Sociedad De Profesionales Para La Salud & Tech Ubicamed SpA
Diario Oficial
Corporate information
Capital
Total capital
$3.000.000
Administrators (1)
CECILIA SOLANGE VALDEBENITO GATICA
Corporate history on record
- Incorporation· August 22, 2018
Constitución de la sociedad TECH UBICAMED SpA con capital social de $3.000.000.
Official extract text
GABRIEL FERRAND MIRANDA, Notario Público Interino, Prat 829, Valparaíso, certifico: Por escritura de hoy, ante mí, don doña CECILIA SOLANGE VALDEBENITO GATICA, chilena, soltera, kinesióloga, mayor de edad, cédula de identidad número trece millones quinientos cuarenta y dos mil setecientos cinco guión cinco, domiciliada en calle Lastra número mil ochocientos sesenta, Valparaíso y don JAVIER FRANCISCO VELIZ DE CASACUBERTA, chileno, soltero, kinesiólogo, cédula de identidad número dieciséis millones trescientos treinta y dos mil sesenta guión seis, domiciliado en Avenida De Veer número mil trescientos veintiocho, Quilpué, de paso esta, celebraron modificación de escritura pública de constitución de sociedad “SOCIEDAD DE PROFESIONALES PARA LA SALUD & TECH UBICAMED SpA” o “TECH UBICAMED SpA”. Constitución. Por escritura pública de fecha veintidós de agosto de dos mil dieciocho, suscrita ante el Notario Público Titular de la ciudad de Valparaíso, don Gerardo Cortes Gasaui, inscrita a fojas setecientos setenta y tres, número quinientos treinta y tres, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso del año dos mil dieciocho, cuyo capital social es $3.000.000. Modificación: Cláusula décimo cuarta se modifica en el siguiente sentido, quedando la misma de la siguiente forma y entendiéndose la misma como parte integrante de la escritura pública de constitución que por este acto se modifica: “El representante legal y administrador será doña CECILIA SOLANGE VALDEBENITO GATICA, chilena, soltera, kinesióloga, mayor de edad, cédula de identidad número trece millones quinientos cuarenta y dos mil setecientos cinco guión cinco, quien representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o los Estatutos no establezcan como privativas de la Junta General de Accionistas, sin que para ello precise de poder alguno, incluso para aquellos actos o contrato respecto de los cuales las leyes exigen esta circunstancia, todo ello sin perjuicio de la parte de sus facultades que el propio administrador podrá delegar en un gerente de la sociedad, gerentes, subgerentes o abogados de la sociedad, en un administrador o y para objetos especialmente determinados, en otras personas. Además al representante legal y administrador corresponderá la administración de la sociedad y el uso de la razón social, quien anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con todas las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos; sin que la enumeración sea taxativa, podrá comprar toda clase de establecimientos, negocios, marcas, patentes, derechos y privilegios sobre productos o materias primas; comprar, vender, permutar, dar y tomar toda clase de bienes, incluso bienes raíces; celebrar contratos de leasing; celebrar con bancos, instituciones de créditos y/o de fomento, de derecho público o privado, financieras, sociedades civiles y comerciales y personas naturales y jurídicas, según fuere procedente, contratos de préstamos, mutuos, depósitos, cuentas corrientes bancarias y mercantiles, de depósito y de crédito, girar y sobregirar en estas cuentas, girar, cobrar y depositar, endosar, cancelar, revalidar y protestar cheques, girar, aceptar, reaceptar, endosar en cobranza, en garantía y con o sin restricciones, descontar, prorrogar y protestar letras de cambio, libranzas o pagarés, vales y cualquiera otros documentos bancarios o mercantiles; suscribir pagarés, retirar libretas de cheques, reconocer saldos, invertir los fondos sociales; contratar líneas de crédito según presupuesto de caja; comprar y vender acciones, bonos y otros valores, cobrar sus dividendos, crías y reajustes; firmar, endosar, cancelar y retirar pólizas, manifiestos, conocimientos y documentos de embarque; contratar seguros; endosar pólizas de seguros, otorgar garantías mediante boleta bancaria, descontar pólizas de seguro de incendio, retirar valores en custodia o en garantía; autocontratar, contratar avances contra aceptación; cancelar y endosar depósitos a plazo o a la vista; otorgar hipotecas, prendas, fianzas y toda clase de garantías y prohibiciones a cualquier persona natural o jurídica; otorgar recibos de dineros, cancelaciones y finiquitos, cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad o se pueda adeudarse en el futuro a cualquier título que sea y por cualquier persona, natural o jurídica, incluso el fisco, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, instituciones privadas, etcétera, sean en dinero, subvenciones, o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces, muebles, valores mobiliarios o de cualquier otra forma, arrendar cajas de seguridad y administrarlas; representar a la sociedad en todo lo relacionado con las actuaciones que deben cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades en relación con la importación o exportación de mercaderías; contratar aperturas de crédito, entregar, endosar y retirar documentos de embarques, celebrar ventas condicionales, celebrar compraventa de divisa a futuro, autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con comercio exterior, comprar y vender divisas, hacer declaraciones juradas y en general ejecutar todos los actos y realizar todas las transacciones que fueren conducentes en operaciones de cambio y comercio exterior, ceder créditos y aceptar cesiones; celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término, otorgar finiquitos, pagar sueldos, salarios, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos, estipular las remuneraciones en moneda nacional o extranjera, pactar viáticos, traslados y demás condiciones que estime convenientes; celebrar contratos de ejecución de obras, participar en licitaciones sean privadas y/o públicas, celebrar contrato de transporte, de fletamento, de cambio y de corredurías; celebrar contratos para constituir agentes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier parte del país o del extranjero; inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposición o solicitar nulidades y en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; entregar y recibir de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas o empresas estatales o particulares, de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia certificada o no, piezas postales, giros, encomiendas, reembolsos, cargas, mercaderías otras, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedida por ésta; concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales, o cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos u otros, con toda clase de prestaciones, declaraciones incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ella; representar a la sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier otra clase así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercerista o en cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ella ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza, solicitar medidas precautorias o prejudiciales, incluso las contempladas en el artículo doce de la Ley catorce mil novecientos cuarenta y nueve; entablar gestiones preparatorias de la vía ejecutiva, reclamar implicancias o recusar; solicitar el cumplimiento de las resoluciones extranjeras; solicitar embargos y señalar bienes al efecto; alegar o interrumpir prescripciones, someter a compromisos, nombrar, solicitar o concurrir a la fijación de sus facultades, incluso de amigable componedor; señalar remuneraciones, plazos u otras modalidades; nombrar, solicitar o concurrir al nombramiento de síndicos, interventores, pudiendo fijarle sus facultades, deberes, remuneraciones, plazos y demás condiciones, removerlos o solicitar su remoción, solicitar declaraciones de quiebras o adherirse a la pérdida por otros acreedores, verificar créditos, impugnar verificaciones ya efectuadas o restringir su monto, intervenir en el procedimiento de impugnación, proponer, aprobar, rechazar o modificar convenios judiciales o extrajudiciales con los acreedores a los deudores de la sociedad, pudiendo conceder quitas o esperas, pactar garantías, intereses, descuentos, deducciones o condonaciones, solicitar su nulidad o resolución; en el ejercicio de su representación, queda facultado para representar a la sociedad con todas la facultades ordinarias o extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos séptimo y octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento; señalar domicilio; conferir mandatos especiales, judiciales y extrajudiciales y delegar en todo o en parte las presentes facultades”; En todo lo no modificado se mantienen las cláusulas del pacto social constitutivo y sus modificaciones. Demás estipulaciones escritura extractada. Valparaíso, 18 de febrero de 2019.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD DE PROFESIONALES PARA LA SALUD & TECH UBICAMED SpA
CVE 1552722
