Limited liability company76.894.112-2

Rivera Y Zamorano Creaciones Limitada

MODIFICACIÓN — Sep 9, 2021

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2021-09-09View PDF (CVE 2007812)

Corporate information

Ltda
Administration: La administración y el uso de la razón social corresponderán conjuntamente a doña MAURA VERONICA RIVERA DIAZ y doña LETICIA FRANCESCA ZAMORANO OSES, según pacto social.

Capital

Total capital

$15.000.000

Administrators (2)

MAURA VERONICA RIVERA DIAZ

15.xxx.xxx-kAdministrador

LETICIA FRANCESCA ZAMORANO OSES

15.xxx.xxx-5Administrador

Legal representation (3)

DANIEL SIMON ORSI PEÑALOZA

On behalf of DANIELA PAZ CASTILLO VICUÑA15.xxx.xxx-0

DANIEL SIMON ORSI PEÑALOZA

On behalf of MAURA VERONICA RIVERA DIAZ15.xxx.xxx-k

DANIEL SIMON ORSI PEÑALOZA

On behalf of LETICIA FRANCESCA ZAMORANO OSES15.xxx.xxx-5

Corporate history on record

  1. Incorporation· June 1, 2018

    Se constituyó la sociedad CASTILLO, RIVERA Y ZAMORANO LIMITADA, actualmente RIVERA Y ZAMORANO CREACIONES LIMITADA.

    DANIELA PAZ CASTILLO VICUÑA · MAURA VERONICA RIVERA DIAZ · LETICIA FRANCESCA ZAMORANO OSES

  2. Change of administrator· September 25, 2020

    Se realizó una modificación de la sociedad con errores formales posteriores, rectificándose aquí la administración.

    MAURA VERONICA RIVERA DIAZ · LETICIA FRANCESCA ZAMORANO OSES

Official extract text

LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Abogado, Notario Público, Titular 8° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 941, oficina 302, comuna de Santiago certifica: Por escritura pública de fecha 06 de Septiembre de 2021, repertorio 16860/2021, otorgada ante mí, el compareciente: DANIEL SIMON ORSI PEÑALOZA, domiciliado en Ahumada 11, oficina 309, comuna de Santiago, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, representando a doña DANIELA PAZ CASTILLO VICUÑA, cédula nacional de identidad N° 15.935.998-0, con domicilio en calle Vaticano N° 4316, departamento 301, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, doña MAURA VERONICA RIVERA DIAZ, cédula nacional de identidad N° 15.838.969-K, con domicilio en calle Paseo del Águila N° 5018, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, Región Metropolitana y doña LETICIA FRANCESCA ZAMORANO OSES, cédula nacional de identidad N° 15.603.676-5, con domicilio en calle Portugal N° 551, departamento 1504, comuna de Santiago, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, viene en rectificar y sanear conforme a la ley 19.499, escritura de cesión de derechos y modificación de sociedad de “RIVERA Y ZAMORANO CREACIONES LIMITADA”, RUT 76.894.112-2, sociedad constituida con fecha 1-6-2018 se constituyó sociedad “CASTILLO, RIVERA Y ZAMORANO LIMITADA” actualmente “RIVERA Y ZAMORANO CREACIONES LIMITADA”, ante don ALVARO GONZALEZ SALINAS, Notario Público Titular de la 42° Notaría de Santiago, la cual fue inscrita en el registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 41.210, bajo el número 21.597 del año 2018. Posteriormente, con fecha 25 de septiembre del año 2020, se realizó una modificación de la sociedad ante don LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Notario Público Titular de la 8° Notaría de Santiago, la cual fue inscrita en el registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 62.714, bajo el número 29.889 del año 2020, en la que se cometieron errores formales que no constituyen vicios, sin perjuicio de que pueden ser saneados, según lo prescrito en el artículo 9° de la ley 19.499. Por este acto el compareciente don DANIEL SIMON ORSI PEÑALOZA, atendidas las facultades otorgada por las comparecientes en la cláusula SEPTIMA de la escritura de modificación de sociedad y cesión de derechos viene en rectificar y/o enmendar y/o sanear lo siguiente: UNO) Atendido a que la modificación y cesión de derechos antes mencionada contiene algunas disconformidades no esenciales entre la escritura y las inscripciones y publicaciones de sus respectivos extractos, los cuales según el artículo noveno, letra “E” de la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve no constituyen vicios que requieran ser saneados, vengo en rectificar lo siguiente: A)existe un error numérico en la fecha de otorgamiento de la escritura de modificación y cesión de derechos y, por tanto, DONDE DICE: “EN SANTIAGO DE CHILE, a veinticinco de septiembre del año dos mil diecinueve”, DEBE DECIR: “EN SANTIAGO DE CHILE, a veinticinco de septiembre del año dos mil veinte”; B) En las inscripciones y publicaciones realizadas luego dela modificación y cesión de derechos antes descrita existe una disconformidad con lo señalado en la escritura en lo referente a la administración y, por tanto, en este acto vengo en rectificar y sanear indicando que el extracto inscrito y publicado, DEBE DECIR: “La administración y el uso de la razón social corresponderán conjuntamente a doña MAURA VERONICA RIVERA DIAZ ya doña LETICIA FRANCESCA ZAMORANO OSES, según pacto social.”; DOS) Atendido que la verdadera intención de las socias era realizar una modificación de la razón social, por este acto vengo en rectificar la cláusula TERCERA de la escritura de modificación y cesión de derechos agregando el siguiente numeral a dicha cláusula: “tres) El nombre o razón social de la sociedad es ”MUSIFEM PRODUCTORA LIMITADA“, en adelante la “Sociedad” pudiendo utilizar el nombre de fantasía “MUSIFEM LTDA.“”. Atendido que el contenido de esta rectificación, que supone una modificación de la razón social, no estaba contemplado en la escritura de modificación y cesión de derechos, erróneamente figuraba en el extracto inscrito y publicado, lo cual significaba una disconformidad con el contenido de la escritura que por este acto se sanea. En consecuencia, esta rectificación a la escritura de modificación y cesión de derechos modificaría a su vez la escritura de constitución en su cláusula SEGUNDA quedando de la siguiente forma: “SEGUNDO: El nombre o razón social de la sociedad es “MUSIFEM PRODUCTORA LIMITADA”, en adelante la “Sociedad”, pudiendo utilizar el nombre de fantasía “MUSIFEM LTDA.””. Todas las demás estipulaciones de la citada modificación y cesión de derechos se mantienen vigentes sin modificación de ninguna especie. La facultad de rectificar y sanear los errores ya descritos se establece en la cláusula SEPTIMA de dicha modificación de sociedad en atención a un mandato especial suscrito por los otorgantes ya singularizados, la cual no se inserta por ser conocida por ellos y por el notario que autoriza. Todas las cláusulas contenidas en escritura de constitución se mantienen vigentes sin modificación de ninguna especie. CAPITAL CONSTITUTIVO: $15.000.000. Santiago, 07 de Septiembre de 2021.

AmendmentDiario Oficial · 2021-09-04View PDF (CVE 2005689)

Corporate information

Ltda
Administration: Indistinta y separadamente por dos socias

Capital

Total capital

$15.000.000

Shareholders (3)

NameParticipation

DANIELA PAZ CASTILLO VICUÑA

Socio

15.xxx.xxx-0

-

MAURA VERONICA RIVERA DIAZ

Socio

15.xxx.xxx-k

-

LETICIA FRANCESCA ZAMORANO OSES

Socio

15.xxx.xxx-5

-

Administrators (2)

MAURA VERONICA RIVERA DIAZ

15.xxx.xxx-kAdministrador

LETICIA FRANCESCA ZAMORANO OSES

15.xxx.xxx-5Administrador

Legal representation (3)

DANIEL SIMON ORSI PEÑALOZA

On behalf of DANIELA PAZ CASTILLO VICUÑA15.xxx.xxx-0

DANIEL SIMON ORSI PEÑALOZA

On behalf of MAURA VERONICA RIVERA DIAZ15.xxx.xxx-k

DANIEL SIMON ORSI PEÑALOZA

On behalf of LETICIA FRANCESCA ZAMORANO OSES15.xxx.xxx-5

Corporate history on record

  1. Transfer of rights· September 25, 2020

    DANIELA PAZ CASTILLO VICUÑA cede el 16,67% de sus derechos a MAURA VERONICA RIVERA DIAZ y el 16,67% a LETICIA FRANCESCA ZAMORANO OSES; además se modifica la administración y la razón social.

    DANIELA PAZ CASTILLO VICUÑA · MAURA VERONICA RIVERA DIAZ · LETICIA FRANCESCA ZAMORANO OSES

  2. Incorporation· June 1, 2018

    Constitución original de CASTILLO, RIVERA Y ZAMORANO LIMITADA.

Official extract text

LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Abogado, Notario Público Titular de la 8 Notaría de Santiago, con oficio en esta comuna en calle Huérfanos N°941, local 302, Pasaje Matte, comuna de Santiago. CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 31-8-2021 otorgada ante mí, el compareciente: DANIEL SIMON ORSI PEÑALOZA, domiciliado en Ahumada 11, oficina 309, comuna de Santiago, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, representando a doña DANIELA PAZ CASTILLO VICUÑA, cédula nacional de identidad N° 15.935.998-0, con domicilio en calle Vaticano N° 4316, departamento 301, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, doña MAURA VERONICA RIVERA DIAZ, cédula nacional de identidad N° 15.838.969-K, con domicilio en calle Paseo del Águila N° 5018, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, Región Metropolitana y doña LETICIA FRANCESCA ZAMORANO OSES, cédula nacional de identidad N° 15.603.676-5, con domicilio en calle Portugal N° 551, departamento 1504, comuna de Santiago, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, viene en rectificar y sanear conforme a la ley 19.499, escritura de cesión de derechos y modificación de sociedad de “CASTILLO, RIVERA Y ZAMORANO LIMITADA”, RUT 76.894.112-2, sociedad constituida por escritura pública con fecha 01-06-2018 ante don ALVARO GONZALEZ SALINAS, Notario Público Titular de la 42° Notaría de Santiago, cuyo extracto fue inscrito a fojas 41.210, bajo el número 21.597 del año 2018, escritura de cesión de derechos y modificación de sociedad otorgada ante mí con fecha 25-09-2020, en la que se digitó erróneamente la fecha de celebración del contrato y en la que se también se utilizó una minuta incompleta para reducir la escritura toda vez que fue intención de las socias de realizar una modificación de su razón social. El compareciente don DANIEL SIMON ORSI PEÑALOZA, atendidas las facultades otorgada por todos las comparecientes en la cláusula SEPTIMA, viene en rectificar y sanear la escritura de modificación de sociedad y cesión de derechos ya singularizada. Se deja constancia de los cuatro errores saneados y rectificados en la presente escritura, los puntos uno), dos) y tres) se encuentran presente en la escritura pública de modificación de sociedad, mientras que el punto cuatro) corrige un error cometido en el extracto de dicha escritura, inscrito en el Registro de Comercio a fojas 62.714, bajo el número 29.889 del año 2020, así como en su publicación en plazo legal en el Diario Oficial con fecha 1-10-2020, y en su correspondiente protocolización de fecha 9-10-2020, repertorio número 15.724. En atención a la letra a y e del artículo noveno de la ley 19.499 y atendido el inciso final, vengo en rectificar mediante la extensión de la presente escritura en armonía con el artículo tres de la ley sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades: uno) En efecto, con respecto a la fecha de celebración del contrato: DONDE DICE: “EN SANTIAGO DE CHILE, a veinticinco de septiembre del año dos mil diecinueve”, DEBE DECIR: “EN SANTIAGO DE CHILE, a veinticinco de septiembre del año dos mil veinte”. A su vez, vengo en rectificar y sanear la cláusula TERCERA con el objetivo de que ésta refleje correctamente la intención de las partes, DONDE DICE: ”Por este acto los comparecientes citados en la cláusula anterior vienen a modificar la sociedad denominada “CASTILLO, RIVERA Y ZAMORANO LIMITADA”, en el siguiente sentido: uno) don DANIELA PAZ CASTILLO VICUÑA, quien por este acto se retira de la sociedad, vende, cede y transfiere el treinta y tres coma treinta y cuatro por ciento de sus derechos en la sociedad los cuales se enajenan de la siguiente manera: a) vende, cede y transfiere el dieciséis coma sesenta y siete por ciento de sus derechos en la sociedad a doña MAURA VERONICA RIVERA DIAZ, quien compra y adquiere para sí en la suma de dos millones quinientos mil pesos que el cesionario paga al cedente en dinero en efectivo en este acto a la más completa y total conformidad del cedente; b) vende, cede y transfiere el dieciséis coma sesenta y siete por ciento de sus derechos en la sociedad a doña LETICIA FRANCESCA ZAMORANO OSES, quien compra y adquiere para sí en la suma de dos millones quinientos mil pesos que el cesionario paga al cedente en dinero en efectivo en este acto a la más completa y total conformidad del cedente; dos) Se modifica la cláusula OCTAVA de los estatutos sociales, DONDE DICE: “La administración y representación de la Sociedad les corresponderá conjuntamente a todas las socias.”, DEBE DECIR: “La administración, representación y uso de la razón social le corresponderá indistinta y separadamente a doña MAURA VERONICA RIVERA DIAZ y/o doña LETICIA FRANCESCA ZAMORANO OSES, según pacto social.”.”, DEBE DECIR: “Por este acto los comparecientes citados en la cláusula anterior vienen a modificar la sociedad denominada “CASTILLO, RIVERA Y ZAMORANO LIMITADA”, en el siguiente sentido: uno) doña DANIELA PAZ CASTILLO VICUÑA, quien por este acto se retira de la sociedad, vende, cede y transfiere el treinta y tres coma treinta y cuatro por ciento de sus derechos en la sociedad los cuales se enajenan de la siguiente manera: a) vende, cede y transfiere el dieciséis coma sesenta y siete por ciento de sus derechos en la sociedad a doña MAURA VERONICA RIVERA DIAZ, quien compra y adquiere para sí en la suma de dos millones quinientos mil pesos que el cesionario paga al cedente en dinero en efectivo en este acto a la más completa y total conformidad del cedente; b) vende, cede y transfiere el dieciséis coma sesenta y siete por ciento de sus derechos en la sociedad a doña LETICIA FRANCESCA ZAMORANO OSES, quien compra y adquiere para sí en la suma de dos millones quinientos mil pesos que el cesionario paga al cedente en dinero en efectivo en este acto a la más completa y total conformidad del cedente; dos) Se modifica la cláusula OCTAVA de los estatutos sociales, DONDE DICE: “La administración y representación de la Sociedad les corresponderá conjuntamente a todas las socias.”, DEBE DECIR: “La administración, representación y uso de la razón social le corresponderá indistinta y separadamente a doña MAURA VERONICA RIVERA DIAZ y/o doña LETICIA FRANCESCA ZAMORANO OSES.”; tres) Se modifica la cláusula SEGUNDA de los estatutos sociales, DONDE DICE: "El nombre o razón social de la sociedad es "CASTILLO, RIVERA Y ZAMORANO LIMITADA", en adelante la "Sociedad", pudiendo utilizar el nombre de fantasía "MUSIFEM LIMITADA" o "MUSIFEM LTDA."", DEBE DECIR: "El nombre o razón social de la sociedad es "RIVERA Y ZAMORANO CREACIONES LIMITADA", en adelante la "Sociedad”, pudiendo utilizar el nombre de fantasía "MUSIFEM LIMITADA" o "MUSIFEM LTDA.".".”; cuatro) En el extracto de modificación de sociedad, ya citado, DONDE DICE: “tres) Se modifica la cláusula SEGUNDA de los estatutos sociales, DONDE DICE: "El nombre o razón social de la sociedad es "CASTILLO, RIVERA Y ZAMORANO LIMITADA", en adelante la "Sociedad", pudiendo utilizar el nombre de fantasía "MUSIFEM LIMITADA" o "MUSIFEM LTDA."", DEBE DECIR: "El nombre o razón social de la sociedad es "RIVERA Y ZAMORANO CREACIONES LIMITADA", en adelante la "Sociedad”, pudiendo utilizar el nombre de fantasía "OH MY BOX".", DEBE DECIR: “"El nombre o razón social de la sociedad es "CASTILLO, RIVERA Y ZAMORANO LIMITADA", en adelante la "Sociedad", pudiendo utilizar el nombre de fantasía "MUSIFEM LIMITADA" o "MUSIFEM LTDA."", DEBE DECIR: "El nombre o razón social de la sociedad es "RIVERA Y ZAMORANO CREACIONES LIMITADA", en adelante la "Sociedad”, pudiendo utilizar el nombre de fantasía "MUSIFEM LIMITADA" o "MUSIFEM LTDA.".".”. Todas las demás estipulaciones de la citada escritura pública se mantienen vigentes sin modificación de ninguna especie. La facultad de rectificar y sanear los errores ya descritos se establece en la cláusula SEPTIMA de dicha modificación de sociedad en atención a un mandato especial suscrito por los otorgantes ya singularizados, la cual no se inserta por ser conocida por ellos y por el notario que autoriza. Todas las cláusulas contenidas en escritura de constitución se mantienen vigentes sin modificación de ninguna especie. CAPITAL CONSTITUTIVO: $15.000.000.- Santiago, 02 de Septiembre de 2021.

Recent filings

  1. MODIFICACIÓN

    RIVERA Y ZAMORANO CREACIONES LIMITADA

    CVE 2007812

  2. MODIFICACIÓN

    CASTILLO, RIVERA Y ZAMORANO LIMITADA

    CVE 2005689

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