Stock company by shares76.712.640-9

Trotamundos SpA

MODIFICACIÓN — Feb 14, 2020

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2020-02-14View PDF (CVE 1726523)

Corporate information

SpA
calle Las Barrancas número dos mil quinientos ochenta y uno, departamento E cuatrocientos tres
Administration: Gerente

Shareholders (2)

NameParticipation

FELIX LEONARDO HERNÁNDEZ SEGOVIA

Accionista

26.xxx.xxx-4

-

MARIANNY NATALY REBOLLEDO REBOLLEDO

Accionista

26.xxx.xxx-0

-

Administrators (1)

Corporate history on record

  1. Transformation· March 23, 2017

    Michel Alejandro Feliu Davegno transformó una E.I.R.L. en la sociedad por acciones TROTAMUNDOS SpA, también llamada TROTA SpA

    Michel Alejandro Feliu Davegno

Official extract text

CRISTIÁN VILLALOBOS PELLEGRINI, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Quilpué, con oficio en calle Balmaceda N°280 Local Dos Edificio Balmaceda certifico: por instrumento privado protocolizado ante mí, de fecha 28 de enero de 2020, repertorio 197, don FELIX LEONARDO HERNÁNDEZ SEGOVIA, venezolano, soltero, empleado, cédula de identidad para extranjeros número 26.552.290-4, y doña MARIANNY NATALY REBOLLEDO REBOLLEDO, venezolana, soltera, empleada, cédula de identidad para extranjeros número 26.524.637-0, ambos domiciliados para estos efectos en calle Las Barrancas número dos mil quinientos ochenta y uno, departamento E cuatrocientos tres, comuna de Quilpué, modifican sociedad por acciones, “TROTAMUNDOS SpA”, con nombre de fantasía o abreviado de “TROTA SpA”, R.U.T. 76.712.640-9. Por escritura pública de fecha 23 de marzo del año 2017, ante don César Ricardo Sánchez García, Notario Público Suplente de Titular de la Décimo Novena Notaría de Santiago don Pedro Ricardo Reveco Hormazabal, don Michel Alejandro Feliu Davegno transformó “MICHEL FELIU DAVEGNO RESTAURANTES TROTAMUNDOS E.I.R.L.”, en una sociedad por acciones denominada “TROTAMUNDOS SpA” pudiendo actuar también con el nombre de fantasía “TROTA SpA”, cuyo extracto se inscribió a fojas 84 vuelta N° 76 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Quilpué correspondiente al año 2017. MODIFICACIÓN SOCIAL: Acogiéndose a las disposiciones del artículo cuatrocientos veintisiete del Código de Comercio, los accionistas acuerdan modificar unánimemente la administración de la sociedad, y para estos efectos lo reemplazan el Artículo Sexto del contrato social, denominado “Administración, Representación y Gobierno”, por la siguiente: “ARTICULO SEXTO: Administración, Representación y Gobierno: A) DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD: La sociedad será administrada por un gerente, que será una persona natural, designada por la totalidad de los accionistas con derecho a voto, mediante una declaración que deberá constar por escritura pública o en instrumento privado protocolizado o reducido a escritura pública. El gerente podrá o no ser accionista de la sociedad. Los accionistas pueden designarse y votar a favor de sí mismos. La designación de gerente será esencialmente revocable. La revocación del nombramiento se hará y constará en la misma manera que el acto de su designación. Podrá designarse gerente a un accionista que sea persona jurídica pero, en ese caso dicha persona jurídica deberá por medio de escritura pública nombrar a una persona natural que ejerza el cargo en su nombre y representación. La persona así nombrada será considerada gerente para todos los efectos. En este caso deberán anotarse al margen de la inscripción social ambas escrituras públicas. B) UNICO ACCIONISTA: Cuando la sociedad tenga un único accionista, éste será el gerente para todos los efectos legales, sin perjuicio de la facultad de dicho accionista para designar a una persona distinta para ejercer la dicha función, caso en el cual deberá hacer una declaración unilateral en dicho sentido por escritura pública o mediante instrumento privado protocolizado o reducido a escritura pública, que se deberá anotar al margen de la inscripción social. C) AMPLITUD DE LAS FACULTADES DEL GERENTE: El gerente representa judicial y extrajudicialmente a la sociedad para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, y estará investido de las facultades de administración y disposición que la ley o el estatuto social no parezcan como privativas de la junta de accionistas; sin que sea necesario otorgar poder especial alguno y podrá delegar parte de sus facultades a otras personas sean accionistas o no. FACULTADES DEL GERENTE. La administración, representación y el uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá al gerente designado conforme el artículo primero transitorio del presente estatuto quien, actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma obligará y representará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario y en especial en la celebración y ejecución de los siguientes actos o contratos, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social: EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL, EN GENERAL. Uno: Celebrar , modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar o solicitar la terminación, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos , nominados o innominados o actos jurídicos; incluso autocontratar, esto es, celebrar actos jurídicos consigo misma. La sociedad podrá vender de lo suyo a los accionistas, sean gerentes, representantes, mandatarios o no, o éstos vender de lo suyo a aquélla; como asimismo podrán darse recíprocamente mutuos de dinero, interés , comodatos, arrendamientos y otras formas de cesión de derechos reales o personales sobre los bienes que pertenezcan a la sociedad o a los accionistas. En los contratos que celebre en representación de la sociedad, el mandatario queda facultado para acordar y modificar toda clase de pactos y estipulaciones estén o no contempladas especialmente , en las leyes y sean de su esencia, naturaleza o meramente accidentales; y demás modalidades de los mismos. Dos: Adquirir bienes para la sociedad por ocupación, adquirir o enajenar por tradición, interrumpir prescripciones y ejercitar acciones posesorias respecto de toda clase de bienes. Tres: Comprar, vender, ceder, permutar y, en general, adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, comprendidos los valores mobiliarios; fijar precios, forma de pago, forma de entrega, cabidas, deslindes y toda clase de condiciones, plazos y otras modalidades, percibir y pagar el precio, recibir y entregar las cosas compradas o vendidas; ejecutar, ejercitar y renunciar a todos los derechos que al comprador y al vendedor otorguen los Códigos Civil y de Comercio; renunciar acciones tales como las de nulidad, rescisión, resolución o evicción y aceptar sus renuncias y otorgar pactos accesorios como el de retroventa. Cuatro: Arrendar y tomar en arrendamiento toda clase de bienes muebles o inmuebles y servicios materiales o inmateriales, fijando rentas, cánones, precios y honorarios, plazos de cualquier extensión, aún mayores que los usuales, condiciones y otras modalidades, pudiendo cobrar y percibir rentas, entregar y recibir los bienes dados o entregados en arrendamiento y ejercitar y renunciar todas las acciones que las leyes otorgan al arrendador y al arrendatario. Cinco: Celebrar contratos de comodato en cualesquiera condiciones, ponerles término y ejercitar las acciones que de tales contratos resulten para la empresa. Seis: Aceptar la constitución de derechos de uso o usufructo a favor de la empresa, sobre bienes de terceros o dar en uso o usufructo bienes de la misma. Siete : Constituir servidumbres activas o pasivas sobre los predios de la empresa, ejercitar las servidumbres que nazcan de tales actos o contratos y las que en la actualidad estuvieren constituidas o más tarde se constituyan, sean ellas naturales, legales o voluntarias y aceptar la constitución de usufructos, servidumbres, fideicomisos, censos, cesión de derechos reales en general y ejercitar las acciones reivindicatorias respecto de toda clase de bienes, muebles e inmuebles Ocho: Celebrar contratos de sociedad, comunidad o de asociación o vincularse como socio o comunero, sea por la formación, suscripción, unión o fusión a cualquiera compañía, empresa, cooperativa o persona. Nueve: Representar a la sociedad con voz y voto en las asociaciones, comunidades, sociedades y cooperativas, sean civiles o comerciales, en que actualmente ella tenga interés o parte o llegue a tener en lo sucesivo, modificarlas y prorrogarlas, pedir su disolución y su liquidación o partición y designar liquidadores, jueces compromisarios y partidores, fijando plazos, condiciones y modos para efectuar la liquidación; someter a compromiso y, en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad correspondan como comunera, socia o interesada en tales asociaciones, comunidades, sociedades y cooperativas. Diez: Acordar la adquisición del activo y el reconocimiento del pasivo de sociedades y/o empresas. Once: Aceptar cesiones de créditos civiles y mercantiles, derechos de herencia y litigiosos. Doce: Dar y recibir cosas en depósito, sea voluntario o necesario y en secuestro y especialmente celebrar contratos de esta clase con almacenes generales de depósito o con otra clase de instituciones públicas o privadas. Trece: Celebrar contratos de comisión y correduría. Catorce: Celebrar contratos de seguros terrestres, marítimos, aéreos o de pólizas de garantía, pudiendo ejercitar sin restricción alguna las acciones que de tales contratos nacieren para la empresa, como por ejemplo, fijar y pagar las primas, fijar los riesgos, fijar plazos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas. EN MATERIA LABORAL: Quince: Celebrar contratos de prestación de toda clase de servicios, de trabajo, sean colectivos o individuales con toda clase de trabajadores, ejercitando o renunciando las acciones que a la empresa correspondan en los contratos celebrados. Fiscalizar la conducta y acciones de dicho personal, suspenderlo, destituirlo, fijar y modificar sus sueldos y demás remuneraciones. Dieciséis: modificar y poner término a toda clase de contratos de trabajo, colectivos o individuales, pagar, suscribir finiquitos y poner término a contratos de trabajo. Ejercitar todos los derechos que conforme a la ley, correspondan a la parte empleadora y , en general ejercer y atender todos los actos que se relacionen con la aplicación de las leyes laborales, sociales y previsionales; realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir las obligaciones. FACULTADES DE REPRESENTACION EXTRAJUDICIAL: Diecisiete: Solicitar concesiones fiscales y municipales, patentes y marcas comerciales y aceptar las que se otorguen a la empresa, pudiendo para este efecto firmar solicitudes, bocetos, borradores, logotipos, planos o escrituras públicas o privadas. Dieciocho: Convenir con el Fisco, las Municipalidades u otras instituciones, corporaciones públicas, todo lo concerniente a expropiaciones por causa de utilidad pública, ejercitando respecto de ellas las facultades anteriormente indicadas para la compraventa y las señaladas en el Decreto Ley Número dos mil ciento ochenta y seis de mil novecientos setenta y ocho. Diecinueve: Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad, a cualquier título y por cualquier persona natural o jurídica, incluso el Fisco, sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles. Veinte: Fijar domicilios especiales. Veintiuno: Retirar de las oficinas de correos y telégrafos toda clase de correspondencia, giros postales o telegráficos y sus valores. Veintidós: Presentarse a propuestas públicas y/o privadas. Veintitrés: Representar extrajudicialmente a la sociedad ante todo tipo de personas , naturales o jurídicas, de derecho público o privado, o ante cualquiera autoridad o institución pública, privada, fiscal, semifiscal, administrativa, municipal, servicios, reparticiones y empresas del estado. Podrá en general, celebrar y efectuar cualquier otro derecho, acto y/u operación bancaria, comercial y civil que de algún modo se relacione con los objetos de la sociedad y tienda al mejor desempeño de sus funciones de administración, sin que la enumeración anterior importe limitación alguna. El representante legal podrá en todo momento delegar total o parcialmente sus facultades de administración antes señaladas, pudiendo al efecto designar al o los gerentes que se requieran, mediante instrumento público que no implicará en ningún caso modificación del presente pacto social. REPRESENTACION JUDICIAL: Veinticuatro: En el orden judicial, podrá ejercer todas y cada una de las facultades señaladas en ambos incisos del artículo siete del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por expresa y latamente reproducidas, entendiendo que la facultad de transigir comprende la transacción extrajudicial. Podrán asimismo conferir mandatos especiales y revocarlos, y delegar total o parcialmente sus facultades, pudiendo reasumirlas cuando lo estimen conveniente. Podrá representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales voluntarias en que ésta tenga interés ante cualquier tribunal de orden judicial, de compromiso o administrativo de la República y en juicios de cualquier naturaleza, y ante cualquier tipo de tribunal, sea este ordinario especial, así intervenga la empresa como demandante o demandada, tercerista, coadyuvante o excluyente o a cualquier título o en cualquiera otra forma; FACULTADES EN MATERIA DE CONSTRUCCION: Veinticinco: Celebrar contratos de construcción fijando todas sus condiciones, incluyendo expresamente los contratos de construcción a suma alzada, administración, serie de precios unitarios o de cualquiera otra forma, celebrar sub contratos; y celebrar contratos de aprovisionamiento y suministro de materiales; FACULTADES EN MATERIA BANCARIA, Veintiséis: Celebrar con bancos, instituciones de Ahorro e Instituciones Financieras sean nacionales o extranjeros , contratos de cuenta corriente bancaria, de depósito, de crédito o de ahorro , en moneda nacional o extranjera , en Chile o en el extranjero y darles término; operar en las existente y las que se establezcan en el futuro; y girar y sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes de cargos en cuenta corriente mediante procesos cibernéticos y/ o telefónicos, ; girar, depositar, endosar, cobra, pagar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago, revoca y protestar cheques y otros documentos a la vista y valores, sean nominativos , a la orden o al portador; retirar talonarios de cheques y cheques sueltos; solicitar, rechazar y reconocer saldos, autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios ,a la vista, a largo plazo, o condicionales, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía; y, en general , actuar en las cuentas corrientes bancarias en forma amplia y sin restricción alguna; cometerles comisiones de confianza y darles instrucciones. Contratar toda clase de préstamos, ya sea en forma de líneas de créditos, sobregiros en cuenta corriente o en cuenta especial, avances contra aceptación, pagaré, mutuos o en cualquiera otra forma. Veintisiete: Contratar acreditivos, créditos simples, rotativos, confirmados, documentarios o de cualquiera otra especie. Veintiocho: Girar, aceptar, suscribir, revalidar, reaceptar, endosar y cancelar, protestar y dar orden de no pago de cheques, letras de cambio, vale vistas, libranzas, pagaré y demás documentos bancarios y efectos de comercio, sin restricción alguna. Veintinueve: Representar a la sociedad ante los bancos nacionales y extranjeros, estatales y particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; contratar préstamos de todo tipo, con o sin garantía; arrendar cajas de seguridad, colocar y retirar valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía, efectuar operaciones de cambios internacionales, abrir y suscribir registros e informes de importación y exportación; contratar acreditivos y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda corriente nacional o extranjera. Treinta: Contratar boletas de garantía y suscribir los documentos accesorios a ellas. OPERACIONES INTERNACIONALES; Treinta y uno Importar y exportar toda clase de bienes muebles y mercaderías y realizar todos los actos, contratos y gestiones que fueren necesarios para operaciones de importación y exportación. Treinta y dos: Realizar toda clase de contratos y operaciones de cambio. Treinta y tres: Operar con amplias facultades en el mercado de capitales y de inversiones y contratar y efectuar toda clase de actos contratos y operaciones bancarias, de crédito y financieras, en moneda nacional o extranjera, especialmente con bancos e Instituciones financieras, El banco Estado, u otras instituciones de crédito y/o Fomento, de derecho público o Privado, nacionales o extranjeras; sociedades civiles o comerciales y, en general con cualquier persona natural o jurídica, bajo cualquier modalidad y en especial a las que se refiere la ley numero dieciocho mil diez ; esto es, créditos bajo la forma de apertura de líneas de crédito, préstamos o mutuos, prestamos con letras o avances contra aceptación con o sin intereses, a mediano o largo plazo, descuentos, créditos en cuentas especiales, etcétera. El mandatario estará facultado para firmar, otorgar, y recibir todos los documentos necesarios para cursar y perfeccionar todas estas operaciones, y para fijar precios, condiciones y demás modalidades de las mismas. Treinta y cuatro : Representar a la sociedad en toda clase de diligencias consulares y ante las aduanas de Chile y del extranjero, con facultades para firmar manifiestos, pólizas de embarque , de desembarque , transbordo, partidas en los libros, fianzas, pagaré y todos los documentos que se requieran para el despacho y recepción de mercaderías, constituyendo responsable a la empresa por todos los actos que realice y por

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    TROTAMUNDOS SpA

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