Blackant Minerals SpA
Diario Oficial
Corporate information
Administrators (2)
DANIELA CAROLINA CÉSPEDES SANTIS
AUGUSTO IGNACIO CÉSPEDES SANTIS
Official extract text
SUSANA BELMONTE AGUIRRE, Abogado, Notario Público Titular de la Undécima Notaría de Santiago, con oficio en Rosario Norte número 555, oficina 201, comuna de Las Condes, certifica: Por medio de escritura pública de fecha 30 de septiembre de 2024, Rep. 35445-24, ante mí, compareció don AUGUSTO IGNACIO CÉSPEDES SANTIS, chileno, cédula de identidad N°19.098.653-5, soltero, ingeniero comercial, en representación de BLACKY INVERSIONES LIMITADA, RUT N° 78.006.333-5; y doña DANIELA CAROLINA CÉSPEDES SANTIS, chilena, cédula de identidad N°17.133.419-5, casada y separada totalmente de bienes, abogada, en representación INVERSIONES B DIEZ LIMITADA, RUT N° 78.017.369-6; todos con domicilio para estos efectos en calle General Manuel Baquedano N°239, oficina 408, comuna y región de Antofagasta; quienes, actuando en representación de los accionistas de la sociedad por acciones denominada BLACKANT MINERALS SpA, R.U.T. N° 76.891.034-0, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 1396, N°1051 del Registro de Comercio de Antofagasta del año 2017, viene en modificar la misma en el siguiente tenor: MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES. Modificar el artículo octavo, del título tercero denominado DE LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN. La administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía de BLACKANT MINERALS SpA, corresponderá a doña DANIELA CAROLINA CÉSPEDES SANTIS, cédula de identidad N°17.133.419-5; y a don AUGUSTO IGNACIO CÉSPEDES SANTIS, cédula de identidad N°19.098.653-5, quienes actuando de manera conjunta o separada y anteponiendo a su firma la razón social, obligarán y representarán a la compañía en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario y con todas y cada una de las facultades que se indicaron en el estatuto social, especialmente el título tercero, las cuales en este acto se dan por expresa y enteramente reproducidas. El Notario que autoriza certifica haber tenido a la vista el Registro de Accionistas, al momento de autorizar la escritura pública por medio de la cual se modificó la sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 427 del Código de Comercio. Santiago, 08 de octubre de 2024.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
BLACKANT MINERALS SpA
CVE 2572980
