Sociedad Medica Cliniláser SpA
Diario Oficial
Corporate information
Capital
Total capital
$ 19.988.720
Shareholders (5)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Accionista | - | - | - |
ROSAMARY DE LAS MERCEDES SOTO PAREDES Accionista | - | - | - |
Accionista | - | - | - |
ANDREINA CAROLINA GARMENDIA DE ATRAMIZ Accionista | - | - | - |
Accionista | - | - | - |
Corporate history on record
- Incorporation· February 7, 2022
Constitución de la sociedad y publicación previa del extracto original.
MONTSERRAT ARCEU OJEDA · ROSAMARY DE LAS MERCEDES SOTO PAREDES · CARLOS NADIM TOLOZA SALECH · ANDREINA CAROLINA GARMENDIA DE ATRAMIZ · BERNARDA ANDREA AVALOS TEJEDA
Official extract text
JULIO ABASOLO ARAVENA, Notario Público Titular 2° Notaría de Antofagasta, Washington 2653, certifico: Por escritura hoy ante mí, doña MONTSERRAT ARCEU OJEDA, domiciliado en Av. Jaime Guzmán Errazuriz N. 4300, Depto. 405, Antofagasta; doña ROSAMARY DE LAS MERCEDES SOTO PAREDES, domiciliada en Ascencio de Zavala N. 2600, Depto 404, Vitacura, Santiago; don CARLOS NADIM TOLOZA SALECH, domiciliado en esta ciudad José Toribio Medina N. 254, departamento N. 1301, Antofagasta; doña ANDREINA CAROLINA GARMENDIA DE ATRAMIZ, en representación de la empresa "SERVICIOS MEDICOS DERMATOLOGICOS ANDREINA GARMENDIA DE ATRAMIZ EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", ambos con domicilio en Edmundo Pérez Zujovic N. 5490, Depto. 2302, Antofagasta; y doña BERNARDA ANDREA AVALOS TEJEDA, en representación de la sociedad por acciones "SOCIEDAD MEDICA Y DE INVERSIONES AG SpA", ambos con domicilio en Leopoldo Quinteros N, 3650, casa 41, Antofagasta, los comparecientes, constituyeron Sociedad de Responsabilidad limitada. Razón Social: “SOCIEDAD MEDICA CLINILÁSER SPA” Pudiendo actuar ante los Banco e Instituciones Públicas con el nombre de fantasía “CLINILÁSER SpA.” Rol Único Tributario N.76.804.856-8, de un capital de $ $ 19.988.720. con fecha 07 de Febrero de 2022, otorgada ante este mismo oficio notarial, inscrita a fojas 130, bajo el N. 102 del año 2022 y publicada Diario Oficial con fecha 12 de Febrero 2022. Que, por este acto viene en rectificar, la cláusula Octava de los estatutos sociales, donde dice “ OCTAVO. Administración y Representación. La Sociedad será administrada por una persona natural, en adelante el "Administrador o Gerente ", quienes podrán ser accionistas o no de la Sociedad, a quienes le corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad; y, para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los estatutos no establezcan como privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno Los administradores deberán actuar de consuno, sin perjuicio de lo cual podrán delegar conjuntamente, de manera indefinida o por un periodo determinado, todo o parte de sus facultades en otras personas o gerentes. En caso de ampliar los términos de la presente sociedad a otros socios, el o los Administradores deberán ser designados, y podrán ser revocados, por accionistas que representen a lo menos la mayoría de las acciones emitidas con derecho a voto de la Sociedad. De la designación de los Administradores se deberá tomar nota al margen de la inscripción en el Registro de Comercio respectivo del extracto de la escritura pública de constitución de la Sociedad. Sin que la enunciación que sigue importe limitación alguna de las amplias facultades de administración y disposición de los Administradores, actuando en la forma antes señalada, representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines, y especialmente podrá:”. Debiendo decir “OCTAVO. Administración y Representación. La Sociedad será administrada por una o dos personas naturales, en adelante el "Administrador” y/o “Gerente ", quienes podrán ser accionistas o no de la Sociedad, a quienes le corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad; y, para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los estatutos no establezcan como privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno. El o los administradores podrán actuar de consuno o de forma individual e independiente, sin perjuicio de lo cual podrán delegar conjuntamente o de forma individual e independiente, de manera indefinida o por un periodo determinado, todo o parte de sus facultades en otras personas o gerentes. En caso de ampliar los términos de la presente sociedad a otros socios, el o los Administradores deberán ser designados, y podrán ser revocados, por accionistas que representen a lo menos la mayoría de las acciones emitidas con derecho a voto de la Sociedad. De la designación de los Administradores se deberá tomar nota al margen de la inscripción en el Registro de Comercio respectivo del extracto de la escritura pública de constitución de la Sociedad. Sin que la enunciación que sigue importe limitación alguna de las amplias facultades de administración y disposición de los Administradores, actuando en la forma antes señalada, representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines, y especialmente podrá:” En lo no rectificado siguen vigentes demás cláusulas del contrato social señalado. Antofagasta, 31 de Marzo de 2022.- JULIO ABASOLO ARAVENA NOTARIO PUBLICO.
Corporate information
Corporate purpose
La Sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios profesionales en el área de tecnología láser, para tratamiento de la piel para tal efectos podrá instalar, administrar, explotar, arrendar, subarrendar, comprar, crear, construir laboratorios, centros de investigación, clínicas, centros médicos y demás semejantes, destinados al cuidado, prevención, diagnóstico, análisis, estudio y tratamiento de enfermedades a la piel, comprendiéndose expresamente los servicios de laboratorio, rayo, scanner y cualquier otro tipo de examen que se utilice actualmente o en el futuro, y en general, todo aquello que tenga por objeto la atención, curación, recuperación y rehabilitación orgánica, fisiológica, física, psíquica, y aún estética de las personas. La Sociedad, también podrá tener la venta y distribución de fármacos y la compra y venta, distribución, importación de equipos, maquinarias, insumos, repuestos necesarios para la atención de la salud y la prestación de servicios de asesoría, capacitación de recursos humanos, en las áreas descritas. Asimismo, la sociedad podrá realizar toda clase de servicios médicos en el área de diagnóstico por imágenes y en otras similares o conexas, por cuenta propia o ajena y, en general, en actividades relacionadas directa o indirectamente con las actividades ya descritas.
Capital
Total capital
$19.988.720
Paid-in capital
$19.988.720
Pending capital
$0
Shares
100
Shareholders (5)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
ROSAMARY DE LAS MERCEDES SOTO PAREDES Accionista | - | 20% | $3.997.744 |
Accionista | - | 20% | $3.997.744 |
Accionista | - | 20% | $3.997.744 |
ANDREINA CAROLINA GARMENDIA DE ATRAMIZ Accionista | - | 20% | $3.997.744 |
Accionista | - | 20% | $3.997.744 |
Administrators (2)
Legal representation (2)
Andreina Carolina Garmendia de Atramiz
Official extract text
JULIO ABASOLO ARAVENA, Notario Público Titular 2° Notaría de Antofagasta, Washington 2653, certifico: Por escritura hoy ante mí, doña MONTSERRAT ARCEU OJEDA, domiciliado en Av. Jaime Guzmán Errazuriz N. 4300, Depto. 405, Antofagasta; doña ROSAMARY DE LAS MERCEDES SOTO PAREDES, domiciliada en Ascencio de Zavala N. 2600, Depto 404, Vitacura, Santiago; don CARLOS NADIM TOLOZA SALECH, domiciliado en esta ciudad José Toribio Medina N. 254, departamento N. 1301, Antofagasta; doña ANDREINA CAROLINA GARMENDIA DE ATRAMIZ, en representación de la empresa "SERVICIOS MEDICOS DERMATOLOGICOS ANDREINA GARMENDIA DE ATRAMIZ EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", ambos con domicilio en Edmundo Pérez Zujovic N. 5490, Depto. 2302, Antofagasta; y doña BERNARDA ANDREA AVALOS TEJEDA, en representación de la sociedad por acciones "SOCIEDAD MEDICA Y DE INVERSIONES AG SpA", ambos con domicilio en Leopoldo Quinteros N, 3650, casa 41, Antofagasta, constituyeron sociedad por acciones. Razón social: “SOCIEDAD MEDICA CLINILÁSER SPA” Pudiendo actuar ante los Banco e Instituciones Públicas con el nombre de fantasía “CLINILÁSER SpA. Domicilio: Antofagasta Objeto de la sociedad: La Sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios profesionales en el área de tecnología láser, para tratamiento de la piel para tal efectos podrá instalar, administrar, explotar, arrendar, subarrendar, comprar, crear, construir laboratorios, centros de investigación, clínicas, centros médicos y demás semejantes, destinados al cuidado, prevención, diagnóstico, análisis, estudio y tratamiento de enfermedades a la piel, comprendiéndose expresamente los servicios de laboratorio, rayo, scanner y cualquier otro tipo de examen que se utilice actualmente o en el futuro, y en general, todo aquello que tenga por objeto la atención, curación, recuperación y rehabilitación orgánica, fisiológica, física, psíquica, y aún estética de las personas. La Sociedad, también podrá tener la venta y distribución de fármacos y la compra y venta, distribución, importación de equipos, maquinarias, insumos, repuestos necesarios para la atención de la salud y la prestación de servicios de asesoría, capacitación de recursos humanos, en las áreas descritas. Asimismo, la sociedad podrá realizar toda clase de servicios médicos en el área de diagnóstico por imágenes y en otras similares o conexas, por cuenta propia o ajena y, en general, en actividades relacionadas directa o indirectamente con las actividades ya descritas. Capital: El capital social es la suma de $19.988.720, divididos en 100 acciones nominativas, sin valor nominal, compuestas de una misma serie, el cual se suscribe y paga de la siguiente forma: Uno. Doña ROSAMARY DE LAS MERCEDES SOTO PAREDES, suscribe 20 acciones, por el equivalente a $3.997.744 en dinero efectivo en este acto, y que quedan ingresado en la caja social. Dos.-Doña MONTSERRAT ARCEU OJEDA, suscribe 20 acciones, por el equivalente a $3.997.744 en dinero efectivo en este acto, y que quedan ingresado en la caja social. Tres. Don CARLOS NADIM TOLOZA SALECH suscribe 20 acciones, por el equivalente a $3.997.744 en dinero efectivo en este acto, y que quedan ingresado en la caja social. Cuatro. ANDREINA CAROLINA GARMENDIA DE ATRAMIZ, actuando en representación de "SERVICIOS MEDICOS DERMATOLOGICOS ANDREINA GARMENDIA DE ATRAMIZ EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, suscribe 20 acciones, por el equivalente a $3.997.744 en dinero efectivo en este acto, y que quedan ingresado en la caja social.- Cinco.- doña BERNARDA ANDREA AVALOS TEJEDA, actuando en representación de "SOCIEDAD MEDICA Y DE INVERSIONES AG SPA" suscribe para su representada 20 acciones, por el equivalente a $3.997.744 en dinero efectivo en este acto, y que quedan ingresado en la caja social.- Administración: Los comparecientes en carácter de únicos accionistas, acuerdan designan, representante legal y Gerente de la Sociedad a doña Montserrat Arceu Ojeda; y en su calidad de Administradora doña Bernarda Avalos Tejeda, quienes actuando individualmente podrán representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad con las facultades entregadas en sus estatutos sociales. Duración: indefinida. Demás estipulaciones en escritura extractada. Antofagasta, 07 de Febrero de 2022.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
Sociedad Medica Cliniláser SpA
CVE 2114886
- CONSTITUCIÓN
SOCIEDAD MEDICA CLINILÁSER SpA
CVE 2086114
