Fimedchile SpA
Diario Oficial
Corporate information
Shareholders (1)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Accionista 16.xxx.xxx-k | 16.xxx.xxx-k | 100% | - |
Administrators (2)
Alicia Estefani Marquez Garcia
Corporate history on record
- Incorporation· August 28, 2017
Se constituyó FIMEDCHILE SpA
Official extract text
MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, abogado, Notario Público Titular 7ª Notaría de Santiago, Agustinas 1161, Entrepiso, Certifica: Por escritura pública de 06/03/2020 ante mí: CAMILO IGNACIO ITURRA PARRA, chileno, soltero, Médico Veterinario, cédula de identidad Nº 16.150.971-K, domiciliado en Salesianos número 1350, departamento 71, comuna de San Miguel, Santiago, y de paso en ésta; Modifica Sociedad Por Acciones; Razón Social “FIMEDCHILE SpA”; RUT 76.788.267-K, constituida 28 de agosto de 2017 ante la Notario Público de Santiago doña María Soledad Santos Muñoz, inscrita a fojas inscrito a fojas 69.675, número 37.530, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2017, Publicada D.O. con fecha 11 de septiembre de 2017. El compareciente dueño de la totalidad de las acciones de la sociedad, siendo su único accionista; se modifica TITULO TERCERO, “ADMINISTRACION SOCIAL” de los Estatutos Sociales. Se determina su modificación en los siguientes términos: “TÍTULO TERCERO. “ADMINISTRACIÓN SOCIAL”. La administración de la sociedad y uso de la razón social será ejercida por don CAMILO IGNACIO ITURRA PARRA, ya individualizado, y doña ALICIA ESTEFANI MARQUEZ GARCIA, venezolana, divorciada, economista, cedula de identidad número veinticinco millones doscientos noventa y cuatro mil trescientos cuarenta guion cuatro, domiciliada en Avenida Salesianos número mil trescientos cincuenta, departamento cuarenta y uno, comuna de San Miguel, Santiago, quienes actuando conjuntamente y anteponiendo la razón social a su firma, representarán a la sociedad ante toda institución, persona natural o jurídica con las más amplias facultades, de manera tal que sin que la enumeración siguiente tenga carácter de taxativo, podrán: Uno) Abrir, cerrar y administrar cuentas corrientes comerciales y bancarias, de depósito o de crédito, en moneda nacional o extranjera, dentro o fuera del país; Dos) Depositar, girar y sobregirar en ellas, imponerse de sus movimientos y saldos e impugnarIos; Tres) Realizar toda clase de operaciones relativas a letras de cambio, pagaré, cheques, libranzas, órdenes de crédito, facturas y otros documentos mercantiles o bancarios sean ellos nominativos, a la orden o al portador, los que podrán girar, aceptar, suscribir, reaceptar, resuscribir, revalidar, prorrogar, endosar en dominio, descuento, cobranza, garantía y sin restricciones, descontar, negociar, avalar y hacer protestar estos documentos según procediere o estimare conveniente; Cuatro) Contratar préstamos y créditos de cualquier especie, incluso mutuos, sobregiros en cuentas corrientes, préstamos con letras y pagarés, avances contra aceptación, descuentos o préstamos en cualquiera otra forma, sean ellos de dinero o especies, en moneda nacional extranjera, con o sin intereses o remuneraciones, y con o sin garantía; Cinco) Constituir y aceptar toda clase de garantías reales o personales, especialmente hipoteca, prendas ordinarias o especiales, fianzas y solidaridades; Seis) Cancelar, alzar, sustituir, posponer, y dividir éstas y otras cauciones; Siete) Comprar, vender, aportar, adjudicar, dar en pago y en general, adquirir y enajenar, a cualesquiera de los títulos constitutivos, declarativos o traslaticios de dominio, toda clase de bienes, derechos o créditos, muebles e inmuebles, corporales o incorporales, incluso acciones, bonos u otros valores mobiliarios o efectos de comercio, hipotecarlos, darlos en prenda, gravarlos con servidumbre, censos, anticresis, reglamentos de copropiedad, usufructo, uso, habitación y otros derechos reales o gravámenes, de cualquiera especie, según procediere o estimare conveniente, y darlos y tomarlos en arrendamiento o en cualesquiera otra forma de uso o tenencia corporal; Ocho) Contratar cajas de seguridad y administrarlas; Nueve) Entregar y retirar bienes o valores en custodia, garantía o depósito; Diez) Ceder créditos civiles y comerciales y aceptar cesiones; Once) Cobrar y percibir, otorgar recibos, cancelaciones, finiquitos y otros resguardos; Doce) Contratar operaciones de comercio exterior o de cambios internacionales, abrir acreditivos en moneda nacional o extranjera, créditos documentarios, rotativos, simples, confirmados, etc., sin limitación alguna, y endosar, retirar y disponer de documentos de embarque, facturas, conocimientos y documentos consulares; Trece) Reconocer e impugnar deudas; Catorce) Dar poderes generales y especiales, con o sin facultades de delegar el presente mandato en todo o en parte, y revocar poderes y delegaciones. En tales poderes y delegaciones podrán conferir o delegar todas o cada una de las facultades antes señaladas o que más adelante se indican, a un tercero o a un accionista individualmente considerado; Quince) Constituir, modificar, disolver, liquidar, y tomar parte de la administración en todo tipo de sociedades civiles o comerciales, colectivas, en comandita, anónimas o de responsabilidad limitada, cooperativas, y otras entidades, con derecho a voz y voto; Dieciséis) Retirar de empresas de correos y telégrafos la correspondencia ordinaria o certificada de la sociedad y de Ios giros o remesas que a favor de la misma se hagan; Diecisiete) Representar a la sociedad ante cualquier autoridad o servicio político o administrativo, especialmente ante Municipalidades, Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Tesorerías, Aduanas, Cajas de Previsión, Administración de Fondos de Pensiones, Dirección e Inspecciones del Trabajo, Institutos de Salud Previsional y, en general, ante toda clase de empresas, entidades y personas jurídicas fiscales, semifiscales u otras, pudiendo al efecto elevar solicitudes, memoriales o reclamos, declarar, pagar o reclamar impuestos, patentes, giros, imposiciones, cotizaciones; Dieciocho) Obtener, transferir o renunciar derechos y protecciones de Ia propiedad intelectual o industrial; Diecinueve) Representar judicialmente la sociedad, con las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial habidas en el artículo séptimo inciso primero y segundo del Código de Procedimiento Civil, especialmente las de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos o términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultad de arbitradores, aprobar convenios y percibir, con declaración de que la facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial; Veinte) Concurrir a propuestas públicas, privadas u ofertas y negociaciones directas; Veintiuno) Contratar y despedir trabajadores, fijándoles sus remuneraciones e indemnizaciones; Veintidós) Celebrar contratos de leasing o de arrendamiento con opción de compra, fijando libremente sus estipulaciones, así como otorgando las garantías que fuesen necesarias para su obtención; Veintitrés) Establecer agencias o establecimientos y oficinas en cualquier punto del país o del extranjero; Veinticuatro) Celebrar toda clase de contratos, nominados innominados y acordar las estipulaciones que estime necesarias o conducentes a los fines de la sociedad, con las más amplias facultades; inscribir, novar, resciliar, disolver y declarar resueltos los contratos celebrados. Veinticinco) Detentará, por último, exclusivamente la dirección técnica del establecimiento de la sociedad. Veintiséis) Representar a la Sociedad en los bancos e instituciones financieras con las más amplias facultades que se precisen; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; celebrar contratos de cuenta corriente bancaria de depósito o de crédito pudiendo depositar, girar y sobregirar en ellas, sea mediante cheques, órdenes de pago o transferencias electrónicas, imponerse de sus movimientos, modificarlos y ponerle término o solicitar su terminación; aprobar y objetar saldos; requerir y retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; abrir cuentas de ahorro, a la vista o a plazo, hacer depósitos en ellas , retirar fondos total o parcialmente, cerrar las cuentas; colocar y retirar dineros, sea en moneda nacional o extranjera y valores en depósito, custodia o garantía o cancelar los certificados respectivos; tomar y cancelar vales vista, boletas bancarias o boletas de garantía, celebrar toda clase de contratos de futuro, swaps, opciones y en general con instrumentos derivados; asumir riesgos de cambio, liquidar y/o remesar divisas y en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera.”. En lo no modificado rige pacto social primitivo. Santiago, 13 de Marzo de 2020.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
FIMEDCHILE SpA
CVE 1742170
