Del Río E Izquierdo Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
La Sociedad tendrá por objeto la producción, realización, comercialización y distribución de comerciales y todo tipo de material audiovisual, o sonido y, en general, de productos asociados a las comunicaciones, en cualquier formato o medio, tanto en Chile como en el extranjero, la prestación de asesorías o servicios, sean de carácter técnico o profesional, relacionadas con los rubros indicados y, en general, cualquier actividad relacionada con las anteriores o que sea necesaria para el cumplimiento del objeto social y que acuerden los socios, sin limitación alguna.
Capital
Total capital
$1.000.000
Paid-in capital
$1.000.000
Pending capital
$0
Shares
1,000
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 50% | $500.000 |
IZQUIERDO IDALSOAGA Y COMPAÑÍA Accionista | - | 50% | $500.000 |
Official extract text
CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CÁCERES, Notario Público Suplente de la titular, doña MARÍA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, de la 7ª Notaría de Santiago, con domicilio en Agustinas N° 1161, entrepiso, comuna y ciudad de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 7 de febrero de 2020,Repertorio N° 1.809 -2.020, otorgada ante mí, DEL RÍO AHUMADA LIMITADA, antes DEL RÍO AHUMADA Y COMPAÑÍA e IZQUIERDO IDALSOAGA Y COMPAÑÍA, ambos domiciliados para estos efectos en calle Rosario Norte N° 615, oficina 2004, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en su calidad de únicos y exclusivos socios, modificaron la sociedad DEL RÍO E IZQUIERDO LIMITADA, RUT N° 76.897.690-2, inscrita a fojas28.440 número 20.511del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2007 (la “Sociedad”); en el sentido de modificar su objeto social y su razón social, en virtud de lo cual se reemplazaron íntegramente las cláusulas primera y segunda de los estatutos sociales; y, adicionalmente, modificando su especie o tipo social, transformándola de una sociedad de responsabilidad limitada a una sociedad por acciones y fijando el texto refundido de los estatutos sociales. Razón Social: La Sociedad operará bajo la razón social de “SAGA SpA”. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto la producción, realización, comercialización y distribución de comerciales y todo tipo de material audiovisual, o sonido y, en general, de productos asociados a las comunicaciones, en cualquier formato o medio, tanto en Chile como en el extranjero, la prestación de asesorías o servicios, sean de carácter técnico o profesional, relacionadas con los rubros indicados y, en general, cualquier actividad relacionada con las anteriores o que sea necesaria para el cumplimiento del objeto social y que acuerden los socios, sin limitación alguna. Capital: El capital de la Sociedad asciende a la suma de un millón de pesos, dividido en mil acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, que son suscritas y pagadas en este acto conforme al siguiente detalle: a) DEL RÍO AHUMADA LIMITADA, antes DEL RÍO AHUMADA Y COMPAÑÍA, suscribe quinientas acciones, las cuales representan el cincuenta por ciento de las acciones en que se divide el capital de la Sociedad, por un valor total de quinientos mil pesos, íntegramente pagado con cargo a su proporción en el capital pagado de la sociedad de responsabilidad limitada que se transforma; y b) IZQUIERDO IDALSOAGA Y COMPAÑÍA, suscribe quinientas acciones, las cuales representan el cincuenta por ciento de las acciones en que se divide el capital de la Sociedad, por un valor total de quinientos mil pesos, íntegramente pagado con cargo a su proporción en el capital pagado de la sociedad de responsabilidad limitada que se transforma. Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la comuna y ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se puedan establecer en otros puntos del país o del extranjero. Duración: La Sociedad tendrá una duración de cinco años a contar de la fecha de la escritura extractada y se entenderá prorrogada tácita, automática y sucesivamente por períodos de tres años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término mediante declaración hecha por escritura pública inscrita al margen de la inscripción social, con no menos de seis meses de anticipación a la fecha de expiración del plazo primitivo o de la prórroga en vigencia, según sea el caso. La no inscripción oportuna de dicha escritura invalidará y dejará sin efecto la referida declaración. Demás modificaciones y/o estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto.Se facultó al portador de copia autorizada de la antedicha escritura o de un extracto autorizado de la misma para su legalización.Santiago, 13 de febrero de 2020.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
DEL RÍO E IZQUIERDO LIMITADA
CVE 1729432
