Asesorías Y Gestión Pwo SpA
Diario Oficial
Corporate information
Capital
Total capital
$271.678.749
Paid-in capital
$271.678.749
Pending capital
$0
Shares
2,711
Shareholders (6)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 47.4% | $128.573.897 |
Accionista | - | 0.74% | $2.004.269 |
Accionista | - | 4.62% | $12.526.685 |
Accionista | - | 4.62% | $12.526.685 |
Accionista | - | 4.62% | $12.526.685 |
Accionista | - | 38.15% | $103.520.526 |
Official extract text
EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Titular, 34° Notaria Santiago, calle Luis Thayer Ojeda número 359, comuna de Providencia, certifico que, ante mí, con fecha 15 de octubre de 2024, se redujo a escritura pública la Séptima Junta Extraordinaria de Accionistas de ASESORÍAS Y GESTIÓN PWO SpA, Sociedad inscrita a fojas 1022 vuelta N°492 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó correspondiente al año 2018. La mencionada Junta Extraordinaria de Accionistas fue celebrada con fecha 28 de agosto de 2024, en la cual sus accionistas, doña MARÍA PAULINA WELKNER OLEA; don EDUARDO JOSÉ GRUNWALD ARAVENA; ASESORÍAS Y GESTIÓN EGA SpA; PGW SpA; ASESORÍAS Y GESTIÓN EGW SpA; y, NGW SpA, las sociedades debidamente representadas, acordaron modificar y reformar los Estatutos sociales, específicamente en su Artículo Cuarto y Artículo Primero Transitorio, quedando del siguiente tenor: “Artículo Cuarto: El capital de la Sociedad es la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS, dividido en dos mil setecientas once acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, de una misma y única serie y de igual valor cada una, que se suscriben, enteran y pagan en la forma que señala el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de aumentos de capital se podrán pagar en moneda de curso legal o bien mediante el aporte en dominio a la sociedad de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyéndose créditos en contra de la misma sociedad. El plazo para enterar el capital y sus aumentos será dentro de los treinta años siguientes contados desde la fecha de suscripción de las acciones o del acuerdo respectivo según corresponda, en atención a lo dispuesto en el artículo cuatrocientos treinta y cuatro del Código de Comercio, más el reajuste que prescribe el artículo dieciséis de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis, sobre sociedades anónimas, so pena de tenerse no suscritas. Si las acciones no se pagaren oportunamente al vencimiento del plazo correspondiente, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado gozarán de los mismos derechos que gozan las acciones totalmente pagadas, incluido lo relativo a la participación que les corresponda en los beneficios sociales y en las devoluciones de capital pagada.-”, y, “Artículo Primero Transitorio: El capital de la sociedad es de DOSCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS, dividido en dos mil setecientas once acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, de una misma y única serie y de igual valor cada una, que se suscriben, enteran y pagan de la siguiente forma: A) Doña MARIA PAULINA WELKNER OLEA, suscribe y paga mil doscientos ochenta y tres acciones correspondientes a ciento veintiocho millones quinientos setenta y tres mil ochocientos noventa y siete pesos del capital social; B) ASESORÍAS Y GESTIÓN EGA SpA, por medio de su representante, suscribe y paga veinte acciones, correspondiente a dos millones cuatro mil doscientos sesenta y nueve pesos del capital social; C) PGW SpA, por medio de su representante, suscribe y paga ciento veinticinco acciones, correspondiente a doce millones quinientos veintiséis mil seiscientos ochenta y cinco pesos del capital social; D) ASESORÍAS Y GESTIÓN EGW SpA, por medio de su representante, suscribe y paga ciento veinticinco acciones, correspondiente a doce millones quinientos veintiséis mil seiscientos ochenta y cinco pesos del capital social; E) NGW SpA, por medio de su representante, suscribe y paga ciento veinticinco acciones, correspondiente a doce millones quinientos veintiséis mil seiscientos ochenta y cinco pesos del capital social; y, F) Don EDUARDO JOSÉ GRUNWALD ARAVENA, suscribe y paga mil treinta y tres acciones correspondientes a ciento tres millones quinientos veinte mil quinientos veintiséis pesos del capital social. De conformidad con lo anterior, el capital de la sociedad correspondiente a doscientos setenta y un millones seiscientos setenta y ocho mil setecientos cuarenta y nueve pesos dividido en dos mil setecientas once acciones, todas nominativas de igual valor y sin valor nominal, ha quedado íntegramente suscrito.-”. En todo lo no modificado expresamente en la presente Junta, los Estatutos sociales se mantienen plenamente vigentes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, a 22 de octubre de 2024.
Corporate information
Capital
Total capital
$41.678.749
Paid-in capital
$41.678.749
Pending capital
$0
Shares
416
Shareholders (5)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 31.49% | $13.124.798 |
Accionista | - | 3.61% | $1.502.839 |
Accionista | - | 21.63% | $9.017.037 |
Accionista | - | 21.63% | $9.017.037 |
Accionista | - | 21.63% | $9.017.037 |
Official extract text
EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público Titular de la 34ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda número 359, Comuna de Providencia, Santiago, certifico que ante mí: Por escritura pública de fecha 06-09-2023 se redujo a escritura pública la Sexta Junta Extraordinaria de Accionistas de ASESORÍAS Y GESTIÓN PWO SpA celebrada con fecha 22-08-2023,los accionistas acordaron modificar los Estatutos de la Sociedad, especialmente en su Artículo Cuarto y Primero Transitorio, en el siguiente sentido: “Artículo Cuarto: El capital de la Sociedad es la suma de CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS dividido en CUATROCIENTOS DIECISEIS acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, de una misma y única serie y de igual valor cada una, que se suscriben, enteran y pagan en la forma que señala el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de aumentos de capital se podrán pagar en moneda de curso legal o bien mediante el aporte en dominio a la sociedad de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyéndose créditos en contra de la misma sociedad. El plazo para enterar el capital y sus aumentos será dentro de los treinta años siguientes contados desde la fecha de suscripción de las acciones o del acuerdo respectivo según corresponda, en atención a lo dispuesto en el artículo cuatrocientos treinta y cuatro del Código de Comercio, más el reajuste que prescribe el artículo dieciséis de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis, sobre sociedades anónimas, so pena de tenerse no suscritas. Si las acciones no se pagaren oportunamente al vencimiento del plazo correspondiente, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado gozarán de los mismos derechos que gozan las acciones totalmente pagadas, incluido lo relativo a la participación que les corresponda en los beneficios sociales y en las devoluciones de capital pagada.”; Por su parte, el nuevo Artículo Primero Transitorio tendrá el siguiente tenor: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la sociedad es de CUARENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS dividido en CUATROCIENTOS DIECISEIS acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, de una misma y única serie y de igual valor cada una, que se suscriben, enteran y pagan de la siguiente forma: A) Doña MARIA PAULINA WELKNER OLEA, suscribe y paga ciento treinta y un acciones correspondientes a trece millones ciento veinticuatro mil setecientos noventa y ocho pesos del capital social; B) ASESORÍAS Y GESTIÓN EGA SpA, por medio de su representante, suscribe y paga quince acciones, correspondiente a un millón quinientos dos mil ochocientos treinta y nueve pesos del capital social; C) PGW SpA, por medio de su representante, suscribe y paga noventa acciones, correspondiente a nueve millones diecisiete mil treinta y siete pesos del capital social; D) ASESORÍAS Y GESTIÓN EGW SpA, por medio de su representante, suscribe y paga noventa acciones, correspondiente a nueve millones diecisiete mil treinta y siete pesos del capital social; y E) NGW SpA, por medio de su representante, suscribe y paga noventa acciones, correspondiente a nueve millones diecisiete mil treinta y siete pesos del capital social. De conformidad con lo anterior, el capital de la sociedad correspondiente a cuarenta y un millones seiscientos setenta y ocho mil setecientos cuarenta y nueve pesos, dividido en cuatrocientos dieciséis acciones, todas nominativas de igual valor y sin valor nominal, ha quedado íntegramente suscrito y pagado”. En todo lo no modificado expresamente en la presente Junta, los estatutos sociales se mantienen plenamente vigentes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, a 08 de septiembre de 2023.
Corporate information
Capital
Total capital
$30.051.147
Shares
300
Shareholders (5)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 5% | $1.502.557 |
Accionista | - | 5% | $1.502.557 |
Accionista | - | 30% | $9.015.344 |
Accionista | - | 30% | $9.015.344 |
Accionista | - | 30% | $9.015.344 |
Official extract text
EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Titular, 34° Notaria Santiago, calle Luis Thayer Ojeda número 359, comuna de Providencia, certifico que, ante mí, con fecha 26 de abril de 2023, Repertorio N°6.907-2023, se redujo a escritura pública la Quinta Junta Extraordinaria de Accionistas de “ASESORÍAS Y GESTIÓN PWO SpA”, celebrada con fecha 10 de abril de 2023, donde los accionistas de la Sociedad, acordaron la reforma de los Estatutos, en el siguiente tenor: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la sociedad es de treinta millones cincuenta y un mil ciento cuarenta y siete pesos, dividido en trescientas acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, de una misma y única serie y de igual valor cada una, que se suscriben, enteran y pagan de la siguiente forma: A) Doña MARIA PAULINA WELKNER OLEA, suscribió y pagó quince acciones, correspondiente a un millón quinientos dos mil quinientos cincuenta y siete pesos, en dinero en efectivo e ingresando a la caja social a entera satisfacción de la sociedad; B) “ASESORÍAS Y GESTIÓN EGA SpA”, suscribe quince acciones, correspondiente a un millón quinientos dos mil quinientos cincuenta y siete pesos, de las cuales pagó una acción, correspondiente a cien mil ciento setenta pesos, en dinero en efectivo e ingresando a la caja social a entera satisfacción de la sociedad, y las catorce acciones restante, correspondientes a un millón cuatrocientos dos mil trescientos ochenta y seis pesos, serán pagados dentro de un plazo de treinta años contados desde el doce de diciembre de dos mil veintidós; C) “PGW SpA”, suscribe noventa acciones, correspondiente a nueve millones quince mil trescientos cuarenta y cuatro pesos, de las cuales pagó una acción, correspondiente a cien mil ciento setenta pesos, en dinero en efectivo e ingresando a la caja social a entera satisfacción de la sociedad, y las ochenta y nueve acciones restante, correspondientes a ocho millones novecientos quince mil ciento setenta y cuatro pesos, serán pagados dentro de un plazo de treinta años contados desde el doce de diciembre de dos mil veintidós; D) “ASESORÍAS Y GESTIÓN EGW SpA”, suscribe noventa acciones, correspondiente a nueve millones quince mil trescientos cuarenta y cuatro pesos, de las cuales pagó una acción, correspondiente a cien mil ciento setenta pesos, en dinero en efectivo e ingresando a la caja social a entera satisfacción de la sociedad, y las ochenta y nueve acciones restante, correspondientes a ocho millones novecientos quince mil ciento setenta y cuatro pesos, serán pagados dentro de un plazo de treinta años contados desde el doce de diciembre de dos mil veintidós; y E) “NGW SpA”, suscribe noventa acciones, correspondiente a nueve millones quince mil trescientos cuarenta y cuatro pesos, de las cuales pagó una acción, correspondiente a cien mil ciento setenta pesos, en dinero en efectivo e ingresando a la caja social a entera satisfacción de la sociedad, y las ochenta y nueve acciones restante, correspondientes a ocho millones novecientos quince mil ciento setenta y cuatro pesos, serán pagados dentro de un plazo de treinta años contados desde el doce de diciembre de dos mil veintidós.” Finalmente, los accionistas dejan de manifiesto que en todo lo no modificado expresamente en la presente Junta, los estatutos sociales se mantienen plenamente vigentes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, a 27 de abril de 2023.
Corporate information
Capital
Total capital
$30.051.147
Shares
300
Shareholders (5)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 5% | - |
Accionista | - | 5% | - |
PAULA ALEXANDRA GRUNWALD WELKNER Accionista | - | 30% | - |
Accionista | - | 30% | - |
NICOLÁS IGNACIO GRUNWALD WELKNER Accionista | - | 30% | - |
Corporate history on record
- Capital change· May 8, 2019
Se capitalizan acciones de otras sociedades y se fija el capital social en 300 acciones por $30.051.147.
- Transfer of rights· September 14, 2021
MARIA PAULINA WELKNER OLEA cede acciones a ASESORÍAS Y GESTIÓN EGA SpA, PAULA ALEXANDRA GRUNWALD WELKNER, EDUARDO JOSÉ GRUNWALD WELKNER y NICOLÁS IGNACIO GRUNWALD WELKNER.
MARIA PAULINA WELKNER OLEA · ASESORÍAS Y GESTIÓN EGA SpA · PAULA ALEXANDRA GRUNWALD WELKNER · EDUARDO JOSÉ GRUNWALD WELKNER · NICOLÁS IGNACIO GRUNWALD WELKNER
- Transfer of rights· December 12, 2022
MARIA PAULINA WELKNER OLEA cede acciones a ASESORÍAS Y GESTIÓN EGA SpA, PAULA ALEXANDRA GRUNWALD WELKNER, EDUARDO JOSÉ GRUNWALD WELKNER y NICOLÁS IGNACIO GRUNWALD WELKNER.
MARIA PAULINA WELKNER OLEA · ASESORÍAS Y GESTIÓN EGA SpA · PAULA ALEXANDRA GRUNWALD WELKNER · EDUARDO JOSÉ GRUNWALD WELKNER · NICOLÁS IGNACIO GRUNWALD WELKNER
Official extract text
ISABEL PEÑA LEZAETA, abogada, Notario Suplente de don EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Titular, 34° Notaria Santiago, calle Luis Thayer Ojeda número 359, comuna de Providencia, certifico que, ante el titular, con fecha 20 de diciembre de 2022, se redujo a escritura pública la Cuarta Junta Extraordinaria de Accionistas de “ASESORÍAS Y GESTIÓN PWO SpA”, celebrada con fecha 15 de diciembre de 2022, donde los accionistas de la Sociedad, acordaron la reforma de los Estatutos, en el siguiente tenor: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la Sociedad es de treinta millones cincuenta y un mil ciento cuarenta y siete pesos, dividido en trescientas acciones ordinarias, todas nominativas, de igual valor y sin valor nominal, que se suscriben, enteran y pagan de la siguiente forma: /I/ Doña MARÍA PAULINA WELKNER OLEA suscribió y pagó cien acciones en el acto de constitución de la Sociedad, equivalente a la suma de un millón de pesos; /II/ En Primera Junta Extraordinaria de Accionistas, celebrada con fecha ocho de mayo de dos mil diecinueve, doña MARÍA PAULINA WELKNER OLEA suscribió y pagó doscientas acciones, por un monto total de veintinueve millones cincuenta y un mil ciento cuarenta y siete pesos, mediante la capitalización de noventa acciones de “GW SERVICIOS SpA”, y ciento sesenta y seis acciones de “SOCIEDAD AGRÍCOLA LA CAMPANA SpA”. De conformidad a lo anterior, el capital social quedo fijado en treinta millones cincuenta y un mil ciento cuarenta y siete pesos, dividido en trescientas acciones ordinarias, todas nominativas, de igual valor y sin valor nominal; /III/ Con fecha catorce de septiembre de dos mil veintiuno, doña MARÍA PAULINA WELKNER OLEA vende, cede y transfiere, mediante compraventa de acciones, a “ASESORÍAS Y GESTIÓN EGA SpA” una acción; a doña PAULA ALEXANDRA GRUNWALD WELKNER una acción; a don EDUARDO JOSÉ GRUNWALD WELKNER una acción y; a don NICOLÁS IGNACIO GRUNWALD WELKNER una acción. En definitiva, la composición accionaria queda conformada de la siguiente manera: A) Doña MARIA PAULINA WELKNER OLEA, con doscientas noventa y seis acciones; B) “ASESORÍAS Y GESTIÓN EGA SpA”, con una acción; C) Doña PAULA ALEXANDRA GRUNWALD WELKNER, con una acción; D) Don EDUARDO JOSÉ GRUNWALD WELKNER, con una acción y; E) Don NICOLÁS IGNACIO GRUNWALD WELKNER, con una acción; /IV/ En Cuarta Junta Extraordinaria de Accionistas, celebrada con fecha quince de diciembre de dos mil veintidós, se informa que, mediante compraventa de acciones de fecha doce de diciembre de dos mil veintidós, doña MARÍA PAULINA WELKNER OLEA vende, cede y transfiere a “ASESORÍAS Y GESTIÓN EGA SpA” catorce acciones; a doña PAULA ALEXANDRA GRUNWALD WELKNER ochenta y nueve acciones; a don EDUARDO JOSÉ GRUNWALD WELKNER ochenta y nueve acciones y; a don NICOLÁS IGNACIO GRUNWALD WELKNER ochenta y nueve acciones. En definitiva, la composición accionaria queda conformada de la siguiente manera: A) Doña MARIA PAULINA WELKNER OLEA, con quince acciones; B) “ASESORÍAS Y GESTIÓN EGA SpA”, con quince acciones; C) Doña PAULA ALEXANDRA GRUNWALD WELKNER, con noventa acciones; D) Don EDUARDO JOSÉ GRUNWALD WELKNER, con noventa acciones y; E) Don NICOLÁS IGNACIO GRUNWALD WELKNER, con noventa acciones. El capital social es de treinta millones cincuenta y un mil ciento cuarenta y siete pesos, dividido en trescientas acciones ordinarias, todas nominativas, de igual valor y sin valor nominal, íntegramente suscritas”; “ARTÍCULO UNDÉCIMO: ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD: La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a un Directorio, que tendrá las más amplias facultades de administración y disposiciones de bienes que el Artículo cuarenta de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas otorga al Directorio de una sociedad anónima, y la ejercerá de forma personal un Apoderado especialmente designado en Sesión de Directorio por la unanimidad de sus miembros”; “ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: DEL DIRECTORIO: El Directorio estará compuesto por cinco directores, accionistas o no, y dos miembros suplentes, quienes, actuarán en conjunto en caso de vacancia y en forma transitoria, en caso de ausencia o impedimento temporal de éste o del Apoderado en su caso, que se determinará en Junta de Accionistas y en Sesión de Directorio, situaciones que no serán necesarias de acreditar ante terceros. El Directorio será nombrado por la Junta de Accionistas, el cual durará por un periodo de tres años, y podrá ser remunerado en la forma que lo determine anualmente la Junta de Accionistas. Sin perjuicio de lo anterior, los Directores podrán ser reelegidos, de forma indefinida, en sus funciones, entendiéndose prorrogada, renovando su cargo por un período de tres años en caso que los accionistas no celebraren una Junta de Accionistas llamada a hacer la elección y renovación del cargo de Directores titulares y suplentes”; “ARTÍCULO VIGÉSIMO: PODERES. En el desempeño de sus funciones, el Directorio o Apoderado, según sea el caso, tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de bienes que el Artículo Cuarenta de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis otorga al Directorio de una sociedad anónima y las ejercerá personalmente, a través de sus mandatarios habituales o a través de aquellos mandatarios que designe especialmente para tal efecto, quienes deberán anteponer su firma personal al nombre de la Sociedad y sin que la presente enumeración sea limitativa o taxativa de sus facultades, sino meramente enunciativas, podrán: /Uno/ Celebrar contratos de promesa; /Dos/ Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir, conservar, transferir, enajenar y ceder, a cualquier título, toda clase de bienes, raíces o muebles, corporales o incorporales; /Tres/ Dar y tomar en arrendamiento, administración, concesión y otras formas de cesión o tenencia temporal, toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; /Cuatro/ Dar y tomar bienes en comodato; /Cinco/ Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo; /Seis/ Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario, y en secuestro; /Siete/ Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general; posponer hipotecas; servirlas y alzarlas; /Ocho/ Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosa mueble vendida a plazo, sin desplazamiento u otras especiales; alzarlas y cancelarlas; /Nueve/ Celebrar contratos de transacción; /Diez/ Celebrar contratos de cambio; /Once/ Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de correduría; /Doce/ Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera; /Trece/ Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar saldos; /Catorce/ Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales; auto-contratar; contratar y despedir obreros o empleados y contratar servicios profesionales o técnicos y poner término a los mismos; representar a la Sociedad, y comparecer en su representación, ante citaciones efectuadas a ésta por parte de las Municipalidades, Dirección del Trabajo, Inspección del Trabajo, Administradoras de Fondos de Pensiones, Instituto de Previsión Social, FONASA, Instituciones de Salud Previsional, Servicios de Salud, Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, Ministerio de Educación, Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Sence, Otic, Organismos Técnicos de Educación, Cenfa, Registro Civil, Cajas de Compensación, así como para cualquier otra clase de gestiones antes las referidas instituciones y organismos; /Quince/ Celebrar cualquier otro contrato o convención, nominado o no. En los contratos que celebren en representación de la Sociedad y en los ya otorgados por ella, los apoderados quedan facultados para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente en las leyes, y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, así como su enmienda, modificación o complementación; para fijar precios, rentas, honorarios, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega; para individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes; para cobrar, percibir, recibir, entregar, pactar solidaridad o indivisibilidad, tanto activa como pasiva, convenir cláusulas penales y/o multas a favor o en contra de la Sociedad, aceptar toda clase de cauciones, sean reales o personales, y toda clase de garantías a favor de la Sociedad; para pactar prohibiciones de enajenar y/o gravar; y para ejercitar y renunciar acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar todos los derechos y todas las acciones que competan a la Sociedad. Podrá también otorgar cauciones para que la Sociedad garantice obligaciones de terceros, constituyéndola incluso en fiadora y/o codeudora solidaria; /Dieciséis/ Contratar préstamos, en cualquier forma, con toda clase de organismos o instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, sociedades financieras y, en general cualquier persona, natural o jurídica, nacional o extranjera; /Diecisiete/ Representar a la Sociedad ante los bancos, nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias, de depósito y/o de crédito; depositar, autorizar cargos, girar y sobregirar en ellas; imponerse de sus movimientos; y cerrar unas y otras; todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar u objetar saldos; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; dar órdenes de no pago; solicitar protestos de cheques; contratar préstamos, sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, contratando líneas de crédito, sea en cualquier otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos, en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio; tomar boletas de garantía y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; /Dieciocho/ Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile, o en otras instituciones bancarias, en instituciones de previsión social o en cualquier otra institución de derecho público o de derecho privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas; /Diecinueve/ Representar a la Sociedad en todos los asuntos, negocios y gestiones que fuere necesario realizar ante el Gobierno de Chile o cualesquiera otras autoridades o entidades gubernamentales, sean políticas, económicas, administrativas, civiles o de cualquier otra naturaleza y, en particular, ante los Ministerios, Municipalidades, el Banco Central de Chile, el Comité de Inversiones Extranjeras, el Servicio de Impuestos Internos, la Tesorería General de la República, la Corporación de Fomentos de la Producción y otras instituciones de fomento de crédito, así como ante cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, pudiendo firmar las solicitudes, memoriales, peticiones, declaraciones, actos y contratos, escrituras públicas o privadas, que fueren necesarias o convenientes para el buen desempeño de su cometido; /Veinte/ Representar a la Sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile, el Servicio de Aduanas, bancos comerciales u otras autoridades, en relación con la importación o exportación de mercaderías, sean temporales o definitivas, con facultades para suscribir todos los documentos y formular todas las declaraciones que sean necesarias para ello. En el ejercicio, de este cometido, y sin que la enunciación que sigue sea taxativa sino enunciativa, podrán presentar y firmar registros e informes de importación y exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuere exigida por el Banco Central de Chile; tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía, en los casos en que tales cauciones fueren procedentes, y pedir la devolución de dichos documentos; entregar, retirar y endosar conocimientos de embarque; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales ha sido autorizada una determinada operación; firmar en representación de la Sociedad la declaración jurada de valores que forma parte del texto de los registros o informes de importación; celebrar compras y ventas de divisas, incluso condicionales y a futuro, hacer declaraciones juradas; y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se les confiere; /Veintiuno/ Girar, emitir, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones que a la Sociedad correspondan en relación con tales documentos; /Veintidós/ Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, darse por notificado de ellas y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; /Veintitrés/ Invertir los dineros de la Sociedad, celebrando al efecto, en su representación, todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o de derecho privado. Quedan comprendidos en el ámbito de esta facultad los depósitos a plazo en bancos comerciales, particulares o estatales, y la inversión en bonos hipotecarios, en bonos de fomento reajustables, en pagarés del Banco Central de Chile, en pagarés de Tesorería General de la República, en Sociedades financieras o en instituciones de intermediación financiera, en los demás instrumentos del mercado de capitales, otros valores mobiliarios y, en general, en cualquier otro sistema de inversión, de fondos mutuos, de ahorro, reajustables o no, a plazo corto, mediano o largo, a la vista o condicional que actualmente exista en el país o que pueda establecerse en el futuro. Los apoderados podrán, en relación con estas inversiones y con las que actualmente mantenga vigentes la Sociedad, abrir cuentas, depositar en ellas, retirar, en todo o en parte, y en cualquier momento, los dineros de la Sociedad, imponerse de sus movimientos y cerrarlas; aceptar cesiones de créditos hipotecarios; capitalizar, en todo o en parte y en cualquier tiempo, intereses y reajustes; aceptar o impugnar saldos; liquidar en cualquier momento, en todo o en parte, tales inversiones, etcétera; /Veinticuatro/ Celebrar contratos para constituir o ingresar en sociedades de cualquier objeto, sean civiles o comerciales, colectivas, anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada o de otra especie, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, Sociedades de hecho, cooperativas, representar a la Sociedad con voz y voto en otras sociedades, cualquiera que sea su clase u objeto, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho, cooperativas, etcétera, en las que la Sociedad tenga interés o pueda llegar a tenerlo, con facultades para modificarlas, ampliarlas, formar otras nuevas o, en cualquier forma, alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada; expresar su intención de no continuarlas; pedir su liquidación o partición y llevar a cabo una y otra; y, en general, ejercitar y renunciar las acciones y dar cumplimiento a las obligaciones que a la Sociedad correspondan como socia, comunera, gerente, liquidadora, etcétera, de tales sociedades, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho, cooperativas, etcétera; /Veinticinco/ Pagar y, en general, extinguir por cualquier medio, las obligaciones de la Sociedad, ya sea a través de la novación, transacción, remisión, compensación, confusión, etc., cancelar, cobrar, percibir, imputar, recibir en pago y pagar toda clase de créditos, deudas y obligaciones, aceptar pagos en especie, renunciar y reconocer derechos y obligaciones; reconocer y compensar deudas judicial y extrajudicialmente, a cualquier título que sea, por cualquiera persona natural o jurídica, de derecho público o privado, incluso el Fisco, servicios o instituciones estatales, instituciones de previsión social, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, etcétera, ya sea en dinero o en otra clase de bien
Recent filings
- MODIFICACIÓN
ASESORÍAS Y GESTIÓN PWO SpA
CVE 2566505
- MODIFICACIÓN
ASESORÍAS Y GESTIÓN PWO SpA
CVE 2385051
- MODIFICACIÓN
ASESORÍAS Y GESTIÓN PWO SpA
CVE 2317311
- MODIFICACIÓN
ASESORÍAS Y GESTIÓN PWO SpA
CVE 2252991
