Asesorías e Inversiones Banfed SpA
Diario Oficial
Corporate information
Administrators (3)
Legal representation (1)
Corporate history on record
- Incorporation· March 5, 2018
Constitución original de Asesorías e Inversiones Banfed SpA.
- Change of administrator· October 3, 2018
Se modifica la administración y representación social, quedando a cargo de Fernando de Castro Rivera; en caso de muerte o incapacidad, administrarán conjuntamente Fernando José de Castro Schaeffer y Anastasia de Castro Cruzat.
Fernando de Castro Rivera · Fernando José de Castro Schaeffer · Anastasia de Castro Cruzat
- Other act· October 3, 2018
Se modifica la cláusula de disolución para establecer continuidad frente a fallecimiento, renuncia, insolvencia o disolución de accionistas.
- Other act· October 3, 2018
Se modifica la cláusula de liquidación de la sociedad.
- Other act· October 3, 2018
Se modifica la cláusula arbitral para controversias entre accionistas, la sociedad y herederos o representantes.
Official extract text
M. LORETO ZALDIVAR GRASS, Notario Interino de la 18° Notaría de Santiago, con oficio en calle Bandera N°341, oficina 857, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 3 de octubre del 2018, Repertorio N° 16925 / 2018, suscrita ante mí, Fernando de Castro Rivera, cédula nacional de identidad N° 8.402.766-9, en representación de Inversiones y Asesorías Banfed Limitada, RUT N° 76.515.821-4, ambos domiciliados, para estos efectos, en Avenida Providencia N° 2315, oficina 106, comuna de Providencia, Región Metropolitana, modificó la sociedad Asesorías e Inversiones Banfed SpA, constituida por escritura pública de fecha 5 de marzo de 2018 en la Notaría de Santiago de don Patricio Zaldívar Mackenna, extracto inscrito a fojas 18.575, número 9.876, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2018, y publicado en el Diario Oficial el día 14 de marzo de 2018, en el sentido de modificar las siguientes cláusulas de los estatutos sociales: Uno) La cláusula novena, en el sentido que la administración y la representación de Asesorías e Inversiones Banfed SpA y el uso de la razón social le corresponderá al administrador Fernando de Castro Rivera, y en caso de muerte o incapacidad sobreviniente de Fernando de Castro Rivera, serán administradores de la sociedad Fernando José de Castro Schaeffer y Anastasia de Castro Cruzat, quienes deberán actuar en forma conjunta. Para estos efectos, el administrador o los administradores, según sea el caso, actuarán anteponiendo su firma a la razón social y obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario y en especial en la celebración de los siguientes actos o contratos que se indican en la escritura extractada, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al objeto o giro social; Dos) La cláusula vigésima en el siguiente sentido: “ARTÍCULO VIGÉSIMO: Disolución.- La sociedad se disolverá por las causales legales. La sociedad no se disolverá por reunirse todas las acciones en manos de una sola persona, ni por la muerte, renuncia o incapacidad de uno o más de sus accionistas ni por insolvencia, liquidación, reorganización o disolución de alguna de las sociedades que tengan la calidad de accionistas. Si durante la vigencia de la sociedad uno cualquiera de los accionistas falleciere, renunciare, se disolviere, cayere en insolvencia o fuere afectado por cualquier otra causal que afecte la libre administración de sus bienes, la sociedad continuará, y el accionista afectado será representado en la sociedad, por quien corresponda en derecho. Además, en caso de fallecimiento de uno de los accionistas, la sociedad continuará con los herederos del accionista fallecido quienes, en tal caso, deberán designar un mandatario común que los represente. Mientras no se produzca la designación del mandatario, la sucesión del accionista fallecido no podrá ejercer derechos ni efectuar acto alguno que diga relación con la administración de la sociedad. Con todo, el mandatario que designare la sucesión del accionista fallecido quedará excluido de la administración, entendiéndose que ésta y el uso de la razón social corresponderán única y exclusivamente al o los otros administradores de la sociedad” Tres) “ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Liquidación.- La liquidación de la sociedad, anticipada o no, será practicada por los accionistas de común acuerdo, o por la persona que estos unánimemente designaren. A falta de acuerdo de los accionistas, la liquidación la efectuará el árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo designado en la cláusula vigésimo segunda, quien gozará de las facultades que se contienen en el artículo cuatrocientos once del Código de Comercio. No obstante ello, cualquiera que fuere la forma de la liquidación y/o las personas que la efectuaren, antes de proceder a la enajenación de los bienes sociales, estos se ofrecerán por el valor de la plaza a los socios, quienes gozarán de derechos preferentes sobre terceros para su adquisición”; y Cuatro) La cláusula vigésimo segunda en el siguiente sentido: “ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: Documento emitido con Arbitraje.- Toda dificultad que surja entre los accionistas o cualquiera de ellos y la sociedad, o entre éstos y los herederos o representante del o de los accionistas fallecidos o inhábiles en relación con este contrato o con motivo de su aplicación, interpretación, cumplimiento o incumplimiento, administración o representación, terminación o liquidación de la sociedad, incluyendo las relativas a la existencia y validez de la presente cláusula compromisoria y del compromiso que sigue y las relativas a la competencia o jurisdicción del árbitro, será resuelta cada vez , por un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo. El árbitro será designado de común acuerdo por las partes. En caso de desacuerdo, será designado por la Cámara de Comercio de Santiago A.G. de entre la nómina de árbitros confeccionado por esta y conforme al Reglamento del Centro de Arbitrajes de dicha cámara, publicado en el Diario Oficial del día veintidós de junio de milnovecientos noventa y tres, que formando parte integrante de esta cláusula, las partes declaran conocer y aceptar. Las partes confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellas, designe al árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. Será suficiente para acreditar la falta de acuerdo de las partes el sólo mérito de la solicitud escrita de cualesquiera de ellas ante la Cámara de Comercio de Santiago A.G. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, salvo el recurso de apelación respecto de la sentencia definitiva, el que será conocido por un tribunal arbitral de segunda instancia del mismo carácter. Las partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe el tribunal arbitral de segunda instancia, integrado por tres miembros del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. En contra de las resoluciones del tribunal de segunda instancia no procederá recurso alguno. El tribunal de primera instancia, como asimismo el de segunda, quedan especialmente facultados para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 3 de Octubre de 2018.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
Asesorías e Inversiones Banfed SpA
CVE 1506428
