades o ingresar ya constituidas, de cualquier naturaleza que estas fueren, y constituir o ingresar a comunidades, asociaciones o cuentas en participación, corporaciones u otras organizaciones; modificar, dividir, fusionar, disolver, transformar, y liquidar las unas y las otras; representar a la sociedad con voz y voto en toda sociedad, comunidad u otro organismo en el que tenga derecho o interés; Ocho) celebrar contratos de prestación de servicios o cualquier otro contrato o convención de la misma naturaleza, pactando al efecto todo tipo de cláusulas, acuerdos y estipulaciones, estén o no contempladas por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijando precios, épocas y formas de pago, honorarios, indemnizaciones, plazos, deberes, atribuciones, cláusulas penales y multas, a favor o en contra de la sociedad, y cualquiera otras modalidades; Nueve) girar, suscribir, aceptar, reaceptar, endosar en forma simple, en cobranza, prorrogar, revalidar, renovar, renegociar, cobrar, protestar, y cancelar letras de cambio, pagarés, cheques, libranzas y otros documentos mercantiles o bancarios, firmar, endosar y cancelar documentos de embarque, tomar cartas u órdenes de créditos, depositar y retirar valores en custodia o garantía, arrendar y abrir cajas de seguridad; Diez) abrir, operar y cerrar con las más amplias facultades y atribuciones, toda clase de cuentas corrientes bancarias, sean ellas de ahorro, de depósito de crédito; en moneda nacional o extranjera; imponerse de su movimiento; girar y sobregirar previa autorización del sobregiro del Banco sobre las cuentas bancarias que se abran; girar, suscribir, aceptar, avalar, depositar, revalidar, negociar, cancelar, cobrar, transferir, protestar, reaceptar, revocar, pagar, retirar, tomar, extender, sustituir y endosar en dominio, en cobranza, para descuento o en garantía, descontar, prorrogar, disponer y operar con las más amplias facultades con relación a cheques, letras de cambio, libranzas, vales o pagarés y cualquiera otros documentos o efectos bancarios o mercantiles negociables, incluso nominativos, en moneda nacional o extranjera; adquirir y retirar talonarios de cheques, abrir cajas de seguridad; retirar valores en custodia o garantía, y avalar documentos u operaciones propias del giro de la sociedad; Once) representar a la sociedad en los bancos e instituciones financieras con las más amplias facultades que se precisen; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; celebrar contratos de cuenta corriente bancaria de depósito o de crédito, pudiendo depositar, girar y sobregirar en ellas, sea mediante cheques, órdenes de pago o transferencias electrónicas, imponerse de su movimiento, modificarlos y ponerles término o solicitar su terminación; aprobar y objetar saldos; requerir y retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; abrir cuentas de ahorro, a la vista o a plazo, hacer depósitos en ellas, retirar fondos total o parcialmente, cerrar las cuentas; colocar y retirar dineros, sea en moneda nacional o extranjera, y valores en depósito, custodia o garantía o cancelar los certificados respectivos; tomar y cancelar vales vista, boletas bancarias o boletas de garantía; celebrar toda clase contratos de futuros, swaps, opciones y en general con instrumentos derivados; asumir riesgos de cambio, liquidar y/o remesar divisas y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera; Doce) contratar boletas de garantía bancaria respecto de obligaciones sociales; Trece) celebrar convenios y contratos de trabajo, colectivos o individuales; modificarlos y ponerles término; negociar colectivamente; someter a arbitraje o a mediación los conflictos que se susciten en el ámbito laboral; contratar profesionales y técnicos; y ejercer las acciones y derechos que a la sociedad correspondan en los contratos celebrados; Catorce) celebrar contratos de seguro, transporte, de cambio, de correduría, de distribución; Quince) celebrar contratos para el establecimiento de Warrants o almacenes generales de depósito, pudiendo endosar los respectivos vales de depósito y prenda y realizar las demás actuaciones y tramites relativas a estas operaciones; Dieciséis) celebrar contratos de ejecución de obras y de construcción, por administración, suma alzada u otra forma, presentarse a propuestas o licitaciones públicas o privadas para la celebrar de los contratos para los cuales se encuentra facultado, incluso suministros, formulando cotizaciones y firmar los contratos que resulten de sus adjudicaciones; Diecisiete) cobrar y percibir todo cuanto se le adeude a la sociedad por cualquier causa o título, otorgando los correspondientes recibos, cancelaciones y finiquitos en la medida que se encuentre facultado para celebrar los contratos o convenciones a que se refieren los créditos respectivos, para depositar en las cuentas a nombre de la sociedad lo que perciba y tan pronto lo haga, retirar la correspondencia postal, telegráfica, radiotelegráfica, y de cualquier otro tipo destinada a la sociedad; Dieciocho) solicitar e inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y , en general, efectuar todas las tramitaciones y acciones que a la sociedad correspondan en esta materia; Diecinueve) operar con amplias facultades en el llamado mercado de capitales pudiendo al efecto, comprar, vender y negociar en cualquier forma acciones, bonos, pagarés, letras de crédito, debentures, y cualquiera otra clase de valores mobiliarios e instrumentos de crédito o efectos de comercio, sea que hayan sido emitidos por el Estado o por instituciones públicas o privadas, bancos de cualquiera clase o particulares; Veinte) representar a la sociedad con voz y voto en las asociaciones, comunidades, sociedades y entidades en general, sean civiles o comerciales en las que participe; modificarlas y prorrogarlas; pedir su disolución anticipada, su liquidación y partición, designar liquidadores, jueces compromisarios y partidores; fijar plazos, condiciones y modos para efectuar la liquidación; someter a compromisos y, en general ejercitar y renunciar todas las acciones y derechos que le correspondan, y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad competan como comunera, socia o interesada en tales sociedades, comunidades y entidades; Veintiuno) representar a la sociedad con las más amplias facultades ante los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares, comerciales y de fomento, nacionales o extranjeros, instituciones financieras; Veintidós) representar a la sociedad con las más amplias facultades ante cajas o instituciones de previsión, Administradoras de Fondos de Pensiones, Cajas de Compensación, Institutos de Salud Previsional, cooperativas, asociaciones gremiales; instituciones u organismos fiscales, semifiscales, municipales o de administración autónoma, particularmente tratándose de operaciones de depósito, de crédito, de fomento, de previsión, de ahorro o de otro orden, reconocer, impugnar o rechazar saldos pudiendo formular ante éstas, toda clase de peticiones y reclamos, hacer presentaciones y declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas, rectificarlas, y desistirse de ellas; Veintitrés) representar a la sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile, Aduanas u otras autoridades, en relación con la importación o exportación de mercaderías o productos, pudiendo el mandatario ejecutar todos los actos necesarios y conducentes a tal fin; Veinticuatro) representar extrajudicialmente a la sociedad ante las autoridades del Trabajo tales como inspecciones y dirección del ramo, Superintendencia de Seguridad Social: Administradora de Fondos de Pensiones; Instituto de Normalización Previsional y Cajas de previsión, Institutos de Salud Previsional o Isapres, Mutualidades, Cajas de Compensación de Asignación Familiar y otras, haciéndose cargo de citaciones o concurrencias, elevando solicitudes, presentaciones, presentando y firmando planillas, formularios, peticiones y aclaraciones y en general toda la documentación que se requiera tramitar ante ellos en interés de la sociedad o de sus trabajadores; Veinticinco) en general, concurrir y representar a la Sociedad ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduanero, laboral, previsional, de la salud, municipales, autoridades judiciales o de cualquier orden o clase y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, nacionales o extranjeros, y formular toda clase de peticiones, hacer presentaciones y/o declaraciones, pedir autorizaciones, permisos y concesiones, presentar reclamos y recursos de toda especie; modificarlas y desistirse de ellas; Veintiséis) autocontratar; Veintisiete) otorgar mandatos generales o especiales, delegar en todo o en parte sus atribuciones, señalando específicamente, en este último caso cuales son las facultades o atribuciones que se delegan, sin perjuicio de reasumir cuantas veces se quiera; Veintiocho) respecto de los actos, convenciones y contratos para los cuales se encuentra facultado, celebrar contratos de promesa, convenir los precios, rentas, intereses, reajustes, condiciones, plazos y modalidades que estime del caso, estableciendo cabidas y deslindes, modificar los que haya celebrado, disolverlos, liquidarlos, darlos por terminado y resolverlos. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, se consagra expresamente que las facultades enumeradas con los números Nueve, Diez, Once, Doce, Diecisiete, Diecinueve, Veintiuno y Veintidós, serán de facultad exclusiva del administrador don Héctor Alberto Pillado Andrade, ya individualizado, quien a su entero arbitrio podrá ejercerlas de forma individual e independiente al otro administrador, sin restricción de ninguna clase, tipo o especie. Así mismo, sin perjuicio de lo señalado precedentemente, se consagra expresamente que las facultades enumeradas en el numeral Dieciséis, será de facultad exclusiva del administrador don Rigoberto Alonso Moreno Moraga, ya individualizado, quien podrá ejercerla de forma individual e independiente al otro administrador, sin restricción de ninguna clase, tipo o especie. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. En todo lo no modificado expresamente permanece vigente el estatuto social. Viña del Mar, 11 de Noviembre de 2022.
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TEC MILL CONSTRUCCIONES Y MONTAJES SpA
CVE 2521406
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TEC MILL CONSTRUCCIONES Y MONTAJES SpA
CVE 2514007
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TEC MILL CONSTRUCCIONES Y MONTAJES SpA
CVE 2226901
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TEC MILL CONSTRUCCIONES Y MONTAJES SpA
CVE 2216767
