Limited liability company76.902.057-8

Comercializadora Eterna Juventud Y Compañía Limitada

MODIFICACIÓN — Mar 11, 2020

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2020-03-11View PDF (CVE 1738469)

Corporate information

Ltda
calle Compañía de Jesús número mil doscientos noventa y uno, oficina doscientos quince
Administration: Exclusivamente por los socios José Eduardo Gallardo Castro y María Gabriela del Pilar Gallardo Toledo, en la forma establecida en la cláusula quinta

Shareholders (2)

NameParticipation

JOSÉ EDUARDO GALLARDO CASTRO

Socio

58%

MARÍA GABRIELA DEL PILAR GALLARDO TOLEDO

Socio

42%

Corporate history on record

  1. Incorporation· June 18, 2018

    Se constituyó la sociedad Comercializadora Eterna Juventud y Compañía Limitada.

    JOSÉ EDUARDO GALLARDO CASTRO · JORGE ROMUALDO AROS MIÑO · MARÍA GABRIELA DEL PILAR GALLARDO TOLEDO

  2. Transfer of rights· February 14, 2020

    JORGE ROMUALDO AROS MIÑO cede el total de su participación, equivalente al 42%, a MARÍA GABRIELA DEL PILAR GALLARDO TOLEDO.

    JORGE ROMUALDO AROS MIÑO · MARÍA GABRIELA DEL PILAR GALLARDO TOLEDO

  3. Partner withdrew· February 14, 2020

    JORGE ROMUALDO AROS MIÑO se retira completamente de la sociedad.

    JORGE ROMUALDO AROS MIÑO

  4. Change of administrator· February 14, 2020

    La administración, representación y uso de la razón social queda radicada exclusivamente en JOSÉ EDUARDO GALLARDO CASTRO y MARÍA GABRIELA DEL PILAR GALLARDO TOLEDO.

    JOSÉ EDUARDO GALLARDO CASTRO · MARÍA GABRIELA DEL PILAR GALLARDO TOLEDO

Official extract text

CLOVIS TORO CAMPOS, Abogado, Notario Público, Titular de la Décima Tercera Notaria de Santiago, con oficio en calle Compañía mil trescientos doce, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifico: Escritura publica hoy, ante mi, JOSÉ EDUARDO GALLARDO CASTRO, domiciliado en calle Compañía de Jesús número mil doscientos noventa y uno, oficina doscientos quince, comuna de Santiago, Región Metropolitana; don JORGE ROMUALDO AROS MIÑO, domiciliado en calle Palermo número mil setecientos noventa y cuatro, comuna de Santiago, Región Metropolitana y doña MARÍA GABRIELA DEL PILAR GALLARDO TOLEDO, domiciliada en calle El Lingue número trescientos cuarenta y cuatro, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana, modifican sociedad “COMERCIALIZADORA ETERNA JUVENTUD Y COMPAÑÍA LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha dieciocho de junio de dos mil dieciocho, otorgada ante el Notario de Santiago don Clovis Toro Campos, titular de la Décima Tercera Notaria de Santiago, cuyo extracto se inscribió a fojas cuarenta y ocho mil ochocientos treinta y cuatro número veinticinco mil trescientos tres, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año mil dos mil dieciocho. Dicho extracto fue publicado en el diario oficial número cuarenta y dos mil noventa y seis de fecha treinta de junio de dos mil dieciocho. Modificaciones consisten: JORGE ROMUALDO AROS MIÑO, vende cede y transfiere a doña MARÍA GABRIELA DEL PILAR GALLARDO TOLEDO, el total de su participación en el haber social, capital social, esto es un cuarenta y dos por ciento de dicho haber o capital social, por el precio de un millón cuatrocientos setenta mil pesos, Como consecuencia de la cesión de derechos, don Jorge Romualdo Aros Miño, se retira completamente de la sociedad, quedando como únicos socios de esta, don JOSÉ EDUARDO GALLARDO CASTRO, con un cincuenta y ocho por ciento del total del haber o capital social y doña MARÍA GABRIELA DEL PILAR GALLARDO TOLEDO, con un cuarenta y dos por ciento del total del haber o capital social; quienes en su calidad de actuales y únicos socios de la sociedad, modifican la cláusula quinta de la referida sociedad, relativa a la administración, representación y uso de la razón social, la cual quedará radicada y corresponderá en lo sucesivo, exclusivamente a los socios señores JOSÉ EDUARDO GALLARDO CASTRO y MARÍA GABRIELA DEL PILAR GALLARDO TOLEDO, quienes deberán ejercerla en la forma establecida en la referida clausula, con todas y cada una de las facultades indicadas en su texto. En todo lo que no se modifica por éste instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social, las que son conocidas por la nueva socia y ratificadas por todos los socios actuales de la sociedad.- Demás estipulaciones escritura extractada. SANTIAGO, 14 FEBRERO 2020.-

Recent filings

  1. MODIFICACIÓN

    COMERCIALIZADORA ETERNA JUVENTUD Y COMPAÑÍA LIMITADA

    CVE 1738469

Corporate relationships

CompanyPersonDiario OficialFormer relationship (ended)