Inmobiliaria Helvética Cuatro Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Administrators (2)
MARCELO ALFREDO KUNZ CASTILLO
Legal representation (2)
MARCELO ALFREDO KUNZ CASTILLO
Corporate history on record
- Incorporation· December 15, 2017
Se constituyó la sociedad INMOBILIARIA HELVÉTICA CUATRO LIMITADA.
MARCELO ALFREDO KUNZ CASTILLO · ANDRES ROBERTO BOLOMEY PERRY
Official extract text
Carlos Alarcón Ramírez, Abogado, Notario Público Titular de Temuco, con oficio en calle Andrés Bello número novecientos once, Temuco, CERTIFICA: por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 10.08.2018, Repertorio Nº6082-2018, comparece la sociedad INVERSIONES HELVÉTICA LIMITADA, persona jurídica de derecho privado, Rut 76.303.119-5, representada legalmente por don MARCELO ALFREDO KUNZ CASTILLO, Rut 7.552.014-K y la SOCIEDAD INVERSIONES FORTALEZA LIMITADA, empresa del giro de su denominación, Rut 76.310.543-1, representada legalmente por don ANDRÉS ROBERTO BOLOMEY PERRY, Rut 11.687.465-2, todos domiciliados para estos efectos en calle Manuel Bulnes número ciento cincuenta oficina veintidós, Temuco, vienen en modificar la sociedad “INMOBILIARIA HELVÉTICA CUATRO LIMITADA”,empresa del giro de su denominación, rol único tributario número 76.837.452-K, representada legalmente por don MARCELO ALFREDO KUNZ CASTILLO y don ANDRÉS ROBERTO BOLOMEY PERRY, ya individualizados, todos domiciliados para estos efectos en calle Manuel Bulnes número ciento cincuenta oficina veintidós Temuco, constituida por escritura de 15 de Diciembre del año 2017, otorgada ante el Notario Público Titular de Temuco don Carlos Alarcón Ramírez. El extracto social fue inscrito a fojas 17, número 12, Registro de Comercio año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, Publicado en el Diario Oficial el 29 de diciembre de 2017, Edición 41.944, cuya modificación consiste: se modifica y complementa la cláusula sexta de la escritura socia original, quedando redactada de la siguiente forma: “SEXTO: El uso de la razón social y la administración y plena representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá conjuntamente a son MARCELO ALFREDO KUNZ CASTILLO y a don ANDRES ROBERTO BOLEMEY PERRY, quienes tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes y las ejercerán, anteponiendo su firma a la razón social INMOBILIARIA HELVETICA CUATRO LIMITADA, la obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario; y, en especial, en la celebración de los siguientes actos o contratos, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos. Sin que la enumeración sea taxativa, a) comprar, vender, enajenar, promesar y adquirir a cualquier título toda clase de bienes raíces, bienes corporales o incorporales y bienes muebles incluidos en esos derechos, créditos, acciones, bonos y otros valores mobiliarios; vender, ceder y enajenar a cualquier título dichos bienes muebles y de los que así se reputen; B)constituir, aceptar y alzar toda clase de garantías reales, personales sin limitación; c) celebrar contratos de trabajos, de promesa, de seguro, de confección de obra material, de mutuo, de depósito y de préstamo de arrendamiento de cosa, de cosas o servicios, de transporte y de fletamento de leasing, de novación y en general, cualquier otro tipo de contrato consensuales, reales, solemnes, nominados o innominados, principales o accesorios, modales, y otros sin limitación alguna, modificarlos o ponerles términos de cualquier forma. Podrá concurrir a la formación de sociedades, de asociaciones o de cuentas en participación de corporaciones o cooperativas, ingresar a las ya constituidas y concurrir a la transformación, modificación y liquidación en aquellas en que forma parte; d) presentarse a propuestas públicas o privadas; e) cobrar y percibir judicialmente o extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad por cualquier acto o título incluyendo dividendos de acciones y otorgar recibos y cancelaciones; f) abrir, cerrar y administrar cuentas corrientes de todas clases incluyendo de depósitos y créditos sean o no bancarios, imponerse de su movimiento aprobar o impugnar saldos, retirar los correspondientes talonarios de cheques y girar y sobregirar en ellas; hacer, suspender y retirar depósitos de dinero, de especies y valores a la vista, condicionales y otros; cancelar, aceptar, reaceptar, girar, suscribir, descontar, renovar, revalidar, endosar, sean en cobranza, en garantía o transfiriendo en dominio letras de cambio, pagarés, cheques, libranzas y demás documentos mercantiles; contratar prestamos con o sin interés en forma de mutuo, pagares, avances contra aceptación de letras de cambio u otros documentos, sobregiros, créditos en cuentas corrientes, especiales o de cualquier forma; g) contratar y cancelar boletas de garantía, depositar y retirar acciones, bonos, dinero y valores en custodia o en garantía, arrendar cajas de seguridad, abrirlas y cerrarlas; h) retirar correspondencia certificada, encomienda giros, reembolso y toda clase de documentos y bienes desde las oficinas postales, telegráficos y análogas; i) otorgar toda clase de instrumentos públicos y privados y firmarlos j) efectuar toda clase de operaciones de aduana y cambio, en moneda nacional o extranjera, abrir acreditivos simples o documentarios, presentar solicitudes o registro de importación, formularios anexos y declaraciones retirar endosar documentos de embarque, conocimientos, pólizas de aduanas y de seguros, certificados consulares, manifiestos y en general cualquier otro tipo de documentos que diga relación con la sociedad; ejecutar toda clase de operaciones de importación y exportación ante organismos públicos, privados o autoridades de gobierno, sea administrativa, sea administrativa, técnica, instituciones de administración autónoma, municipalidad, organismos del estado en general, fiscales, semifiscales y ante cualquier persona natural o jurídica y conferir mandatos especiales y generales, revocarlos y reasumirlos, delegar en todo o parte sus atribuciones y exigir rendición de cuenta a los mandatarios obligados a rendición k) suscribir pagares y documentos negociables; l) en el orden judicial, representar a la sociedad ante toda autoridad y con las más amplias facultades, sea como demandante o demandado, entendiéndose desde luego la representación para todo tipo de tribunales, concedidas las facultades señaladas en el artículo séptimo del código de Procedimiento Civil, en sus dos incisos que se dan por reproducidos especialmente las de transigir, avenir y percibir: m) en general podrá efectuar a nombre de la sociedad, sin limitación alguna, todos los actos, contratos y gestiones que sean necesarios para la buena marcha de los negocios sociales”. En lo no modificado continúa vigente el pacto social.- Demás estipulaciones constan en escritura que extracto.- Doy Fe.- Temuco, 22 de Agosto de 2018.-
Corporate information
Corporate purpose
empresa del giro de su denominación
Legal representation (2)
Corporate history on record
- Incorporation· October 23, 2013
Se individualiza la constitución de Inversiones Helvética Limitada.
- Incorporation· October 28, 2013
Se individualiza la constitución de Inversiones Fortaleza Limitada.
Official extract text
Carlos Alarcón Ramírez, Abogado, Notario Público Titular de Temuco, con oficio en calle Andrés Bello número novecientos once, Temuco, CERTIFICA: por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 19.07.2018, Repertorio Nº5364-2018, comparece: RODRIGO ANDRES MONGE FUENTEALBA, chileno, abogado, casado y separado de bienes, cédula nacional de identidad número diez millones trescientos ochenta y nueve mil setecientos veintinueve guion siete, domiciliado en calle Manuel Montt número ochocientos cincuenta oficina trescientos dos de la comuna y ciudad de Temuco, El compareciente viene en rectificar escritura pública de modificación de sociedad “INMOBILIARIA HELVÉTICA CUATRO LIMITADA”, suscrita por escritura pública de fecha 26 de junio del 2018, anotada en el repertorio 4681-2018, otorgada ante el Notario Público Titular de Temuco don Carlos Alarcón Ramírez en el siguiente sentido: Se rectifica la comparecencia de la escritura de modificación social de la siguiente manera: “La sociedad INMOBILIARIA HELVÉTICA CUATRO LIMITADA, empresa del giro de su denominación, rol único tributario número setenta y seis millones ochocientos treinta y siete mil cuatrocientos cincuenta y dos guion K, conformada a su vez por dos sociedades: sociedad INVERSIONES HELVÉTICA LIMITADA, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación y objeto, rol único Tributario número setenta y seis millones trescientos tres mil ciento diecinueve guion cinco, representada legalmente por don MARCELO ALFREDO KUNZ CASTILLO, chileno, divorciado, Ingeniero Forestal, cédula nacional de identidad número siete millones quinientos cincuenta y dos mil catorce guión K, y por su socio la sociedad INVERSIONES FORTALEZA LIMITADA, empresa del giro de su denominación, Ro único Tributario número setenta y seis millones trecientos diez mil quinientos cuarenta tres guion uno, representada legalmente por don por don ANDRÉS ROBERTO BOLOMEY PERRY, chileno, casado y separado totalmente de bienes, Constructor civil, cédula nacional de identidad número once millones seiscientos ochenta y siete mil cuatrocientos sesenta y cinco guion dos, todos domiciliados para estos efectos en calle Manuel Bulnes número ciento cincuenta oficina veintidós, Temuco, ambos mayores de edad, quienes acreditan sus identidades con las cédulas mencionadas, y exponen:”. Se agrega la presente cláusula a la escritura de modificación social individualizada: “OCTAVO: La personería de don Marcelo Alfredo Kunz Castillo, para representar a inversiones Helvética Limitada, consta en escritura pública de constitución de fecha veintitrés de Octubre de dos mi trece, otorgada ante el notario público de Temuco don Humberto Toro Martínez- Conde, y la personería de don Andrés Roberto Bolomey Perry para representar a la sociedad Inversiones Fortaleza Limitada, consta de la escritura pública de constitución de fecha veintiocho de octubre del año dos mil trece, otorgada ante notario público de Temuco doña Silvia Andrea Reyes Gallardo, suplente el titular de don Humberto Toro Martínez- Conde, la que no se inserta por ser conocida y exhibida al notario autorizante”.- En lo no modificado continúa vigente el pacto social y su modificación.- Demás estipulaciones constan en escritura que extracto.- Doy Fe.- Temuco, 20 de Julio de 2018.
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Administrators (2)
MARCELO ALFREDO KUNZ CASTILLO
Official extract text
Carlos Alarcón Ramírez, Abogado, Notario Público Titular de Temuco, con oficio en calle Andrés Bello número novecientos once, Temuco, CERTIFICA: Por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 26.06.2018, Rep. Nº4681-2018, comparecen MARCELO ALFREDO KUNZ CASTILLO y ANDRÉS ROBERTO BOLOMEY PERRY, todos domicilios calle Manuel Bulnes Nº150 oficina Nº22, Temuco, vienen en modificar la sociedad “INMOBILIARIA HELVÉTICA CUATRO LIMITADA”, constituida por escritura de 15 de Diciembre del año 2017, otorgada ante el Notario Público Titular de Temuco don Carlos Alarcón Ramírez. El extracto social fue inscrito a fojas 17, número 12, Registro de Comercio año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, Publicado en el Diario Oficial el 29 de diciembre de 2017, Edición 41.944, cuya modificación consiste; se modifica y complementa la cláusula sexta de la escritura social original, quedando redactada de la siguiente forma: “SEXTO: El uso de la razón social y la administración y plena representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá conjuntamente a son MARCELO ALFREDO KUNZ CASTILLO y a don ANDRES ROBERTO BOLEMEY PERRY, quienes tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes y las ejercerán, anteponiendo su firma a la razón social INMOBILIARIA HELVETICA CUATRO LIMITADA, la obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario; y, en especial, en la celebración de los siguientes actos o contratos, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos. Sin que la enumeración sea taxativa, a) comprar, vender, enajenar, promesar y adquirir a cualquier título toda clase de bienes raíces, bienes corporales o incorporales y bienes muebles incluidos en esos derechos, créditos, acciones, bonos y otros valores mobiliarios; vender, ceder y enajenar a cualquier título dichos bienes muebles y de los que así se reputen; B)constituir, aceptar y alzar toda clase de garantías reales, personales sin limitación; c) celebrar contratos de trabajos, de promesa, de seguro, de confección de obra material, de mutuo, de depósito y de préstamo de arrendamiento de cosa, de cosas o servicios, de transporte y de fletamento de leasing, de novación y en general, cualquier otro tipo de contrato consensuales, reales, solemnes, nominados o innominados, principales o accesorios, modales, y otros sin limitación alguna, modificarlos o ponerles términos de cualquier forma. Podrá concurrir a la formación de sociedades, de asociaciones o de cuentas en participación de corporaciones o cooperativas, ingresar a las ya constituidas y concurrir a la transformación, modificación y liquidación en aquellas en que forma parte; d) presentarse a propuestas públicas o privadas; e) cobrar y percibir judicialmente o extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad por cualquier acto o título incluyendo dividendos de acciones y otorgar recibos y cancelaciones; f) abrir, cerrar y administrar cuentas corrientes de todas clases incluyendo de depósitos y créditos sean o no bancarios, imponerse de su movimiento aprobar o impugnar saldos, retirar los correspondientes talonarios de cheques y girar y sobregirar en ellas; hacer, suspender y retirar depósitos de dinero, de especies y valores a la vista, condicionales y otros; cancelar, aceptar, reaceptar, girar, suscribir, descontar, renovar, revalidar, endosar, sean en cobranza, en garantía o transfiriendo en dominio letras de cambio, pagarés, cheques, libranzas y demás documentos mercantiles; contratar prestamos con o sin interés en forma de mutuo, pagares, avances contra aceptación de letras de cambio u otros documentos, sobregiros, créditos en cuentas corrientes, especiales o de cualquier forma; g) contratar y cancelar boletas de garantía, depositar y retirar acciones, bonos, dinero y valores en custodia o en garantía, arrendar cajas de seguridad, abrirlas y cerrarlas; h) retirar correspondencia certificada, encomienda giros, reembolso y toda clase de documentos y bienes desde las oficinas postales, telegráficos y análogas; i) otorgar toda clase de instrumentos públicos y privados y firmarlos j) efectuar toda clase de operaciones de aduana y cambio, en moneda nacional o extranjera, abrir acreditivos simples o documentarios, presentar solicitudes o registro de importación, formularios anexos y declaraciones retirar endosar documentos de embarque, conocimientos, pólizas de aduanas y de seguros, certificados consulares, manifiestos y en general cualquier otro tipo de documentos que diga relación con la sociedad; ejecutar toda clase de operaciones de importación y exportación ante organismos públicos, privados o autoridades de gobierno, sea administrativa, sea administrativa, técnica, instituciones de administración autónoma, municipalidad, organismos del estado en general, fiscales, semifiscales y ante cualquier persona natural o jurídica y conferir mandatos especiales y generales, revocarlos y reasumirlos, delegar en todo o parte sus atribuciones y exigir rendición de cuenta a los mandatarios obligados a rendición k) suscribir pagares y documentos negociables; l) en el orden judicial, representar a la sociedad ante toda autoridad y con las más amplias facultades, sea como demandante o demandado, entendiéndose desde luego la representación para todo tipo de tribunales, concedidas las facultades señaladas en el artículo séptimo del código de Procedimiento Civil, en sus dos incisos que se dan por reproducidos especialmente las de transigir, avenir y percibir: m) en general podrá efectuar a nombre de la sociedad, sin limitación alguna, todos los actos, contratos y gestiones que sean necesarios para la buena marcha de los negocios sociales”. En lo no modificado continúa vigente el pacto social.- Demás estipulaciones constan en escritura que extracto.- Doy Fe.- Temuco, 29 de Junio de 2018.-
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INMOBILIARIA HELVÉTICA CUATRO LIMITADA
CVE 1452541
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INMOBILIARIA HELVÉTICA CUATRO LIMITADA
CVE 1434385
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INMOBILIARIA HELVÉTICA CUATRO LIMITADA
CVE 1426916
