Arrayán Asset S.a.
Diario Oficial
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VERÓNICA TORREALBA COSTABAL, Notario Público Suplente del Titular de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago, don Iván Torrealba Acevedo, Huérfanos N° 979, Of. 501, Santiago, certifica que: Por escritura pública de fecha 7 de noviembre de 2024, ante mí, se redujo el acta de junta extraordinaria de accionistas de ARRAYÁN ASSET S.A., celebrada con fecha 25 de octubre de 2024, en la que se acordó modificar los estatutos sociales en materias que no son objeto de extracto. Demás materias constan en escritura extractada. Santiago, 7 de noviembre de 2024.
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Corporate purpose
La prestación de servicios de asesoría de inversión consistente en la prestación de servicios de evaluaciones o recomendaciones a terceros respecto de la conveniencia de realizar determinadas inversiones u operaciones en valores de oferta pública, instrumentos financieros o proyectos de inversión.
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VERONICA TORREALBA COSTABAL, Notario Suplente del Titular de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago, IVAN TORREALBA ACEVEDO, con oficio en Huérfanos número 979, oficina 501, Santiago, certifico: con fecha 2 de enero de 2024, ante el Titular de esta Notaría don Iván Torrealba Acevedo, se redujo a escritura pública bajo el repertorio número 24-2024, el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de Arrayán Asset S.A., sociedad inscrita a fojas 56.071, número 30.306 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces del año 2017, (en adelante, la “Sociedad”), celebrada con fecha 29 de diciembre de 2023, en virtud de la cual sus accionistas acordaron modificar el objeto social de la Sociedad, reduciéndolo únicamente a la prestación de servicios de asesoría de inversión. Para estos efectos se acordó modificar el artículo Cuarto de los estatutos sociales en los términos que siguen: “Artículo Cuarto: El objeto de la Sociedad es la prestación de servicios de asesoría de inversión consistente en la prestación de servicios de evaluaciones o recomendaciones a terceros respecto de la conveniencia de realizar determinadas inversiones u operaciones en valores de oferta pública, instrumentos financieros o proyectos de inversión”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 23 de enero de 2024.
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IVÁN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la 33° Notaría de Santiago, Huérfanos N° 979, Of. 501, Santiago, certifica que: Por escritura pública de fecha 11 de agosto de 2023, ante mí, se redujo el acta de junta extraordinaria de accionistas de ARRAYÁN ASSET S.A., celebrada con fecha 15 de junio de 2023, en la que se acordó modificar los estatutos sociales en materias que no son objeto de extracto. Demás materias constan en escritura extractada. Santiago, 11 de agosto de 2023.
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Corporate purpose
La inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, acciones y derechos en sociedades de personas y, en general, en toda clase de valores mobiliarios y títulos de crédito o de inversión, tanto en Chile como en el extranjero; la prestación de todo tipo de servicios y asesorías que digan relación con el objeto social; la celebración de contratos de administración de carteras o patrimonios de terceros, ya sea de aquellos regulados por la Ley número 20.712 como aquellos que no lo sean; y la inversión, adquisición, y explotación de todo tipo de carteras de inversión, independiente de su composición y de que se encuentren ubicadas en Chile o en el extranjero.
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VERONICA TORREALBA COSTABAL, Notario Suplente de la 33 Notaría de Santiago, de don IVÁN TORREALBA ACEVEDO, con oficio en Huérfanos 979 oficina 501, Santiago, certifica: que por escritura pública otorgada ante el Titular de esta Notaría don Iván Torrealba Acevedo, con fecha 2 de septiembre del año 2022, Repertorio N° 18.239-2022, se redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de Arrayán Asset S.A. (la “Sociedad”), celebrada ante mí con fecha 29 de agosto de 2022, en la cual se acordó modificar el objeto de la Sociedad, y en consecuencia se acordó reemplazar el artículo Cuarto de los estatutos sociales de la Sociedad, por el siguiente: “Artículo Cuarto: El objeto de la sociedad es: /i/ La inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, acciones y derechos en sociedades de personas y, en general, en toda clase de valores mobiliarios y títulos de crédito o de inversión, tanto en Chile como en el extranjero; /ii/ La prestación de todo tipo de servicios y asesorías que digan relación con el objeto social; /iii/ La celebración de contratos de administración de carteras o patrimonios de terceros, ya sea de aquellos regulados por la Ley número 20.712 como aquellos que no lo sean; y /iv/ La inversión, adquisición, y explotación de todo tipo de carteras de inversión, independiente de su composición y de que se encuentren ubicadas en Chile o en el extranjero.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 7 de septiembre de 2022.
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VERONICA TORREALBA COSTABAL, Notario Público Suplente del Titular de la 33° Notaría de Santiago, Huérfanos N° 979, Of. 501, Santiago, certifica que: Por escritura pública de fecha 20 de julio de 2022, ante el titular, se redujo el acta de junta extraordinaria de accionistas de ARRAYÁN ASSET S.A., celebrada con fecha 7 de julio de 2022, en la que se acordó modificar los estatutos sociales en materias que no son objeto de extracto. Demás materias constan en escritura extractada. Santiago, 22 de julio de 2022.
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IVÁN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la 33° Notaría de Santiago, Huérfanos N° 979, Of. 501, Santiago, certifica que: Por escritura pública de fecha 20 de julio del año 2022, suscrita ante mí, INVERSIONES EL RETORNO SpA, y ASTURES INVERSIONES SpA, acordaron modificar los estatutos de la sociedad ARRAYÁN ASSET S.A. (la “Sociedad”), en materias no extractables. Demás materias constan en escritura extractada. Santiago, 20 de julio del año 2022.
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Capital
Total capital
$20.000.000
Shares
200
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 80 sh. | $8.000.000 |
Accionista | - | 20 sh. | $2.000.000 |
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ENRIQUE MIRA GAZMURI, Notario Público, reemplazante del Titular de la 29ª Notaría Santiago don Raúl Undurraga Laso, Mac Iver 225, oficina 302, comuna y ciudad de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 18 de octubre de 2017, ante el titular Raúl Undurraga Laso, se redujo el acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de Arrayán Asset S.A., celebrada con fecha 17 de octubre de 2017 ante el titular, en la que se acordó sustituir los artículos Décimo Primero, Décimo Sexto y Primero Transitorio de los estatutos sociales, por los siguientes: “Artículo Décimo Primero: Las reuniones de directorio se constituirán con un quórum de tres miembros y los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los directores asistentes. En caso de empate decidirá el voto del que presida la reunión.”; “Artículo Décimo Sexto: La Junta Ordinaria nombrará anualmente una empresa de auditoría externa, de aquellas regidas por el título XXVIII de la Ley número dieciocho mil cuarenta y cinco, a fin de que examinen la contabilidad, inventario y balance de la sociedad, e informen por escrito, a la próxima junta sobre el cumplimiento de su mandato. Las funciones de las empresas de auditoría externa serán remuneradas.”; “Artículo Primero Transitorio: El capital de la sociedad de veinte millones de pesos, dividido en doscientas acciones ordinarias, nominativas, de única serie, sin valor nominal y de igual valor cada una, se suscribe y paga por los accionistas de la siguiente forma: /A/ Don Juan Antonio Yáñez Cifuentes, suscribe en este acto ochenta acciones por el valor por el valor total de ocho millones de pesos, las que entera y paga al contado en este mismo acto en dinero efectivo, a entera satisfacción de la sociedad. /B/ Don José Andrés Navarro Fanjul, suscribe en este acto veinte acciones por el valor por el valor total de dos millones de pesos, las que entera y paga al contado en este mismo acto en dinero efectivo, a entera satisfacción de la sociedad. Las restantes cien acciones deberán ser suscritas y pagadas en dinero efectivo en el plazo máximo de tres años contados desde la fecha de la escritura de constitución”. Demás estipulaciones constan de escritura extractada y que no son materia de extracto. Se facultó al portador de este extracto para su legalización. Santiago, 26 de Octubre de 2017.
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CVE 2187958
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