Agrícola Dollinco Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Capital
Total capital
$2.125.500.000
Shareholders (3)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Inversiones y Asesorías Calchacura Limitada Socio | - | 10% | $212.550.000 |
Sociedad de Inversiones Las Cruces Limitada Socio | - | 45% | $956.475.000 |
Inversiones e Inmobiliaria Naltagua 5 S.A. Socio | - | 45% | $956.475.000 |
Administrators (4)
Corporate history on record
- Capital change· March 21, 2025
Se modifica el artículo quinto para reflejar la tradición de derechos sociales a favor de Inversiones e Inmobiliaria Naltagua 5 SpA y se actualiza la distribución del capital.
Inversiones e Inmobiliaria Naltagua SpA · Inversiones e Inmobiliaria Naltagua 5 SpA · Inversiones y Asesorías Calchacura Limitada · Sociedad de Inversiones Las Cruces Limitada
- Change of administrator· March 21, 2025
Se modifica la administración y se incorporan reglas especiales para ausencia, incapacidad o fallecimiento de ciertos administradores.
Pablo Vial Tagle · José Miguel Correa Barros · Teresa Cristina Tagle Pérez · Jaime Busquet Herrera
- Other act· March 21, 2025
Se incorpora un artículo séptimo bis con reglas especiales de administración y representación.
José Miguel Correa Barros · Teresa Cristina Tagle Pérez · Pablo Vial Tagle · Jaime Busquet Herrera
Official extract text
Ministerio del Interior ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la 36ª Notaría de Santiago, con oficio en calle La Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico que, por escritura pública otorgada con fecha 30 de junio de 2025, ante mí, bajo el repertorio número 7.721-2025, Inversiones e Inmobiliaria Naltagua SpA, Inversiones e Inmobiliaria Naltagua 5 SpA, Sociedad de Inversiones Las Cruces Limitada, e Inversiones y Asesorías Calchacura Limitada, debidamente representados, todos domiciliados para estos efectos en Isidora Goyenechea 2939, piso 10, comuna de Las Condes, Santiago, acordaron lo siguiente: /A/ Se dejó constancia que por escritura pública de fecha 21 de marzo de 2025, otorgada en esta misma Notaría bajo el repertorio número 3.451- 2025, se acordó modificar la sociedad Agrícola Dollinco Limitada, Rol Único Tributario número 76.810.886-2 (la “Sociedad”), en el siguiente sentido: /i/ modificar el Artículo Quinto de los estatutos de la Sociedad, para materializar la tradición de los derechos sociales de Inversiones e Inmobiliaria Naltagua SpA a Inversiones e Inmobiliaria Naltagua 5 SpA (producto de la división de Inversiones e Inmobiliaria Naltagua SpA) reemplazándolo íntegramente por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma de dos mil ciento veinticinco millones quinientos mil pesos, íntegramente aportados y enterados por los socios de la siguiente forma: /a/ Inversiones y Asesorías Calchacura Limitada con la suma de doscientos doce millones quinientos cincuenta mil pesos, equivalentes al diez por ciento del capital social; /b/ Sociedad de Inversiones Las Cruces Limitada con la suma de novecientos cincuenta y seis millones cuatrocientos setenta y cinco mil pesos, equivalentes al cuarenta y cinco por ciento del capital social; e /c/ Inversiones e Inmobiliaria Naltagua 5 S.A. con la suma de novecientos cincuenta y seis millones cuatrocientos setenta y cinco mil pesos, equivalentes al cuarenta y cinco por ciento del capital social”; /ii/ modificar el Artículo Séptimo de los estatutos sociales, estableciendo que la administración y uso de la razón social corresponderá a los señores Pablo Vial Tagle, José Miguel Correa Barros, Teresa Cristina Tagle Pérez y don Jaime Busquet Herrera, quienes actuando indistinta y separadamente, representarán a la Sociedad con las más amplias facultades; e /iii/ incorporar un nuevo Artículo Séptimo Bis en los estatutos de la Sociedad, del siguiente tenor: “Artículo Séptimo Bis: Sin perjuicio de lo que se indica en el artículo Séptimo precedente, se conviene expresamente que, en el evento de producirse la ausencia, incapacidad o fallecimiento de don José Miguel Correa Barros o doña Teresa Cristina Tagle Pérez /el ausente, incapaz o fallecido se denominará, en lo sucesivo, el “Apoderado Ausente”/, cuestión que no será necesario acreditar ante terceros, entonces: /i/ ejercicio de la administración y el uso de la razón social que al Apoderado Ausente correspondía en la Sociedad conforme al artículo Séptimo precedente, corresponderá al el apoderado que no calificare como Apoderado Ausente, siempre que este último actúe conjuntamente con uno cualquiera de los señores José Miguel, Federico Clemente o Teresita, todos de apellidos Correa Tagle, sin limitación; y /ii/ en caso de ausencia, incapacidad o fallecimiento tanto de don José Miguel Correa Barros como de doña Teresa Cristina Tagle Pérez, cuestión que tampoco será necesario acreditar ante terceros, el ejercicio de la administración y el uso de la razón social que a aquellos correspondía en la Sociedad conforme al artículo Séptimo precedente, será ejercida por dos cualquiera de los señores José Miguel, Federico Clemente o Teresita, todos de apellidos Correa Tagle, quienes deberán ejercerla conjuntamente, sin limitación. Se deja constancia en todo caso que lo dispuesto en este artículo Séptimo Bis aplicará únicamente a los señores José Miguel Correa Barros o doña Teresa Cristina Tagle Pérez; y, en consecuencia, nada de lo dispuesto en este artículo afectará las facultades conferidas a don Pablo Vial Tagle y don Jaime Busquet Herrera ni su forma de ejercicio. En el evento de producirse el fallecimiento o incapacidad de uno cualquiera de los señores Pablo Vial Tagle o Jaime Busquet Herrera, el ejercicio de la administración social, la representación de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderán a los administradores restantes hasta que los sucesores del difunto o incapaz designen a un nuevo administrador que los represente”. Un extracto de la escritura pública referida en esta letra /A/ se inscribió a fojas 43.736, número 16.951 en el Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2025 y no fue publicado oportunamente en el Diario Oficial. /B/ Atendida la falta de publicación oportuna del extracto antes referido, los socios de la Sociedad acordaron sanear, de conformidad con la Ley N° 19.499, el vicio formal de nulidad consistente en la no publicación oportuna del extracto de la escritura pública de fecha 21 de marzo de 2025 referida en la letra /A/ precedente. En consecuencia, queda saneada la nulidad formal de la escritura pública de modificación referida en la letra /A/ precedente, mediante la inscripción y publicación oportuna del presente extracto de la escritura pública de saneamiento en la que se acuerda sanear el vicio. Se ratifican todos los acuerdos contenidos en la escritura pública de fecha 21 de marzo de 2025, otorgada en esta misma Notaría y ya referida en la letra /A/ precedente. Se facultó al portador de este extracto para su legalización. Santiago, 17 de julio de 2025.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
Agrícola Dollinco Limitada
CVE 2677304
