Comercial Bgb Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Capital
Total capital
$3.000.000
Shareholders (4)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
MARCOS FELIX ERNESTO GONZALEZ DAZA Socio | - | 25% | - |
GUSTAVO ALEJANDRO BLAS SANCHEZ Socio | - | 25% | - |
Socio | - | 25% | - |
BENJAMIN SEBASTIAN GONZALEZ CANDIA Socio | - | 25% | - |
Administrators (4)
MARCOS FELIX ERNESTO GONZALEZ DAZA
GUSTAVO ALEJANDRO BLAS SANCHEZ
BENJAMIN SEBASTIAN GONZALEZ CANDIA
Corporate history on record
- Incorporation· January 9, 2018
Se constituyó COMERCIAL BGB LIMITADA.
ALFONSO JAVIER BLAS AGUAYO · MARCOS FELIX ERNESTO GONZALEZ DAZA · GUSTAVO ALEJANDRO BLAS SANCHEZ
Official extract text
MARGARITA MORENO ZAMORANO, abogado notario público interino de la 27° Notaría de Santiago, Orrego Luco 0153, Providencia, certifico: Por escritura pública de hoy, ante mi Don ALFONSO JAVIER BLAS AGUAYO, ingeniero en ejecución, domiciliado Ignacio Verdugo N° 2.304 casa H, Macul; don MARCOS FELIX ERNESTO GONZALEZ DAZA, ingeniero, domiciliado en Radal N° 80, Lo Barnechea, don GUSTAVO ALEJANDRO BLAS SANCHEZ, ingeniero comercial domiciliado en e Albert Le Blanc Nro 1.680 B departamento 107, Lo Barnechea, don ENRIQUE GUSTAVO BLAS TORRES, ingeniero civil electrónico, domiciliado en Albert Le Blanc 1.680 B departamento 108, Lo Barnechea, , y don BENJAMIN SEBASTIAN GONZALEZ CANDIA, kinesiólogo, domiciliado en Dichato N° 4781 C departamento 82, Ñuñoa,. Rectifican y modifican “COMERCIAL BGB LIMITADA”, Rut. 76.837.559-3, constituida el 09-01-2018, en Notaria de Santiago de Juan Ricardo San Martin Urrejola, cuyo extracto fue inscrito a fojas 6.686, Nº 3.806 del Registro De Comercio Del Conservador De Bienes Raíces De Santiago, de 2018, y publicó en Diario Oficial nro. 41.973, de 02-02-2018. Capital actual: $3.000.000. Rectificación consiste: clausula 6ta de la escritura de constitución de la sociedad, corrigiendo el nombre del socio don los socios MARCOS FELIX ERNESTO GONZALEZ DAZA. LAS MODIFICACIONES consisten: Sale el socio don ALFONSO JAVIER BLAS AGUAYO, E ingresan a la sociedad ENRIQUE GUSTAVO BLAS TORRES y de don BENJAMIN SEBASTIAN GONZALEZ CANDIA, quienes compran, aceptan y adquieren, para sí, de ALFONSO JAVIER BLAS AGUAYO, quien les vende, cede y transfiere, al primero el 25% de la totalidad de sus derechos sociales y participación en capital social, por $700.000 pagado contado y en efectivo, y al segundo el 8,3% de la totalidad de sus derechos sociales y participación en capital social, por $300.000 pagado contado y en efectivo, y los socios MARCOS FELIX ERNESTO GONZALEZ DAZA, don GUSTAVO ALEJANDRO BLAS SANCHEZ, les venden, ceden y transfieren, cada uno a BENJAMIN SEBASTIAN GONZALEZ CANDIA, el 8,3% de la totalidad de sus derechos sociales y participación en capital social, por $300.000 pagado contado y en efectivo don BENJAMIN SEBASTIAN GONZALEZ CANDIA, quien les compra, acepta y adquiere para sí. Consecuencia, únicos socios son y corresponde participación en capital social, que indica: A) MARCOS FELIX ERNESTO GONZALEZ DAZA, 25%; B) GUSTAVO ALEJANDRO BLAS SANCHEZ, 25%; C) ENRIQUE GUSTAVO BLAS TORRES, 25%, y D) BENJAMIN SEBASTIAN GONZALEZ CANDIA, 25%; Se modifica artículo Sexto, pacto social, relativo a Administración y Uso de Razón Social: En sentido que la administración y uso razón social, corresponderá indistintamente a MARCOS FELIX ERNESTO GONZALEZ DAZA, GUSTAVO ALEJANDRO BLAS SANCHEZ, ENRIQUE GUSTAVO BLAS TORRES, y BENJAMIN SEBASTIAN GONZALEZ CANDIA, de manera conjunta o separadamente, la representación legal de la sociedad, será ejercida por todos los socios de manera conjunta o separadamente, a su vez los cuatro socios tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes anteponiendo sus firmas a la razón social, podrán efectuar todos los actos y celebrar todos los contratos comprendidos directamente o indirectamente en el objeto social, como así mismo podrán delegar en todo o parte sus facultades sin que la enumeración siguiente tenga el carácter de taxativa, sino meramente ejemplar se entenderán facultados para: a) Comprar, vender, permutar, ceder, aceptar, dar en pago, aceptar cesiones, girar y aceptar traspasos, y en general, adquirir y enajenar toda clase de bienes raíces y muebles, créditos, acciones, bonos, efectos de comercio, y demás valores mobiliarios, en el caso de enajenación de activos tales como Bienes raíces y activos que constituyan el noventa por ciento del capital social, se requerirá del acuerdo de todos los socios, en los demás casos bastara al menos de dos socios que estén de acuerdo; b) Otorgar, aceptar, dividir, limitar, sustituir, alzar, y cancelar hipotecas, constituir a la sociedad como codeudora solidaria; c) Constituir y aceptar prendas, con o si desplazamiento, civiles, comerciales e industriales, mineras, bancarias y otras especies sobre bienes muebles, créditos, acciones y valores, constituir y aceptar fianzas y de toda otra especie de caución; d) Constituir y aceptar servidumbres y otros derechos reales o gravámenes; e) Celebrar contratos de mutuo, comodato, secuestro, arrendamiento, anticresis, y seguros, dar y tomar dinero en préstamos con o son interés; f) Celebrar contratos de sociedades civiles, comerciales, mineras, anónimas, colectivas, en comanditas, o de responsabilidad limitada, representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades o entidades en que tenga parte actualmente o en el futuro, modificarlas, prorrogarlas, disolverlas, y liquidarlas, pactar indivisión, formar parte de asociaciones, corporaciones y comunidades, cooperativas, sindicatos o consorcios; g) Celebrar contratos de asociación o cuentas en participación, transacción o iguala; h) Efectuar toda clase de operaciones bancarias con bancos públicos o privados, nacionales o extranjeros, operar en el mercado de capitales, solicitar y contratar préstamos y créditos, sean en forma de mutuo, pagare, sobregiro descuentos, avance contra aceptación, avance en cuenta corriente o en cualquiera otra forma, abrir, contratar, administrar y cerrar cuentas corrientes o en cualquier otra forma, de depósito o de crédito, en moneda nacional o extranjera, con bancos e instituciones públicas o privadas, imponerse de los saldos de las cuentas corrientes bancarias de la sociedad, reconocerlos o impugnarlos y retirar talonarios de cheques, girar, sobregirar, suscribir, aceptar, reaceptar, prorrogar, protestar, descontar, avalar, novar, endosar en propiedad, garantía o cobranza de letras, pagares, cheques, libranzas, créditos a la orden, nominativos o al portador, tomar boletas o endosar pólizas de garantía en los casos que tales cauciones fueren procedentes y pedir de devolución; i)Contratar cajas de seguridad y administrarlas, entregar y retirar bienes en custodias, garantías o depósitos; j) Contratar pólizas de seguro contra incendios, perdidas aéreas, marítimas o terrestres, contra accidentes de trabajo, y contra otro riesgo que sea aceptado, endosar y aceptar endoso de póliza de seguro; k) Celebrar contratos de mandato, distribución, comisión, agencias, concesión, explotación, u otro similar naturaleza, celebrar contratos de transporte fluvial, marítimo, terrestre, o aéreo, y contratar fletes, embarques, y despachos, constituir warrants, endosarlos, darlos en prenda o garantía y cederlos a cualquier titulo; l) Contratar y despedir trabajadores, profesionales, y personal en general; m) Servir como agente, representante, distribuidor, vendedor, comisionista, importador o exportador de cualquier clase de bienes y respecto de cualquier clase de personas naturales o jurídicas; n) Importar y exportar toda clase de maquinas, mercaderías, elementos o productos; ñ) Abrir, cobrar toda clase de acreditivos, revocables o irrevocables, endosar documentos de embarque, retirar bienes de la aduana, almacenes de depósito, bodegas u otros lugares; o) Presentar y firmar registros de importación o exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentos que fuere exigida por el Banco Central de Chile; p) Recibir correspondencia ordinaria o certificada, giros o encomiendas postales, aéreas y telegráficas; q) Efectuar liquidaciones o participaciones por escritura pública o ante árbitros, designar liquidadores, administradores pro-indiviso, síndicos, peritos tasadores, depositarios, jueces árbitros, y partidores, sea en el carácter de arbitro de derecho, arbitradores de derecho, arbitradores mixto; r) Cobrar y percibir cuanto se adeude a la sociedad y otorgar recibos, cancelaciones, alzamientos y finiquitos, exigir rendición de cuentas, saldos, sanciones y multas; s) Representar a la sociedad ante las autoridades o reparticiones fiscales, semifiscales, de administración autónoma o municipal, y presentar ante ellas solicitudes de cualquier especie, suscribir con ellos todos los instrumentos públicos o privados que sean necesarios, efectuar declaraciones juradas de cualquier especie o materia, asistir a reuniones, comparendos y citaciones que hagan tales autoridades; t) Estipular en cada contrato que se celebre los precios, plazos y demás condiciones que juzgue conveniente, rescindir, resolver, resciliar y dejar sin efecto los contratos, renunciar a la acción resolutoria de todo tipo, exigir rendiciones de cuenta, pedir y hacer de todo tipo, exigir rendiciones de cuenta, pedir y hacer y aceptar adjudicaciones de bienes, entrar o no a concursos, nombrar síndicos, depositarios y peritos; u) Demandar, denunciar o querellarse en nombre de la sociedad y representar judicialmente a la sociedad con las facultades generales y especiales del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, entre ellas la de desistirse en primera instancia de la acción deducida, renunciar a los recursos y los términos legales, absolver posiciones, transigir, percibir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, y aprobar toda clase de contratos, convenios, pactos judiciales o procesales, se deja constancia que la transacción comprende también la transacción extra judicial, conferir y revocar mandatos generales o especiales y delegar en todo o parte las facultades expresadas en esta clausula, sin perjuicio de la facultas de reasumir cuantas veces estime necesario, sin que implique revocación tacita; w) Ejecutar y acordar todos los actos, convenios y contratos que fueren necesarios y conducentes al cumplimiento del objeto social, y en general, celebrar toda clase de contratos nominados o innominados, típicos o atípicos, sean civiles, comerciales administrativos, procesales, o de trabajo, y al efecto estipular en ellos el objetos, las modalidades, precios, clausulas o condiciones que sean convenientes y/o necesarias. En caso de duda acerca si los administradores tienen alguna facultad para ejecutar o celebrar algún acto, se entiende que las tienen pues la enumeración precedente es meramente ejemplar. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago 11 de junio de 2019.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
COMERCIAL BGB LIMITADA
CVE 1616730
