Inversiones San Felipe SpA
Diario Oficial
Corporate information
Shareholders (1)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 100% | - |
Administrators (1)
Official extract text
HERNAN FUENTES ACEVEDO, Abogado, Notario Publicó Titular Tercera Notaría Curicó, Carmen 498, certifica: con fecha 19 Junio 2020, ante notario suplente de mí don Roberto Preller Araya, se redujo a escritura pública el Acta Nº 1/2020 que contiene la Junta Ordinaria de Accionistas de Inversiones San Felipe SpA, celebrada con fecha 16 de Junio del 2020, Rut Nº 76.894.008-8, que fue constituida por Escritura Pública extendida con fecha 15 de junio del año 2018, ante el Notario Público de Curicó, don René León Manieu, inscrita a fojas 795 vuelta Nº 374 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó del año 2018, se acordó que JAVIER IGNACIO CACERES URRA, dueño del 100 por ciento de las acciones de la sociedad y único administrador y representante de la misma, efectúa una delegación de todas y cada una de sus facultades con que cuenta para representar a la sociedad, según las facultades otorgadas en el pacto social, y que se dan por reproducidas una a una, designando como administrador a don CELSO DONOSOR CACERES MARQUEZ, Run Nº 9.533.592-6; con las mismas facultades que le fueron conferidas EN EL PACTO SOCIAL Y EN LA CLAUSULA ARTICULO DECIMO OCTAVO.- No obstante lo anterior se reproducen las siguientes facultades y sin que su numeración sea taxativa, podrá: A.- Uno) Comprar, y en general, adquirir a cualquier título, toda clase de bienes muebles, en especial, aquellos cuya adquisición y enajenación quede comprendida en el giro de la sociedad; Dos) Representar a la sociedad, con las más amplias facultades, ante el Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Tesorerías, Servicio Nacional de Aduanas, Banco Central de Chile, Contraloría General de la República y Banco del Estado de Chile; Tres) Dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión toda clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles; Cuarto) Dar y tomar bienes en Comodato; Cinco) Dar y recibir dineros y otros bienes en depósito, necesario o voluntario y en secuestro; Seis) Recibir bienes en hipoteca incluso en cláusula de garantía general, posponer y alzar hipotecas; Siete) Recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosa mueble vendida a plazo o días especiales, y cancelarlas; Ocho) Celebrar contratos de transporte, de fletamiento, de cambio, correduría y de transacción; Nueve) Celebrar contratos para constituir a la sociedad en agente representante, comisionista, distribuidora o concesionaria o para que esta los constituya; Diez) Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestro, etc; Once) Celebrar contratos de cuanta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar sus saldos; Doce) Celebrar contratos de trabajo colectivos o individuales, contratar y despedir obreros y empleados y contratar servicios profesionales o técnicos; Trece) Celebrar cualquier otro contrato, nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre el administrador podrá convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente por las leyes, y sean de su esencia de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y entrega, percibir, pactar indivisibilidad y solidaridad activa, convenir cláusulas penales a favor de la sociedad; aceptar toda clase de cauciones, reales o personales y toda clase de garantías en beneficio de la sociedad; pactar prohibiciones de enajenar o gravar; ejercitar y renunciar sus acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner termino o solicitar la terminación de contratos, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas; y en general, ejercitar y renunciar todos los derechos que competen a la sociedad en el giro ordinario de sus negocios; Catorce) Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad, a cualquier título que sea y por cualquier persona natural o jurídica, incluso el Fisco, instituciones públicas y privadas, corporaciones, fundaciones de derecho público o privados, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes corporales, raíces o muebles, valores, valores mobiliarios, etcétera; Quince) Conceder quitas o esperas; Dieciséis) Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones, y en general suscribir o modificar toda clase de documentos públicos, pudiendo formular en ellas todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes; Diecisiete) Constituir servidumbres activas o pasivas; Dieciocho) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas, de cualquier naturaleza u objeto; Diecinueve) Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos dentro o fuera del país; Veinte) Inscribir propiedad intelectual; industrial, nombres comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir opciones o solicitar nulidades y en general efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; Veintiuno) Entregar o recibir de las oficinas de Correo, Telégrafo, Aduana o empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas; mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas a ellas; Veintidós) Tramitar pólizas de embarque o transbordo, extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de transito, pagarés u ordenes de entrega de aduanas o intercambio de mercaderías o productos; y ejecutar en general, toda clase de operaciones aduaneras; Veintitrés) Concurrir ante toda clase de autoridades políticas administrativas, de orden tributarios, aduaneras, municipales, judiciales, de comercio o de cualquier otro orden y ante cualquier otra persona de derecho publico o privado, instituciones fiscales, semifiscales de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, con toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, reclamos, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas; Veinticuatro) En el orden bancario podrá reconocer e impugnar saldos, retirar libretos de cheque o delegar esta facultad, contratar y hacer uso de cajas de seguridad retirar valor en custodia o garantía, solicitar y gestionar mutuos o prestamos de dinero de cualquier tipo, operaciones de comercio exterior y en general, gestionar todo tipo de operaciones y negocios bancarios, sin perjuicio de los documentos que comprometan el crédito de la sociedad deberán suscribirse como más adelante se señala. Veinticinco) Representar a la sociedad en todos los juicio y gestiones judiciales ante cualquier tribunal, ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier otra clase así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza.- En el ejercicio de esta representación judicial, el gerente tendrá de la sociedad todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial en los términos previstos en los artículos séptimo y octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la sección entablada contestar demandas, aceptar la demanda contraria renunciar a los términos legales, diferir el juramento decisorio o aceptar su delación, transferir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación y avenimiento, cobrar y percibir. Veintiséis) Representar a la sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que puedan requerirse, abrir cuentas corrientes bancarias de depósito y, o de otro crédito, girar en ellas; y cerrar unas y otras todo ello tanto en moneda nacional o extranjera; contratar préstamos sea como crédito en cuentas corrientes, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, contratar líneas de créditos sea en cualquier otra forma; colocar y retirar dineros en valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósitos, custodia o garantía, y solicitar los certificados respectivos; contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio; tomar boletas de garantía y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; Veintisiete) Abrir cuentas de ahorros reajustables o no, a plazo a la vista o condicionales en el Banco del Estado de Chile, en la Corporación de la Vivienda, en asociaciones de ahorro y prestamos; en instituciones de previsión o en cualquier otra institución de derecho público o derecho privado, sea en su beneficio explosivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas imponerse des u movimiento aceptar e impugnar saldos y cerrarlas; Veintiocho) Firmar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar, en dominio cobro o en garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma e cheques, letras de cambio, pagares, libranzas, valores, y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional extranjera y ejecutar todas las acciones que a la sociedad corresponden en relación con tales documentos.- Veintinueve) Comprar, vender, permutar y en general, adquirir y enajenar en cualquier título toda clase de bienes inmuebles; Treinta) Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y en general efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios y efectos públicos o de comercio. Treinta y Uno) Delegar en todo o en parte las facultades expresadas y reasumirlas. Treinta y dos) Otorgar bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, posponer, alzar y servir hipotecas; Treinta y tres) Dar en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, sin desplazamiento, agraria, industrial o Warrants y cancelarlas; Treinta y cuatro) Constituir a la sociedad en fiadora y/o codeudora solidaria; Treinta y cinco) Vender, transferir o enajenar todo tipo de bienes y bajo cualquier título bienes de la sociedad; Treinta y seis) Constituir toda clase de cauciones, reales o personales y toda clase de garantía en contra de la sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Curicó, 19 Junio de 2020.-
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- MODIFICACIÓN
Inversiones San Felipe SpA
CVE 1821088
