Limited liability company76.954.495-K

El Legado Limitada

MODIFICACIÓN — Apr 12, 2025

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2025-04-12View PDF (CVE 2633647)

Corporate information

Ltda
Río Bueno, Los Ríos
Duration: siete años contados desde la fecha de la presente escritura, renovable tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales de siete años
Administration: para constituirse la sociedad como AVAL, FIADOR, CODEUDOR SOLIDARIO y/o CONSTITUIR CUALQUIER OTRA GARANTÍA REAL O PERSONAL, se requerirá que ambas socias actúen conjuntamente; en caso de existir nuevos socios, deberán al menos dos tercios de los socios con facultades de representación concurrir

Capital

Total capital

$500.000.000

Shareholders (2)

NameParticipation

CRISTINA MARÍA HELMRICH VON ELGOTT PINNINGHOFF

Socio

11.xxx.xxx-k

-

MARÍA ANA HELMRICH VON ELGOTT PINNINGHOFF

Socio

10.xxx.xxx-4

-

Corporate history on record

  1. Incorporation

    Se menciona el estatuto social precedente de EL LEGADO LIMITADA, sin detallar su constitución en este extracto.

    CRISTINA MARÍA HELMRICH VON ELGOTT PINNINGHOFF · MARÍA ANA HELMRICH VON ELGOTT PINNINGHOFF

Official extract text

Ministerio del Interior ALEJANDRA ANGULO SANDOVAL, abogado, Notario Público Titular de La Unión, con domicilio en Eleuterio Ramírez 631 de esta ciudad, certifica: Por escritura pública de fecha 01 de Abril de 2025, Repertorio N°573-2025, comparecen; doña CRISTINA MARÍA HELMRICH VON ELGOTT PINNINGHOFF, chilena, divorciada, técnico agrícola, domiciliada en Fundo Las Comadres Lote A sector Diumen, comuna de Río Bueno, C.I. 11.710.415-K, y doña MARÍA ANA HELMRICH VON ELGOTT PINNINGHOFF, chilena, casada, nutricionista y dietista, domiciliada en Fundo El Refugio, sin número, comuna de Río Bueno, C.I. 10.225.746-4; en su calidad de únicas socias de la Sociedad “EL LEGADO LIMITADA”, chilena, sociedad de responsabilidad limitada, RUT 76.954.495-K, domiciliada en la ciudad de Río Bueno, modificaron esta misma en virtud de; saneamiento del vicio formal consistente en la imperfecta designación de la razón social, estableciendo que esta es “SOCIEDAD AGRICOLA Y GANADERA EL LEGADO LIMITADA”; y modificación: en lo relativo a la administración y uso de la razón social de la misma, para constituirse la sociedad como AVAL, FIADOR, CODEUDOR SOLIDARIO y/o CONSTITUIR CUALQUIER OTRA GARANTÍA REAL O PERSONAL, se requerirá que ambas socias actúen conjuntamente, en caso de existir nuevos socios, deberán al menos, dos tercios de los socios con facultades de representación, concurrir a constituir a la sociedad en alguna de las calidades indicadas anteriormente; la duración de la Sociedad será de siete años contados desde la fecha de la presente escritura, dicho plazo se renovará, tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales de siete años, si ninguno de los socios manifestare voluntad en contrario, mediante escritura pública que deberá ser anotada al margen de la inscripción a que dé lugar la presente escritura en el registro de comercio competente con sesenta días de antelación a lo menos, al vencimiento del plazo original o cualquiera de sus prórrogas; en lo relativo a la cláusula compromisoria, ante cualquier dificultad o conflicto que se produzca a causa o consecuencia del otorgamiento del presente contrato, sea entre los socios en su calidad de tal, o entre éstos y la sociedad o sus administradores, o herederos del socio fallecido, ya sea en cuanto a su aplicación, interpretación, cumplimiento o incumplimiento, será resuelta por un árbitro de derecho. Las partes en conflicto designarán de mutuo acuerdo la persona del árbitro. A falta de acuerdo, la designación la efectuará el Juez de turno en lo civil de la ciudad de Concepción. En todo lo no modificado se mantiene el estatuto social precedente. El capital social se mantiene en la suma de quinientos millones de pesos. Las socias reiteran que limitan responsabilidad al monto de sus aportes. Las demás estipulaciones constan en escritura extractada.- DOY FE.- La Unión, 01 de Abril de 2025.

AmendmentDiario Oficial · 2021-08-21View PDF (CVE 1997540)

Corporate information

SpA
Duration: Indefinida, salvo si la mayoría de los socios manifestare su voluntad de ponerle término en cualquier tiempo posterior al fallecimiento de doña María Cecilia Pinninghoff Junemann
Administration: Los socios encargados de la administración y del uso de la razón social son CRISTINA MARÍA HELMRICH VON ELGOTT PINNINGHOFF y MARÍA ANA HELMRICH VON ELGOTT PINNINGHOFF, indistinta o conjuntamente

Corporate purpose

A) la explotación del giro agrícola, ganadero y forestal, en predios propios o ajenos, sea a título gratuito u oneroso; B) la compra, venta comercialización, producción, distribución, transformación, importación y exportación de productos agrícolas y ganaderos, en especial productos lácteos, carnes y sus derivados; C) la compra, venta arrendamiento, comercialización, distribución, representación, importación y exportación de toda clase de bienes muebles e inmuebles; D) la instalación, arrendamiento, creación, mantención, administración, compraventa y/o explotación de cualquier clase de establecimientos de comercio, percibir sus frutos y productos, en especial, establecimientos destinados al rubro turístico y de ecoturismo; E) la compra, venta, comercialización, transportación y distribución de todo tipo de materiales de áridos y construcción; F) la prestación de servicios agrícolas o de asesoría técnico profesional; G) el transporte de personas y carga, por cuenta propia o ajena; H) en general, cualquier actividad productiva que los socios acordaren.

Capital

Total capital

$500.000.000

Paid-in capital

$145.000.000

Pending capital

$355.000.000

Shareholders (2)

NameParticipation

CRISTINA MARÍA HELMRICH VON ELGOTT PINNINGHOFF

Accionista

11.xxx.xxx-k

50%

MARÍA ANA HELMRICH VON ELGOTT PINNINGHOFF

Accionista

10.xxx.xxx-4

50%

Administrators (2)

Official extract text

SANEAMIENTO ALEJANDRA ANGULO SANDOVAL, Abogado, Notario Público que autoriza, Titular de La Unión, con oficio ubicado en esta ciudad, calle Eleuterio Ramírez número seiscientos treinta y uno, certifico: que por Escritura Pública otorgada con fecha 12 de Agosto de 2021, ante mí, Repertorio numero mil trescientos noventa y tres; se celebró escritura pública de saneamiento de transformación de Sociedad por Acciones a Sociedad de Responsabilidad Limitada, a la que comparecen los únicos y actuales accionistas de la sociedad, señoras CRISTINA MARÍA HELMRICH VON ELGOTT PINNINGHOFF, chilena, Técnico Agrícola, divorciada, cédula nacional de identidad número once millones setecientos diez mil cuatrocientos quince guión K, domiciliada en el Lote A del Fundo Las Comadres, Comuna de Río Bueno, de paso por esta y doña MARÍA ANA HELMRICH VON ELGOTT PINNINGHOFF, chilena, casada, Nutricionista y Dietista, cédula nacional de identidad número diez millones doscientos veinticinco mil setecientos cuarenta y seis guión cuatro, domiciliada en Fundo El Refugio, Comuna de Río Bueno, de paso por esta, quienes acordaron transformar la sociedad por acciones “AGRÍCOLA E INVERSIONES EL LEGADO SpA” en una sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social es “EL LEGADO LIMITADA”. Los socios encargados de la administración y del uso de la razón social son CRISTINA MARÍA HELMRICH VON ELGOTT PINNINGHOFF y doña MARÍA ANA HELMRICH VON ELGOTT PINNINGHOFF, con las más amplias facultades y sin limitación, de forma indistinta o conjunta. El capital social es de quinientos millones de pesos, que los socios en parte han aportado y pagado en dinero efectivo, con anterioridad y del modo siguiente: a) doña CRISTINA MARÍA HELMRICH VON ELGOTT PINNINGHOFF, la cantidad de ciento treinta millones de pesos. Por su parte, de acuerdo al artículo trescientos setenta y cinco del Código de Comercio, promete entregar a la sociedad el equivalente a ciento veinte millones de pesos en un plazo de veinte años a cuenta de las utilidades o en la medida que las necesidades de la sociedad lo requieran. Lo anterior, es equivalente a un cincuenta por ciento del interés social; y b) doña MARÍA ANA HELMRICH VON ELGOTT PINNINGHOFF, la cantidad de quince millones de pesos. Por su parte, de acuerdo al artículo trescientos setenta y cinco del Código de Comercio, promete entregar a la sociedad el equivalente a doscientos treinta y cinco millones de pesos en un plazo de veinte años, a cuenta de las utilidades o en la medida que las necesidades de la sociedad lo requieran. Lo anterior, es equivalente a un cincuenta por ciento del interés social. A su vez, los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. La sociedad tiene por objeto A) la explotación del giro agrícola, ganadero y forestal, en predios propios o ajenos, sea a título gratuito u oneroso; B) la compra, venta comercialización, producción, distribución, transformación, importación y exportación de productos agrícolas y ganaderos, en especial productos lácteos, carnes y sus derivados; C) la compra, venta arrendamiento, comercialización, distribución, representación, importación y exportación de toda clase de bienes muebles e inmuebles; D) la instalación, arrendamiento, creación, mantención, administración, compraventa y/o explotación de cualquier clase de establecimientos de comercio, percibir sus frutos y productos, en especial, establecimientos destinados al rubro turístico y de ecoturismo; E) la compra, venta, comercialización, transportación y distribución de todo tipo de materiales de áridos y construcción; F) la prestación de servicios agrícolas o de asesoría técnico profesional; G) el transporte de personas y carga, por cuenta propia o ajena; H) en general, cualquier actividad productiva que los socios acordaren. La duración de la sociedad será indefinida, salvo si la mayoría de los socios manifestare su voluntad de ponerle término en cualquier tiempo posterior al fallecimiento de doña María Cecilia Pinninghoff Junemann. Saneamiento: de conformidad a lo dispuesto en la Ley número 19.499, los accionistas de la sociedad que según la cláusula primera se ha modificado, por el presente instrumento vienen en sanear el vicio formal consistente en la no publicación oportuna ni la correspondiente inscripción oportuna del extracto en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces competente, cuestión que se sanea o subsana mediante la correspondiente publicación oportuna del presente extracto de la escritura de saneamiento, así como la inscripción respectiva efectuada oportunamente, en conformidad a la ley. Demás estipulaciones en escritura extractada. La Unión, 18 de Agosto de 2021.

Recent filings

  1. MODIFICACIÓN

    EL LEGADO LIMITADA

    CVE 2633647

  2. MODIFICACIÓN

    AGRÍCOLA E INVERSIONES EL LEGADO SpA

    CVE 1997540

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