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Inversiones Santa Rafaela SpA

MODIFICACIÓN — Nov 25, 2019

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2019-11-25View PDF (CVE 1687101)

Corporate information

SpA
Administration: Administración exclusiva de Benjamín Enrique Cares Zalazar

Shareholders (1)

NameParticipation

Benjamín Enrique Cares Zalazar

Accionista

-

Administrators (1)

Corporate history on record

  1. Incorporation· March 14, 2017

    Se constituye Inversiones Santa Rafaela SpA por instrumento privado protocolizado.

Official extract text

MARIA LORETO ZALDIVAR GRASS, Notario 26ª Notaría Santiago, Suplente Titular, Humberto Quezada Moreno, Huérfanos Nº 835, 2º piso, CERTIFICA: Por escritura pública hoy, ante mí, Sr. Benjamín Enrique Cares Zalazar, en su calidad de actual y único accionista, modificó los estatutos de la sociedad por acciones Inversiones Santa Rafaela SpA, constituida por instrumento privado protocolizado otorgado por la notario suplente Karina Flores Muñoz de la Notaría de don Andrés Rietord Alvarado el 14 de marzo de 2017, repertorio 5823 y protocolizado 424, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 23.490 Nº 13.038 correspondiente al año 2017, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 18 de marzo del mismo año. Reemplaza íntegramente el Título Tercero de los estatutos sociales, referido a la administración de la sociedad, quedando el ARTÍCULO NOVENO como sigue: “La administración y uso de la razón social corresponderá en forma exclusiva a don BENJAMIN ENRIQUE CARES ZALAZAR quien y anteponiendo a su firma la razón social de la Compañía, podrá representarla y actuar por ella con las facultades y poderes que se indican en el artículo décimo siguiente. El administrador podrá ejercer el cargo personalmente, o a través de uno o más delegados para la administración, especialmente designados al efecto”. Se reemplaza además íntegramente el artículo Décimo por el siguiente tenor: ”El administrador representará judicial y extrajudicialmente a la sociedad y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estará investido de todas y las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia, pudiendo celebrar todos los actos, contratos y convenciones y realizar todos los negocios y trámites que se relacionen, directa o indirectamente, con el giro de la Sociedad”, confiriéndole, en el desempeño de sus funciones, todas las facultades que se señalan en los numerales I a VIII, ambos números inclusive, del referido artículo décimo del título tercero de los estatutos sociales. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 6 de noviembre de 2019. L. Zaldívar G.

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