Servicios Y Comercializadora Northtech SpA
Diario Oficial
Corporate information
Official extract text
DENISE PAOLA FAJARDO FAJARDO, Notario Publico Suplente del titular don NICOLÁS ARRIETA CONCHA, Notario Público Titular de Antofagasta, domiciliado en esta ciudad, calle Prat N° 482, local 25 interior, Certifica: por escritura pública otorgada con fecha 22 de Agosto del presente, don HECTOR DOMINGO OLIVARES VARGAS, comerciante y doña SILVIA LEONOR ABARCA PLAZA, comerciante, ambos domiciliados en Avenida Bernardo O’Higgins número mil trescientos ochenta y dos, departamento doscientos dos, Antofagasta, suscribieron escritura pública de Junta de Accionistas de la Sociedad Por Acciones, razón social “SERVICIOS Y COMERCIALIZADORA NORTHTECH SpA, ". La presente Junta de Accionistas tuvo como objetivo la corrección del nombre o razón social de la referida Sociedad el cual se señalaba de la siguiente forma: “SERVICIOS Y COMERCIALIZADORA NORTHTECH SOCIEDAD POR ACCIONES”, debiendo suprimirse del referido nombre la palabra “SOCIEDAD POR ACCIONES” y en su lugar reemplazarse por la sigla “SpA”. Por lo que el nombre o razón social de la referida sociedad quedaría de la siguiente forma: “SERVICIOS Y COMERCIALIZADORA NORTHTECH SpA”. En todo lo no modificado, continúan plenamente vigentes las estipulaciones del pacto social constitutivo. Antofagasta, 03 de Septiembre de 2019.-
Corporate information
Capital
Total capital
$10.000.000
Shares
100
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
HÉCTOR DOMINGO OLIVARES VARGAS Accionista 7.xxx.xxx-0 | 7.xxx.xxx-0 | 50% | $5.000.000 |
Accionista 6.xxx.xxx-6 | 6.xxx.xxx-6 | 50% | $5.000.000 |
Administrators (1)
HÉCTOR DOMINGO OLIVARES VARGAS
Corporate history on record
- Incorporation· January 20, 2017
Se constituyó la sociedad SERVICIOS Y COMERCIALIZADORA NORTHTECH, SOCIEDAD POR ACCIONES, publicada en el Diario Oficial.
- Capital change
Se rectifica y complementa la cláusula de capital y acciones, precisando la participación de los accionistas.
- Change of administrator
Se nombra a HÉCTOR DOMINGO OLIVARES VARGAS como administrador y representante legal.
Official extract text
XIMENA GARRIDO GRANADA, Notario Público Suplente de la Titular de la Sexta Notaría de Antofagasta doña MARÍA LASCAR MERINO, Prat 482, local 25 - Antofagasta, Certifica escritura hoy ante mí: don HÉCTOR DOMINGO OLIVARES VARGAS, chileno, casado y separado totalmente de bienes, empresario, cédula de identidad número siete millones cuatrocientos setenta y cuatro mil diecisiete guión cero, domiciliado en esta ciudad, Avenida Bernardo O´higgins número mil trescientos ochenta y dos, departamento número doscientos dos,, quien redujo a escritura pública, Junta Extraordinaria de Accionista de la sociedad “SERVICIOS Y COMERCIALIZADORA NORTHTECH, SOCIEDAD POR ACCIONES" nombre de fantasía “NORTHTECH SpA”, Rol Único Tributario número setenta y seis millones novecientos cuarenta y ocho mil setecientos veinte guión cuatro, Capital diez millones de pesos.- cuyo extracto constitutivo, se inscribió a fojas Nº188, bajo Nº153, del año 2017, del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Antofagasta, que tiene el siguiente tenor: “ACTA PRIMERA JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS “SERVICIOS Y COMERCIALIZADORA NORTHTECH, SOCIEDAD POR ACCIONES” Y/O “NORTHTECH SpA” En Antofagasta, República de Chile a veintitrés de Enero del año dos mil dieciocho, siendo las diecinueve horas, se realiza la primera Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad por Acciones “SERVICIOS Y COMERCIALIZADORA NORTHTECH, SOCIEDAD POR ACCIONES" y para fines comerciales, bancarios, tributarios y/o publicitarios podrá usar como nombre de fantasía “NORTHTECH SpA”, Rol Único Tributario número setenta y seis millones novecientos cuarenta y ocho mil setecientos veinte guión cuatro, en calle Condell número dos mil cuatrocientos veintiuno, de la ciudad de Antofagasta, con la presencia de don HÉCTOR DOMINGO OLIVARES VARGAS, chileno, casado y separado totalmente de bienes, empresario, cédula de identidad número siete millones cuatrocientos setenta y cuatro mil diecisiete guión cero, domiciliada en esta ciudad, Avenida Bernardo O´higgins número mil trescientos ochenta y dos, departamento número doscientos dos; quien posee cincuenta acciones, y; doña SILVIA LEONOR ABARCA PLAZA, chilena, casada con el anterior compareciente y separada totalmente de bienes, factor de comercio, cédula de identidad número seis millones novecientos setenta mil ciento cuarenta y dos guión seis, domiciliada en esta ciudad, Avenida Bernardo O´higgins número mil trescientos ochenta y dos, departamento número doscientos dos, quien posee cincuenta acciones, que forman la totalidad de las acciones emitidas. CITACIÓN A JUNTA: Se deja expresa constancia, que se citó a los accionistas, mediante correo electrónico. DECLARACIÓN PREVIA: Los comparecientes dejan expresa constancia, que la asamblea de accionista de la persona jurídica de derecho privado, “SERVICIOS Y COMERCIALIZADORA NORTHTECH, SOCIEDAD POR ACCIONES", pudiendo usar como nombre de fantasía “NORTHTECH SpA”, no ha sesionado nunca, desde que se formó la sociedad el veinte de Enero del año dos mil diecisiete, y que a través de la presente junta extraordinaria de accionistas se procede a sanear los vicios en que se haya incurrido, abriendo en este acto el libro de actas y registro de accionista, procediendo a continuación a dar cuenta de lo siguiente: Uno) Con fecha veinte de Enero del año dos mil diecisiete, ante doña Ximena Garrido Granada, Notario Público Suplente de la Titular de la Sexta Notaría de Antofagasta doña María Soledad Lascar Merino, se constituyó, la sociedad “SERVICIOS Y COMERCIALIZADORA NORTHTECH, SOCIEDAD POR ACCIONES", nombre de fantasía “NORTHTECH SpA”, cuyo extracto se inscribió a fojas ciento ochenta y ocho, bajo el número ciento cincuenta y tres, del año dos mil diecisiete, del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Antofagasta, Publicada en el Diario Oficial número cuarenta y un mil seiscientos sesenta y cinco, de fecha veintitrés de Enero del año dos mil diecisiete. Dos) Se abre el libro de accionista en el cual se deja constancia que a la fecha los únicos accionistas lo componen don HÉCTOR DOMINGO OLIVARES VARGAS, cédula de identidad número siete millones cuatrocientos setenta y cuatro mil diecisiete guión cero, quien cuenta con cincuenta acciones nominativas, todas de única serie y sin valor nominal; y, doña SILVIA LEONOR ABARCA PLAZA, cédula de identidad número seis millones novecientos setenta mil ciento cuarenta y dos guión seis, quien cuenta con cincuenta acciones nominativas, todas de única serie y sin valor nominal. Tres) Se rectifica y complementa mediante la presente el TITULO SEGUNDO – ARTICULO QUINTO: que dice relación al Capital y acciones, en el sentido de señalar que por error involuntario se señaló los siguiente: “don HÉCTOR DOMINGO OLIVARES VARGAS, con la suma de cinco millones de pesos, equivalente al cincuenta por ciento del capital y acciones sociales y doña SILVIA LEONOR ABARCA PLAZA, con la suma de cinco millones de pesos, equivalente al cincuenta por ciento del capital y acciones sociales.”, siendo lo correcto que diga: “don HÉCTOR DOMINGO OLIVARES VARGAS, con la suma de cinco millones de pesos, correspondiente a cincuenta acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, equivalente al cincuenta por ciento del capital social; y doña SILVIA LEONOR ABARCA PLAZA, con la suma de cinco millones de pesos, correspondiente a cincuenta acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, equivalente al cincuenta por ciento del capital social.- Cuatro) Además, lo actuales y únicos accionistas, nombra con esta fecha, como Administrador y representante legal de la sociedad por acciones a don HÉCTOR DOMINGO OLIVARES VARGAS, cédula de identidad número siete millones cuatrocientos setenta y cuatro mil diecisiete guión cero, quien contará con total las facultades señalada en los estatutos constitutivos TITULO CUARTO- ARTÍCULO DÉCIMO, de la escritura de constitución, la cual reproduzco a mayor abundamiento a continuación: “La administración, representación y uso de la razón social estará a cargo de don HÉCTOR DOMINGO OLIVARES VARGAS, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades pudiendo obligarla en toda clase de actos, contratos, negocios. Entre tales actos, y sin que la enumeración que a continuación se indica sea taxativa, podrá: Uno) Representar a la sociedad ante cualquier persona natural o jurídica en todos los asuntos que tenga o tuviere en lo sucesivo. Dos) Ejecutar toda clase de actos y celebrar toda clase de contratos y promesas de contratos, como los de Aportes Financieros Reembolsables en conformidad a la Ley; de transporte, fletamento, correduría, transacción, comodato, mutuo, fianza, depósito, cambio, agencia, comisión, de obras, de estudios, de ingeniería y en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y promesas de contratos, de cualquier especie, clase y naturaleza que fueren, nominados o innominados, pudiendo determinar las cosas que sean de su esencia, naturaleza o meramente accidentales, fijar precios, rentas honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega, individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes, cobrar y percibir, recibir entregas, pactar solidaridad activa o indivisibilidad, convenir cláusulas penales y multas a favor de la Sociedad, aceptar toda clase de cauciones, sean reales o personales, a favor de la sociedad, pactar prohibiciones de enajenar y/o gravar, ejercitar o renunciar acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, terminación y evicción. Aceptar y renunciar derechos y acciones, rescindir, resolver y resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas; y, en general, ejercitar todos los derechos y las acciones que competen a la sociedad. Tres) Comprar, vender, permutar, ceder, transferir y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes raíces y bienes muebles, sean estos corporales o incorporales. Cuatro) Dar y tomar en arrendamiento, leasing, administración o concesión, toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles. Cinco) Dar, recibir y constituir hipotecas, ya sea en bienes inmuebles, naves, aeronaves, o bienes de cualquier especie, clase o naturaleza que fueren, sobre los que la ley permita constituir este derecho real, incluso con cláusula de garantía general, posponerlas y alzarlas. Seis) Constituir garantías y cauciones de cualquier especie y naturaleza para garantizar todo tipo de obligaciones, sean éstas sociales o de terceros, tales como avalar obligaciones de terceros, constituir a la sociedad en fiadora y/o codeudora solidaria, constituir, con cláusula de garantía general o sin ella, hipotecas, prendas de toda clase, sobre todo tipo de bienes, tales como valores mobiliarios, acciones, efectos de comercio, y en general, sobre cualquier bien respecto del cual la legislación chilena admita la constitución de prendas; para constituir prendas warrants, prohibiciones, y para realizar contratos de operaciones bursátiles innominados que incluyan una o más de todas de estas facultades, en forma separada o conjunta, esto es, en un mismo acto. Quedan facultados, asimismo, para efectuar declaraciones juradas por la sociedad y para otorgar poderes especiales. Siete) Constituir agentes, representantes, comisionistas, distribuidores, concesionarios en Chile o en el extranjero o para constituir a la sociedad en tales calidades. Ocho) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos demás condiciones, cobrar indemnizaciones, endosar pólizas, cancelarlas, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros. Nueve) Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar los saldos de dichas cuentas. Diez) Ejercitar y renunciar todas las acciones y derechos y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad correspondan como socia, accionista, gestora, liquidadora, comunera o en cualquier otra calidad, en todo tipo de sociedades, asociaciones, comunidades, cooperativas u otras entidades de cualquier especie, clase y naturaleza que fueren, civiles o mercantiles, pudiendo representar a la Compañía en todas aquellas en que tenga interés o participación, sean éstas sociedades colectivas, de responsabilidad limitada, en comandita o sociedades anónimas, o asociaciones o cuentas en participación, comunidades, o de cualquier otra especie, clase o naturaleza que fueren; proceder con facultades para modificarlas, pudiendo asistir y representar a la Compañía con derecho a voz y voto en las reuniones de socio o en las Juntas de Accionistas y otros órganos de dirección, gestión o administración que correspondieren a la distintas entidades en que ella tenga interés o participación. Once) Celebrar contratos de trabajo colectivos o individuales, contratar trabajadores y poner término o solicitar la terminación de sus contratos; y contratar servicios profesionales o técnicos y poner término a los mismos. Doce) Designar al personal de la sociedad y fijar sus remuneraciones. Trece) Solicitar toda clase de concesiones administrativas y de cualquier especie, clase o naturaleza que fueren, sobre todo género de bienes o servicios, ante las entidades y autoridades competentes y suscribir todos los instrumento públicos o privados que fueren necesarios para perfeccionar dichas concesiones o permisos. Catorce) Representar a la Sociedad ante los bancos y/o instituciones financieras, nacionales o extranjeras e internacionales, particulares, estatales o mixtas, inclusive el Banco Central de Chile y el Banco del Estado de Chile, con las más amplias facultades, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias de crédito y de depósito; depositar, girar y sobregirar en ellas, incluso firmando cheques en formulario continuo; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos y cerrar unas y otras, todo ello en moneda nacional o extranjera, aprobar u objetar los saldos de las cuentas corrientes bancarias o de cualquier otra operación celebrada con bancos; contratar préstamos, sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, créditos en cuentas especiales, avances contra aceptación, líneas de créditos, sea en cualquier otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento, colocar o retirar dineros o valores en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera, simples o documentarios, divisibles o indivisibles, revocables o irrevocables o de cualquier otra forma, efectuar operaciones de cambio; tomar boletas de garantía y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera. Quince) Girar, suscribir, aceptar, avalar, reaceptar, renovar, prorrogar, endosar en dominio, cobro o garantía, protestar, descontar, cancelar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, vales y, en general, todos tipo de efectos de comercio, títulos de crédito y demás documentos mercantiles o bancarios, de cualquier especie, clase o naturaleza que fueren, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos. Dieciséis) Efectuar toda clase de operaciones de comercio exterior y cambios internacionales, representar a la sociedad en todas las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile, ante los Servicios de Aduana y otras personas naturales o jurídicas, de derecho público o derecho privado, en relación con la importación o exportación de mercaderías, sean temporales o definitivas. En el ejercicio de este cometido y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, sino que meramente enunciativa y ejemplar, los apoderados podrá presentar y firmar registros de importaciones y exportaciones, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuese exigida por el Banco Central de Chile, por los Servicios de Aduana y otras autoridades o entidades; tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía y pedir la devolución de dichos documentos; endosar y retirar conocimientos de embarque; solicitar modificaciones de las condiciones bajo las cuales se haya autorizada una determinada operación; firmar las declaraciones juradas que puedan exigirse en operaciones de comercio exterior o cualquiera otras; contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera, simples o documentarios, divisibles o indivisibles, revocables o irrevocables o de cualquier otra forma; celebrar ventas condicionales y compraventa de divisas a futuro; autorizar cargos en cuentas corrientes para operaciones de cambio internacionales; asumir riesgos de diferencias de cambios y, en general, celebrar y ejecutar todos los contratos, actos, presentaciones, declaraciones, diligencias y trámites relativos al comercio exterior y a las operaciones de cambios internacionales.- En lo que se refiere al Banco Central de Chile, el presente mandato se mantendrá vigente mientras su terminación no sea notificada a dicho Banco por un Ministro de Fe, salvo que, valiéndose la Sociedad mandante o los mandatarios de cualquier otro medio de comunicación, el Banco Central de Chile tome nota de la revocación del poder o de la circunstancia de haber éste terminado por cualquier otra causa legal. Diecisiete) Actuar ante el Banco Central de Chile en todos los trámites, diligencias y solicitudes que sea menester para obtener las autorizaciones que contempla el Capítulo Doce y Catorce de las Normas Sobre Cambios Internacionales del Instituto Emisor, estando facultados para realizar todos los actos que prevé el referido capítulo para una sociedad emisora, incluyendo la firma de los convenios respectivos. Dieciocho) Constituir servidumbres activas y pasivas, de cualquier especie, clase o naturaleza que fueren. Diecinueve) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco Central de Chile, Banco del Estado de Chile en demás bancos comerciales u otro tipo de instituciones financieras, en instituciones de previsión social o en cualquier otra institución de derecho público o de derecho privado, sean en beneficio de la sociedad o en el de sus trabajadores, depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar o impugnar saldos y cerrarlas. Veinte) Invertir los dineros de la sociedad celebrando para ello y en su representación, todos los actos y contratos que sean necesarios a dicho fin, con toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado. Quedan comprendidos en el ámbito de esta facultad, los depósitos de ahorro en bancos y en cualquier otro tipo de instituciones financieras; en bonos de cualquier clase, especie o naturaleza en todos tipo de instrumentos que emitan el Banco Central de Chile y la Tesorería General de la República y en los demás instrumentos del mercado de capitales y, en general, cualquier otro sistema de inversión o de ahorro, reajustable o no, a corto, mediano o largo plazo, a la vista o condicional que actualmente existe en el país o en el extranjero o que pueda establecerse en el futuro. E
Corporate information
Corporate purpose
a) La prestación de todo tipo de servicios, compra y venta, al por mayor y al detalle, la importación, exportación, distribución, comercialización, consignación, intermediación y fabricación de equipos computacionales, electrónicos y eléctricos; b) El desarrollo, compraventa y distribución de todo tipo de software y hardware; c) La prestación de servicios integrales, asesoría y consultoría en informática y telecomunicaciones; y d) En general, todo acto civil o comercial que se necesite para el cumplimiento de su objeto social, pudiendo además, desarrollar cualquier otro tipo de actividad comercial y de servicios.
Capital
Total capital
$10.000.000
Paid-in capital
$10.000.000
Pending capital
$0
Shares
100
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
HÉCTOR DOMINGO OLIVARES VARGAS Accionista | - | 50% | $5.000.000 |
Accionista | - | 50% | $5.000.000 |
Administrators (1)
HÉCTOR DOMINGO OLIVARES VARGAS
Corporate history on record
- Incorporation· August 30, 2007
Constitución original de NORTHTECH LIMITADA / NORTHTECH LTDA.
- Transformation· January 20, 2017
NORTHTECH LIMITADA / NORTHTECH LTDA. se transforma en sociedad por acciones bajo la denominación SERVICIOS Y COMERCIALIZADORA NORTHTECH, SOCIEDAD POR ACCIONES, usando como nombre de fantasía NORTHTECH SpA.
Official extract text
XIMENA PATRICIA GARRIDO GRANADA, Notario Público Suplente de la Sexta Notaría de Antofagasta, Prat 482, of. 25, Certifica: Escritura hoy ante mí: HÉCTOR DOMINGO OLIVARES VARGAS, empresario, y doña SILVIA LEONOR ABARCA PLAZA, factor de comercio, ambos domiciliados en Avenida Bernardo O´higgins Nº 1382, departamento Nº 202, Antofagasta, modifican la sociedad NORTHTECH LIMITADA, y/o NORTHTECH LTDA., constituida por escritura pública ante notario Julio Alejandro Abasolo Aravena, Notario Público Titular de la Segunda Notaría y Conservador de Minas de Antofagasta, con fecha 30 de agosto 2007, inscrita a fojas 1001, Nº 815, Registro de Comercio de Antofagasta año 2007, transformándola en sociedad por acciones, al tenor del Párrafo 8º del Libro II del Código de Comercio, modificado por el artículo 17 de la Ley Nº 20.190; por la Ley Nº 18.046 sobre sociedades anónimas, demás normas legales que le sean aplicables, y en especial, por sus propios estatutos que señalan: Se constituye una sociedad por acciones con el nombre o razón social de "SERVICIOS Y COMERCIALIZADORA NORTHTECH, SOCIEDAD POR ACCIONES " y para fines comerciales, bancarios, tributarios y/o publicitarios podrá usar como nombre de fantasía “NORTHTECH SpA”. Domicilio: calle Carlos Condell Nº 2421, Antofagasta, Segunda Región, Chile, sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales que pueda establecer en otras ciudades del país o en el extranjero. Duración: indefinida. Objeto: a) La prestación de todo tipo de servicios, compra y venta, al por mayor y al detalle, la importación, exportación, distribución, comercialización, consignación, intermediación y fabricación de equipos computacionales, electrónicos y eléctricos; b) El desarrollo, compraventa y distribución de todo tipo de software y hardware; c) La prestación de servicios integrales, asesoría y consultoría en informática y telecomunicaciones; y d) En general, todo acto civil o comercial que se necesite para el cumplimiento de su objeto social, pudiendo además, desarrollar cualquier otro tipo de actividad comercial y de servicios. Capital: $10.000.000, dividido en 100 acciones nominativas, de una misma serie por un valor de $100.000 cada una de ellas, aportados por los socios en la siguiente manera: don HÉCTOR DOMINGO OLIVARES VARGAS, con la suma de $5.000.000, equivalente al 50% del capital y acciones sociales y doña SILVIA LEONOR ABARCA PLAZA, con la suma de $5.000.000, equivalente al 50% del capital y acciones sociales. Administración: corresponderá a don HÉCTOR DOMINGO OLIVARES VARGAS, ya individualizado. Demás estipulaciones en escritura extractada. Antofagasta, 20 de Enero de 2017.-
Recent filings
- MODIFICACIÓN
SERVICIOS Y COMERCIALIZADORA NORTHTECH SpA
CVE 1649038
- MODIFICACIÓN
SERVICIOS Y COMERCIALIZADORA NORTHTECH, SOCIEDAD POR ACCIONES
CVE 1346508
- MODIFICACIÓN
NORTHTECH LIMITADA
CVE 1172661
