Dalmazo E Hijo SpA
Diario Oficial
Corporate information
Capital
Total capital
$20.000.000
Shares
100
Shareholders (1)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
ORLANDO DEL CARMEN PROBOSTE PROBOSTE Accionista 10.xxx.xxx-2 | 10.xxx.xxx-2 | 100% | $20.000.000 |
Administrators (2)
ORLANDO DEL CARMEN PROBOSTE PROBOSTE
SII representatives (1)
ORLANDO DEL CARMEN PROBOSTE PROBOSTE
Corporate history on record
- Incorporation· November 22, 2022
Se constituye la sociedad por acciones DALMAZO E HIJO SpA por transformación de sociedad de responsabilidad limitada.
- Transfer of rights· August 9, 2023
BRAULIO DE DIOS FREIRE SÁEZ vende y cede sus 100 acciones a ORLANDO DEL CARMEN PROBOSTE PROBOSTE.
BRAULIO DE DIOS FREIRE SÁEZ · ORLANDO DEL CARMEN PROBOSTE PROBOSTE
- Partner withdrew· August 9, 2023
Se retira BRAULIO DE DIOS FREIRE SÁEZ e ingresa ORLANDO DEL CARMEN PROBOSTE PROBOSTE como único socio y accionista.
BRAULIO DE DIOS FREIRE SÁEZ · ORLANDO DEL CARMEN PROBOSTE PROBOSTE
- Name change· August 9, 2023
La razón social cambia de DALMAZO E HIJO SpA a SAN ORLANDO SpA.
DALMAZO E HIJO SpA · SAN ORLANDO SpA
- Change of administrator· August 9, 2023
La administración pasa a cargo de ORLANDO DEL CARMEN PROBOSTE PROBOSTE como Gerente General, con firma adicional de RAMÓN ANTONIO PEZO PROBOSTE para ciertos actos.
ORLANDO DEL CARMEN PROBOSTE PROBOSTE · RAMÓN ANTONIO PEZO PROBOSTE
Official extract text
JAIME TRUJILLO ESPINOZA, Abogado, Notario Público y Conservador de Minas SUPLENTE del titular, GASTÓN ARIEL SANTIBAÑEZ TORRES, oficio Talcahuano, avenida Jorge Alessandri 3177, Local G-103, Boulevard Mall Plaza Trébol, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 09/08/2023, Rep. 1966/2023, otorgada ante el Notario Público Titular de Talcahuano don Gastón Ariel Santibáñez Torres, don BRAULIO DE DIOS FREIRE SÁEZ, cédula nacional de identidad número ocho millones doscientos ochenta mil quinientos setenta y cinco guión tres, domiciliado en avenida Los Ríos número trescientos sesenta y ocho, comuna de Laja; y don ORLANDO DEL CARMEN PROBOSTE PROBOSTE, cédula nacional de identidad número diez millones ochocientos veintiocho mil veintiuno guión dos, domiciliado en avenida Los Ríos número trescientos cuarenta y cinco, comuna de Laja, modificaron la sociedad por acciones “DALMAZO E HIJO SpA”, constituida por escritura pública de modificación y transformación de sociedad de responsabilidad limitada a sociedad por acciones, de fecha veintidós de noviembre del año dos mil veintidós, otorgada en la Notaría de Talcahuano de don Gastón Ariel Santibañez Torres, cuyo extracto se inscribió a fojas mil novecientos cincuenta y cuatro vuelta, número mil doscientos ochenta, en el Registro de Comercio del año dos mil veintidós, del Conservador de Bienes Raíces de CONCEPCIÓN, y se publicó en el Diario Oficial de fecha veintiséis de noviembre del año dos mil veintidós, Rol Único Tributario número setenta y seis millones ochocientos siete mil seiscientos treinta y ocho guión tres, y cuyo capital social actual es la suma de veinte millones de pesos, en los siguientes términos: 1) Compraventa de acciones: Don BRAULIO DE DIOS FREIRE SÁEZ vende, cede y transfiere a don ORLANDO DEL CARMEN PROBOSTE PROBOSTE, quien compra, acepta y adquiere para sí, las cien acciones que a don BRAULIO DE DIOS FREIRE SÁEZ le corresponden en la Sociedad Por Acciones “DALMAZO E HIJO SpA”.- En consecuencia, don ORLANDO DEL CARMEN PROBOSTE PROBOSTE es el único dueño del total de las acciones emitidas por la referida sociedad. Se entienden incorporados en esta cesión todos los contratos, derechos y cualquiera otro compromiso que la Sociedad Por Acciones “DALMAZO E HIJO SpA”, pudiere tener vigente a esta fecha.- El precio de la cesión de las cien acciones, es la suma única y total de veinte millones de pesos, precio que don ORLANDO DEL CARMEN PROBOSTE PROBOSTE pagó a don BRAULIO DE DIOS FREIRE SÁEZ, con anterioridad a la suscripción del presente instrumento, en dinero efectivo y en distintas partidas, declarando don BRAULIO DE DIOS FREIRE SÁEZ haber recibido dicha suma de dinero a su entera satisfacción y conformidad, sin tener reclamo alguno que formular al respecto.- 2) Retiro de socio e ingreso de nuevo socio: De acuerdo a compraventa señalada en el punto 1, se retira de la sociedad el socio BRAULIO DE DIOS FREIRE SÁEZ e ingresa como nuevo socio y accionista don ORLANDO DEL CARMEN PROBOSTE PROBOSTE, quedando en adelante como único socio, accionista y titular de las cien acciones que equivalen al cien por ciento de las acciones de la Sociedad Por Acciones “DALMAZO E HIJO SpA”.- 3) Modificación de la razón social: El único y actual socio y accionista de la sociedad, modifica la la razón social de la sociedad, que en adelante será “SAN ORLANDO SpA”.- 4) Modificación del régimen de administración: Se modifica el estatuto social, reemplazando el artículo octavo del título tercero, debiendo quedar así: “TÍTULO TERCERO.- “De la Administración”.- ARTÍCULO OCTAVO: La sociedad será administrada y representada judicial y extrajudicialmente, en carácter de Gerente General, por don ORLANDO DEL CARMEN PROBOSTE PROBOSTE, cédula nacional de identidad número diez millones ochocientos veintiocho mil veintiuno guión dos, el cual podrá obrar en nombre de la sociedad ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, y ante cualquier organismo o institución pública, fiscal o semifiscal, estatal, municipal, o de administración autónoma, entre ellas el Instituto de Previsión Social, o su sucesor legal, el Servicio Nacional de Salud, Cajas de Previsión, Administradores de Fondos de Pensiones, de Fondos Mutuos, Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Servicio de Aduanas, ante cualquier Ministerio, con las más amplias facultades, pudiendo presentar y suscribir todo tipo de peticiones, solicitudes, reclamaciones y realizar cualquier trámite, delegación y gestión. Retirar de la empresa de Correos de Chile, de otras empresas postales, de las oficinas telegráficas, Ferrocarriles del Estado, servicio de aduanas, líneas aéreas y transporte en general, toda clase de correspondencia, certificada o no, giros, encomiendas, paquetes postales, sobres, y en general cuanta especie, bien, pieza o artículo venga destinado a nombre de la sociedad. En el orden judicial, podrá representar a la sociedad en todo tipo de juicios, de cualquier clase o naturaleza, y ante cualquier Tribunal, sea ordinario, especial o arbitral, administrativo o de otro carácter, sea como demandante, demandado, denunciante, denunciada, querellante o querellada y con todas las atribuciones del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil y especialmente las de demandar y contestar demandas e iniciar y actuar en cualquier otra especie de gestiones, así sean de jurisdicción voluntaria o contenciosa; desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar y rechazar convenios judiciales o extrajudiciales y percibir. Podrá delegar en todo o en parte estas atribuciones, pudiendo nombrar abogados patrocinantes y apoderados, renovar estas designaciones o revocarlas. Asimismo, el Gerente General podrá: Uno) Comprar, vender, permutar y en general adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso mobiliarios; Dos) Celebrar contratos de promesa de cualquier contrato o convención, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial y/o extrajudicialmente su cumplimiento; Tres) Dar y tomar en arrendamiento, administración y cesión toda clase de servicios y bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles; Cuatro) Dar y tomar toda clase de bienes en comodato y mutuo; Cinco) Dar y recibir dineros y otros bienes en depósito sea necesario o voluntario y en secuestro; Seis) Dar y recibir bienes en hipotecas, posponer, alzar y limitar y cancelar hipotecas constituidas en favor de la sociedad, y de los socios, incluso con cláusula de garantía general; Siete) Dar y recibir en prenda con o sin desplazamiento bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosa mueble vendida a plazo u otras especies y cancelarlas; Ocho) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio y de correduría.- Nueve) Celebrar contratos para establecer agentes, representantes, comisionistas, distribuidores, concesionarios, etcétera o para constituir a la sociedad en tales calidades; Diez) Establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier punto del país o del extranjero; Once) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera; Doce) Celebrar contratos de cuentas corrientes, mercantiles, imponerse de su movimiento, aprobar, y rechazar saldos; Trece) Celebrar contratos de transacción aún sobre cosa no disputada, sea mueble o inmueble, judicial o extrajudicialmente; Catorce) Celebrar contratos de censo, renta vitalicia, de avío, de iguala y de anticresis; Quince) Recibir donaciones, incluso bienes raíces, con o sin tramitación de insinuación; Dieciséis) Celebrar contratos de trabajos, colectivos o individuales, despedir o declarar caducados los contratos de trabajos, desahuciarlos, contratar servicios profesionales, técnicos y ponerles términos, otorgar finiquitos, pagar anticipos, sueldos, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos, pagar imposiciones, pactar remuneraciones en moneda extranjera, pactar viáticos, traslados y demás modalidades que estime conveniente; Diecisiete) Celebrar contratos para constituir sociedades o ingresar en sociedades de cualquier clase u objeto, sean civiles, comerciales o colectivas, anónimas, en comandita simple o por acciones, de responsabilidad limitada, o de otra especie, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho, cooperativas, asociaciones gremiales; representar a la sociedad con voz y voto en unas y otras, con facultades para modificarlas, ampliarlas, formar otras nuevas, o en cualquier forma alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, según procediere, pedir sus liquidaciones, intervenir en su desarrollo, concurrir a la designación de liquidador, uno o más jueces, compromisarios, partidores, peritos, tasadores, síndicos, administradores y demás funcionarios, fijar sus remuneraciones, autorizar a los liquidadores para que enajenen o graven bienes muebles o raíces en su caso, incluso valores mobiliarios comprometer, nominar árbitros, ejercer acciones judiciales y renunciarlas judicial o extrajudicialmente; Dieciocho) Celebrar cualquier otro contrato nominado o no, de leasing operativo, leasing financiero, leasing inmobiliario, acordar todas las condiciones, cláusulas de su esencia, naturaleza, costumbre, y demás que las partes acuerden, realizar operaciones, y contrato de factoring, de engineering, de Knowhow, de underwriting, de franchising y de jointventure; ratificar contratos que haya otorgado, en los contratos que la sociedad celebre, los administradores quedan facultados para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente en la leyes y sean de su esencia, naturaleza o meramente accidentales, para fijar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas, y formas de pago y de entrega, particularizar bienes, fijar cabidas y deslindes, cobrar y percibir, recibir, entregar, afianzar, pactar indivisibilidad, pactar solidaridad tanto activa como pasiva, convenir cláusulas penales y/o multas a favor o en contra de la sociedad; aceptar u otorgar toda clase de cauciones, sean reales o personales y toda clase de garantías en favor o en contra de la sociedad, pactar prohibiciones de enajenar y/o gravar, ejercitar o renunciar a acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción etcétera, aceptar renuncias de derecho y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de contratos.- Exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas y objetarlas y en general ejercitar todos los derechos y acciones que competen a la sociedad; Diecinueve) Representar a la Sociedad en los Bancos nacionales o extranjeros, particulares, estatales, o mixtos, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza abrir y cerrar cuentas corrientes, de crédito y/o depósito en moneda nacional o extranjera, girar y sobregirar en ellas o en las que la sociedad tenga en la actualidad, retirar talonarios de cheques y cheques sueltos, aprobar u objetar saldos en cuenta corriente o de cualquier otra operación celebrada con bancos, contratar préstamos sea como crédito en cuentas corrientes, créditos simples y rotativos, créditos documentarios y de toda clase, créditos en cuentas especiales, avances contra aceptación, pactar sobregiros en cuentas corrientes, líneas de crédito o de cualquier otra clase o forma, contratar, operar, renovar a su vencimiento o extravío, retirar nuevos plásticos y cancelar tarjetas de crédito; contratar, operar, renovar a su vencimiento o extravío, retirar nuevos plásticos y cancelar tarjetas magnetizadas para cajero automático; arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar valores en dinero, en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos, efectuar operaciones de cambio internacionales, tomar boletas de garantía; y, en general, efectuar toda clase de operaciones de cambios internacionales, pudiendo en especial, comprar y vender, y en general enajenar divisas al contado o al futuro, provengan del comercio exterior visible o invisible, podrán además realizar todo tipo de transacciones Bancarias vía Internet y/o vía Fax; Veinte) Representar a la sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades, en relación con la importación o exportación de mercaderías, sean temporales o definitivos.- En el ejercicio de este cometido y sin que la enumeración sea taxativa, sino enunciativa, el administrador podrá presentar y firmar registros de exportación e importación, suscribir anexas, contratar apertura de acreditivos, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuere exigida por el Banco Central de Chile; tomar boletas o endosar pólizas de garantía en los bancos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir las devoluciones de dichos documentos, endosar y retirar documentos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones con las cuales se ha autorizado una determinada operación, hacer y firmar en representación de la sociedad la declaración jurada de valores que forman parte del texto de los registros de importación; autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con el comercio exterior, suscribir anexas; y, en general, ejecutar todos los actos conducentes a un adecuado cumplimiento de la administración de la sociedad; actuar ante las autoridades portuarias, marítimas y de aduanas, practicar todas las actuaciones relativas con el despacho de naves, mercaderías en general, tramitar pólizas de embarque, desembarque y de consumo, activar despachos de mercaderías, presenciar operaciones de peso y avalúo, firmar pólizas y manifiestos de carga y partidas de libros respectivos, interponer reclamos, percibir devoluciones, y en general, tramitar y firmar todo los documentos necesarios para el despacho de naves y mercaderías; Veintiuno) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, endosar en dominio, cobranza o garantía, avalar, protestar, descontar, cobrar, cancelar, transferir, y extender y disponer en cualquiera de sus formas de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos; Veintidós) Constituir a la sociedad en aval de toda clase de obligaciones sean de personas naturales o jurídicas, asimismo, constituir a la sociedad en fiadora y/o codeudora solidaria de obligaciones de cualquier naturaleza, sean propias o ajenas, en general aceptar u otorgar toda clase de cauciones, sean reales o personales, a favor o en contra de la sociedad; Veintitrés) Abrir cuentas de ahorro, en moneda nacional o extranjera reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en bancos comerciales, de fomento, en el Banco del Estado de Chile, en Instituciones Financieras, depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar o impugnar saldos y cerrarlas; Veinticuatro) Invertir los dineros de la sociedad, celebrar al efecto y en su representación todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o de derecho privado.- Quedan comprendidos en el ámbito de estas facultades los depósitos de ahorro las inversiones en valores o letras hipotecarias reajustables, en pagarés reajustables, de la Tesorería General de la República, en sociedades financieras, en fondos mutuos de renta fija o de renta variable, en los demás instrumentos del mercado de capitales y en general en cualquier otro sistema de inversión, de mutuo, de ahorro reajustable o no, a plazo corto, mediano o largo, a la vista o condicionales que actualmente existan en el país o que puedan establecerse en el futuro.- Podrán, en relación con estas inversiones, abrir cuentas, depositar en ellas, retirar en todo o en parte los dineros; ceder y aceptar cesiones de créditos hipotecarios o no, capitalizar intereses y reajustes; imponerse de su movimiento, aprobar e impugnar saldos etcétera; Veinticinco) Ceder créditos y aceptar cesiones, sean nominativos, a la orden o al portador con garantías reales o personales, o sin ellas; y en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles valores mobiliarios, efectos públicos, y de comercio; Veintiséis) Contratar préstamos en cualquier forma, con instituciones de crédito y/o fomento, y en general con cualquier, persona natural o jurídica de derecho público o privado nacional o extranjera; Veintisiete) Pagar y en general, extinguir por cualquier medio las obligaciones de la sociedad y cobrar y percibir extrajudicialmente, todo cuanto se adeude a ella a cualquier título que sea por cualquier persona natural o jurídica, de derec
Corporate information
Capital
Total capital
$20.000.000
Administrators (1)
SII representatives (1)
Corporate history on record
- Transformation· November 22, 2022
La sociedad fue transformada de sociedad de responsabilidad limitada a sociedad por acciones.
DALMAZO E HIJO SpA
Official extract text
GASTÓN ARIEL SANTIBAÑEZ TORRES, Notario Público y Conservador de Minas Titular, oficio Talcahuano, avenida Jorge Alessandri 3177, Local G-103, Boulevard Mall Plaza Trébol, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 24/04/2023, otorgada en este oficio notarial, ante mí, don BRAULIO DE DIOS FREIRE SÁEZ, cédula nacional de identidad número ocho millones doscientos ochenta mil quinientos setenta y cinco guión tres, domiciliado en avenida Los Ríos número trescientos sesenta y ocho, comuna de Laja, modificó la sociedad por acciones “DALMAZO E HIJO SpA”, constituida por escritura pública de modificación y transformación de sociedad de responsabilidad limitada a sociedad por acciones, de fecha veintidós de noviembre del año dos mil veintidós, otorgada en la Notaría de Talcahuano de don Gastón Ariel Santibañez Torres, cuyo extracto se inscribió a fojas mil novecientos cincuenta y cuatro vuelta, número mil doscientos ochenta, en el Registro de Comercio del año dos mil veintidós, del Conservador de Bienes Raíces de CONCEPCIÓN, y se publicó en el Diario Oficial de fecha veintiséis de noviembre del año dos mil veintidós, Rol Único Tributario número setenta y seis millones ochocientos siete mil seiscientos treinta y ocho guión tres, y cuyo capital social actual es la suma de veinte millones de pesos.- Modificación que se extracta por el presente instrumento consiste en lo siguiente: Se reemplaza el artículo TERCERO TRANSITORIO del estatuto social pactado en la escritura pública de modificación y transformación de sociedad de responsabilidad limitada a sociedad por acciones antes referida, debiendo quedar así: “ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO.- Se designa como Gerente General a don BRAULIO DE DIOS FREIRE SÁEZ, para actuar en representación de la presente sociedad, con las facultades establecidas en el artículo octavo del presente estatuto social”.- Se facultó para inscribir.- Demás estipulaciones escritura extractada.Talcahuano, 25 de Abril de 2023.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
DALMAZO E HIJO SpA
CVE 2362340
- MODIFICACIÓN
DALMAZO E HIJO SpA
CVE 2307122
