Empresa De Seguridad Seguriforce Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Shareholders (3)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
ENRIQUE ORLANDO SANTANDER VELÁSQUEZ Socio | - | 48.5% | - |
ENRIQUE EDUARDO SANTANDER GALLARDO Socio | - | - | - |
CLAUDIA ANDREA BARRAZA IGLESIAS Socio | - | - | - |
Administrators (1)
ENRIQUE ORLANDO SANTANDER VELÁSQUEZ
Corporate history on record
- Incorporation· September 4, 2007
Se constituye la sociedad EMPRESA DE SEGURIDAD SEGURIFORCE LIMITADA.
- Transfer of rights· March 10, 2026
ENRIQUE EDUARDO SANTANDER GALLARDO cede el 24,5 % de su participación a ENRIQUE ORLANDO SANTANDER VELÁSQUEZ.
ENRIQUE EDUARDO SANTANDER GALLARDO · ENRIQUE ORLANDO SANTANDER VELÁSQUEZ
- Transfer of rights· March 10, 2026
CLAUDIA ANDREA BARRAZA IGLESIAS cede el 23,5 % de su participación a ENRIQUE ORLANDO SANTANDER VELÁSQUEZ.
CLAUDIA ANDREA BARRAZA IGLESIAS · ENRIQUE ORLANDO SANTANDER VELÁSQUEZ
- Change of administrator· March 10, 2026
La administración y operación queda radicada exclusivamente en ENRIQUE ORLANDO SANTANDER VELÁSQUEZ.
Official extract text
Ministerio del Interior PEDRO FELIPE VILLARINO KRUMM, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de la comuna de La Serena, con domicilio en Los Carreras N°529, La Serena, certifico: Por escritura pública de fecha 10 de marzo de 2026, Repertorio 734-2026 ante mí; don ENRIQUE ORLANDO SANTANDER VELÁSQUEZ, domiciliado en avenida Gabriel González Videla número cuatro mil ochocientos siete, Villa el Indio, La Serena; b) don ENRIQUE EDUARDO SANTANDER GALLARDO, domiciliado en Dario Salas número 111, Departamento 901 A Condominio Bahia Horizonte La Herradura, Coquimbo; c) doña CLAUDIA ANDREA BARRAZA IGLESIAS, domiciliada en Pasaje Río Elqui N° 81, San Juan, en la ciudad de Coquimbo, modifican la sociedad de responsabilidad limitada “EMPRESA DE SEGURIDAD SEGURIFORCE LIMITADA”, Rut 76.947.320-3, constituida por escritura pública de fecha 04/09/2007, ante el Notario Público de La Serena de don Oscar Fernández Mora, e inscrita a fojas 686 vuelta N° 427 en el Registro de Comercio de La Serena del año 2007. Modificación actual: A) En este acto don ENRIQUE EDUARDO SANTANDER GALLARDO, vende, cede y transfiere el 24,5 % de su participación societaria en la sociedad a don ENRIQUE ORLANDO SANTANDER VELÁSQUEZ, quien compra, adquiere y acepta para sí dicho derecho, el precio de esta cesión equivale a la suma de treinta millones cuatrocientos noventa y nueve mil setecientos noventa y nueve pesos. B) En este acto doña CLAUDIA ANDREA BARRAZA IGLESIAS, vende, cede y transfiere el 23,5 % de su participación societaria en la sociedad a don ENRIQUE ORLANDO SANTANDER VELÁSQUEZ, quien compra, adquiere y acepta para sí dicho derecho, el precio de esta cesión equivale a la suma de veintinueve millones cuatrocientos noventa y nueve mil setecientos noventa y nueve pesos. El precio preferente de los derechos societarios a que se refieren las clausulas anteriores no podrá ser inferior al valor EBITDA de ellos, el que es determinado de acuerdo a las reglas legales vigentes a la fecha de la operación. Que la administración y operación de la sociedad quedará radicada exclusivamente, en el socio mayoritario don ENRIQUIE ORLANDO SANTANDER VELÁSQUEZ, con las facultades y atribuciones que se señalan en la cláusula cuarta de los estatutos de la sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. La Serena, 19 de marzo de 2026.- CARAT 31328.
Corporate information
Shareholders (3)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
ENRIQUE ORLANDO SANTANDER VELÁSQUEZ Socio | - | - | - |
ENRIQUE EDUARDO SANTANDER GALLARDO Socio | - | - | - |
CLAUDIA ANDREA BARRAZA IGLESIAS Socio | - | - | - |
Administrators (1)
ENRIQUE ORLANDO SANTANDER VELÁSQUEZ
Official extract text
Ministerio del Interior PEDRO FELIPE VILLARINO KRUMM, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de la comuna de La Serena, con domicilio en Los Carreras N°529, La Serena, certifico: Por escritura pública de fecha 20 de enero de 2026, Repertorio 162-2026 ante mí; don ENRIQUE ORLANDO SANTANDER VELÁSQUEZ, domiciliado en avenida Gabriel González Videla número cuatro mil ochocientos siete, La Serena; b) don ENRIQUE EDUARDO SANTANDER GALLARDO, domiciliado en avenida pacifico número setecientos uno, departamento novecientos trece, Playa Blanca, La Serena; c) doña CLAUDIA ANDREA BARRAZA IGLESIAS, domiciliada en Pasaje Río Elqui N° 81, San Juan, en la ciudad de Coquimbo, modifican la sociedad de responsabilidad limitada “EMPRESA DE SEGURIDAD SEGURIFORCE LIMITADA”, Rut 76.947.320-3, constituida por escritura pública de fecha 04/09/2007, ante el Notario Público de La Serena de don Oscar Fernández Mora, e inscrita a fojas 686 vuelta N° 427 en el Registro de Comercio de La Serena del año 2007. Modificación actual: A) En este acto don ENRIQUE EDUARDO SANTANDER GALLARDO, vende, cede y transfiere el 24,5 % de su participación societaria en la sociedad a don ENRIQUE ORLANDO SANTANDER VELÁSQUEZ, quien compra, adquiere y acepta para sí dicho derecho. B) En este acto doña CLAUDIA ANDREA BARRAZA IGLESIAS, vende, cede y transfiere el 23,5 % de su participación societaria en la sociedad a don ENRIQUE ORLANDO SANTANDER VELÁSQUEZ, quien compra, adquiere y acepta para sí dicho derecho. El precio preferente de los derechos societarios a que se refieren las clausulas anteriores no podrá ser inferior al valor EBITDA de ellos, el que es determinado de acuerdo a las reglas legales vigentes a la fecha de la operación. Que la administración y operación de la sociedad quedará radicada exclusivamente, en el socio mayoritario don ENRIQUIE ORLANDO SANTANDER VELÁSQUEZ, con las facultades y atribuciones que se señalan en la cláusula cuarta de los estatutos de la sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. La Serena, 26 de enero de 2026.- CARAT 30520.
Corporate information
Shareholders (3)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
ENRIQUE ORLANDO SANTANDER VELÁSQUEZ Socio | - | 51% | - |
ENRIQUE EDUARDO SANTANDER GALLARDO Socio | - | 24.5% | - |
CLAUDIA ANDREA BARRAZA IGLESIAS Socio | - | 24.5% | - |
Administrators (1)
ENRIQUE ORLANDO SANTANDER VELÁSQUEZ
Corporate history on record
- Incorporation· September 4, 2007
Se constituye la sociedad de responsabilidad limitada SEGURIFORCE LIMITADA.
- Transfer of rights· March 22, 2023
ENRIQUE ORLANDO SANTANDER VELÁSQUEZ cede 24,5% a ENRIQUE EDUARDO SANTANDER GALLARDO.
ENRIQUE ORLANDO SANTANDER VELÁSQUEZ · ENRIQUE EDUARDO SANTANDER GALLARDO
- Transfer of rights· March 22, 2023
ENRIQUE ORLANDO SANTANDER VELÁSQUEZ cede 24,5% a CLAUDIA ANDREA BARRAZA IGLESIAS.
ENRIQUE ORLANDO SANTANDER VELÁSQUEZ · CLAUDIA ANDREA BARRAZA IGLESIAS
- Transfer of rights· March 22, 2023
NADIA SOLANGE MENDOZA CASTILLO cede 1% a ENRIQUE ORLANDO SANTANDER VELÁSQUEZ.
NADIA SOLANGE MENDOZA CASTILLO · ENRIQUE ORLANDO SANTANDER VELÁSQUEZ
Official extract text
JESUS OSSES REVECO, Abogado, Notario Público Titular Jesus Osses Reveco, Segunda Notaria de La Serena, calle Cordovez 317, certifico: Por escritura pública de fecha 22-03-2023 ante mí, ENRIQUE ORLANDO SANTANDER VELÁSQUEZ, domiciliado en Avenida Gabriel González Videla N° 4807, Villa El Indio, La Serena; b) ENRIQUE EDUARDO SANTANDER GALLARDO, domiciliado en calle Gabriela Mistral N° 4219, depto 31, Edificio Goya, La Serena; c) CLAUDIA ANDREA BARRAZA IGLESIAS, domiciliada en pasaje Río Elqui N° 81, San Juan en la cuidad de Coquimbo y; d) NADIA SOLANGE MENDOZA CASTILLO, domiciliada en pasaje Los Alacalufes N° 1744, Portal San Ramón, ciudad de Coquimbo, modifican sociedad de responsabilidad limitada “EMPRESA DE SEGURIDAD SEGURIFORCE LIMITADA” o “SEGURIFORCE LIMITADA”, Rut 76.947.320-3 constituida por escritura pública de fecha 04/09/2007, ante el Notario Público de La Serena de don Oscar Fernández Mora, e inscrita a fojas 686 vuelta N° 427 en el Registro de Comercio de La Serena del año 2007. Modificación actual: A) Socio ENRIQUE ORLANDO SANTANDER VELÁSQUEZ, vende, cede y transfiere el 24,5 % de su participación societaria en la sociedad a ENRIQUE EDUARDO SANTANDER GALLARDO, quien compra, adquiere y acepta para sí dicho derecho. B) Socio ENRIQUE ORLANDO SANTANDER VELÁSQUEZ, vende, cede y transfiere el 24,5 % de su participación societaria en la sociedad a CLAUDIA ANDREA BARRAZA IGLESIAS, quien compra, adquiere y acepta para sí dicho derecho. C) Socia NADIA SOLANGE MENDOZA CASTILLO, vende, cede y transfiere su participación societaria en la sociedad 1% a ENRIQUE ORLANDO SANTANDER VELÁSQUEZ, quien compra, adquiere y acepta para sí el mencionado derecho, quedando con la siguiente participación: a) ENRIQUE ORLANDO SANTANDER VELÁSQUEZ con 51%; b) ENRIQUE EDUARDO SANTANDER GALLARDO, con un 24,5% de participación y capital de la sociedad. c) CLAUDIA ANDREA BARRAZA IGLESIAS con un 24,5 cada uno en participación y capital de la sociedad. Restructuración del Pacto Social. Los socios, en este acto, incorporan las siguientes cláusulas a los estatutos de la sociedad: a) Los socios, en atención al valor moral y de amistad de la sociedad, tendrán derechos preferente para la adquisición de los derechos de la o las partes que quieran o manifiesten su intención de vender, ceder o transferir su participación societaria, además, el socio que tenga mayor participación societaria será quién tenga la prioridad en la oferta que realiza “El Vendedor” o socio respecto de los derechos ofrecidos. Solo cuando no exista interés en los demás socios, podrá solicitarse a estos la autorización para enajenar esos derechos a terceros ajenos y que tenga interés actual. b) Los socios solo podrán vender, ceder o transferir la participación que se encuentre pagada a entera conformidad del socio cedente, certificado por declaración jurada notarial. c) El socio que desee enajenar, ceder o transferir el total o parte de sus derechos societarios deberá informar mediante carta certificada, a los demás socios, señalando los términos y condiciones, en especial, el porcentaje de participación que se está ofertando, el valor actual que pretende obtener por la venta expresados en pesos chilenos, cesión o transferencia de sus derechos y cualquier otro dato importante para llevar adelante la operación. d) El socio que manifieste interés en la compra, cesión o transferencia de los derechos ofertados, deberá responder por carta certificada su intención de compra al vendedor y tendrá un plazo de ciento veinte días para concretar su oferta y hacer llegar la comunicación señalada, plazo desde la fecha de recepción de la oferta de venta de derechos. Ambas comunicaciones, constituyen un acuerdo suficiente que obligará a los socios y, por lo tanto, podrá ser ejecutado forzosamente por quien tenga interés en ello; en esta oportunidad se acordará mutuamente la fecha, hora y lugar donde se materializará o formalizará la compraventa de participación o cesión de derechos correspondiente y la forma de pago de estos. e) Queda establecido que los derechos de cada socio deberán ser ofrecidos, preferentemente a los otros socios y solo si no existe interés, el socio mayoritario deberá autorizar, justificadamente, la venta a otros terceros interesados. f) El precio preferente de los derechos societarios a que se refieren las cláusulas anteriores no podrá ser inferior al valor EBITDA de ellos, el que es determinado de acuerdo a las reglas legales vigentes a la fecha de cierre de la operación. g) En el evento de que, por cualquier causa, el socio mayoritario, deba ausentarse de la administración y operación de la sociedad, los socios acuerdan que: podrán autorizar documentos mercantiles, bancarios, laborales, contractuales, los dos socios restantes, firmando, para el efecto, ambos al pie de los documentos correspondientes. h) Sin embargo, acuerdan los socios que, doña CLAUDIA ANDREA BARRAZA IGLESIAS, será quien autorice los contratos de personal de la Sociedad y los contratos de Servicios con Empresas o Clientes, también, podrá representar judicial y extra judicialmente a la sociedad cuando ello sea pertinente. En definitiva, tendrá todas las atribuciones del socio mayoritario. Administración y operación de la sociedad quedará radicada exclusivamente, en el socio mayoritario, don ENRIQUE ORLANDO SANTANDER VELÁSQUEZ con las facultades y atribuciones que se señalan en la cláusula cuarta de los estatutos de la sociedad. Demás estipulaciones consta en escritura extractada. La Serena, 01 de abril de 2023.-
Corporate information
Shareholders (3)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
ENRIQUE ORLANDO SANTANDER VELÁSQUEZ Socio | - | 51% | - |
ENRIQUE EDUARDO SANTANDER GALLARDO Socio | - | 24.5% | - |
CLAUDIA ANDREA BARRAZA IGLESIAS Socio | - | 24.5% | - |
Administrators (1)
ENRIQUE ORLANDO SANTANDER VELÁSQUEZ
Official extract text
JESUS OSSES REVECO, Abogado, Notario Público titular de la Segunda Notaria La Serena, con domicilio en Cordovez 317, Certifica: Por escritura publica de fecha 16/02/2023 ante el Notario suplente Paulina Plaza Pasten, de esta notaria, ENRIQUE ORLANDO SANTANDER VELÁSQUEZ, domiciliado en Avenida Gabriel González Videla N° 4807, Villa El Indio, en la comuna de La Serena; ENRIQUE EDUARDO SANTANDER GALLARDO, domiciliado en calle Gabriela Mistral 4219, departamento 31, edificio Goya, comuna de La Serena; CLAUDIA ANDREA BARRAZA IGLESIAS, domiciliada en calle pasaje Elqui 81, San Juan, en la cuidad de Coquimbo y NADIA SOLANGE MENDOZA CASTILLO, domiciliada en pasaje Los Alacalufes 1744, portal San Ramón, ciudad de Coquimbo, modifican la sociedad de responsabilidad limitada “EMPRESA DE SEGURIDAD SEGURIFORCE LIMITADA” o “SEGURIFORCE LIMITADA”, Rut 76.947.320-3 constituida por escritura pública de fecha 04/09/2007 ante el Notario Público de La Serena don Oscar Fernández Mora, e inscrita a fojas 686 vuelta N° 427 en el Registro de Comercio de La Serena del año 2007. Actual modificación: 1) ENRIQUE ORLANDO SANTANDER VELÁSQUEZ, vende, cede y transfiere el 24,5 % de su participación societaria en la sociedad a ENRIQUE EDUARDO SANTANDER GALLARDO, quien compra, adquiere y acepta para sí dicho derecho. 2) ENRIQUE ORLANDO SANTANDER VELÁSQUEZ, vende, cede y transfiere el 24,5 % de su participación societaria en la sociedad a CLAUDIA ANDREA BARRAZA IGLESIAS, quien compra, adquiere y acepta para sí dicho derecho. 3) NADIA SOLANGE MENDOZA CASTILLO, vende, cede y transfiere su participación societaria en la sociedad 1% a ENRIQUE ORLANDO SANTANDER VELÁSQUEZ, quien compra, adquiere y acepta para sí el mencionado derecho, quedando con la siguiente participación: a) ENRIQUE ORLANDO SANTANDER VELÁSQUEZ con 51%; b) ENRIQUE EDUARDO SANTANDER GALLARDO, con un 24,5% de participación y capital de la sociedad. c) CLAUDIA ANDREA BARRAZA IGLESIAS con un 24,5 cada uno en participación y capital de la sociedad. Restructuración del Pacto Social. Los socios, en este acto, incorporan las siguientes cláusulas a los estatutos de la sociedad: a) Los socios, en atención al valor moral y de amistad de la sociedad, tendrán derechos preferente para la adquisición de los derechos de la o las partes que quieran o manifiesten su intención de vender, ceder o transferir su participación societaria, además, el socio que tenga mayor participación societaria será quién tenga la prioridad en la oferta que realiza “El Vendedor” o socio respecto de los derechos ofrecidos. Solo cuando no exista interés en los demás socios, podrá solicitarse a estos la autorización para enajenar esos derechos a terceros ajenos y que tenga interés actual. b) Los socios solo podrán vender, ceder o transferir la participación que se encuentre pagada a entera conformidad del socio cedente, certificado por declaración jurada notarial. c) El socio que desee enajenar, ceder o transferir el total o parte de sus derechos societarios deberá informar mediante carta certificada, a los demás socios, señalando los términos y condiciones, en especial, el porcentaje de participación que se está ofertando, el valor actual que pretende obtener por la venta expresados en pesos chilenos, cesión o transferencia de sus derechos y cualquier otro dato importante para llevar adelante la operación. d) El socio que manifieste interés en la compra, cesión o transferencia de los derechos ofertados, deberá responder por carta certificada su intención de compra al vendedor y tendrá un plazo de 120 días para concretar su oferta y hacer llegar la comunicación señalada, plazo desde la fecha de recepción de la oferta de venta de derechos. Ambas comunicaciones, constituyen un acuerdo suficiente que obligará a los socios y, por lo tanto, podrá ser ejecutado forzosamente por quien tenga interés en ello; en esta oportunidad de acordará mutuamente la fecha, hora y lugar donde se materializará o formalizará la compraventa de participación o cesión de derechos correspondiente y la forma de pago de estos. e) Queda establecido que los derechos de cada socio deberán ser ofrecidos, preferentemente a los otros socios y solo si no existe interés, el socio mayoritario deberá autorizar, justificadamente, la venta a otros terceros interesados. f) El precio preferente de los derechos societarios a que se refieren las cláusulas anteriores no podrá ser inferior al valor EBITDA de ellos, el que es determinado de acuerdo a las reglas legales vigentes a la fecha de cierre de la operación. g) En el evento de que, por cualquier causa, el socio mayoritario, deba ausentarse de la administración y operación de la sociedad, los socios acuerdan que: podrán autorizar documentos mercantiles, bancarios, laborales, contractuales, los dos socios restantes, firmando, para el efecto, ambos al pie de los documentos correspondientes. h) Sin embargo, acuerdan los socios que, doña CLAUDIA ANDREA BARRAZA IGLESIAS, será quien autorice los contratos de personal de la Sociedad y los contratos de Servicios con Empresas o Clientes, también, podrá representar judicial y extra judicialmente a la sociedad cuando ello sea pertinente. En definitiva, tendrá todas las atribuciones del socio mayoritario. Para todo lo estipulado en las modificaciones de la Sociedad anteriores y que no ha sido modificado mediante esta escritura pública continuará vigente, en perfecta comprensión, lo pactado. Administración y operación de la sociedad quedará radicada exclusivamente, en el socio mayoritario, don ENRIQUE ORLANDO SANTANDER VELÁSQUEZ con las facultades y atribuciones que se señalan en la cláusula cuarta de los estatutos de la sociedad. Demás estipulaciones consta en escritura extractada. La Serena, 22 de febrero de 2023.
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EMPRESA DE SEGURIDAD SEGURIFORCE LIMITADA
CVE 2786990
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CVE 2770619
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CVE 2295666
- MODIFICACIÓN
EMPRESA DE SEGURIDAD SEGURIFORCE LIMITADA
CVE 2278002
