Limited liability company76.789.340-K

Alimentos Okasama Limitada

MODIFICACIÓN — Dec 30, 2019

Tax information (SII)

Entity type

PERSONA JURIDICA COMERCIAL

Company subtype

SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA

Start of activities

No start of activities reported by the SII

Economic activities

No economic activities registered in the SII

Stamped documents

No stamped documents registered in the SII

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2019-12-30View PDF (CVE 1705836)

Corporate information

Ltda

Capital

Total capital

$3.000.000

Paid-in capital

$3.000.000

Pending capital

$0

Shareholders (5)

NameParticipation

Javier Patricio Cascante Riquelme

Socio

69%

Julio Eduardo Lannefranque Muñoz

Socio

1%

Daniela del Carmen Ramos Ramos

Socio

10%

Sebastian Arias Contreras

Socio

10%

Claudia Belén Moris Morris

Socio

10%

Corporate history on record

  1. Incorporation· January 25, 2007

    Se constituyó la sociedad Alimentos Okasama Limitada.

    Ivan Raul Perry Pefaur

  2. Transfer of rights· December 18, 2019

    Javier Patricio Cascante Riquelme cede un 10% de sus derechos a Daniela del Carmen Ramos Ramos.

    Javier Patricio Cascante Riquelme · Daniela del Carmen Ramos Ramos

  3. Transfer of rights· December 18, 2019

    Javier Patricio Cascante Riquelme cede un 10% de sus derechos a Sebastian Arias Contreras.

    Javier Patricio Cascante Riquelme · Sebastian Arias Contreras

  4. Transfer of rights· December 18, 2019

    Javier Patricio Cascante Riquelme cede un 10% de sus derechos a Claudia Belén Moris Morris.

    Javier Patricio Cascante Riquelme · Claudia Belén Moris Morris

Official extract text

KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogada, Notario Público Suplente de don ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, ambos con oficio en La Concepción número sesenta y cinco, piso dos, Providencia, certifico, que por escritura pública de fecha 18 de diciembre de 2019, ante el Notario Titular, don JAVIER PATRICIO CASCANTE RIQUELME, domiciliado en José Pedro Alessandri número dos mil trescientos cuarenta y siete, comuna de Macul, Santiago, don JULIO EDUARDO LANNEFRANQUE MUÑOZ, domiciliado en Antonio Acevedo Hernández número mil novecientos veinticuatro, comuna de Macul, Santiago, doña DANIELA DEL CARMEN RAMOS RAMOS, chilena, domiciliada en Avenida Las Tinajas número cuatro mil setecientos cinco, comuna de La Florida, Santiago, don SEBASTIAN ARIAS CONTRERAS, domiciliado en Doctor Johow número novecientos ochenta y siete, departamento setecientos diez, comuna de Ñuñoa, Santiago y doña CLAUDIA BELEN MORIS MORRIS, domiciliada en San Eugenio número mil doscientos nueve, departamento doscientos treinta y uno, comuna de Ñuñoa, Santiago; modificaron la sociedad ALIMENTOS OKASAMA LIMITADA, la cual se constituyó por escritura pública de fecha 25 de enero de 2007, otorgada en la notaria de Santiago de don Ivan Raul Perry Pefaur. Los comparecientes Javier Patricio Cascante Riquelme y don Julio Eduardo Lannefranque Muñoz son los actuales y únicos accionistas de la sociedad ALIMENTOS OKASAMA Limitada, con un noventa y nueve por ciento el primero y con un uno por ciento el segundo. El capital social de Alimentos Okasama Limitada asciende en la actualidad a la suma de tres millones de pesos, totalmente suscrito y pagado. Por el presente acto e instrumento, don Javier Patricio Cascante Riquelme, quien es dueño del noventa y nueve por ciento de los derechos sociales de ALIMENTOS OKASAMA LIMITADA, vende, cede y transfiere a doña Daniela del Carmen Ramos Ramos un diez por ciento de sus derechos, quien compra y adquiere para sí un diez por ciento de la totalidad de los derechos de la sociedad. El precio de la compraventa tiene un precio de cien mil pesos, cantidad que se paga por el comprador, en este acto, al contado y en dinero en efectivo y que el vendedor declara recibir a su entera satisfacción. Por el presente acto e instrumento, don Javier Patricio Cascante Riquelme, quien es dueño del noventa y nueve por ciento de los derechos sociales de ALIMENTOS OKASAMA LIMITADA, vende, cede y transfiere a don Sebastian Arias Contreras un diez por ciento de sus derechos, quien compra y adquiere para sí un diez por ciento de la totalidad de los derechos de la sociedad. El precio de la compraventa tiene un precio de cien mil pesos, cantidad que se paga por el comprador, en este acto, al contado y en dinero en efectivo y que el vendedor declara recibir a su entera satisfacción. Por el presente acto e instrumento, don Javier Patricio Cascante Riquelme, quien es dueño del noventa y nueve por ciento de los derechos sociales de ALIMENTOS OKASAMA LIMITADA, vende, cede y transfiere a doña Claudia Belén Moris Morris un diez por ciento de sus derechos, quien compra y adquiere para sí un diez por ciento de la totalidad de los derechos de la sociedad. El precio de la compraventa tiene un precio de cien mil pesos, cantidad que se paga por el comprador, en este acto, al contado y en dinero en efectivo y que el vendedor declara recibir a su entera satisfacción. De esta forma don Javier Patricio Cascante Riquelme queda con el sesenta y nueve por ciento de los derechos sociales, don Julio Eduardo Lannefranque Muñoz, con un uno por ciento de los derechos sociales, doña Daniela del Carmen Ramos Ramos con un diez por ciento de los derechos sociales, don Sebastian Arias con un diez por ciento de los derechos sociales y doña Claudia Belén Moris Morris con un diez por ciento de los derechos sociales de la sociedad ALIMENTOS OKASAMA LIMITADA. La participación de los socios corresponde a sus aportes. En lo no modificado expresamente por la presente escritura, seguirá vigente lo dispuesto en el Estatuto Social original. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 26 de diciembre de 2019.

AmendmentDiario Oficial · 2016-11-05View PDF (CVE 1132191)

Corporate information

Ltda
Juan Enrique Concha 20

Shareholders (2)

NameParticipation

JAVIER PATRICIO CASCANTE RIQUELME

Socio

10.xxx.xxx-0

99%

JULIO EDUARDO LANNEFRANQUE MUÑOZ

Socio

15.xxx.xxx-9

1%

Corporate history on record

  1. Incorporation· January 25, 2007

    Se constituye ALIMENTOS OKASAMA LIMITADA.

    JAVIER PATRICIO CASCANTE RIQUELME · JAVIER CRISTOBAL CASCANTE ALVAREZ · JULIO EDUARDO LANNEFRANQUE MUÑOZ

  2. Transfer of rights· August 4, 2016

    JAVIER CRISTOBAL CASCANTE ALVAREZ cede el 49% de sus derechos sociales a JAVIER PATRICIO CASCANTE RIQUELME.

    JAVIER CRISTOBAL CASCANTE ALVAREZ · JAVIER PATRICIO CASCANTE RIQUELME

  3. Partner joined· August 4, 2016

    JAVIER CRISTOBAL CASCANTE ALVAREZ cede el 1% restante de sus derechos a JULIO EDUARDO LANNEFRANQUE MUÑOZ, quien ingresa a la sociedad.

    JAVIER CRISTOBAL CASCANTE ALVAREZ · JULIO EDUARDO LANNEFRANQUE MUÑOZ

  4. Partner withdrew· August 4, 2016

    JAVIER CRISTOBAL CASCANTE ALVAREZ se retira de la sociedad.

    JAVIER CRISTOBAL CASCANTE ALVAREZ

Official extract text

NESTOR RIQUELME CONTRERAS, abogado, Notario Público, Interino 25ª. Notaria de Santiago, Compañía 1068, local trescientos noventa y cinco, certifico: Por escritura Pública, hoy 12-10-2016, ante mí, don JAVIER PATRICIO CASCANTE RIQUELME, factor comercio, cédula nacional de identidad número diez millones novecientos ocho mil novecientos sesenta y ocho guión cero; domiciliado en Juan Enrique Concha 20, comuna de Ñuñoa, Santiago; debidamente facultado, saneó conforme a la Ley 19.499, escritura de modificación y cesión de derechos, de “ALIMENTOS OKASAMA LIMITADA” u “OKASAMA LTDA.” RUT setenta y seis millones setecientos ochenta y nueve mil trescientos cuarenta raya k, de fecha 04-08-2016, otorgada ante el Notario de Santiago, don Alejandro Vasquez Calvo, Suplente del Titular, don Manuel Almarza Varas, 25ª. Notaria Santiago, por haberse omitido inscripción en el Registro de Comercio, del Conservador de Bienes Raices de Santiago y publicación oportuna del extracto de dicha escritura en el Diario Oficial. El extracto cuya omisión motiva el saneamiento es del siguiente tenor: “ALEJANDRO VASQUEZ CALVO, Notario Suplente del Titular, 25ª. Notaria de Santiago, don MANUEL ALMARZA VARAS, Compañía 1068, local 395, certifico: Por escritura pública, hoy 04-08-2016, ante mí, don JAVIER PATRICIO CASCANTE RIQUELME, factor comercio, cédula nacional de identidad número 10.908.968-0; domiciliado en Juan Enrique Concha N°20, Ñuñoa, Santiago; don JAVIER CRISTOBAL CASCANTE ALVAREZ, factor de comercio, cédula nacional de identidad número 17.958.416-6, domiciliado en Avenida Vicuña Mackenna número seis mil cien, comuna de La Florida, Región Metropolitana; y don JULIO EDUARDO LANNEFRANQUE MUÑOZ, chileno, casado, factor de comercio, domiciliado en Duble Almeyda número dos mil seiscientos cincuenta y siete, Comuna de Ñuñoa, cédula de identidad número quince millones quinientos sesenta y cinco mil quinientos ocho raya nueve, modificaron “ALIMENTOS OKASAMA LIMITADA” u OKASAMA LTDA., constituida por Escritura Pública de fecha veinticinco de Enero de dos mil siete, suscrita ante el Notario de Santiago, don Raul Perry Pefaur, inscrita a fojas cuatro mil doscientos diez, número tres mil doscientos treinta y cinco, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil siete, siguiente sentido: JAVIER CRISTOBAL CASCANTE ALVAREZ, con el consentimiento de su consocio, se retira de la sociedad y vende, cede y transfiere, el 100% de sus derechos sociales que equivalen a un 50% del capital social, en las siguientes proporciones: a) A don JAVIER PATRICIO CASCANTE RIQUELME, le cede el 49 % de sus derechos en la sociedad, quien compra, acepta y adquiere para sí, en la suma de $2.500.000, pagados con anterioridad y en diferentes partidas, declarando el cedente haberlos recibido a su entera y total conformidad y; b) A don JULIO EDUARDO LANNEFRANQUE MUÑOZ, quien entra a la sociedad, le cede y transfiere el 1% restante de sus derechos en la sociedad, en $500.000, ya pagados. Como consecuencia de las cesiones de derechos sociales que da cuenta el presente instrumento, los actuales y únicos socios de la Sociedad denominada “ALIMENTOS OKASAMA LIMITADA”, son: don JAVIER PATRICIO CASCANTE RIQUELME, ahora con un 99% de derechos sociales, y don Julio Eduardo Lannefranque Muñoz, con 1% de participación en la sociedad.- En todo lo no modificado, se mantiene plenamente vigente el estatuto social original y sus modificaciones, en especial aquella disposición relativa a la limitación de responsabilidad de los socios hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 04-08-2016. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago 12-10-2016.

Recent filings

  1. MODIFICACIÓN

    ALIMENTOS OKASAMA LIMITADA

    CVE 1705836

  2. MODIFICACIÓN

    ALIMENTOS OKASAMA LIMITADA

    CVE 1132191

Corporate relationships

CompanyPersonDiario OficialFormer relationship (ended)