Stock company by shares76.797.839-1

Fameplast SpA

MODIFICACIÓN — Jun 2, 2023

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2023-06-02View PDF (CVE 2324133)

Corporate information

SpA
Administration: Administrador y gerente general

Shareholders (2)

NameParticipation

IGOR VÍCTOR SEGUEL BARRA

Accionista

7.xxx.xxx-6

-

IGOR ALEXANDER SEGUEL JARA

Accionista

15.xxx.xxx-5

-

Administrators (2)

IGOR VÍCTOR SEGUEL BARRA

7.xxx.xxx-6Administrador

IGOR ALEXANDER SEGUEL JARA

15.xxx.xxx-5Administrador

Corporate history on record

  1. Incorporation· November 3, 2016

    Constitución de FAMEPLAST SpA.

    IGOR VÍCTOR SEGUEL BARRA · IGOR ALEXANDER SEGUEL JARA

Official extract text

VERONICA ISABEL GONZALEZ DAVILA, abogada, Notario Público Suplente de la 38° Notaría de Santiago de doña Maria Soledad Lascar Merino, domiciliada en Miraflores N°178, 5° piso, ciudad y comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifico: Que, por escritura pública de 24 de mayo de 2023, bajo Repertorio N°21513-2023, otorgada ante la titular, don IGOR VÍCTOR SEGUEL BARRA, chileno, viudo, empresario, cédula de identidad número siete millones doscientos cinco mil ochocientos cuatro guión seis y don IGOR ALEXANDER SEGUEL JARA, chileno, soltero, empresario, cédula de identidad número quince millones trescientos cuarenta y seis mil trescientos treinta y nueve guión cinco, ambos domiciliados para estos efectos en calle León Prado número novecientos treinta y cinco, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, en su calidad de únicos accionistas y administradores de la sociedad “FAMEPLAST SpA”, acordaron modificar el artículo décimo segundo (Atribuciones y Obligaciones del Administrador y Gerente General) de la escritura pública de constitución de la sociedad “FAMEPLAST SpA” de fecha tres de noviembre de dos mil dieciséis de la Notaría René Benavente Cash, cuyo extracto se inscribió a fojas ochenta y tres mil seiscientos sesenta y uno número cuarenta y cinco mil sesenta y nueve, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil dieciséis, publicándose en el Diario Oficial con fecha diecinueve de noviembre del año dos mil dieciséis, quedando el artículo décimo segundo (Atribuciones y Obligaciones del Administrador y Gerente General), como sigue: “Atribuciones y Obligaciones del Administrador y Gerente General. Artículo Décimo Segundo: El administrador y gerente general, representará judicial y extrajudicialmente a la sociedad y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o estos estatutos no establezcan como privativas de la junta general de accionistas, inclusive de aquellas necesarias para la celebración de actos o contratos respecto de los cuales las leyes exigen poder especial, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la el nombre de la sociedad a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos, y ejercer todas y cada una de las facultades que a continuación se señalan, sin que la siguiente enumeración signifique limitación de ningún tipo: Uno. Comprar, vender, permutar, y en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes raíces; Dos. Comprar, vender, permutar, y en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes corporales e incorporarles, incluso valores mobiliarios, acciones, derechos, o participaciones en sociedades de personas. Tres. Dar y tomar en arrendamiento, administración y concesión toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; Cuatro. Dar y tomar bienes en comodato; Cinco. Dar y tomar bienes en mutuo; Seis. Dar bienes en hipoteca, posponer, limitar y alzar hipotecas constituidas a favor de la sociedad incluso con cláusula de garantía general; Siete. Dar en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil, warrants de cosas muebles vendidas u otras especiales y cancelarlas; Ocho. Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario y en secuestro; Nueve. Celebrar, suscribir, ratificar, resciliar rescindir, resolver y dejar sin efecto actos y contratos; renunciar derechos o acciones resolutorias o de otra índole; Diez. Ceder y aceptar cesiones de crédito y otros derechos, sean nominativos, a la orden o al portador, y en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio. Once. Aceptar en favor de la sociedad toda clase de garantías reales y personales; Doce. Recibir en donación, incluso bienes raíces; Trece. Novar, transigir y comprometer; Catorce. Dar y tomar dinero en préstamo, con o sin intereses, con o sin reajustes, a corto o largo plazo, con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera; Quince. Operar en el mercado de capitales pudiendo comprar, vender y negociar en cualquier forma, acciones, bonos, pagarés, debentures, valores hipotecarios reajustables y cualquiera clase de valores; Dieciséis. Celebrar toda clase de operaciones con el Banco Central de Chile, Bancos e Instituciones Financieras, Corporación de Fomento de la Producción y demás instituciones públicas y privadas de crédito nacionales o extranjeras, y en especial contratar con estos bancos o instituciones, mutuos, préstamos bancarios de cualquier índole, préstamos con letras, pagarés, sobregiros, avances contra aceptación y cualquier otro tipo de operaciones de crédito en cualquier forma, condiciones y modalidades; Diecisiete. Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, prorrogar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; Dieciocho. Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio y de correduría; Diecinueve. Celebrar contratos para constituir agentes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; Veinte. Establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier punto del país o el extranjero; Veintiuno. Presentarse en toda clase de propuestas públicas y privadas, pactando las condiciones que estime convenientes y necesarias, pudiendo al efecto suscribir toda clase de solicitudes y documentos que sean pertinentes para su debido otorgamiento Veintidós. Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, inclusive concesiones marítimas, de acuicultura, de telecomunicaciones, y de cualquier otra índole; Veintitrés. Celebrar contratos colectivos de trabajos; Veinticuatro. Celebrar y modificar contratos de trabajo, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnico y ponerles término, otorgar finiquitos, pagar sueldos, salarios, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos, estipular las remuneraciones en moneda nacional o extranjera; pactar viáticos, traslados, y demás condiciones que estime conveniente; Veinticinco. Representar a la sociedad ante todas las autoridades o reparticiones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos de previsión, de salud, de Administración de Fondos de Pensiones, y presentar ante ellas solicitudes de cualquier especie; suscribir con ellas o ante ellas todos los instrumentos públicos o privados que sean necesarios; efectuar declaraciones juradas de cualquier especie o materia; asistir a reuniones, comparendos y citaciones que hagan tales autoridades; Veintiséis. Abrir cuentas corrientes bancarias y comerciales, de depósito y de crédito en Chile y en el extranjero; girar y sobregirar en ellas; aceptar y rechazar saldos; adquirir y retirar talonarios con cheques; celebrar toda clase de operaciones relacionadas con el contrato de cambio y demás obligaciones mercantiles y en especial girar, tomar, suscribir, aceptar, reaceptar, descontar, prorrogar, endosar en dominio o en otra forma, revalidar letras de cambio, pagarés, cheques, libranzas, certificados de depósito y demás efectos negociables de comercio; contratar boletas de garantía bancaria; contratar cajas de seguridad o de otra especie; la facultad de tomar y renovar depósitos a plazo; Veintisiete. Girar, endosar en cobranza y/o en garantía letras de cambio, colocar y retirar valores en custodia o garantía; depositar y retirar de cajas de seguridad toda clase de bienes y valores mobiliarios; Veintiocho. Representar a la sociedad con voz y voto en todas las sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones, empresas y organismos privados de que la sociedad forme parte o en que tenga participación o interés, aunque no sea pecuniario, con facultad para intervenir en las reuniones, asambleas, comités y demás órganos de tales entidades, en los que corresponda conforme a la ley y estatutos o convenios que las rijan y para que ejerza todos los derechos que con ellas correspondan a la sociedad; Veintinueve. Tomar parte o interés en otras sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones o empresas civiles o comerciales, de carácter colectivo, en comandita, de responsabilidad limitada, empresas individuales de responsabilidad limitada, sociedades por acciones, anónimas o de cualquiera otra naturaleza, ya formadas o que formen y concurrir con voz y voto a sus resoluciones, modificaciones o liquidación; Treinta. Solicitar el registro de marcas comerciales, patentes de invención y modelos industriales e inscribir el dominio intelectual, realizar todos los actos y gestiones destinados a proteger y amparar la propiedad industrial e intelectual, y mantener su vigencia, solicitando las renovaciones o ampliaciones de plazos que fueren procedente, convenir licencias de explotación de marcas comerciales, patentes de invención, modelos industriales y de la propiedad intelectual y celebrar toda clase de contratos en relación con estas especies de dominio; Treinta y uno. Realizar importaciones y exportaciones y toda clase de operaciones de comercio exterior y cambios internacionales, ejecutar los actos destinados a la realización de tales operaciones y en especial abrir acreditivos en moneda extranjera, ya sea por medio de créditos simples, rotatorios, documentarios y otros; Treinta y dos. Retirar y endosar documentos de embarque, retirar de correos y aduanas toda clase de encomiendas, giros postales, telegráficos u otra clase de documentos, cartas, remesas y correspondencia, sean certificadas o no; Treinta y tres. Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad, por cualquier título, motivo o concepto, ya sea en dinero, especies, valores o en cualquier forma y otorgar recibos; Treinta y cuatro. Otorgar finiquitos, cancelaciones y alzar total o parcialmente toda clase de garantías personales o reales que se vean extinguidas como consecuencia del pago de las obligaciones caucionadas; Treinta y cinco. Representar judicialmente a la sociedad ante toda clase de Tribunales sean estos ordinarios, del trabajo, aduaneros, administrativos, arbitrales o de otra especie, y ejercer todas las acciones civiles, criminales, tributarias, del trabajo, aduanera o administrativas que correspondan a la sociedad, con las facultades ordinarias del mandato judicial y la de percibir; Treinta y seis. A más de lo anterior, en el ejercicio de su representación ante toda clase de Tribunales, queda facultado para representar a la sociedad con todas las facultades extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en el inciso segundo del artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios, percibir y delegar; Treinta y siete. Delegar todo o en parte de las facultades que se le confieren y reasumir; conferir mandatos generales o especiales en una o más personas y aceptar cuentas de mandatarios; Treinta y ocho. En el ejercicio de su mandato podrá ejecutar y acordar todos los demás actos, convenios y contratos que fueren que fueren necesarios y conducentes al cumplimiento del objeto social, con amplias facultades; Treinta y nueve. Podrá celebrar toda clase de contratos nominados, innominados, típicos o atípicos, sean civiles, comerciales, administrativos, procesales o de trabajo, y, al efecto, estipular en ellos el objeto, las modalidades, precios, cláusulas penales y todas las cláusulas o condiciones que sean convenientes y/o necesarias. Cuarenta. Todas las facultades indicadas precedentemente, podrán ser delegadas en terceros ajenos o no a la sociedad, y serán reasumidas sin formalidades de ninguna especie, quedando expresamente conferida la facultad de autocontratar y celebrar todo tipo de actos y contratos, con empresas relacionadas o en las que se tenga interés”. Se facultó al portador de copia autorizada del extracto para legalización de modificación social. Demás estipulaciones constan en la escritura pública extractada. Santiago, 26 de mayo de 2023.

IncorporationDiario Oficial · 2022-05-04View PDF (CVE 2123159)

Corporate information

SpA
Huérfanos 979, 7° piso

Capital

Shares

100

Shareholders (2)

NameParticipation

IGOR VICTOR SEGUEL BARRA

Accionista

7.xxx.xxx-6

-

IGOR ALEXANDER SEGUEL JARA

Accionista

15.xxx.xxx-5

-

Official extract text

GERARDO CARVALLO CASTILLO, abogado, Notario Público, Titular de la 45° Notaría Santiago, Huérfanos 979, 7° piso, CERTIFICO: por escritura pública, de fecha 11 abril de 2022, Rep. N°6.635-2022, ante mí, IGOR VICTOR SEGUEL BARRA, C.I. N° 7.205.804-6, IGOR ALEXANDER SEGUEL JARA, C.I .N° 15.346.339-5, ambos domiciliados en calle León Prado 935, San Miguel, Región Metropolitana, vienen en rectificar y sanear, sociedad “FAMEPLAST SpA” constituida por escritura pública de tres de noviembre año 2016, otorgada en la Notaría, René Benavente Cash, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 83.661 N° 45.069, Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 2016, publicada en Diario Oficial el 19 de noviembre 2016, modificada por escritura pública de 23 de noviembre 2021, misma Notaría, cuyo extracto inscrito a fojas 93.976 N° 43.238, Registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 2021, Diario Oficial, 9 de diciembre 2021, de conformidad a Ley 19.499, artículos 2, 6, y artículo 428 del Código de Comercio, por existir contradicciones, entre escritura de constitución de 3 de noviembre 2016, Notaría René Benavente Cash, 45° Notaría de Santiago, domicilio Huérfanos N° 979, Santiago y extracto inscrito a fojas 83.661 N° 45.069, Registro de Comercio del Conservador Bienes Raíces de Santiago, año 2016, Diario Oficial 19 de noviembre, mismo año, en el mencionado extracto, inscrito y publicado, aparecen cien mil acciones nominativas de una misma serie y de igual valor, en circunstancias , que debe decir, “cien acciones sin valor". En lo no modificado permanece vigente pacto social. Santiago, 26 de abril 2022. Gerardo Carvallo Castillo, Notario Titular.

AmendmentDiario Oficial · 2021-12-09View PDF (CVE 2053048)

Corporate information

SpA
calle León Prado 935
Administration: Administración conjunta o separada por dos administradores

Shareholders (2)

NameParticipation

IGOR VICTOR SEGUEL BARRA

Accionista

7.xxx.xxx-6

-

IGOR ALEXANDER SEGUEL JARA

Accionista

15.xxx.xxx-5

50 sh.

Administrators (2)

IGOR VICTOR SEGUEL BARRA

7.xxx.xxx-6Administrador

IGOR ALEXANDER SEGUEL JARA

15.xxx.xxx-5Administrador

Corporate history on record

  1. Incorporation· November 3, 2016

    Se constituye FAMEPLAST SpA.

  2. Partner joined· November 23, 2021

    IGOR ALEXANDER SEGUEL JARA ingresa a la sociedad comprando 50 acciones por $1.000.000.

    IGOR VICTOR SEGUEL BARRA · IGOR ALEXANDER SEGUEL JARA

  3. Change of administrator· November 23, 2021

    Se modifica la administración, quedando a cargo de IGOR VICTOR SEGUEL BARRA e IGOR ALEXANDER SEGUEL JARA.

    IGOR VICTOR SEGUEL BARRA · IGOR ALEXANDER SEGUEL JARA

Official extract text

GINO BENEVENTI ALFARO, abogado, Notario Público Interino, Titular de la 45° Notaria de Santiago, Huérfanos N° 979, piso 7, comuna de Santiago, Región Metropolitana certifico: Por escritura de fecha 23 de noviembre de 2021, Repertorio N° 36.551-2021, ante mí, IGOR VICTOR SEGUEL BARRA, chileno, viudo, empresario C.I. N° 7.205.804-6, e IGOR ALEXANDER SEGUEL JARA, chileno, soltero, empresario, cédula de identidad número 15.346.339-5, ambos domiciliados en calle León Prado 935 ,San Miguel 5.751.451-5, Región Metropolitana, modifican sociedad “FAMEPLAST SpA” constituida por escritura pública de tres de noviembre año 2016, otorgada ante el Notaría Público René Benavente Cash, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 83.661 N° 45.069 de Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 2016, publicada en Diario Oficial el 19 de noviembre 2016, con en el ingreso de IGOR ALEXANDER SEGUEL JARA, quien compra y acepta para sí 50 acciones de la sociedad “ FAMEPLAST”, el precio de la venta es de $1.000.000, pagados en este acto en dinero, por este mismo instrumento, acuerdan modificar los siguientes artículos: a) Artículo décimo, quedando como sigue. La sociedad será administrada por don IGOR VICTOR SEGUEL BARRA y por don IGOR ALEXANDER SEGUEL BARRA, en calidad de administradores, quienes podrán actuar en conjunto o separadamente, y anteponiendo su firma a la razón social, podrá obligar válidamente a la sociedad en todos los actos o contratos, con todas la facultades señaladas en el acto constitutivo, el que podrá ser revocado o sustituido en cualquier tiempo, mediante acuerdo adoptado en Junta Ordinaria de Accionistas, b) Artículo Décimo Cuarto: quedando como sigue, Las juntas generales ordinarias de accionistas se celebrarán anualmente, en las fechas que el administrador determine, dentro del primer cuatrimestre siguiente a la fecha del balance anual. En ellas se tratarán las siguientes materias. Uno) El examen de la situación de la sociedad y la aprobación o rechazo del balance, de los estados y demostraciones financieras presentadas por el administrador o liquidadores de la sociedad; Dos) la distribución de las utilidades de cada ejercicio y, en especial, el reparto de dividendos; Tres) La elección o revocación del administrador y gerente general de la sociedad; Cuatro) La modificación de los estatutos, por acuerdo de la junta de accionistas dejándose constancia en un acta reducida a escritura pública, inscribiéndose y publicándose el extracto, sin embargo no será necesario Junta, si la totalidad de los accionistas suscriben escritura pública, en que conste la modificación, y el extracto respectivo se inscriba y se publique en el Diario Oficial ; Quinto ) En general, cualquiera materia de interés social que no sea propia de una junta extraordinaria En todo lo no modificado, permanece vigente lo estipulado en el pacto social. Santiago, 23 noviembre 2021. Gino Beneventi Alfaro, Notario Interino.

Recent filings

  1. MODIFICACIÓN

    FAMEPLAST SpA

    CVE 2324133

  2. CONSTITUCIÓN

    FAMEPLAST SpA

    CVE 2123159

  3. MODIFICACIÓN

    FAMEPLAST SpA

    CVE 2053048

Corporate relationships

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