Asesorías Araval Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
prestar servicios de asesoría profesional en materias comerciales, inmobiliarias, industriales, legales y mineras, realización de inversiones mobiliarias e inmobiliarias, pudiendo participar en sociedades y comunidades y la obtención de las rentas o beneficios que de todo ello provengan
Capital
Total capital
$1.000.000
Paid-in capital
$1.000.000
Pending capital
$0
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio | - | 99% | $990.000 |
Rafael Ignacio Aramburú Valenzuela Socio | - | 1% | $10.000 |
Administrators (2)
Rafael Ignacio Aramburú Valenzuela
Official extract text
BENJAMIN CASTILLO MONTALVO, abogado, Notario Público, Suplente del Titular Francisco Javier Leiva Carvajal, de la Segunda Notaria de Santiago, con oficio en Alcántara 107, Las Condes, certifico: que por escritura pública de fecha 04-07-2023 ante mí: don Ernesto Ismael Aramburú Barúa y don Rafael Ignacio Aramburú Valenzuela, ambos domiciliados para estos efectos en calle Polonia N°326, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana; Vienen a constituir una sociedad de responsabilidad limitada, que se regirá por la Ley número tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones y demás leyes pertinentes, y por las disposiciones del siguiente estatuto: ARTÍCULO PRIMERO: NOMBRE: El nombre o razón social de la sociedad será "ASESORÍAS ARAVAL LIMITADA” , sin perjuicio de lo cual podrá usar también el nombre de fantasía "ARAVAL LTDA.; ARTÍCULO SEGUNDO: OBJETO. La sociedad tendrá por objeto prestar servicios de asesoría profesional en materias comerciales, inmobiliarias, industriales, legales y mineras, realización de inversiones mobiliarias e inmobiliarias, pudiendo participar en sociedades y comunidades y la obtención de las rentas o beneficios que de todo ello provengan ; ARTÍCULO TERCERO. Domicilio: Santiago ; ARTÍCULO CUARTO: La sociedad comenzará a regir a contar de la fecha de la presente escritura y durará hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veintiocho, plazo que se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno , según cláusula de prórroga automática que se indicada en escritura extractada; ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad será la cantidad de un millón de pesos, que los socios aportan en la siguiente forma y proporciones: Uno.- don Ernesto Ismael Aramburú Barúa aporta la cantidad de novecientos noventa mil pesos que paga en este acto y en dinero efectivo, y que los comparecientes, por sí y en representación de la sociedad, declaran recibir a entera satisfacción; y Dos. - don Rafael Ignacio Aramburú Valenzuela, aporta la cantidad de diez mil pesos que paga en este acto y en dinero efectivo, y que los comparecientes, por sí y en representación de la sociedad, declaran recibir a entera satisfacción; ARTÍCULO SEXTO: La responsabilidad de los socios queda limitada a sus respecti vos aportes; ARTÍCULO SÉPTIMO: La representación, administración de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a ambos socios indistintamente, los que actuando en forma individual, podrán actuar y ejercer dicha administración, estando investidos de una o más de las facultades indicadas en escritura extractada. Demás acuerdos y estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 5 de julio de 2023.
Recent filings
- CONSTITUCIÓN
ASESORÍAS ARAVAL LIMITADA
CVE 2348578
