Stock company by shares76.837.385-K

Pareli SpA

MODIFICACIÓN — Jan 23, 2020

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2020-01-23View PDF (CVE 1714993)

Corporate information

SpA
Antofagasta, Antofagasta

Capital

Total capital

$4.000.000

Paid-in capital

$4.000.000

Pending capital

$0

Shares

80

Shareholders (4)

NameParticipation

CAMILO ENRIQUE PAREDES MARTÍNEZ

Accionista

6.xxx.xxx-2

25%

GLORIA ALEJANDRA PAREDES LI YAU

Accionista

12.xxx.xxx-5

25%

CAMILO ANDRES PAREDES LI YAU

Accionista

14.xxx.xxx-k

25%

PAOLA ANDREA PAREDES LI YAU

Accionista

11.xxx.xxx-3

25%

Legal representation (1)

JUAN PAULO OVALLE CERPA

12.xxx.xxx-2On behalf of PARELI SpA76.837.385-K

Corporate history on record

  1. Capital change· December 30, 2019

    Se disminuye el capital social de $119.000.000 a $4.000.000 y se redistribuye en 80 acciones.

    CAMILO ENRIQUE PAREDES MARTÍNEZ · GLORIA ALEJANDRA PAREDES LI YAU · CAMILO ANDRES PAREDES LI YAU · PAOLA ANDREA PAREDES LI YAU

Official extract text

CLAUDIO ANDRES SALVADOR CABEZAS, chileno, casado, abogado, Notario, Conservador y Archivero Judicial Titular comuna de Mejillones, con oficio en Avenida Latorre 520, Certifico: Por escritura pública hoy ante mí, Repertorio Nº754-2019, JUAN PAULO OVALLE CERPA, chileno, casado abogado, C.I. 12.613.865-2, domicilio Antofagasta, calle Arturo Prat N°482, oficina 304, redujo a escritura pública el Acta de la Junta de Accionistas de la sociedad PARELI SpA, cuyo texto, en lo pertinente, es el siguiente: “ACTA JUNTA DE ACCIONISTAS “PARELI SPA”. En Mejillones, a 30 de Diciembre del 2019, siendo las 18:00 horas, en las oficinas del señor notario Claudio Andrés Salvador Cabezas, de la ciudad de Antofagasta, Comuna de Mejillones, tiene lugar la Junta de Accionistas de la SOCIEDAD POR ACCIONES “PARELI SPA”, rol único tributario 76.837.385-K, asistiendo los siguientes accionistas: Don CAMILO ENRIQUE PAREDES MARTÍNEZ, chileno, casado, comerciante, cédula de identidad número seis millones novecientos diecisiete mil ochocientos cincuenta guion dos, con domicilio en la ciudad de Antofagasta, calle José Miguel Carrera número mil ochocientos veintiuno, departamento trescientos cuatro, edificio Tangerine, por 116 acciones, que corresponden al 97% del capital social; Doña GLORIA ALEJANDRA PAREDES LI YAU, chilena, soltera, periodista, cédula de identidad número doce millones doscientos catorce mil quinientos veinticinco guion cinco, domiciliada en la ciudad de Mejillones, calle Francisco Pinto ciento cincuenta y cinco, por 1 acción, que corresponde al 1% del capital social; don CAMILO ANDRES PAREDES LI YAU, chileno, soltero, psicólogo, cédula de identidad número catorce millones ciento diez mil ochocientos treinta y uno guion k, domiciliado en la ciudad de Mejillones, calle Francisco Pinto ciento cincuenta y cinco, por 1 acción, que corresponde al 1% del capital social; y doña PAOLA ANDREA PAREDES LI YAU, chilena, soltera, ingeniero, cédula de identidad número once millones seiscientos quince mil setecientos cuarenta guion tres, domiciliado en la ciudad de Mejillones, calle Francisco Pinto ciento cincuenta y cinco, por 1 acción, que corresponde al 1% del capital social. I. DESIGNACIÓN DE PRESIDENTE Y SECRETARIO. Se designa con acuerdo unánime de los asistentes, para presidir la Junta a don CAMILO ANDRES PAREDES LI YAU y para actuar como secretaria a doña GLORIA ALEJANDRA PAREDES LI YAU. II. CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA. El Presidente dejó constancia del cumplimiento de las siguientes formalidades: a.-) La Junta fue autoconvocada por acuerdo de la totalidad de los accionistas de la sociedad, de conformidad al artículo 16º, del Título V del pacto de constitución de la SPA. b.-) No se efectuaron las publicaciones de avisos y demás formalidades necesarias para la citación y convocatoria a la Junta, por existir seguridad de que asistiría la totalidad de los accionistas con derecho a voto, como así ha ocurrido. c.-) Encontrándose presentes en la sala el cien por ciento de las acciones emitidas, la Junta se encuentra válidamente constituida y puede deliberar, pronunciarse y adoptar los acuerdos correspondientes. NOTARIO PÚBLICO: Se deja constancia que se encuentra presente en la sala de celebración de la junta, y que corresponde al oficio notarial del Notario Público de la Comuna de Mejillones, don Claudio Andrés Salvador Cabezas, abogado, Notario, Conservador y Archivero Judicial Titular, quien asistió como Ministro de Fe a todo el desarrollo de la Junta. III. OBJETO DE LA JUNTA DE ACCIONISTAS. Se cita a esta Junta de Accionistas a objeto de modificar los estatutos de la sociedad en razón de realizar una disminución del capital social inicial, en razón de los antecedentes que se indican: a) ANTECEDENTES: (1) Que, conforme al Título Segundo, Artículo Quinto de la constitución de la SPA, los socios establecieron como capital de la Sociedad, la suma de ciento diecinueve millones de pesos, el cual se suscribió y pagó de conformidad al Artículo Primero Transitorio de la escritura de constitución, señalando los socios que tanto el capital como los eventuales aumentos del mismo podrían pagarse en dinero u otros bienes. (2) Que, conforme al Artículo Primero Transitorio de la escritura de constitución de la SPA, los socios acordaron que el capital de la Sociedad ascendería a la suma de ciento diecinueve millones de pesos, dividido en ciento diecinueve acciones de una única serie ordinaria, el que se suscribió y se pagó de la siguiente forma: (i) don Camilo Enrique Paredes Martínez, suscribió y pagó, ciento dieciséis acciones, por un total de ciento dieciséis millones de pesos, de la forma que sigue: (a) con la suma de ciento quince millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ochocientos cincuenta pesos, mediante el aporte de los bienes descritos en el inventario protocolizado con el número 95, en este mismo oficio notarial y que se entendieron formar parte integrante de la escritura de constitución; y (b)con la suma de quinientos cincuenta y cinco mil ciento cincuenta pesos en dinero en efectivo, que ingresaron a la caja social; (ii) doña Gloria Alejandra Paredes Li Yau, suscribió y pagó una acción, por un total de un millón de pesos, en dinero en efectivo, que ingresaron a la caja social; (iii) don Camilo Andrés Paredes Li Yau, suscribió y pagó una acción, por un total de un millón de pesos, en dinero en efectivo, que ingresaron a la caja social; y (iv) doña Paola Andrea Paredes Li Yau, suscribió y pagó una acción, por un total de un millón de pesos, en dinero en efectivo, que ingresaron a la caja social. De esta forma el capital de la Sociedad quedó íntegramente suscrito y pagado. (3) Los socios declaran que, los bienes que fueron aportados en dominio y que se incorporaron al activo fijo de la sociedad, por el socio don Camilo Enrique Paredes Martínez, equivalentes a la suma de ciento quince millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ochocientos cincuenta pesos, y que se individualizaron en el inventario protocolizado con el número 95, en el oficio notarial de don Claudio Andrés Salvador Cabezas, no se correspondían con su valorización realizada por el socio, atendida su gran depreciación y antigua data, no representando en absoluto el monto y la valorización realizada al momento de aportarlos a la constitución de la sociedad, declarando los socios que dichos bienes no han ingresado a la contabilidad de la sociedad, ni han formado parte del activo fijo de la misma, como tampoco han sido vendido a terceros a través del giro de la sociedad PARELI SPA, debiendo, en consecuencia, modificarse el aporte del socio Camilo Enrique Paredes Martínez. B) DISMINUCION DE CAPITAL: Por el presente instrumento, los socios acuerdan disminuir el capital social en la suma de cuatro millones de pesos, por lo que el capital disminuye de la suma de ciento diecinueve millones de pesos a la suma de cuatro millones pesos, dividido en ochenta acciones nominativas, de una sola serie, sin valor nominal y que los acciones suscriben y pagan de la forma que se indica. En consecuencia, se acordó, por unanimidad de los miembros asistentes a la Junta, introducir las siguientes modificaciones a los Estatutos de la sociedad: (1) Sustituir a contar de esta fecha el actual Título Segundo Artículo Quinto de los estatutos por el siguiente: “Título Segundo, Artículo Quinto. Capital y Acciones. El capital de la sociedad asciende a la suma de cuatro millones de pesos, el cual se suscribe y paga de conformidad al Artículo Primero Transitorio. Los socios acuerdan que tanto el capital como los eventuales aumentos del mismo podrán pagarse en dinero u otros bienes. (2) Sustituir a contar de esta fecha, el artículo primero Transitorio de los estatutos sociales, por el siguiente: “Artículo Primero Transitorio. El capital de la Sociedad asciende a la suma de cuatro millones de pesos, dividido en ochenta acciones de una única serie ordinaria, el que se suscribe y se paga de la siguiente forma: (i) don Camilo Enrique Paredes Martínez, suscribe y paga, veinte acciones, por un total de un millón de pesos, pagando en este acto, la suma de cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ochocientos cincuenta pesos, en dinero efectivo y que ingresan a la caja social, atendido que en el pacto constitutivo ya enteró y pago la suma de quinientos cincuenta y cinco mil ciento cincuenta pesos en dinero en efectivo, y que ingresaron a la caja social; (ii) doña Gloria Alejandra Paredes Li Yau, suscribe y paga veinte acciones, por un total de un millón de pesos, en dinero en efectivo, que ingresaron a la caja social en el pacto constitutivo; (iii) don Camilo Andrés Paredes Li Yau, suscribe y paga veinte acciones, por un total de un millón de pesos, en dinero en efectivo, que ingresaron a la caja social en el pacto constitutivo; y (iv) doña Paola Andrea Paredes Li Yau, suscribe y paga veinte acciones, por un total de un millón de pesos, en dinero en efectivo, que ingresaron a la caja social en el pacto constitutivo. De esta forma el capital de la Sociedad queda íntegramente suscrito y pagado, quedando el capital distribuido de la siguiente manera: (a) don Camilo Enrique Paredes Martínez, con 20 acciones, equivalente al 25% del capital; (b) doña Gloria Alejandra Paredes Li Yau, con 20 acciones, equivalente al 25% del capital; (c) don Camilo Andrés Paredes Li Yau, con 20 acciones, equivalente al 25% del capital; y (d) doña Paola Andrea Paredes Li Yau, con 20 acciones, equivalente al 25% del capital”. IV. ACUERDOS. En razón de lo descrito en el punto anterior, se toman los siguientes acuerdos por parte de los accionistas de la sociedad, con aprobación unánime de los mismos: 1.-) Aprobar la disminución del capital y reforma de estatutos, atendidos los antecedentes tenidos en consideración por los socios. 2.-) Para tales efectos se reducirá a Escritura Pública la presente acta, se legalizará la reforma de estatutos y se suscribirán las escrituras correspondientes. FIRMA DEL ACTA. Se acuerda por unanimidad que la totalidad de los presentes firmarán el acta de la Junta de Accionistas. Además, los acuerdos adoptados en la presente Junta de Accionistas producirán sus efectos a partir del momento en que ella se encuentre firmada. V. REDUCCIÓN A ESCRITURA PÚBLICA Y LEGALIZACIÓN. Se acuerda por unanimidad facultar al abogado Juan Paulo Ovalle Cerpa, para que proceda a reducir la presente acta en todo o parte a escritura pública, como asimismo otorgar escrituras públicas y privadas, adicionales, complementarias o rectificatorias, que sean necesarias para su perfeccionamiento. Asimismo, se otorga poder especial a don JUAN PAULO OVALLE CERPA, ya individualizado, para otorgar las escrituras públicas, documentos privados y/o minutas que sean estrictamente necesarias para corregir eventuales errores formales, mediante rectificación, aclaración o complementación de cualquier asunto de la presente escritura, tendiente a la idónea legalización del presente instrumento, incluida la facultad para otorgar escrituras de saneamiento de conformidad a la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve; efectuar todos los trámites de inscripción y publicación que al respecto fuesen necesarios, incluyendo la firma de todo tipo de documentos que al efecto les sean requeridos. Además, los accionistas acuerdan por unanimidad facultar al portador de una copia autorizada de la escritura pública a que se reduzca la presente acta y/o de un extracto de dicha escritura pública, para realizar todos los trámites, gestiones, procedimientos y demás que fueren procedentes para la íntegra y acabada legalización de los acuerdos adoptados. Se agradece la participación en la Junta de Accionistas y no habiendo otro asunto que tratar, se da por concluida la misma a las 19:00 horas. Hay firma ilegible de CAMILO ENRIQUE PAREDES MARTINEZ; de GLORIA ALEJANDRA PAREDES LI YAU; de CAMILO ANDRES PAREDES LI YAU; y de PAOLA ANDREA PAREDES LI YAU. Conforme con el acta que se tiene a la vista y que consta en el registro de accionistas, documento que se tuvo a la vista y devolví al interesado”. Demás estipulaciones escritura extractada. Doy fe. Mejillones, 30 de diciembre de 2019.

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