Stock company by shares76.891.194-0

Servicios Jurídicos Legal Center SpA

MODIFICACIÓN — Nov 30, 2023

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2023-11-30View PDF (CVE 2414948)

Corporate information

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duration: 5 años
Administration: la administración de la sociedad, su representación, y el uso de la razón social corresponderá en forma exclusiva y excluyente, al socio Luis Israel Solis Perez

Corporate purpose

La sociedad tendrá por objeto desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades: a) La prestación de todo tipo de servicios jurídicos, asesorías en materia legal, defensa en todo tipo de procedimientos a toda persona natural o jurídica instituciones y empresas públicas y privadas; y, b) Toda otra actividad comercial, directa o indirectamente relacionada con la anterior, que los constituyentes estimen necesaria para el cumplimiento de sus fines o que sea consecuencia de ellos.

Capital

Total capital

$1.200.000

Paid-in capital

$1.200.000

Pending capital

$0

Shareholders (2)

NameParticipation

Luis Israel Solis Perez

Socio

15.xxx.xxx-6

75%

Miguel Angel Valenzuela Argandoña

Socio

13.xxx.xxx-2

25%

Administrators (1)

Luis Israel Solis Perez

15.xxx.xxx-6Administrador

Corporate history on record

  1. Incorporation· May 15, 2018

    Luis Israel Solis Perez constituyó la sociedad por acciones Servicios Jurídicos Legal Center S.p.A.

    Luis Israel Solis Perez

  2. Transfer of rights· October 4, 2023

    Luis Israel Solis Perez vendió a Miguel Angel Valenzuela Argandoña 3 acciones equivalentes al 25% del capital accionario.

    Luis Israel Solis Perez · Miguel Angel Valenzuela Argandoña

  3. Transformation· November 13, 2023

    La sociedad por acciones Servicios Jurídicos Legal Center S.P.A. se transforma en una sociedad de profesionales de responsabilidad limitada.

    Luis Israel Solis Perez · Miguel Angel Valenzuela Argandoña

Official extract text

GIOVANNI ANTONIO PIRAÍNO AVELLO, Abogado, Notario Público Suplente de la Titular de la 10° Notaría de Santiago, VALERIA RONCHERA FLORES, con oficio en calle Agustinas número 1235, 2º piso, certifico: por escritura otorgada ante la notario titular de este oficio doña Valeria Ronchera Flores, con fecha 13 de noviembre de 2023, comparecieron: don LUIS ISRAEL SOLIS PEREZ, de nacionalidad chileno, de profesión abogado, de estado civil soltero, cédula nacional de identidad Nº 15.427.915-6, domiciliado en calle Catedral 1009, oficina 1101, comuna de Santiago, Región Metropolitana y don MIGUEL ANGEL VALENZUELA ARGANDOÑA, de nacionalidad chilena, profesión egresado de derecho, de estado civil casado, cedula nacional de identidad Nº 13.687.835-2, domiciliado en calle José Zapiola Nº7125, comuna de La Reina, Región Metropolitana; UNO. Por escritura pública de fecha 15 de mayo del año 2018, Repertorio Nº 3667-2018 otorgada ante el Notario Público de Santiago a cargo de la Décima Notaría de Santiago doña Valeria Ronchera Flores, el compareciente Luis Israel Solis Perez constituyo una sociedad por acciones que gira bajo el nombre o razón social de Servicios Jurídicos Legal Center S.p.A., rol único tributario Nº 76.891.194-0. La sociedad fue inscrita en extracto a fojas 37.009, Nº 19.446 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2018; y, se publicó en el Diario Oficial Nº 42.079 de fecha 30 de mayo del año 2018. En la referida sociedad por acciones don Luis Israel Solis Perez vendió a don Miguel Angel Valenzuela Argandoña 3 acciones de la sociedad equivalente a un 25% del capital accionario con fecha 4 de octubre del año 2023.- DOS. Por el presente instrumento los comparecientes en su calidad de únicos y actuales socios y accionistas de la sociedad, según Registro de Accionistas tenido a la vista por el Notario autorizante, vienen de común acuerdo, en modificar y transformar la sociedad por acciones Servicios Jurídicos Legal Center S.P.A., en una sociedad de profesionales de responsabilidad limitada, que girará bajo la razón social “SOCIEDAD DE PROFESIONALES SERVICIOS JURIDICOS LEGAL CENTER LIMITADA” con nombre de fantasía “LEGAL CENTER LTDA.”, para este efecto los socios acuerdan fijar un nuevo texto al Estatuto Social de la sociedad, nuevo texto señala: Los comparecientes constituyen una sociedad de profesionales de responsabilidad limitada bajo razón social “SOCIEDAD DE PROFESIONALES SERVICIOS JURIDICOS LEGAL CENTER LIMITADA” con nombre de fantasía “LEGAL CENTER LTDA.”.- Domicilio: ciudad de Santiago. Objeto: La sociedad tendrá por objeto desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades: a) La prestación de todo tipo de servicios jurídicos, asesorías en materia legal, defensa en todo tipo de procedimientos a toda persona natural o jurídica instituciones y empresas públicas y privadas; y, b) Toda otra actividad comercial, directa o indirectamente relacionada con la anterior, que los constituyentes estimen necesaria para el cumplimiento de sus fines o que sea consecuencia de ellos. Administración de la sociedad: la administración de la sociedad, su representación, y el uso de la razón social corresponderá en forma exclusiva y excluyente, al socio Luis Israel Solis Perez. Capital social: El capital social es la suma de un $1.200.000, que se aporta, entera y paga por los socios de la siguiente manera: Don Luis Israel Solis Perez, aporta la suma de $900.000, cantidad que se encuentra pagada con anterioridad a este acto, al contado y en dinero en efectivo, en la caja social, y que representa el 75% de los derechos sociales y don Miguel Angel Valenzuela Argandoña, aporta la suma de $300.000, cantidad que se encuentra pagada con anterioridad a este acto, al contado y en dinero en efectivo, en la caja social, y que representa el 25% de los derechos sociales. Responsabilidad de los socios limitada al monto de sus respectivos aportes. Duración: La sociedad ha comenzado a regir con fecha 24 de octubre de 2023 y tendrá una duración de 5 años, entendiéndose renovada, en forma automática y sucesiva por períodos de 2 años cada uno a menos que cualquiera de los socios manifestare su voluntad de ponerle término. Dicha manifestación de voluntad deberá efectuarse por medio de una escritura pública, de la que se deberá tomar nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con 90 días de anticipación, a lo menos, al vencimiento del plazo estipulado o prorrogado. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 20 de Noviembre de 2023.

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