Limited liability company76.865.811-0

Madness Studio Limitada

MODIFICACIÓN — Sep 14, 2019

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2019-09-14View PDF (CVE 1654670)

Corporate information

Ltda
Curicó, Maule
Administration: La administración y el uso de la razón social corresponderá a Nicolás Jesús Rivera Cordero y Carlos Antonio Rivera Cordero, actuando conjunta y separadamente

Capital

Total capital

$1.500.000

Shareholders (3)

NameParticipation

NICOLÁS JESÚS RIVERA CORDERO

Socio

34%

GONZALO ANDRÉS GALLARDO PARRAGUEZ

Socio

33%

CARLOS ANTONIO RIVERA CORDERO

Socio

33%

Administrators (2)

Corporate history on record

  1. Incorporation· March 16, 2018

    Se constituye MADNESS STUDIO LIMITADA con cuatro socios.

    FRANCISCO IGNACIO PARDO ARANCIBIA · NICOLÁS JESÚS RIVERA CORDERO · GONZALO ANDRÉS GALLARDO PARRAGUEZ · CARLOS ANTONIO RIVERA CORDERO

  2. Transfer of rights· September 6, 2019

    Francisco Ignacio Pardo Arancibia cede el 10% de sus derechos a Nicolás Jesús Rivera Cordero, el 10% a Gonzalo Andrés Gallardo Parraguez y el 10% a Carlos Antonio Rivera Cordero.

    FRANCISCO IGNACIO PARDO ARANCIBIA · NICOLÁS JESÚS RIVERA CORDERO · GONZALO ANDRÉS GALLARDO PARRAGUEZ · CARLOS ANTONIO RIVERA CORDERO

Official extract text

EDUARDO DEL CAMPO VIAL, Notario Curicó, Estado 282, certifica: Por escritura pública de fecha 06 de Septiembre de 2019, otorgada ante Notario Suplente, don FRANCISCO IGNACIO PARDO ARANCIBIA, domiciliado en Calle Huemul número 1838, Villa Manuel Larraín, comuna y provincia de Curicó, don NICOLÁS JESÚS RIVERA CORDERO, domiciliado en Fundo Las Pitras sin número, comuna de Rauco, don GONZALO ANDRÉS GALLARDO PARRAGUEZ, domiciliado en Calle Hermano Luis Ibáñez número 0236, comuna y provincia de Curicó, y don CARLOS ANTONIO RIVERA CORDERO, domiciliado en Fundo Las Pitras sin número, comuna de Rauco, provincia de Curicó, Región del Maule; modificaron sociedad de responsabilidad limitada, denominada “MADNESS STUDIO LIMITADA”, Rol Único Tributario número 76.865.811-0, en que por escritura pública fecha 16 de marzo de 2018, ante don Eduardo Del Campo Vial, Notario Público Titular de Curicó, don Francisco Ignacio Pardo Arancibia, don Nicolás Jesús Rivera Cordero, don Gonzalo Andrés Gallardo Parraguez, y don Carlos Antonio Rivera Cordero constituyeron una Sociedad de responsabilidad limitada denominada “MADNESS STUDIO LIMITADA”, inscribiéndose a fojas 485 Número 221 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó, del año 2018.- Modificación: I) don FRANCISCO IGNACIO PARDO ARANCIBIA, quien de acuerdo al pacto social es dueño del Treinta por ciento (30%) de los derechos sociales, viene en vender, ceder y transferir de común acuerdo: a) el DIEZ POR CIENTO (10%) de los derechos sociales de que es dueño sobre la sociedad a don NICOLÁS JESÚS RIVERA CORDERO.- b) el DIEZ POR CIENTO (10%) de los derechos sociales de que es dueño sobre la sociedad a don GONZALO ANDRÉS GALLARDO PARRAGUEZ.- c). el DIEZ POR CIENTO (10%) de los derechos sociales de que es dueño sobre la sociedad a don CARLOS ANTONIO RIVERA CORDERO.- El precio total para cada una de las cesiones son los siguientes: 1) para la cesión cláusula tercero numerando I) letra a) es la suma de CIENTO CINCUENTA MIL PESOS, ($150.000), valor que don NICOLÁS JESÚS RIVERA CORDERO, paga a don FRANCISCO IGNACIO PARDO ARANCIBIA en este acto, en dinero en efectivo. Declara entonces don Francisco Ignacio Pardo Arancibia haber recibido íntegramente el precio a su entera satisfacción, dándose por completamente pagado y declarando que nada se le adeuda; 2) El precio total para la cesión de la cláusula tercero numerando I) letra b) es la suma de CIENTO CINCUENTA MIL PESOS, ($150.000), valor que don GONZALO ANDRÉS GALLARDO PARRAGUEZ paga a don FRANCISCO IGNACIO PARDO ARANCIBIA, en este acto y en dinero en efectivo. Declara entonces don Francisco Ignacio Pardo Arancibia haber recibido íntegramente el precio a su entera satisfacción, dándose por completamente pagado y declarando que nada se le adeuda. 3) El precio total para la cesión de la cláusula tercero numerando I) letra c es la suma de CIENTO CINCUENTA MIL PESOS, ($150.000), valor que don CARLOS ANTONIO RIVERA CORDERO paga a don FRANCISCO IGNACIO PARDO ARANCIBIA en este acto y en dinero en efectivo. Declara entonces don Francisco Ignacio Pardo Arancibia haber recibido íntegramente el precio a su entera satisfacción, dándose por completamente pagado y declarando que nada se le adeuda.- En virtud de todo lo obrado y manifestado en las cláusulas precedentes quedan como únicos socios de “MADNESS STUDIO LIMITADA”, Rol Único Tributario Nº 76.865.811- 0: don NICOLÁS JESÚS RIVERA CORDERO, con un TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (34%) de la participación social, don GONZALO ANDRÉS GALLARDO PARRAGUEZ, con un TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) de la participación social, y don CARLOS ANTONIO RIVERA CORDERO, con un TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) de la participación social, que se reflejan tanto en el capital social, en el reparto de utilidades y en la concurrencia a las eventuales pérdidas sociales. Queda en consecuencia limitada la responsabilidad de cada cual al monto de los respectivos aportes.- Los actuales socios vienen en ratificar la cláusula cuarto del pacto social, en el sentido de señalar que: La administración y el uso de la razón social solo corresponderá a don NICOLÁS JESÚS RIVERA CORDERO y don CARLOS ANTONIO RIVERA CORDERO, quienes actuando conjunta y separadamente ante cualquier hecho, podrán obligar a la sociedad en todos los actos y negocios jurídicos que celebre por ella, con tan solo anteponer la razón social a su firma.- Los comparecientes declaran en este acto que el capital social es la suma ascendente a UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS ($1.500.000).- En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social original. Demás estipulaciones en escritura pública extractada Repertorio Nº2668/2019.- Curicó, 12 de Septiembre de 2019.-

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