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Kaiken SpA

MODIFICACIÓN — Sep 29, 2017

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2017-09-29View PDF (CVE 1279768)

Corporate information

SpA

Corporate purpose

Propulsar el desarrollo integral de la cultura física, moral e intelectual de sus asociados, clientes y beneficiados, para cuyo efecto habilitará las instalaciones deportivas que permitan los medios y recursos a su alcance; formar centros de alto rendimiento deportivo; arrendamiento, compra y venta y en general adquisición y enajenación a cualquier título de bienes raíces, su explotación, y administración, como también desarrollo cualquier tipo proyectos inmobiliarios; organizar cursos, seminarios, competencias y torneos; postular a fondos públicos o privados; crear escuelas deportivas y recreativas; crear y dictar cursos de enseñanza; propulsar el desarrollo físico de la niñez; administración de fondos públicos o privados; construcción y administración de infraestructura deportiva; participar en otras sociedades o personas jurídicas y realizar actos y contratos conducentes al objeto social o a la conservación y incremento de sus haberes.

Capital

Total capital

$6.000.000

Shares

600

Shareholders (6)

NameParticipation

CARLOS GUENTHER JUAN LUTJENS GUTIERREZ

Accionista

100 sh.

JOSÉ LUIS GARCÍA-HUIDOBRO TORRES

Accionista

100 sh.

MARÍA TERESA ESPINDOLA GÓMEZ

Accionista

100 sh.

ROBERTO EDUARDO ALFARO INFANTE

Accionista

100 sh.

SEBASTIAN TELIAS LIRA

Accionista

100 sh.

HORACIO LYON FUENTES

Accionista

100 sh.

Corporate history on record

  1. Incorporation· December 15, 2016

    Se otorgó la escritura pública de constitución de KAIKEN SpA.

  2. Capital change· March 3, 2017

    Se acordó un aumento de capital por $3.000.000 mediante emisión de 300 acciones.

  3. Capital change· September 5, 2017

    Se acuerda sanear la inscripción tardía, aumentar el capital de $3.000.000 a $6.000.000 y emitir 300 acciones adicionales.

    CARLOS GUENTHER JUAN LUTJENS GUTIERREZ · JOSÉ LUIS GARCÍA-HUIDOBRO TORRES · MARÍA TERESA ESPINDOLA GÓMEZ · ROBERTO EDUARDO ALFARO INFANTE · SEBASTIAN TELIAS LIRA · HORACIO LYON FUENTES

Official extract text

Bernardo Espinosa Bancalari, Notario Público de Puerto Varas, con oficio en esta ciudad, Av. Gramado 535, certifica: por escritura pública 05 de septiembre de 2017, ante mí, la unanimidad de sus accionistas de KAIKEN SpA, inscrita a fs. 35 N°30 del Registro Comercio de Puerto Varas del 2017, acordaron: 1. Saneamiento: Se acordó sanear la inscripción tardía del extracto en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Puerto Varas , de la escritura pública de constitución otorgada el 15 de diciembre de 2016 ante don Bernardo Espinosa Bancalari, Notario Público de Puerto Varas. 2. Aumento de Capital. Se acordó aumentar el capital de la Sociedad de $3.000.000.- a $6.000.000.-, mediante la emisión de 300 de acciones de pago nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, las cuales deberán ser pagadas en el mismo acto de la suscripción, de contado. 3. Modificación de Estatutos: se acordó modificar los estatutos sociales de la siguiente forma: (a) en lo referente al objeto, sustituir el artículo Segundo, por el siguiente: “ARTICULO SEGUNDO: El Objeto de la sociedad será: a) Propulsar el desarrollo integral de la cultura física, moral e intelectual de sus asociados, clientes y beneficiados, para cuyo efecto habilitará las instalaciones deportivas que permitan los medios y recursos a su alcance. b) Formar centros de alto rendimiento deportivo, apoyando con recursos propios o de terceros, y por cuenta propia o ajena al fortalecimiento comunal, provincial y regional. c) Arrendamiento, compra y venta y en general adquisición y enajenación a cualquier título de bienes raíces, su explotación, y administración, como también desarrollo cualquier tipo proyectos inmobiliarios para efectos de dar cumplimiento a los fines sociales. d) Organizar cursos, seminarios, competencias y torneos que fomenten la participación inclusiva de los habitantes al deporte. e) Postular a cualquier tipo de fondo, ya sea público o privado que permita ampliar el grupo de beneficiarios de los proyectos en ejecución y poder financiar la sustentabilidad de los proyectos en ejecución. f) Crear escuelas deportivas y recreativas de las actividades que en la entidad se programen; crear y dictar cursos de enseñanza de todos los niveles educativos, respetando los contenidos programáticos fijados por las autoridades nacionales y/o provinciales y/o municipales. g) Propulsar el desarrollo físico de la niñez, colaborando en ese objeto con la Autoridades Nacionales, Provinciales y/o Comunales. h) Administración de fondos públicos o privados que permitan el financiamiento de actividades deportivas recreativas para niños, adultos, tercera edad y competencias afines. i) Construcción y administración de infraestructura deportiva, para fines recreativos y competitivos. Queda establecido que aunque ello no forme parte del objeto específico de la compañía, ésta podrá, para la conservación, aprovechamiento o incremento de sus haberes, participar en otras sociedades o personas jurídicas de cualquier naturaleza, tipo y objeto y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades, así como adquirir otros bienes de cualquiera especie, raíces o muebles, corporales o incorporales, incluyendo valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros, conservarlos y administrarlos con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles y, eventualmente, enajenarlos o gravarlos con hipotecas, prendas, servidumbres u otros derechos reales o consentir en cualesquiera limitaciones al dominio, caucionar obligaciones propias o ajenas con garantías reales o personales y, en fin, realizar toda clase de actos, contratos y negocios que, a juicio de los accionistas o del directorio, sean directa o indirectamente necesarios o conducentes a la realización del objeto social o convenientes para la referida conservación, aprovechamiento o incremento de sus haberes.” (b) en lo referente al capital: Se acordó Sustituir el artículo Cuarto y el artículo Primero Transitorio, por los siguientes: “ARTÍCULO CUARTO: El capital de la sociedad será la suma de seis millones de pesos, dividido en seiscientas acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. La sociedad no estará obligada a emitir dichas acciones imprimiendo láminas físicas representativas de dichos títulos. El capital y el valor de las acciones se entenderán modificados de pleno derecho cada vez que la junta ordinaria de accionistas apruebe el balance del ejercicio. El balance deberá expresar el nuevo capital y el valor de las acciones resultante de la distribución de la revalorización del capital propio.”; y “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social de seis millones de pesos, dividido en seiscientas acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, al cual se refiere el artículo Cuarto, se suscribe y paga, como sigue: UNO: a) don CARLOS GUENTHER JUAN LUTJENS GUTIERREZ, suscribe cien acciones por un total de un millón de pesos, monto que aporta y entera en dinero en efectivo en este mismo acto, entrando a la caja social. b) don JOSÉ LUIS GARCÍA-HUIDOBRO TORRES, suscribe cien acciones por un total de un millón de pesos, monto que aporta y entera en dinero en efectivo en este mismo acto, entrando a la caja social. c) doña MARÍA TERESA ESPINDOLA GÓMEZ, suscribe cien acciones por un total de un millón de pesos, monto que aporta y entera en dinero en efectivo en este mismo acto, entrando a la caja social. DOS: Con la suma de tres millones de pesos, valor que corresponde al aumento de capital en los términos acordados en la escritura pública otorgada el día 03 de marzo de dos mil diecisiete, en la Notaría de Puerto Varas de don Bernardo Espinosa Bancalari, mediante la emisión, de una sola vez o por parcialidades, de trescientas acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, acciones que se emitirán para ser pagadas a un precio mínimo de diez mil pesos por acción. Las acciones deberán pagarse en el mismo acto de la suscripción, de contado, en dinero efectivo, o con cheque del suscriptor o vale vista a la orden de la Sociedad”. (c) De la misma se acordó modificar los actuales artículos SEXTO, SÉPTIMO y ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO que no son materia de extracto. (d) en lo referente a la administración de la sociedad, se acordó modificar los actuales artículos DECIMO SEGUNDO, DECIMO TERCERO, y CUARTO TRANSITORIO, que no son materia de extracto.- 4. Texto refundido: Se aprobó texto refundido del estatuto social. 5. Emision, Suscripción y Pago de Acciones. Se emitieron 300 acciones de pago, a un valor de $10.000 pesos por cada acción, las cuales fueron suscritas y pagadas por ROBERTO EDUARDO ALFARO INFANTE, SEBASTIAN TELIAS LIRA, y HORACIO LYON FUENTES, en partes iguales, ingresando a la caja social la suma de $1.000.000.- cada uno, suscribiendo 100 acciones respectivamente. Otros asuntos que no son materia de extracto constan en escritura extractada. Puerto Varas, 27 de septiembre de 2017.-

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