Limited liability company76.819.870-5

Inmobiliaria E Inversiones Santa Teresa Limitada

MODIFICACIÓN — Oct 28, 2021

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2021-10-28View PDF (CVE 2032933)

Corporate information

Ltda
Fundo Santa Teresa s/n

Capital

Total capital

$312.000.000

Shares

6

Shareholders (5)

NameParticipation

IRENE CHRISTIANE TOPALI LARENAS

Socio

33.333333333333336%

CHRISTIANE JOVANKA POOLEY TOPALI

Socio

16.666666666666668%

JORGE ARTURO POOLEY TOPALI

Socio

16.666666666666668%

CONSTANCE CECILLE POOLEY TOPALI

Socio

16.666666666666668%

MAUREEN IRENE POOLEY TOPALI

Socio

16.666666666666668%

Corporate history on record

  1. Incorporation· April 16, 2007

    Constitución original de la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Santa Teresa Limitada.

  2. Other act· March 8, 2010

    Modificación societaria previa no detallada en el extracto.

  3. Other act· January 29, 2020

    Modificación societaria previa no detallada en el extracto.

  4. Other act· February 3, 2021

    Modificación societaria previa no detallada en el extracto.

  5. Transfer of rights

    JORGE EDUARDO POOLEY CID cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales a IRENE CHRISTIANE TOPALI LARENAS.

    JORGE EDUARDO POOLEY CID · IRENE CHRISTIANE TOPALI LARENAS

  6. Partner withdrew

    JORGE EDUARDO POOLEY CID se retira y deja de pertenecer a la sociedad.

    JORGE EDUARDO POOLEY CID

Official extract text

JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público de Temuco, con oficio en esta ciudad, calle Antonio Varas Nº 976, CERTIFICO: Que por escritura pública de fecha 22 de septiembre de 2021, otorgada ante mí, doña IRENE CHRISTIANE TOPALI LARENAS, actuando por sí, y en representación de doña CHRISTIANE JOVANKA POOLEY TOPALI; don JORGE EDUARDO POOLEY CID, doña CONSTANCE CECILLE POOLEY TOPALI, don JORGE ARTURO POOLEY TOPALI, y doña MAUREEN IRENE POOLEY TOPALI, todos con domicilio para estos efectos, en Fundo Santa Teresa s/n, de la comuna de Cunco; modificaron sociedad “INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA TERESA LIMITADA”, rol único tributario número setenta y seis millones ochocientos diecinueve mil ochocientos setenta guión cinco constituida por escritura pública de dieciséis de abril de dos mil siete, otorgada en la Notaría de Temuco de don Jorge Elías Tadres Hales, cuyo extracto se inscribió a fojas trescientos cuarenta y cuatro vuelta bajo el número trescientos diez del Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil siete, y se publicó en el diario oficial de veinticuatro de abril de dos mil siete. Sociedad ha tenido siguientes modificaciones: uno) Por escritura pública de ocho de marzo de dos mil diez, otorgada en la Notaría de Temuco de don Jorge Elías Tadres Hales y cuyo extracto se inscribió a fojas doscientos noventa y tres bajo el número trescientos seis del Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil diez; dos) Por escritura pública de veintinueve de enero de dos mil veinte, otorgada en la treinta y cuatro ava Notaría de Santiago de don Eduardo Diez Morello, y cuyo extracto se inscribió a fojas trescientos ochenta y cuatro bajo el número doscientos trece del Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil veinte; y tres) Por escritura pública de tres de febrero de dos mil veintiuno, otorgada en la Notaría de Temuco de don Jorge Elías Tadres Hales, y cuyo extracto se inscribió a fojas doscientos treinta bajo el número ciento treinta y ocho del Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil veintiuno.- ACTUAL MODIFICACION QUE SE EXTRACTA CONSISTE: don JORGE EDUARDO POOLEY CID, dando cumplimiento al acuerdo completo y suficiente entre las partes y/o transacción, debidamente aprobado por el Tribunal de Familia competente, cedió y transfirió a doña IRENE CHRISTIANE TOPALI LARENAS, quien aceptó y adquirió para sí, la totalidad de los derechos sociales que le corresponden al primero en la sociedad “INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA TERESA LIMITADA”, y que se valorizan de común acuerdo en la suma de ciento ochenta y cinco millones de pesos, y que corresponden a un sexto del capital social.- Don JORGE EDUARDO POOLEY CID, a partir de fecha de escritura que extracto se retira y deja de pertenecer a la sociedad. En consecuencia, a partir fecha escritura extractada, la sociedad “INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA TERESA LIMITADA” queda integrada por las siguientes personas, con los siguientes porcentajes en el capital de la sociedad: doña IRENE CHRISTIANE TOPALI LARENAS, dos sextos de los derechos sociales; doña CHRISTIANE JOVANKA POOLEY TOPALI, un sexto de los derechos sociales; don JORGE ARTURO POOLEY TOPALI, un sexto de los derechos sociales; doña CONSTANCE CECILLE POOLEY TOPALI, un sexto de los derechos sociales; y doña MAUREEN IRENE POOLEY TOPALI, un sexto de los derechos sociales.- A consecuencia de la cesión de derechos indicada en la cláusula anterior, socios comparecientes, personalmente y debidamente representada una de ellas, modificaron sociedad “INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA TERESA LIMITADA” en los siguientes aspectos: UNO) Se modifica la cláusula quinta del pacto social, relativa al capital de la sociedad, la que queda en definitiva de la siguiente forma: “QUINTO: A consecuencia de la cesión de derechos indicada en la cláusula anterior, en este acto y por medio del presente instrumento los socios comparecientes, personalmente y debidamente representada una de ellas, vienen en modificar la sociedad “INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA TERESA LIMITADA” en los siguientes aspectos: UNO) Se modifica la cláusula quinta del pacto social, relativa al capital de la sociedad, la que queda en definitiva de la siguiente forma: “QUINTO: El capital social es la cantidad de trescientos doce millones de pesos, que se aporta y aportará por los socios de la siguiente manera: uno) doña IRENE CHRISTIANE TOPALI LARENAS, entera la cantidad de ciento cuatro millones de pesos, mediante: a) La cantidad de cuatro millones de pesos, en efectivo, ya enterados con anterioridad a esta fecha en la caja social; y b) el saldo ascendente a la cantidad de cien millones de pesos aportado a la sociedad con anterioridad a esta fecha por los socios JORGE EDUARDO POOLEY CID e IRENE CHRISTIANE TOPALI LARENAS, en conjunto y por iguales partes, según consta de escritura pública de tres de febrero de dos mil veintiuno, otorgada en la Notaría de Temuco de don Jorge Elías Tadres Hales, y que corresponde al dominio sobre la nuda propiedad que recae sobre el inmueble urbano ubicado actualmente en calle Los Jardines número cero trescientos ochenta y uno, de la ciudad de Temuco, consistente en la propiedad constituida por el Lote número dos del Plano de las Quintas números catorce y quince formado por don Otto Kiekebusch, situada al Poniente de la ciudad de Temuco, Comuna de Temuco, con una superficie de más o menos mil ciento cincuenta y dos metros cuadrados, que deslinda: NORTE: en cuarenta y ocho metros con resto del sitio de propiedad del vendedor don Oscar Mordhorst; SUR: en cuarenta y ocho metros con propiedad de don Edgard Altmann; ORIENTE: con don Edgard Altmann en veinticuatro metros más o menos; y PONIENTE: calle Hernán Trizano en veinticuatro metros más o menos. La nuda propiedad del inmueble es valorizado de común acuerdo por todos los socios, en la cantidad de cien millones de pesos. El dominio de la nuda propiedad se encuentra inscrito a nombre de “INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA TERESA LIMITADA” a fojas ocho mil seiscientos cuarenta y cinco número cinco mil cuatrocientos setenta y seis y a fojas ocho mil seiscientos cuarenta y cinco vuelta número cinco mil cuatrocientos setenta y siete, ambas del REGISTRO DE PROPIEDAD DEL PRIMER CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES DE TEMUCO del año dos mil veintiuno; dos) doña CHRISTIANE JOVANKA POOLEY TOPALI, entera la cantidad de cincuenta y dos millones de pesos, mediante: a) La cantidad de dos millones de pesos, en efectivo, ya enterados con anterioridad a esta fecha en la caja social; y b) el saldo ascendente a la cantidad de cincuenta millones de pesos, se pagará dentro del plazo de tres años a contar desde el tres de febrero de dos mil veintiuno; tres) don JORGE ARTURO POOLEY TOPALI, entera la cantidad de cincuenta y dos millones de pesos, mediante: a) La cantidad de dos millones de pesos, en efectivo, ya enterados con anterioridad a esta fecha en la caja social; y b) el saldo ascendente a la cantidad de cincuenta millones de pesos, se pagará dentro del plazo de tres años a contar desde el tres de febrero de dos mil veintiuno; cuatro) doña CONSTANCE CECILLE POOLEY TOPALI, entera la cantidad de cincuenta y dos millones de pesos, mediante: a) La cantidad de dos millones de pesos, en efectivo, ya enterados con anterioridad a esta fecha en la caja social; y b) el saldo ascendente a la cantidad de cincuenta millones de pesos, se pagará dentro del plazo de tres años a contar desde el tres de febrero de dos mil veintiuno; y cinco) doña MAUREEN IRENE POOLEY TOPALI, entera la cantidad de cincuenta y dos millones de pesos, mediante: a) La cantidad de dos millones de pesos, en efectivo, ya enterados con anterioridad a esta fecha en la caja social; y b) el saldo ascendente a la cantidad de cincuenta millones de pesos, se pagará dentro del plazo de tres años a contar desde el tres de febrero de dos mil veintiuno. Los aportes por enterar de los socios CHRISTIANE JOVANKA POOLEY TOPALI, JORGE ARTURO POOLEY TOPALI, CONSTANCE CECILLE POOLEY TOPALI, y MAUREEN IRENE POOLEY TOPALI podrán ser efectuados en dinero efectivo, bienes muebles e inmuebles o derechos constituidos sobre los mismos, o con cargo a utilidades futuras o revalorización de capital propio u otros bienes de interés social”.- DOS) Se modificó cláusula sexta del pacto social, relativa a las utilidades y eventuales perdidas, la que queda en definitiva de la siguiente forma: “SEXTO: Las utilidades y eventuales pérdidas de la sociedad se repartirán entre los socios a prorrata de su participación en el capital social”.- En mis acto escritura doña CHRISTIANE JOVANKA POOLEY TOPALI, debidamente representada, poseedora de un sexto de los derechos sociales; don JORGE ARTURO POOLEY TOPALI, poseedor de un sexto de los derechos sociales; doña CONSTANCE CECILLE POOLEY TOPALI, poseedora de un sexto de los derechos sociales; y doña MAUREEN IRENE POOLEY TOPALI, poseedora de un sexto de los derechos sociales; constituyeron cada uno de ellos, un derecho real de usufructo, de carácter gratuito y vitalicio, en favor y beneficio de doña IRENE CHRISTIANE TOPALI LARENAS, quien lo aceptó y adquirió para sí, y que recae sobre la totalidad de los derechos sociales que a los constituyentes les corresponde en la sociedad “INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA TERESA LIMITADA”, y que en porcentajes sobre el capital social, ascienden en conjunto a cuatro sextas partes del mismo, quedando la usufructuaria, en definitiva, con el uso y goce sobre la totalidad de los derechos sociales, ya que por una parte es poseedora por derecho propio de dos sextas partes del capital social, y con la constitución de los usufructos, incorpora a su haber el uso y goce de las otras cuatro sextas partes, reuniendo así, el cien por ciento del uso y goce en los beneficios que reporte la sociedad. A su vez, en este acto, los constituyentes de los derechos de usufructos cedidos, se reservan para sí, la nuda propiedad de los mismos, en la proporción que les corresponde a cada uno de ellos. Se deja expresamente establecido que con la constitución de los presentes usufructos doña IRENE CHRISTIANE TOPALI LARENAS tendrá el derecho a percibir la totalidad de las utilidades o beneficios que reporte la sociedad de acuerdo a sus balances anuales, durante toda la vida de la usufructuaria.- Demás estipulaciones constan escritura extractada. Temuco, 26 de octubre de 2021.

AmendmentDiario Oficial · 2021-03-26View PDF (CVE 1917083)

Corporate information

Ltda
Fundo Santa Teresa s/n
Duration: 25 años, renovables tácita y sucesivamente, por períodos iguales de 25 años
Administration: corresponderá exclusivamente a doña IRENE CHRISTIANE TOPALI LARENAS

Capital

Total capital

$312.000.000

Paid-in capital

$20.000.000

Pending capital

$292.000.000

Shares

6

Shareholders (6)

NameParticipation

IRENE CHRISTIANE TOPALI LARENAS

Socio

-

JORGE EDUARDO POOLEY CID

Socio

-

CHRISTIANE JOVANKA POOLEY TOPALI

Socio

-

JORGE ARTURO POOLEY TOPALI

Socio

-

CONSTANCE CECILLE POOLEY TOPALI

Socio

-

MAUREEN IRENE POOLEY TOPALI

Socio

-

Administrators (1)

Corporate history on record

  1. Incorporation· April 16, 2007

    Constitución de la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Santa Teresa Limitada.

  2. Change of administrator· March 8, 2010

    Se modificó el plazo de duración de la sociedad, incrementándolo de 10 a 25 años.

    JORGE ELÍAS TADRES HALES

  3. Change of administrator· January 29, 2020

    Se modificó la administración y uso de la razón social, quedando a cargo de Irene Christiane Topali Larenas.

    IRENE CHRISTIANE TOPALI LARENAS

Official extract text

JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público de Temuco, con oficio en esta ciudad, calle Antonio Varas Nº 976, CERTIFICO: Que por escritura pública de fecha 03 febrero 2021, rep.521/2021, otorgada ante mí, IRENE CHRISTIANE TOPALI LARENAS, actuando por sí, y en representación de CHRISTIANE JOVANKA POOLEY TOPALI; JORGE EDUARDO POOLEY CID; CONSTANCE CECILLE POOLEY TOPALI; JORGE ARTURO POOLEY TOPALI; y MAUREEN IRENE POOLEY TOPALI, todos con domicilio estos efectos, Fundo Santa Teresa s/n, comuna de Cunco; modificaron “INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA TERESA LIMITADA”, RUT 76.819.870-5 constituida por escritura pública 16 abril 2007 en esta Notaría, extracto inscrito fs. 344 vta. N°310 Registro Comercio 1° Conservador Bs. Rs. Temuco, año 2007, aumentando capital social, de $12.000.000.- a $312.000.000.- considerando un aumento efectivo de $300.000.000.- que se paga y entera por socios siguiente manera: uno) IRENE CHRISTIANE TOPALI LARENAS, entera la cantidad de $50.000.000.- mediante el aporte en dominio de la nuda propiedad sobre el cincuenta por ciento o mitad de los derechos que recaen sobre inmueble ubicado en calle Los Jardines número cero trescientos ochenta y uno, de la ciudad de Temuco, inscrito a fs. 1.265 vta. N° 1.755 Registro Propiedad 1° CBR de Temuco, año 1985, derechos valorizados común acuerdo por socios, en $50.000.000.-; dos) JORGE EDUARDO POOLEY CID, entera la cantidad de $50.000.000.- mediante el aporte en dominio de la nuda propiedad sobre el cincuenta por ciento o mitad de los derechos que recaen sobre inmueble ubicado en calle Los Jardines número cero trescientos ochenta y uno, de la ciudad de Temuco, inscrito a fs. 1.265 vta. N° 1.755 Registro Propiedad 1° CBR de Temuco, año 1985, derechos valorizados común acuerdo por socios, en $50.000.000.-; tres) CHRISTIANE JOVANKA POOLEY TOPALI, aporta $50.000.000.- que se pagará dentro del plazo de 3 años a contar fecha escritura, en dinero efectivo; cuatro) JORGE ARTURO POOLEY TOPALI, aporta $50.000.000.- que se pagará dentro del plazo de 3 años a contar fecha escritura, en dinero efectivo; cinco) CONSTANCE CECILLE POOLEY TOPALI, aporta $50.000.000.- que se pagará dentro del plazo de 3 años a contar fecha escritura, en dinero efectivo; y seis) MAUREEN IRENE POOLEY TOPALI, aporta $50.000.000.- que se pagará dentro del plazo de 3 años a contar fecha escritura, en dinero efectivo. A consecuencia de aumento de capital, socios modifican sociedad siguiente manera: i) Se modifica la cláusula 5° del pacto social, relativa al capital de la sociedad, la que queda en definitiva de la siguiente forma: QUINTO: El capital social es la cantidad de trescientos doce millones de pesos, que se aporta y aportará por los socios de la siguiente manera: uno) doña IRENE CHRISTIANE TOPALI LARENAS, entera la cantidad de cincuenta y dos millones de pesos, mediante: a) La cantidad de dos millones de pesos, en efectivo, ya enterados con anterioridad a esta fecha en la caja social; y b) el saldo ascendente a la cantidad de cincuenta millones de pesos mediante el aporte en dominio de la nuda propiedad sobre el cincuenta por ciento o mitad de los derechos que recaen sobre el inmueble que se individualiza en la cláusula quinta de este instrumento, lo que es valorizado de común acuerdo por todos los socios, en la cantidad de cincuenta millones de pesos; dos) don JORGE EDUARDO POOLEY CID, entera la cantidad de cincuenta y dos millones de pesos, mediante: a) La cantidad de dos millones de pesos, en efectivo, ya enterados con anterioridad a esta fecha en la caja social; y b) el saldo ascendente a la cantidad de cincuenta millones de pesos mediante el aporte en dominio de la nuda propiedad sobre el cincuenta por ciento o mitad de los derechos que recaen sobre el inmueble que se individualiza en la cláusula quinta de este instrumento, lo que es valorizado de común acuerdo por todos los socios, en la cantidad de cincuenta millones de pesos; tres) doña CHRISTIANE JOVANKA POOLEY TOPALI, entera la cantidad de cincuenta y dos millones de pesos, mediante: a) La cantidad de dos millones de pesos, en efectivo, ya enterados con anterioridad a esta fecha en la caja social; y b) el saldo ascendente a la cantidad de cincuenta millones de pesos, se pagará dentro del plazo de tres años a contar desde esta fecha; cuatro) don JORGE ARTURO POOLEY TOPALI, entera la cantidad de cincuenta y dos millones de pesos, mediante: a) La cantidad de dos millones de pesos, en efectivo, ya enterados con anterioridad a esta fecha en la caja social; y b) el saldo ascendente a la cantidad de cincuenta millones de pesos, se pagará dentro del plazo de tres años a contar desde esta fecha; cinco) doña CONSTANCE CECILLE POOLEY TOPALI, entera la cantidad de cincuenta y dos millones de pesos, mediante: a) La cantidad de dos millones de pesos, en efectivo, ya enterados con anterioridad a esta fecha en la caja social; y b) el saldo ascendente a la cantidad de cincuenta millones de pesos, se pagará dentro del plazo de tres años a contar desde esta fecha; y seis) doña MAUREEN IRENE POOLEY TOPALI, entera la cantidad de cincuenta y dos millones de pesos, mediante: a) La cantidad de dos millones de pesos, en efectivo, ya enterados con anterioridad a esta fecha en la caja social; y b) el saldo ascendente a la cantidad de cincuenta millones de pesos, se pagará dentro del plazo de tres años a contar desde esta fecha. Los aportes por enterar de los socios CHRISTIANE JOVANKA POOLEY TOPALI, JORGE ARTURO POOLEY TOPALI, CONSTANCE CECILLE POOLEY TOPALI, y MAUREEN IRENE POOLEY TOPALI podrán ser efectuados en dinero efectivo, bienes muebles e inmuebles o derechos constituidos sobre los mismos, o con cargo a utilidades futuras o revalorización de capital propio u otros bienes de interés social; ii) Se modifica la cláusula 6° del pacto social, relativa a las utilidades y eventuales perdidas, la que queda en definitiva de la siguiente forma: SEXTO: Las utilidades y eventuales pérdidas de la sociedad se repartirán entre los socios a prorrata de su participación en el capital social, esto es, en un sexto para cada socio; iii) Se modifica la cláusula 4° del pacto social, relativa a la administración y el uso de la razón social, la que a partir de esta fecha, corresponderá exclusivamente a doña IRENE CHRISTIANE TOPALI LARENAS, quién actuando por la sociedad, la representará con las facultades y limitaciones indicadas en la escritura pública de modificación de sociedad de fecha 29 de enero de 2020, otorgada en la 34 ava Notaría de Santiago de don Eduardo Diez Morello, y cuyo extracto se inscribió a fs.384 N°213 Registro de Comercio del 1° CBR de Temuco, año 2020; y iv) Se aclara la cláusula 9° del pacto social, relativa al plazo de duración de la sociedad, la que conforme a modificación de sociedad celebrada por escritura pública de 08 de marzo de 2010, otorgada en la Notaría de Temuco de don Jorge Elías Tadres Hales, se modificó el plazo de duración de la sociedad, incrementándose de 10 años a 25 años, pero sin indicar desde que fecha se contabiliza el nuevo plazo, lo que se aclara en el sentido que la nueva duración o plazo se debe contabilizar desde la fecha de constitución de la sociedad, cláusula que queda en definitiva de la siguiente forma: “NOVENO: La sociedad empezará a regir desde la fecha de constitución, esto es, desde el día 16 de abril de 2007, y tendrá una duración de 25 años, renovables tácita y sucesivamente, por períodos iguales de 25 años, si ninguno de sus socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que deberá ser anotada al margen de la inscripción social, con una anticipación de a lo menos 6 meses antes del fin del respectivo período”.- En todo lo no modificado seguirán plenamente vigentes las estipulaciones del pacto social primitivo, y sus modificaciones posteriores. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 11 de marzo de 2021.

Recent filings

  1. MODIFICACIÓN

    INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA TERESA LIMITADA

    CVE 2032933

  2. MODIFICACIÓN

    INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA TERESA LIMITADA

    CVE 1917083

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