Sociedad Comercial Rojas Santamaria Limitada
Tax information (SII)
Entity type
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Company subtype
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Start of activities
No start of activities reported by the SII
Economic activities
No economic activities registered in the SII
Stamped documents
No stamped documents registered in the SII
Diario Oficial
Corporate information
Capital
Total capital
$5.000.000
Paid-in capital
$5.000.000
Pending capital
$0
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio | - | 5% | - |
DANIEL BELTSASAR MIRANDA CARILLO Socio | - | 95% | - |
Administrators (1)
DANIEL BELTSASAR MIRANDA CARILLO
Corporate history on record
- Incorporation· September 4, 2007
Constitución de la sociedad comercial Rojas Santamaría Limitada o Induservice Ltda.
JUAN LUIS ROJAS OVANDO · CLAUDIA MONTSERRAT SANTAMARIA VINET
- Transfer of rights· September 22, 2017
Juan Luis Rojas Ovando cede la totalidad de su participación social a Daniel Beltsasar Miranda Carillo; Claudia Montserrat Santamaría Vinet cede 90% a Daniel Beltsasar Miranda Carillo y 10% a Mario Luis Avila Recabal.
JUAN LUIS ROJAS OVANDO · CLAUDIA MONTSERRAT SANTAMARIA VINET · DANIEL BELTSASAR MIRANDA CARILLO · MARIO LUIS AVILA RECABAL
- Name change· September 22, 2017
La sociedad cambia su razón social a Comercial Alarcon Avila Limitada y su nombre de fantasía a Proservice Ltda.
- Change of administrator· September 22, 2017
La representación, uso y administración pasa a Daniel Beltsasar Miranda Carillo.
Official extract text
RICARDO SALGADO SEPULVEDA, Notario Público 4° Notaria Talcahuano, con domicilio en Autopista Concepción Talcahuano 9000 local 22 Hualpén, certifica: Por escritura pública de 22 de septiembre de 2017, ante mí, JUAN LUIS ROJAS OVANDO, Freire N°1170, Concepción, CLAUDIA MONTSERRAT SANTAMARÍA VINET, Freire N°1170, Concepción DANIEL BELTSASAR MIRANDA CARILLO, Aníbal Pinto N°1847, Concepción y MARIO LUIS AVILA RECABAL, Patria N°4, Carampangue, acordaron modificar “SOCIEDAD COMERCIAL ROJAS SANTAMARIA LIMITADA”, o “INDUSERVICE LTDA.”, r.u.t. 76.950.890-2, constituida escritura pública 04-09-2007 ante Notario Concepción, Gastón Álvaro Aranís Quiroz, suplente Titular Juan Espinosa Bancalari, extracto publicado D. Of. 13-09-2007 inscrito fojas 1562 vta. N°1449 Registro Comercio Conservador Concepción año 2007. Capital suscrito y enterado íntegramente $5.000.000, siguiente sentido: DE LA CESION DE DERECHOS.- Uno) JUAN LUIS ROJAS OVANDO, con el consentimiento otra socia, vende, cede y transfiere totalidad participación social, equivalente al 50% capital social total a DANIEL BELTSASAR MIRANDA CARILLO, compra, acepta y adquiere para sí, precio y condiciones según escritura; Dos) CLAUDIA MONTSERRAT SANTAMARIA VINET, con el consentimiento otro socio, vende, cede y transfiere 90% participación social, equivalente al 45% capital social total, a DANIEL BELTSASAR MIRANDA CARILLO compra, acepta y adquiere para sí, precio y condiciones según escritura; y Tres) CLAUDIA MONTSERRAT SANTAMARIA VINET, con el consentimiento otro socio, vende, cede y transfiere 10% participación social, equivalente al 5% por ciento capital social total, a MARIO LUIS AVILA RECABAL, compra, acepta y adquiere para sí, precio y condiciones según escritura. Conforme a lo expuesto, la sociedad ha quedado integrada por MARIO LUIS AVILA RECABAL, con un 5% del capital social total y DANIEL BELTSASAR MIRANDA CARILLO, con un 95% del capital social total, quienes en este acto, acuerdan modificar la sociedad como sigue: A.- El Artículo Primero de la escritura social, en el sentido de que el nombre o razón social de la sociedad se modificara como: “COMERCIAL ALARCON AVILA LIMITADA”. Sin embargo, la sociedad podrá funcionar y actuar, inclusive con los bancos, entidades financieras, privados o mixtos, con el nuevo nombre de fantasía “PROSERVICE LTDA”. B.- El Artículo Tercero, en el sentido de que la representación, uso y administración de la razón social de la sociedad, corresponderá a don DANIEL BELTSASAR MIRANDA CARILLO, con todas las facultades y atribuciones establecidas en el pacto social. C.- Reparto utilidades y pérdidas: En proporción a su participación en el capital social. D.- ARBITRAJE.- Las diferencias que ocurran entre los socios en su calidad de tales, o entre éstos y la sociedad y sus administradores, sea durante la vigencia de la sociedad o durante su liquidación, será decidida por un árbitro designado de común acuerdo por las partes, y a la falta de tal acuerdo, por la Justicia Ordinaria, en cuyo caso actuará como árbitro de derecho. Se entenderá que no existe acuerdo entre las partes para las partes concurra ante dicho Tribunal para solicitar la designación del árbitro.- En lo no modificado subsiste el pacto social.- Demás estipulaciones no requieren extracto.- Hualpén, 25 de septiembre de 2017.-
Recent filings
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD COMERCIAL ROJAS SANTAMARIA LIMITADA
CVE 1278845
