Limited liability company76.707.500-6

Inmobiliaria El Peral Limitada

MODIFICACIÓN — Dec 3, 2022

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2022-12-03View PDF (CVE 2228423)

Corporate information

Ltda
Administration: Radicada en el socio sobreviviente indicado en la cláusula modificada; en caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente del socio administrador, en José Miguel Gomila Urrutia

Administrators (1)

Corporate history on record

  1. Incorporation· November 10, 2006

    Constitución de Inmobiliaria El Peral Limitada.

    Cosme Fernando Gomila Gatica

Official extract text

CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaria, con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con oficio en calle Avenida La Dehesa 1450, local 1, comuna de Lo Barnechea, certifica: Por escritura pública de fecha 18 de noviembre del año 2022, Repertorio N°6470-2022, otorgada ante el Notario Suplente CATALINA DEL PINO CONSTANZO, don Miguel Alfonso Gomila García, Avenida El Tranque 12797, departamento Nº66, Lo Barnechea, Santiago; José Miguel Gomila Urrutia, Fray Luis de León Nº11631, casa B, Las Condes, Santiago; María Constanza Gomila Urrutia, Avenida El Macetero número treinta y tres, Curicó, y de paso en ésta; y, Diego Alfonso Gomila Urrutia, chileno, casado y separado de bienes, factor de comercio, Cédula de Identidad Número quince millones cuarenta y seis mil cuatrocientos treinta y tres guión uno Nacional, domiciliado en Avenida Padre Sergio Correa Nº11.801, calle Lo Arcaya Nº11, Condominio Montepiedra, comuna de Colina; Loreto del Pilar Gomila García, Partenon Nº1775, departamento 102, Vitacura, Santiago; quien comparece por sí, y en representación, según se acreditará de Julia Elena García Rojo, Los Laureles número mil treinta, departamento mil ciento uno, comuna de Vitacura, Santiago; y, Julia Soledad Gomila García, Camino Turístico 11281 departamento 42, Lo Barnechea, Santiago; los comparecientes únicos socios de sociedad “Inmobiliaria El Peral Limitada”, constituida por escritura pública con fecha 10 de noviembre del año 2006, ante el Notario Público don Cosme Fernando Gomila Gatica, Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial de fecha 17 de noviembre de 2006 y se inscribió a fojas 69 Nº58 del Registro de Comercio de Illapel del año 2006.- Modificación: comparecientes cláusula undécima del pacto social por la siguiente: “UNDÉCIMO: En caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente del socio administrador, lo que no será necesario acreditar ante terceros, la administración y uso de la razón social quedará radicada en el socio José Miguel Gomila Urrutia, con todas las facultades que a modo ejemplar se señalan en la cláusula quinta de estos estatutos. En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, la sociedad continuará con la sucesión del difunto. Los interesados en la sucesión deberán designar un apoderado común que los representará ampliamente en todo lo concerniente a la sociedad, y si no lo designaren dentro de los 90 días siguientes al fallecimiento, hará el nombramiento el árbitro que más adelante se establece, a petición de cualquiera de los interesados en la sucesión o de cualquier socio. El apoderado designado por el árbitro durará en el cargo hasta que los interesados en la sucesión hagan la designación. En todo caso, el apoderado designado no podrá hacer uso de la razón social ni tendrá la administración de la sociedad, la que quedará radicada en el socio sobreviviente indicado en esta cláusula”. Demás estipulaciones escritura extractada. En todo lo no modificado, permanecerán vigentes las estipulaciones del pacto social. Modificaciones rigen a contar de la fecha de la presente escritura. Santiago, 30 de noviembre de 2022.-

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