Stock company by shares76.860.458-4

Inversiones Quinta Norte SpA

MODIFICACIÓN — Feb 29, 2024

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2024-02-29View PDF (CVE 2461166)

Corporate information

SpA
Camino Internacional cinco mil cuatrocientos quince, parcela número doscientos diecinueve
Administration: La administración, uso de la razón social y representación corresponde a SAMER MARGIEH ABUAUAD y MIZIED YUSEF SUEZ SUEZ, quienes pueden actuar conjunta, separada e indistintamente

Capital

Total capital

$6.000.000

Administrators (2)

SAMER MARGIEH ABUAUAD

14.xxx.xxx-kAdministrador

MIZIED YUSEF SUEZ SUEZ

10.xxx.xxx-kAdministrador

Corporate history on record

  1. Incorporation· March 27, 2018

    Constitución de INVERSIONES QUINTA NORTE SpA.

Official extract text

MARCOS ANDRÉS DÍAZ LEÓN, Abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Viña del Mar con asiento en Reñaca, con oficio en Avenida Borgoño N° 14.439, local 105, certifico: certifico: Por escritura pública de hoy ante mí, SAMER MARGIEH ABUAUAD, en representación de SOCIEDAD DE INVERSIONES BODECENTER SpA, ambos domiciliados en Camino Internacional cinco mil cuatrocientos quince, parcela número doscientos diecinueve, Comuna de Viña del Mar, y SAMER MARGIEH ABUAUAD, en representación de INMOBILIARIA E INVERSIONES SUMA SpA, ambos domiciliados en Los Tuliperos ciento seis, Comuna de Concón, modificaron sociedad INVERSIONES QUINTA NORTE SpA, RUT 76.860.458-4, Capital actual: $6.000.000, constituida por escritura pública de fecha 27- 03-2018 otorgada ante el Notario Público don Carlos Arias Ortiz, Suplente de la Titular Eliana Gervasio Zamudio de Viña del Mar. El extracto de constitución se inscribió a fojas 530 vuelta N°414 en el Registro de Comercio del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar y fue publicado en el Diario Oficial N°42.024 de fecha 5-4-2018, Modificación en los siguientes términos sustituye: “SEPTIMO: La administración, uso de la razón social y representación de la sociedad le corresponderá a don SAMER MARGIEH ABUAUAD, cedula nacional de identidad y Rut catorce millones ciento treinta mil quinientos cincuenta y nueve guion K, y don MIZIED YUSEF SUEZ SUEZ , Cedula Nacional de Identidad y Rut número diez millones ciento cuarenta mil cuatrocientos diecisiete guion K, quienes podrán actuar en forma conjunta, separada e indistintamente, quienes podrán actuar en representación de la sociedad, anteponiendo la razón social a su firma personal obligan a la sociedad en todos los actos y contratos relativos a su objeto, y en especial, además sin que la presente enumeración sea taxativa, en la celebración de los siguientes actos y contratos: 1) comprar, vender, ceder, permutar, adquirir, disponer o enajenar a cualquier título toda clase de bienes, ya sean muebles o inmuebles,, corporales e incorporales; 2) celebrar contratos de promesa, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial y extrajudicialmente su cumplimiento; 3) dar y tomar en arrendamiento, depósito, consignación o administración y concesión, toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, fijando en cada caso los precios, rentas, condiciones, modos y plazos que estimen convenientes; 4) abrir cuentas corrientes bancarias de depósito y/o de crédito, depositar, girar y sobregirar en ellas; 5) cancelar, cobrar, endosar cheque, reconocer e impugnar saldos; imponerse del movimiento de sus cuentas corrientes, tanto en moneda nacional o extranjera, retirar talonarios de cheque o cheques sueltos; 6) contratar préstamos, sean como créditos en cuentas corrientes, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación de letras, sobregiros, créditos en cuentas especiales u otras; 7) arrendar y administrar cajas de seguridad, abrirlas y ponerle término a su arrendamiento, colocar y retirar dinero y valores, sean en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; 8) abrir acreditivos y créditos documentarios, en moneda nacional o extranjera; 9) efectuar operaciones de cambios, contratar y cancelar boletas de garantía y , en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; autorizar cargos en cuenta corriente; girar, suscribir, aceptar, reaceptar, afianzar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer de cualquier forma, de cheques, letras de cambio, pagarés, mutuos, documentos por boletas de garantía, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejecutar todas las acciones que a la sociedad corresponda, en relación con tales documentos ; 10) hacer y retirar depósitos a la vista a plazo o condicionales; firmar recibos de dinero; comprar y vender acciones; 11) afianzar, constituyendo al mandante en codeudor solidario; 12) administrar bienes; ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador ; 13) hacer proposiciones de compra, asociación y/o concesiones; 14) concurrir a ofertas y propuestas públicas y privadas; actuar por cuenta propia o ajena; 15) aceptar cargos de toda índole; 16) celebrar contratos de promesa, de opción, de cesión de contratos, otorgar los contratos prometidos y, exigir judicial o extrajudicialmente su cumplimiento; 17) convenir, modificar, extinguir, anular y liquidar actos y contratos de todo tipo y hacer cobros y pagos por cualquier título y cantidad; 18) dar y tomar bienes o dinero en comodato o mutuo y celebrar contratos de mediería; 19) dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario y en secuestro; 20) constituir hipotecas incluso con cláusulas de garantía general, y recibir bienes en hipoteca, posponer, alzar y limitar hipotecas constituidas en favor de la sociedad, incluso con cláusula de garantía general; 21) Dar, constituir prenda y recibir bienes en prenda, valores mobiliarios, derechos, acciones, bonos, y demás cosas corporales e incorporales, sea en prenda civil, mercantil, sean estas agrarias, industriales, sin desplazamiento conforme a la Ley dieciocho mil ciento doce, warrants, de cosas muebles vendidas u otras especiales y cancelarlas ; 22) celebrar contratos de transporte terrestre, fletamento, cambio y correduría, celebrar contratos para constituir agentes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; establecer agencias, sucursales en cualquier punto del país o del extranjero; 23) celebrar contratos de leasing; 24) otorgar fianzas simples y constituir a la sociedad en codeudora solidaria; asimismo aceptar fianzas y aceptar las codeudas solidarias que se otorguen en beneficio de la sociedad; 25) celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fiar riesgos, plazos y demás condiciones, prorrogar pólizas, endosarlas y cancelarlas; 26) aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; 27) celebrar contratos de transacción, aún respecto de cosa no disputada, incluso muebles, ya sea esta judicial o extrajudicial; 28) celebrar contratos de censo, de renta vitalicia, de avío, de iguala y de anticresis; 29) aceptar donaciones puras, condicionales u onerosas; aceptar puramente o con los beneficios legales, renunciar y manifestar herencias y legados; 30) practicar o aprobar particiones hereditarias y de comunidades matrimoniales de bienes; 31) disponer y aceptar adjudicaciones de bienes hereditarios, entregas de legados; 32) pagar y cobrar exceso o defectos de adjudicación; liquidar, pagar y aceptar o renunciar legítimas y fideicomisos, depositar legítimas y cancelar sus garantías y solicitar la anotación de legados y derechos hereditarios; 33) celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar o rechazar sus saldos; 34) celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar o despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término, otorgar finiquitos, pagar sueldos, salarios, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos, estipular las remuneraciones en moneda nacional o extranjera, pactar viáticos, traslados y demás condiciones que estime conveniente; 35) celebrar contratos de sociedad de cualquier clase u objetos, sean civiles, comerciales, colectivas, anónimas abiertas o cerradas, en comandita, de responsabilidad limitada o de otras especies, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, cooperativas u otras; 36) representar a la sociedad con voz y voto en unas y otras, con facultad para modificarlas, ampliarlas, formar otras nuevas o en cualquier forma alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no continuarla, pedir su liquidación o partición, llevar a cabo una u otra cosa, intervenir en su desarrollo, designar o concurrir a la designación de uno o más liquidadores, jueces compromisarios, partidores, peritos, tasadores, depositarios, síndicos, administradores y demás funcionarios que fuesen necesario, pudiendo señalar las facultades, obligaciones, remuneraciones, plazos, condiciones, modo de efectuar las liquidaciones o particiones, autorizar a los liquidadores para enajenar y gravar toda clase de bienes sociales, corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso valores mobiliarios, actuar como liquidadores o partidores, someter a arbitraje, y en general, ejercitar y renunciar a todas las acciones y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad correspondan como socia, comunera o accionista de tales sociedades, comunidades, asociaciones, cooperativas u otras; disolverlas y disponer las adjudicaciones pertinentes; 37) celebrar cualquier otro contrato, nominado e innominado. En contratos que la sociedad celebre, los socios administradores quedan facultado para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente por las leyes, sean de su ausencia, de su naturaleza o meramente accidentales; para fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, época y forma de pago, de entrega, cabidas, deslindes, y otros; para percibir, entregar, pactar indivisibilidad activa o pasiva; convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad, aceptar toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantías en beneficio o en contra de la sociedad, fijar multas a favor o en contra de éstas; pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar o renunciar sus acciones, como las de nulidad, resolución, evicción y otras; y resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar terminación de los contratos, rendir, exigir y aprobar o impugnar cuentas y, en general, ejercitar, y cumplir o renunciar toda clase de derechos u obligaciones que competen a la sociedad; caucionar cualquier clase de obligaciones, propias, sean civiles, naturales, mercantiles, tributarias o de cualquier otra naturaleza, con garantías reales o personales y aceptar toda clase de cauciones, reales o personales, en beneficio o en contra de la sociedad ; 38 ) fijar en favor o en contra de éstas, pactar prohibiciones de gravar o enajenar; 39) ejercitar y renunciar las acciones como las de nulidad, evicción y otras, aceptar la renuncia de acciones y derechos; rescindir, resciliar, dejar sin efecto, resolver, poner término a solicitar la terminación de los contratos, incluso anticipadamente, exigir rendiciones de cuenta , aprobarlas u objetarlas, y en general ejercitar y/o renunciar a todos los derechos que competen a la sociedad; 40.- caucionar cualquier clase de obligaciones de cualquier naturaleza con garantía en beneficio de la sociedad; 41 ) otorgar contratos de transporte y fletamento, contratar, modificar, rescatar, pignorar, rescindir y liquidar seguros de toda clase, pagar las primas y percibir de las entidades aseguradoras las indemnizaciones a que hubiese lugar; 42) recibir y llevar correspondencia mercantil y los libros de comercio; participar en concursos, subastas y formular propuestas, aceptar e impugnar adjudicaciones, constituir, modificar, retirar y cancelar las oportunas fianzas y depósitos provisionales y definitivos, y otorgar los contratos correspondientes; 43 ) solicitar desgravaciones fiscales y devolución de ingresos indebidos; 44 ) abrir cuenta de ahorro, reajustable o no, a plazo o a la vista o condicionales, en Bancos comerciales o de Fomento, en el Banco del Estado de Chile, en las Asociaciones de Ahorro y Préstamo, en instituciones de previsión o en cualquiera otra institución de derecho público o de derecho privado, sea en su beneficio exclusivo de la sociedad o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas; imponerse de sus movimientos, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas; contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos o instituciones de crédito y/o de fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, Asociaciones de Ahorro y Préstamo, y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera; 45) representar a la sociedad en todo lo relacionado con las actuaciones que deben cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades en relación con la importación o exportación de mercaderías. En el ejercicio de su cometido, podrá ejecutar los actos que a continuación se indican sin que la enumeración sea taxativa, sino enunciativa: presentar y firmar registro de importación o exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que le fuese exigida por el Banco Central de Chile, tomar boleta o endosar pólizas de garantía en los casos en que tales cauciones fuesen procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, retirar, endosar, conocimientos de embarque solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las transacciones que fuesen conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere; 46 ) representar a la sociedad ante los Bancos comerciales o de fomento, con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, abrir cuentas corrientes bancarias de depósito y/o de crédito, depositar, girar y sobregirar en ellas; cancelar, cobrar, endosar cheque, reconocer e impugnar saldos; imponerse del movimiento de sus cuentas corrientes, tanto en moneda nacional o extranjera, retirar talonarios de cheque o cheques sueltos; cuarenta y seis ) contratar préstamos, sean como créditos en cuentas corrientes, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación de letras, sobregiros, créditos en cuentas especiales u otras; 47) arrendar y administrar cajas de seguridad, abrirlas y ponerle término a su arrendamiento, colocar y retirar dinero y valores, sean en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; 48 ) abrir acreditivos y créditos documentarios, en moneda nacional o extranjera; 49) efectuar operaciones de cambios, contratar y cancelar boletas de garantía y , en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; autorizar cargos en cuenta corriente; 50) girar, suscribir, aceptar, reaceptar, afianzar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer de cualquier forma, de cheques, letras de cambio, pagarés, mutuos, documentos por boletas de garantía, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejecutar todas las acciones que a la sociedad corresponda, en relación con tales documentos ; 51 ) hacer y retirar depósitos a la vista a plazo o condicionales; 52 ) firmar recibos de dinero; 53 ) comprar y vender acciones; afianzar, constituyendo al mandante en codeudor solidario; 54 ) administrar bienes; 55) ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles; valores mobiliarios; efectos públicos o de comercio; pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes y/u otra forma, todo lo que la sociedad adeudase por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones, ya sean por novación, remisión, compensación y otra forma; cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad o se pueda adeudarle en el futuro a cualquier título que sea y por cualquier persona natural o jurídica, incluso al Fisco, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, instituciones privadas, etc; sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios o de cualquier otra forma; 56 ) autocontratar, ya sea comprando para sí lo que la sociedad le ha ordenado vender, viceversa o actuando simultáneamente en representación de dos o más mandantes, ya sea que existan o no intereses antagónicos, firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar toda clase de documentos públicos o privados; pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes; cincuenta y seis )constituir servidumbres activas y pasivas y conceder quitas o esperas; 57 ) solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; 58 ) inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposición o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; entregar y recibir a/y de las oficinas de Correos, Telégrafos, Aduana o Empresas Estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificado o no, piezas postales, giros encomiendas, reembolsos, cargas, mercaderías u otras, dirigidas o consignada a la sociedad o expedida

Recent filings

  1. MODIFICACIÓN

    INVERSIONES QUINTA NORTE SpA

    CVE 2461166

Corporate relationships

CompanyPersonDiario Oficial