Kayak Rapa Nui Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
Desarrollar actividades de inversión y administración de valores; construcción, edificación, urbanización, compra, venta, arriendo, permuta y explotación de bienes raíces; construcción y funcionamiento de restaurantes, banqueterías, centros de buceo y deportes náuticos o acuáticos, agencias turísticas y servicios turísticos; explotación turística de centros de recreación, hoteles, moteles, restaurantes, bares y actividades conexas; compra y venta, reserva, comisión de pasajes y servicios relacionados con viajes, excursiones, hotelería y turismo; y otras actividades acordadas por los socios.
Capital
Total capital
$5.000.000
Paid-in capital
$5.000.000
Pending capital
$0
Shares
10
Shareholders (1)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Accionista 13.xxx.xxx-0 | 13.xxx.xxx-0 | 100% | $5.000.000 |
Administrators (1)
Corporate history on record
- Incorporation· May 18, 2018
Constitución de Kayak Rapa Nui Limitada.
- Capital change· December 5, 2024
Complementación que fija el capital en $5.000.000.
- Transformation· October 15, 2024
La sociedad de responsabilidad limitada se transforma en una sociedad por acciones denominada KAYAK RAPA NUI SPA.
Official extract text
DANIEL JERÓNIMO VALENZUELA CASTILLO, Notario Público y Conservador de Isla de Pascua, con Oficio en calle Pont sin número, certifico: Por escritura de fecha 15 de octubre de 2024, ante doña Francisca Milena Vera Maira, Notario Público Suplente de la Notaría y Conservador de Isla de Pascua, comparece don JUAN GUSTAVO OGAZ LILLO, chileno, soltero, factor de comercio, cédula nacional de identidad número trece millones seiscientos noventa mil doscientos treinta y cinco guión cero, como único socio de sociedad KAYAK RAPA NUI LIMITADA, constituida por escritura pública de fecha dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio de Isla de Pascua a fojas treinta y cuatro número veintisiete del año dos mil dieciocho y que fue reconstituida según ley 16.665, asignándole nueva fojas cincuenta y cuatro, cincuenta y cinco y cincuenta y seis, numero veintinueve repertorio cuatro mil seiscientos veintiuno del Registro de Comercio del año dos mil veinte, y cuyo capital ascendía a la suma de $5.000.000 (cinco millones de pesos) según escritura pública de complementación de fecha 05 de diciembre de 2024 ante notario que suscribe; procede a transformar la sociedad de responsabilidad limitada en una sociedad por acciones, denominada KAYAK RAPA NUI SPA. Dicha sociedad proseguirá sin solución de continuidad con UNO) todos los bienes, sean inmuebles o muebles, físicos o intangibles, operaciones y negocios de la sociedad de responsabilidad limitada, respondiendo de todo el pasivo de ésta última, debiendo pagar todas las deudas y obligaciones pendientes, en la forma que fueron pactadas, especialmente los contratos suscritos con instituciones de crédito, bancos y cualquier otra persona natural o jurídica.- Los créditos por cobrar, documentos mercantiles, dinero efectivo, útiles, instalaciones, enseres y depósitos bancarios y demás bienes del activo, quedarán automáticamente a nombre de la sociedad por acciones. DOS). La sociedad por acciones continuará con los contratos, arrendamientos, juicios o negociaciones pendientes y con todos los derechos que le correspondían a Kayak Rapa Nui Limitada, y la sociedad por acciones ejercerá todos los derechos, aún los intangibles y los derivados del ejercicio del comercio durante el período que Kayak Rapa Nui Limitada lo ha hecho, ya que conforme a la ley y a la intención de las partes, por la transformación se considera a la sociedad por acciones como la misma sociedad de responsabilidad limitada, por lo que debe estimársele así en los casos referidos y en el evento de existir derechos o solicitudes pendientes de inscripción de roles, patentes, Aduanas, Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Banco Central de Chile y cualquiera otra autoridad, organismo o empresa pública o privada chilena o extranjera. El CAPITAL social asciende a la suma de 5.000.000.- (cinco millones de pesos) dividido en diez acciones ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, que se encuentra suscrito y pagado, correspondiendo al mismo capital de KAYAK RAPA NUI LIMITADA, cuya sociedad transforma en este acto. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad y podrán ejercer sus derechos de tales sólo respecto de las acciones que tengan totalmente pagadas El domicilio será la Comuna de Isla de Pascua. La duración de la Sociedad será indefinida. El objeto de la sociedad será desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades: a)La Inversión de todo tipo de valores y su administración y específicamente la construcción, edificación urbanización, compra, venta arriendo, permuta y explotación de los bienes raíces, por ejemplo, hoteles, moteles, cabañas, posadas, camping, refugios y cualquiera que sea a fin; b) La construcción, implementación y funcionamiento de restaurantes, banqueterías, centro de buceo o de cualquier deporte náuticos o acuáticos u agencias turísticas, desarrollo de proyectos y prestación de servicios turísticos de toda clase o índole y la ejecución de toda actividad comercial licita para la persecución de sus fines; podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad; c) será la explotación turística de centros de recreación, hoteles, moteles, restaurantes, bares y ramos similares, en establecimientos propios o ajenos; todo lo relacionado, en la actualidad o en el futuro, con dichas actividades, tal como expendio de bebidas alcohólicas y analcohólicas, helados, cigarrillos y comidas, la presentación de espectáculos y toda otra actividad conexa o relacionada que los socios acuerden; y d) compra y venta, la reserva, la comisión de pasajes terrestres, marítimos, aéreos, fluviales y lacustres, nacionales e internacionales; el estudio y realización de charters y excursiones propias y reserva, venta y comisiones de terceros, en cualquiera parte del mundo; reserva y venta de entradas o adhesiones a espectáculos artísticos y culturales, deportivos y sociales; comidas, manifestaciones, celebraciones y eventos en general; la representación o intermediación, consignaciones, compraventa y reserva de todo derecho o servicio relacionado con viajes, excursiones, hotelería y turismo, individuales y colectivos, en cualquiera parte del mundo y cualesquiera otras actividades relacionadas, ahora, o en el futuro, con el área de viajes y turismo y cualquier otra actividad que los socios acuerden desarrollar, sin que sea necesario acreditarlo ante terceros. La administración y representación legal, corresponderá a su Gerente General don JUAN GUSTAVO OGAZ LILLO. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Las escrituras quedaron incorporadas en mi protocolo previa anotación en el libro Repertorio bajo los números 306 y 352, ambas de 2024. Isla de Pascua, 05 de diciembre de 2024.
Corporate information
Capital
Total capital
$1.750.000
Paid-in capital
$1.750.000
Shareholders (1)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Titular 13.xxx.xxx-0 | 13.xxx.xxx-0 | 100% | $1.750.000 |
Corporate history on record
- Partner withdrew
KARINA ELIZABETH NAVEA ARANCIBIA se retira voluntariamente de la sociedad y recibe el valor de su aporte.
- Transformation
Por reunión de los derechos en una sola persona, JUAN GUSTAVO OGAZ LILLO manifiesta su intención de transformar la sociedad en una empresa individual de responsabilidad limitada.
Official extract text
MARINA VALENZUELA SANCHA, Notaria Pública Suplente de Isla de Pascua, a 15 de noviembre del año dos mil veinte y uno, en mi oficio ubicado en Avenida Pont sin número de esta ciudad, certifica: Que por escritura pública otorgada con fecha 26 de octubre de dos mil veintiuno, repertorio 11.117.ante mí, don JUAN GUSTAVO OGAZ LILLO, chileno, soltero, comerciante, cédula nacional de identidad número trece millones seiscientos noventa mil doscientos treinta y cinco guión cero y doña KARINA ELIZABETHNAVEA ARANCIBIA, chilena, estudiante, soltera, cédula nacional de identidad número diez y nueve millones ciento cincuenta y tres mil cuarenta y dos guión K; ambos mayores de edad y domiciliados en calle Ara Piki sin número de esta común; procedieron a modificar la Sociedad de Responsabilidad Limitada “JUAN GUSTAVO OGAZ LILLO Y COMPAÑIA LIMITADA” y cuyo nombre de fantasía es “KAYAK RAPA NUI LIMITADA O LTDA”, publicada en el Diario Oficial con fecha veinte y cuatro de mayo del año dos mil diez y ocho y cuyo extracto fue inscrito, inicialmente, a fojas número treinta y cuatro, número veinte y siete, repertorio número cuatro mil doscientos cuarenta y dos del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Isla de Pascua del año dos mil diez y ocho, y, actualmente y en virtud de la reconstitución según la ley diez y seis mil seiscientos sesenta y cinco, se encuentra inscrito a fojas número cincuenta y cuatro, cincuenta y cinco y cincuenta y seis, número veinte y nueve, repertorio número cuatro mil seiscientos veinte y uno del Registro de Comercio del año dos mil veinte; modificación la cual consistió en los siguientes términos: Que doñaKARINA ELIZABETH NAVEA ARANCIBIA previamente individualizada, hizo su retiro voluntario de la sociedad antes citada. A consecuencia del retiro, las partes acordaron que el capital aportado por la ex socia a la sociedady que fueron valorados en su oportunidad y de común acuerdo en la suma de un millón setecientos cincuenta mil pesos, ya fueron retirados y pagados a la ex socia por parte de la sociedad con anterioridad a la celebración dela presente escritura y quien declara haberlos recibido a su entera satisfacción y conformidad razón por la cual, la ex socia saliente,manifestó que no le asiste ni le asistirá, en contraprestación por este concepto, derecho alguno que reclamar o exigir de parte del otro ex socio o de la sociedad. Asimismo, la ex socia saliente manifestó que realizó retiros voluntarioso reparto con cargo a sus respectivas utilidades, en los períodos y por los montos acordados con su ex socio y en proporción a su respectivo aporte, todo en la forma prescrita en el estatuto social. Finalmente y en virtud del retiro de la ex socia en los términos señalados previamente y la reunión de las acciones, derechos o participación en el capital en manos de una sola persona, esto es, en el ex socio don JUAN GUSTAVO OGAZ LILLO ya individualizado, éste manifistó su intención de tranformar la sociedad en una empresa individual de responsabilidad limitada, de conformidad a la prescrito en el artículo catorce de la ley diez y nueve mil ochocientos cincuenta y siete.Isla de Pascua, a 15 de noviembre de 2021.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
KAYAK RAPA NUI LIMITADA
CVE 2583233
- MODIFICACIÓN
KAYAK RAPA NUI LIMITADA O LTDA.
CVE 2043529
