Servicio Automotriz Héctor González SpA
Diario Oficial
Corporate information
Capital
Total capital
$3.000.000
Shares
100
Shareholders (1)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
KAREN JOHANNA GUTIÉRREZ SAN MARTÍN Accionista 13.xxx.xxx-5 | 13.xxx.xxx-5 | 100% | - |
Administrators (1)
KAREN JOHANNA GUTIÉRREZ SAN MARTÍN
Corporate history on record
- Transformation· October 26, 2020
La sociedad se constituye por transformación como SERVICIO AUTOMOTRIZ HÉCTOR GONZÁLEZ SpA.
HÉCTOR MANUEL GONZÁLEZ PAREDES · KAREN JOHANNA GUTIÉRREZ SAN MARTÍN
- Transfer of rights· March 16, 2026
HÉCTOR MANUEL GONZÁLEZ PAREDES vende y cede a KAREN JOHANNA GUTIÉRREZ SAN MARTÍN las 50 acciones que le correspondían.
HÉCTOR MANUEL GONZÁLEZ PAREDES · KAREN JOHANNA GUTIÉRREZ SAN MARTÍN
- Name change· March 16, 2026
Se modifica la razón social de SERVICIO AUTOMOTRIZ HÉCTOR GONZÁLEZ SpA a SERVICIO AUTOMOTRIZ AUTOPISTAS SpA.
- Change of administrator· March 16, 2026
Se designa a KAREN JOHANNA GUTIÉRREZ SAN MARTÍN como administradora.
Official extract text
Ministerio del Interior GASTÓN ARIEL SANTIBAÑEZ TORRES, Notario Público y Conservador de Minas Titular, Oficio Avenida Jorge Alessandri 3177, Local G-103, Boulevard Mall Plaza Trébol, Talcahuano, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 16 de marzo de 2.026, Repertorio N° 523 / 2026, ante mí, don HÉCTOR MANUEL GONZÁLEZ PAREDES, cédula de identidad N° 8.228.040-5, domiciliado en Talcahuano, Avenida Autopista N° 6360; y doña KAREN JOHANNA GUTIÉRREZ SAN MARTÍN, cédula de identidad N° 13.317.913-5, domiciliada en Concepción, calle Salas N° 1533, modificaron Sociedad por Acciones constituida por escritura pública de transformación, de fecha 26 de octubre de 2020, otorgada en la Notaría de Talcahuano de don Gastón Santibañez Torres, cuya razón social es “SERVICIO AUTOMOTRIZ HÉCTOR GONZÁLEZ SpA”, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 301, número 205, en el Registro de Comercio de Talcahuano del año 2020, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 2 de noviembre del año 2020, rol único tributario número 76.756.601-8, capital $3.000.000.-, en los siguientes términos: 1) Venta de acciones y retiro de socio: Don HÉCTOR MANUEL GONZÁLEZ PAREDES vendió, cedió y transfirió a doña KAREN JOHANNA GUTIÉRREZ SAN MARTÍN, quien compró, aceptó y adquirió para sí, las 50 acciones que a don HÉCTOR MANUEL GONZÁLEZ PAREDES le correspondían en la Sociedad Por Acciones “SERVICIO AUTOMOTRIZ HÉCTOR GONZÁLEZ SpA”.- En consecuencia, doña KAREN JOHANNA GUTIÉRREZ SAN MARTÍN quedó como la única dueña del total de las acciones emitidas por la referida sociedad. El precio de la cesión fue la suma única y total de $1.500.000.-, precio que doña KAREN JOHANNA GUTIÉRREZ SAN MARTÍN pagó en el acto, al contado y en dinero efectivo, declarando don HÉCTOR MANUEL GONZÁLEZ PAREDES haber recibido dicha suma de dinero a su entera satisfacción y conformidad, sin tener reclamo alguno que formular al respecto.- De acuerdo a la venta de acciones antes señalada, se retiró de la sociedad el socio HÉCTOR MANUEL GONZÁLEZ PAREDES, quedando en adelante doña KAREN JOHANNA GUTIÉRREZ SAN MARTÍN como única socia y titular de las 100 acciones que equivale al 100% de las acciones de la Sociedad Por Acciones “SERVICIO AUTOMOTRIZ HÉCTOR GONZÁLEZ SpA”.- 2) Modificación de la razón social: La única y actual socia de la sociedad, doña KAREN JOHANNA GUTIÉRREZ SAN MARTÍN, modifica el estatuto social en el sentido de establecer que, en adelante, la razón social de la sociedad será “SERVICIO AUTOMOTRIZ AUTOPISTAS SpA”.- 3) Modificación del régimen de administración: Asimismo, la única y actual socia y accionista de la sociedad, doña KAREN JOHANNA GUTIÉRREZ SAN MARTÍN, modifica el artículo octavo del título tercero del estatuto social constitutivo, el cual queda como sigue: “TÍTULO TERCERO.-“De la Administración”.- ARTÍCULO OCTAVO: La sociedad será administrada, y representada judicial y extrajudicialmente por UN ADMINISTRADOR, el cual podrá actuar en nombre de la sociedad, ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, y ante cualquier organismo o institución pública, fiscal o semifiscal, estatal, municipal, o de administración autónoma, entre ellas el Instituto de Previsión Social, o su sucesor legal, el Servicio Nacional de Salud, Cajas de Previsión, Administradoras de Fondos de Pensiones, de Fondos Mutuos, Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Servicio de Aduanas, ante cualquier Ministerio, con las más amplias facultades, pudiendo presentar y suscribir todo tipo de peticiones, solicitudes, reclamaciones y realizar cualquier trámite, delegación y gestión. Retirar de la empresa de Correos de Chile, de otras empresas postales, de las oficinas telegráficas, Ferrocarriles del Estado u otros, servicio de aduanas, líneas aéreas y transporte en general, toda clase de correspondencia, certificada o no, giros, encomiendas, paquetes postales, sobres, y en general cuanta especie, bien, pieza o artículo venga destinado a nombre de la sociedad. En el orden judicial, podrá representar a la sociedad en todo tipo de juicios, de cualquier clase o naturaleza, y ante cualquier Tribunal, sea ordinario, especial o arbitral, administrativo o de otro carácter, sea como demandante, demandado, denunciante, denunciada, querellante o querellada y con todas las atribuciones del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil y especialmente las de demandar y contestar demandas e iniciar y actuar en cualquier otra especie de gestiones, así sean de jurisdicción voluntaria o contenciosa; desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar y rechazar convenios judiciales o extrajudiciales y percibir. Podrá delegar en todo o en parte estas atribuciones, pudiendo nombrar abogados patrocinantes y apoderados, renovar estas designaciones o revocarlas. Asimismo, EL ADMINISTRADOR podrá: Uno) Comprar, vender, permutar y en general adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, incluso mobiliarios; Dos) Celebrar contratos de promesa de cualquier contrato o convención, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial y/o extrajudicialmente su cumplimiento; Tres) Dar y tomar en arrendamiento, administración y cesión toda clase de servicios y bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles; Cuatro) Dar y tomar toda clase de bienes en comodato y mutuo; Cinco) Dar y recibir dineros y otros bienes en depósito sea necesario o voluntario y en secuestro; Seis) Dar y recibir bienes en hipotecas, posponer, alzar y limitar y cancelar hipotecas constituidas en favor de la sociedad, y de los socios, incluso con cláusula de garantía general; Siete) Dar y recibir en prenda con o sin desplazamiento bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosa mueble vendida a plazo u otras especies y cancelarlas; Ocho) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio y de correduría.- Nueve) Celebrar contratos para establecer agentes, representantes, comisionistas, distribuidores, concesionarios, etcétera o para constituir a la sociedad en tales calidades; Diez) Establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier punto del país o del extranjero; Once) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera; Doce) Celebrar contratos de cuentas corrientes, mercantiles, imponerse de su movimiento, aprobar, y rechazar saldos; Trece) Celebrar contratos de transacción aún sobre cosa no disputada, sea mueble o inmueble, judicial o extrajudicialmente; Catorce) Celebrar contratos de censo, renta vitalicia, de avío, de iguala y de anticresis; Quince) Recibir donaciones, incluso bienes raíces, con o sin tramitación de insinuación; Dieciséis) Celebrar contratos de trabajos, colectivos o individuales, despedir o declarar caducados los contratos de trabajos, desahuciarlos, contratar servicios profesionales, técnicos y ponerles términos, otorgar finiquitos, pagar anticipos, sueldos, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos, pagar imposiciones, pactar remuneraciones en moneda extranjera, pactar viáticos, traslados y demás modalidades que estime conveniente; Diecisiete) Celebrar contratos para constituir sociedades o ingresar en sociedades de cualquier clase u objeto, sean civiles, comerciales o colectivas, anónimas, en comandita simple o por acciones, de responsabilidad limitada, o de otra especie, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho, cooperativas, asociaciones gremiales; representar a la sociedad con voz y voto en unas y otras, con facultades para modificarlas, ampliarlas, formar otras nuevas, o en cualquier forma alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, según procediere, pedir sus liquidaciones, intervenir en su desarrollo, concurrir a la designación de liquidador, uno o más jueces, compromisarios, partidores, peritos, tasadores, síndicos, administradores y demás funcionarios, fijar sus remuneraciones, autorizar a los liquidadores para que enajenen o graven bienes muebles o raíces en su caso, incluso valores mobiliarios comprometer, nominar árbitros, ejercer acciones judiciales y renunciarlas judicial o extrajudicialmente; Dieciocho) Celebrar cualquier otro contrato nominado o no, de leasing operativo, leasing financiero, leasing inmobiliario, acordar todas las condiciones, cláusulas de su esencia, naturaleza, costumbre, y demás que las partes acuerden, realizar operaciones, y contrato de factoring, de engineering, de Knowhow, de underwriting, de franchising y de jointventure; ratificar contratos que haya otorgado, en los contratos que la sociedad celebre, el administrador queda facultado para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente en la leyes y sean de su esencia, naturaleza o meramente accidentales, para fijar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas, y formas de pago y de entrega, particularizar bienes, fijar cabidas y deslindes, cobrar y percibir, recibir, entregar, afianzar, pactar indivisibilidad, pactar solidaridad tanto activa como pasiva, convenir cláusulas penales y/o multas a favor o en contra de la sociedad; aceptar u otorgar toda clase de cauciones, sean reales o personales y toda clase de garantías en favor o en contra de la sociedad, pactar prohibiciones de enajenar y/o gravar, ejercitar o renunciar a acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción etcétera, aceptar renuncias de derecho y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de contratos.- Exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas y objetarlas y en general ejercitar todos los derechos y acciones que competen a la sociedad; Diecinueve) Representar a la Sociedad en los Bancos nacionales o extranjeros, particulares, estatales, o mixtos, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza abrir y cerrar cuentas corrientes, de crédito y/o depósito en moneda nacional o extranjera, girar y sobregirar en ellas o en las que la sociedad tenga en la actualidad, retirar talonarios de cheques y cheques sueltos, aprobar u objetar saldos en cuenta corriente o de cualquier otra operación celebrada con bancos, contratar préstamos sea como crédito en cuentas corrientes, créditos simples y rotativos, créditos documentarios y de toda clase, créditos en cuentas especiales, avances contra aceptación, pactar sobregiros en cuentas corrientes, líneas de crédito o de cualquier otra clase o forma, contratar, operar, renovar a su vencimiento o extravío, retirar nuevos plásticos y cancelar tarjetas de crédito; contratar, operar, renovar a su vencimiento o extravío, retirar nuevos plásticos y cancelar tarjetas magnetizadas para cajero automático; arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar valores en dinero, en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos, efectuar operaciones de cambio internacionales, tomar boletas de garantía; y, en general, efectuar toda clase de operaciones de cambios internacionales, pudiendo en especial, comprar y vender, y en general enajenar divisas al contado o al futuro, provengan del comercio exterior visible o invisible, podrán además realizar todo tipo de transacciones Bancarias vía Internet y/o vía Fax; Veinte) Representar a la sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades, en relación con la importación o exportación de mercaderías, sean temporales o definitivos.- En el ejercicio de este cometido y sin que la enumeración sea taxativa, sino enunciativa, el administrador podrá presentar y firmar registros de exportación e importación, suscribir anexas, contratar apertura de acreditivos, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuere exigida por el Banco Central de Chile; tomar boletas o endosar pólizas de garantía en los bancos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir las devoluciones de dichos documentos, endosar y retirar documentos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones con las cuales se ha autorizado una determinada operación, hacer y firmar en representación de la sociedad la declaración jurada de valores que forman parte del texto de los registros de importación; autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con el comercio exterior, suscribir anexas; y, en general, ejecutar todos los actos conducentes a un adecuado cumplimiento de la administración de la sociedad; actuar ante las autoridades portuarias, marítimas y de aduanas, practicar todas las actuaciones relativas con el despacho de naves, mercaderías en general, tramitar pólizas de embarque, desembarque y de consumo, activar despachos de mercaderías, presenciar operaciones de peso y avalúo, firmar pólizas y manifiestos de carga y partidas de libros respectivos, interponer reclamos, percibir devoluciones, y en general, tramitar y firmar todo los documentos necesarios para el despacho de naves y mercaderías; Veintiuno) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, endosar en dominio, cobranza o garantía, avalar, protestar, descontar, cobrar, cancelar, transferir, y extender y disponer en cualquiera de sus formas de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos; Veintidós) Constituir a la sociedad en aval de toda clase de obligaciones sean de personas naturales o jurídicas, asimismo, constituir a la sociedad en fiadora y/o codeudora solidaria de obligaciones de cualquier naturaleza, sean propias o ajenas, en general aceptar u otorgar toda clase de cauciones, sean reales o personales, a favor o en contra de la sociedad; Veintitrés) Abrir cuentas de ahorro, en moneda nacional o extranjera reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en bancos comerciales, de fomento, en el Banco del Estado de Chile, en Instituciones Financieras, depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar o impugnar saldos y cerrarlas; Veinticuatro) Invertir los dineros de la sociedad, celebrar al efecto y en su representación todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o de derecho privado.- Quedan comprendidos en el ámbito de estas facultades los depósitos de ahorro las inversiones en valores o letras hipotecarias reajustables, en pagarés reajustables, de la Tesorería General de la República, en sociedades financieras, en fondos mutuos de renta fija o de renta variable, en los demás instrumentos del mercado de capitales y en general en cualquier otro sistema de inversión, de mutuo, de ahorro reajustable o no, a plazo corto, mediano o largo, a la vista o condicionales que actualmente existan en el país o que puedan establecerse en el futuro.- Podrá, en relación con estas inversiones, abrir cuentas, depositar en ellas, retirar en todo o en parte los dineros; ceder y aceptar cesiones de créditos hipotecarios o no, capitalizar intereses y reajustes; imponerse de su movimiento, aprobar e impugnar saldos etcétera; Veinticinco) Ceder créditos y aceptar cesiones, sean nominativos, a la orden o al portador con garantías reales o personales, o sin ellas; y en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles valores mobiliarios, efectos públicos, y de comercio; Veintiséis) Contratar préstamos en cualquier forma, con instituciones de crédito y/o fomento, y en general con cualquier, persona natural o jurídica de derecho público o privado nacional o extranjera; Veintisiete) Pagar y en general, extinguir por cualquier medio las obligaciones de la sociedad y cobrar y percibir extrajudicialmente, todo cuanto se adeude a ella a cualquier título que sea por cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o derecho privado, incluso al Fisco, servicios o instituciones de Previsión Social, Municipalidades, Instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, etcétera, ya sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; Veintiocho) Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes; Veintinueve) Gravar con derecho de uso, usufructo, habitación, los derechos de la sociedad y constituir servidumbres activas y pasivas; Treinta) Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden, tributarias, aduaneras, municipales, que se relacionen con el comercio exterior, judiciales o de cualquier otra clase y ante cualquier persona de derecho públ
Corporate information
Corporate purpose
La Prestación de servicios mecánicos automotrices, reparación mecánica de vehículos motorizados, desabolladura, pintura y tapicería de tales vehículos, sean estos nuevos o usados, compra y venta de todo tipo de repuestos, piezas o partes para vehículos motorizados, compra y venta de herramientas para la prestación de estos servicios automotrices, compra y venta de lubricantes para vehículos motorizados, la reparación , compra y venta de neumáticos para dichos vehículos, y la compra y venta de accesorios para vehículos motorizados. En general, podrá emprender cualquier otra actividad comercial, industrial o de prestación de servicios que la administración acuerde realizar.
Capital
Total capital
$3.000.000
Paid-in capital
$3.000.000
Pending capital
$0
Shares
100
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Héctor Manuel González Paredes Accionista 8.xxx.xxx-5 | 8.xxx.xxx-5 | 50% | $1.500.000 |
Karen Johanna Gutiérrez San Martín Accionista 13.xxx.xxx-5 | 13.xxx.xxx-5 | 50% | $1.500.000 |
Administrators (2)
Héctor Manuel González Paredes
Karen Johanna Gutiérrez San Martín
Corporate history on record
- Incorporation· June 15, 2009
Se constituye la empresa individual de responsabilidad limitada "SERVICIO AUTOMOTRIZ HÉCTOR MANUEL GONZALEZ PAREDES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA".
- Transfer of rights· October 26, 2020
Héctor Manuel González Paredes cede el 50% de sus derechos a Karen Johanna Gutiérrez San Martín.
Héctor Manuel González Paredes · Karen Johanna Gutiérrez San Martín
- Transformation· October 26, 2020
La empresa individual de responsabilidad limitada se transforma en una sociedad por acciones denominada "SERVICIO AUTOMOTRIZ HÉCTOR GONZÁLEZ SpA".
Héctor Manuel González Paredes · Karen Johanna Gutiérrez San Martín
Official extract text
GASTÓN ARIEL SANTIBAÑEZ TORRES, Notario Público y Conservador de Minas Titular de Talcahuano, con oficio en esta ciudad, Avenida Jorge Alessandri N° 3177 Local G 103, Boulevard Mall Plaza del Trébol, CERTIFICA: Por escritura pública de 26 de octubre de 2020, ante mí, don HÉCTOR MANUEL GONZÁLEZ PAREDES, cédula de identidad N° 8.228.040-5, domiciliado en Talcahuano, Avenida Autopista N° 6360; y doña KAREN JOHANNA GUTIÉRREZ SAN MARTÍN, cédula de identidad N° 13.317.913-5, domiciliada en Concepción, calle Salas N° 1533, expusieron: ANTECEDENTES: UNO.- Por escritura pública de fecha 15 de junio del año 2009, otorgada ante el Notario Público de Concepción, don Luis Humberto Salamanca Estrada, suplente de la titular doña María Eugenia Rivera González, cuyo extracto se inscribió a fojas 228 N°166 del Registro de Comercio de Talcahuano, correspondiente al año 2017, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 22 de junio del mismo año, se constituyó la empresa individual de responsabilidad limitada denominada “SERVICIO AUTOMOTRIZ HÉCTOR MANUEL GONZALEZ PAREDES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, RUT. N°76.756.601-8.- DOS: Por este acto don HÉCTOR MANUEL GONZÁLEZ PAREDES, vende, cede y transfiere a doña KAREN JOHANNA GUTIÉRREZ SAN MARTÍN, quien compra, acepta y adquiere para sí, el 50% de los derechos que éste posee en la empresa individual de responsabilidad limitada antes citada. Efectuada esta cesión quedan como socios don Héctor Manuel González Paredes y doña Karen Johanna Gutiérrez San Martín.- TRES.- Transformación social.- Por el presente instrumento, y como consecuencia de la cesión de derechos antes mencionada, don Héctor Manuel González Paredes y doña Karen Johanna Gutiérrez San Martín, como únicos socios, y conforme a lo establecido en el artículo 14 inciso segundo de la Ley N° 19.857,vienen en transformar la empresa individual de responsabilidad limitada “SERVICIO AUTOMOTRIZ HÉCTOR MANUEL GONZALEZ PAREDES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, en una Sociedad por Acciones, que se regirá por lo dispuesto en los artículos 424 y siguientes del Código de Comercio, por las disposiciones que le fueren aplicables de la Ley N° 18.046, y en especial por el siguiente estatuto.- NOMBRE: El nombre o razón social será “SERVICIO AUTOMOTRIZ HÉCTOR GONZÁLEZ SpA”. DOMICILIO: La sociedad tendrá su domicilio en la comuna de TALCAHUANO, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer dentro del país o en el extranjero.- DURACIÓN: La sociedad durará indefinidamente a contar de esta fecha.- OBJETO: El objeto de la sociedad será la Prestación de servicios mecánicos automotrices, reparación mecánica de vehículos motorizados, desabolladura, pintura y tapicería de tales vehículos, sean estos nuevos o usados, compra y venta de todo tipo de repuestos, piezas o partes para vehículos motorizados, compra y venta de herramientas para la prestación de estos servicios automotrices, compra y venta de lubricantes para vehículos motorizados, la reparación , compra y venta de neumáticos para dichos vehículos, y la compra y venta de accesorios para vehículos motorizados. En general, podrá emprender cualquier otra actividad comercial, industrial o de prestación de servicios que la administración acuerde realizar.- CAPITAL: $3.000.000.-, dividido en 100 acciones ordinarias y nominativas de una sola serie, sin valor nominal.- CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO: El capital social de $3.000.000.-, dividido en 100 acciones ordinarias, nominativas sin valor nominal, se suscribe en su totalidad, por iguales partes, por los socios Héctor Manuel González Paredes y doña Karen Johanna Gutiérrez San Martín, a razón de 50 acciones cada uno, y que se paga en este acto mediante el aporte del capital de la empresa individual de responsabilidad limitada que se transforma, equivalente a la misma suma. En este aporte, quedan comprendidos todos los haberes y derechos, que a los comparecientes correspon¬den en la empresa, por tratarse de una reorganización empresarial, lo que establecen en forma expresa. En consecuencia, el capital queda completamente suscrito y pagado.- ADMINISTRACIÓN: La sociedad será administrada, y representada judicial y extrajudicialmente por dos administradores, los cuales deberán actuar conjunta e indistintamente cualesquiera de ellos en nombre de la sociedad.- Se designa como administradores de la sociedad, a don Héctor Manuel González Paredes y a doña Karen Johanna Gutiérrez San Martín, para que conjunta e indistintamente cualesquiera de ellos, actúen en representación de la sociedad, con las facultades establecidas en el artículo octavo del presente estatuto social.- Demás estipulaciones escritura extractada. Se facultó para inscribir.- Talcahuano, 29 de Octubre de 2020.-
Corporate information
Corporate purpose
Prestación de servicios mecánicos automotrices, reparación mecánica de vehículos motorizados, desabolladura, pintura y tapicería de tales vehículos, sean estos nuevos o usados, compra y venta de todo tipo de repuestos, piezas o partes para vehículos motorizados, compra y venta de herramientas para la prestación de estos servicios automotrices, compra y venta de lubricantes para vehículos motorizados, la reparación , compra y venta de neumáticos para dichos vehículos, y la compra y venta de accesorios para vehículos motorizados. En general, podrá emprender cualquier otra actividad comercial, industrial o de prestación de servicios que la administración acuerde realizar.
Capital
Total capital
$3.000.000
Paid-in capital
$3.000.000
Pending capital
$0
Shares
100
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Héctor Manuel González Paredes Accionista 8.xxx.xxx-5 | 8.xxx.xxx-5 | 50% | $1.500.000 |
Karen Johanna Gutiérrez San Martín Accionista 13.xxx.xxx-5 | 13.xxx.xxx-5 | 50% | $1.500.000 |
Administrators (2)
Héctor Manuel González Paredes
Karen Johanna Gutiérrez San Martín
Corporate history on record
- Incorporation· June 15, 2009
Se constituyó la empresa individual de responsabilidad limitada Servicio Automotriz Héctor Manuel Gonzalez Paredes E.I.R.L.
- Transfer of rights· October 26, 2020
Héctor Manuel González Paredes cede el 50% de sus derechos a Karen Johanna Gutiérrez San Martín.
Héctor Manuel González Paredes · Karen Johanna Gutiérrez San Martín
- Transformation· October 26, 2020
La E.I.R.L. se transforma en una Sociedad por Acciones denominada Servicio Automotriz Héctor González SpA.
Héctor Manuel González Paredes · Karen Johanna Gutiérrez San Martín
Official extract text
GASTÓN ARIEL SANTIBAÑEZ TORRES, Notario Público y Conservador de Minas Titular de Talcahuano, con oficio en esta ciudad, Avenida Jorge Alessandri N° 3177 Local G 103, Boulevard Mall Plaza del Trébol, CERTIFICA: Por escritura pública de 26 de octubre de 2020, ante mí, don HÉCTOR MANUEL GONZÁLEZ PAREDES, cédula de identidad N° 8.228.040-5, domiciliado en Talcahuano, Avenida Autopista N° 6360; y doña KAREN JOHANNA GUTIÉRREZ SAN MARTÍN, cédula de identidad N° 13.317.913-5, domiciliada en Concepción, calle Salas N° 1533, expusieron: ANTECEDENTES: UNO.- Por escritura pública de fecha 15 de junio del año 2009, otorgada ante el Notario Público de Concepción, don Luis Humberto Salamanca Estrada, suplente de la titular doña María Eugenia Rivera González, cuyo extracto se inscribió a fojas 228 N°166 del Registro de Comercio de Talcahuano, correspondiente al año 2017, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 22 de junio del mismo año, se constituyó la empresa individual de responsabilidad limitada denominada “SERVICIO AUTOMOTRIZ HÉCTOR MANUEL GONZALEZ PAREDES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, RUT. N°76.756.601-8.- DOS: Por este acto don HÉCTOR MANUEL GONZÁLEZ PAREDES, vende, cede y transfiere a doña KAREN JOHANNA GUTIÉRREZ SAN MARTÍN, quien compra, acepta y adquiere para sí, el 50% de los derechos que éste posee en la empresa individual de responsabilidad limitada antes citada. Efectuada esta cesión quedan como socios don Héctor Manuel González Paredes y doña Karen Johanna Gutiérrez San Martín.- TRES.- Transformación social.- Por el presente instrumento, y como consecuencia de la cesión de derechos antes mencionada, don Héctor Manuel González Paredes y doña Karen Johanna Gutiérrez San Martín, como únicos socios, y conforme a lo establecido en el artículo 14 inciso segundo de la Ley N° 19.857,vienen en transformar la empresa individual de responsabilidad limitada “SERVICIO AUTOMOTRIZ HÉCTOR MANUEL GONZALEZ PAREDES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, en una Sociedad por Acciones, que se regirá por lo dispuesto en los artículos 424 y siguientes del Código de Comercio, por las disposiciones que le fueren aplicables de la Ley N° 18.046, y en especial por el siguiente estatuto.- NOMBRE: El nombre o razón social será “SERVICIO AUTOMOTRIZ HÉCTOR GONZÁLEZ SpA”. DOMICILIO: La sociedad tendrá su domicilio en la comuna de TALCAHUANO, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer dentro del país o en el extranjero.- DURACIÓN: La sociedad durará indefinidamente a contar de esta fecha.- OBJETO: El objeto de la sociedad será la Prestación de servicios mecánicos automotrices, reparación mecánica de vehículos motorizados, desabolladura, pintura y tapicería de tales vehículos, sean estos nuevos o usados, compra y venta de todo tipo de repuestos, piezas o partes para vehículos motorizados, compra y venta de herramientas para la prestación de estos servicios automotrices, compra y venta de lubricantes para vehículos motorizados, la reparación , compra y venta de neumáticos para dichos vehículos, y la compra y venta de accesorios para vehículos motorizados. En general, podrá emprender cualquier otra actividad comercial, industrial o de prestación de servicios que la administración acuerde realizar.- CAPITAL: $3.000.000.-, dividido en 100 acciones ordinarias y nominativas de una sola serie, sin valor nominal.- CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO: El capital social de $3.000.000.-, dividido en 100 acciones ordinarias, nominativas sin valor nominal, se suscribe en su totalidad, por iguales partes, por los socios Héctor Manuel González Paredes y doña Karen Johanna Gutiérrez San Martín, a razón de 50 acciones cada uno, y que se paga en este acto mediante el aporte del capital de la empresa individual de responsabilidad limitada que se transforma, equivalente a la misma suma. En este aporte, quedan comprendidos todos los haberes y derechos, que a los comparecientes correspon¬den en la empresa, por tratarse de una reorganización empresarial, lo que establecen en forma expresa. En consecuencia, el capital queda completamente suscrito y pagado.- ADMINISTRACIÓN: La sociedad será administrada, y representada judicial y extrajudicialmente por dos administradores, los cuales deberán actuar conjuntamente en nombre de la sociedad.- Se designa como administradores de la sociedad, a don Héctor Manuel González Paredes y a doña Karen Johanna Gutiérrez San Martín, para que conjuntamente, actúen en representación de la sociedad, con las facultades establecidas en el artículo octavo del presente estatuto social.- Demás estipulaciones escritura extractada. Se facultó para inscribir.- Talcahuano, 28 de Octubre de 2020.-
Recent filings
- MODIFICACIÓN
SERVICIO AUTOMOTRIZ HÉCTOR GONZÁLEZ SpA
CVE 2786805
- MODIFICACIÓN
SERVICIO AUTOMOTRIZ HÉCTOR MANUEL GONZALEZ PAREDES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
CVE 1840634
- MODIFICACIÓN
SERVICIO AUTOMOTRIZ HÉCTOR MANUEL GONZALEZ PAREDES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
CVE 1839751
