Stock company by shares76.703.904-2

Sociedad Agricola Bull Fruits Tipaume SpA

CONSTITUCIÓN — Aug 24, 2023

Diario Oficial

IncorporationDiario Oficial · 2023-08-24View PDF (CVE 2365244)

Corporate information

SpA
Curicó, Maule
Duration: Indefinida
Administration: La Sociedad será administrada por quien se designe en calidad de administrador, designación que deberá anotarse al margen de la inscripción social. El administrador designado, actuando individualmente y anteponiendo a su firma el nombre y razón social de la sociedad, tendrá el uso de la razón social y representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, estando investido de todas las facultades de administración y disposición de bienes.

Corporate purpose

La sociedad tendrá por objeto: UNO: Explotación de predios agrícolas en todas sus clases y formas, sean propios o de terceros, la comercialización de los productos, de gravarlos y enajenarlos por el precio y condiciones que estime convenientes con las atribuciones que fueren indispensables para pactar toda clase de cláusulas más adecuadas en los contratos de compraventa, hipoteca, permuta, prenda, leasing, u otro título translaticio de dominio o constitutivo de gravámenes que celebrare DOS: Podrá celebrar contratos de compraventa, promesa de compraventa, de compraventa de acciones o de cualquier otro título mobiliario. Podrá aceptar cesiones de derechos, de servicios materiales e inmateriales, mutuos o préstamos ; TRES: Constituir sociedades civiles o comerciales o de cualquier otra clase ; constituir asociaciones, comunidades o modificarlas, prorrogarlas o terminarlas y disolverlas anticipadamente, aun aquellas constituidas con anterioridad a este acto; Ejercer los derechos que competen a las sociedades de que forma parte, en su calidad de socia, comunera, asociada o gestora; Vender, ceder o ejercer derechos o intereses de la mandante en sociedades de cualquier género, pedir la disolución o promover la liquidación o partición de las comunidades o asociaciones constituidas; CUATRO: Otorgar mandatos especiales y delegar facultades de administración y disposición otorgadas explícitamente determinadas, revocar mandatos y delegaciones, y reasumirlos en los casos que estime convenientes; CINCO: Constituir servidumbres activas y pasivas, constituir hipotecas, prendas y anticresis o cualesquiera otras cauciones, con o sin clausulas de cuenta propia o de terceros, al por mayor o al detalle, de frutos y productos agrícolas y agropecuarios; SEIS: En general la realización de todo acto que tenga relación directa o indirecta con la actividad agrícola, frutícola, agroindustrial, forestal y ganadera y cualquier otra actividad análoga o complementaria de las anteriores y las demás actividades que los socios libremente determinen.

Capital

Total capital

$1.000.000

Shares

100

Shareholders (1)

NameParticipation

BEATRIZ DEL CARMEN GIGLIO FERNANDEZ

Accionista

100%

Official extract text

MONICA PURISIMA QUIROZ TRUJILLO, Notaría de la Quinta Notaria de Curicó con asiento en la comuna de Teno, ubicado en calle Comalle 101, Curicó, certifica por Escritura Pública, de fecha 16 de agosto de 2023, repertorio 610/2023, ante mi, BEATRIZ DEL CARMEN GIGLIO FERNANDEZ, ingeniero agrónomo, domiciliada en Andres Sabella 0916, Curico, constituye sociedad por acciones NOMBRE: SOCIEDAD AGRICOLA BULL FRUITS TIPAUME SpA OBJETO: : La sociedad tendrá por objeto: UNO: Explotación de predios agrícolas en todas sus clases y formas, sean propios o de terceros, la comercialización de los productos, de gravarlos y enajenarlos por el precio y condiciones que estime convenientes con las atribuciones que fueren indispensables para pactar toda clase de cláusulas más adecuadas en los contratos de compraventa, hipoteca, permuta, prenda, leasing, u otro título translaticio de dominio o constitutivo de gravámenes que celebrare DOS: Podrá celebrar contratos de compraventa, promesa de compraventa, de compraventa de acciones o de cualquier otro título mobiliario. Podrá aceptar cesiones de derechos, de servicios materiales e inmateriales, mutuos o préstamos ; TRES: Constituir sociedades civiles o comerciales o de cualquier otra clase ; constituir asociaciones, comunidades o modificarlas, prorrogarlas o terminarlas y disolverlas anticipadamente, aun aquellas constituidas con anterioridad a este acto; Ejercer los derechos que competen a las sociedades de que forma parte, en su calidad de socia, comunera, asociada o gestora; Vender, ceder o ejercer derechos o intereses de la mandante en sociedades de cualquier género, pedir la disolución o promover la liquidación o partición de las comunidades o asociaciones constituidas; CUATRO: Otorgar mandatos especiales y delegar facultades de administración y disposición otorgadas explícitamente determinadas, revocar mandatos y delegaciones, y reasumirlos en los casos que estime convenientes; CINCO: Constituir servidumbres activas y pasivas, constituir hipotecas, prendas y anticresis o cualesquiera otras cauciones, con o sin clausulas de cuenta propia o de terceros, al por mayor o al detalle, de frutos y productos agrícolas y agropecuarios; SEIS: En general la realización de todo acto que tenga relación directa o indirecta con la actividad agrícola, frutícola, agroindustrial, forestal y ganadera y cualquier otra actividad análoga o complementaria de las anteriores y las demás actividades que los socios libremente determinen. ADMINISTRACION: La Sociedad será administrada por quien se designe en calidad de administrador, designación que deberá anotarse al margen de la inscripción social. El administrador designado, actuando individualmente y anteponiendo a su firma el nombre y razón social de la sociedad, tendrá el uso de la razón social y representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, estando investido de todas las facultades de administración y disposición de bienes. Por vía ilustrativa y sin que la enumeración que sigue sea limitada o restrictiva, se deja constancia que el administrador estará investido, entre otras, de las siguientes facultades: UNO: Acordar las normas a las que deberán ceñirse las operaciones de la sociedad y dictar sus reglamentos internos, contratar los trabajadores de la sociedad, fijarles sus remuneraciones y obligaciones; poner término a sus contratos y suscribir los respectivos finiquitos. DOS: Comprar, vender, permutar, y en general adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, debentures, bonos u otros; celebrar contratos de promesa sobre los bienes enumerados u otros. TRES: Dar y tomar en arrendamiento, comodato, administración o concesión, o bien, a cualquier otro título, toda clase de bienes muebles corporales o incorporales, raíces o muebles. CUATRO: Dar y tomar dinero u otros bienes en mutuo. SEIS: Dar y recibir en hipoteca, incluso con cláusulas de garantía general: alzar y posponer hipotecas: SIETE: Dar y recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales e incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants sin desplazamiento, de cosa mueble vendida a plazo y otras especiales, y cancelarlas. OCHO: Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción. NUEVE: Celebrar contratos para constituir a la sociedad en agente, representante, comisionista, distribuidora o concesionaria, o para que ésta los constituya. DIEZ: Representar a la sociedad en las Juntas de accionistas o reuniones de socios de aquellas sociedades de las que la sociedad sea accionista o socia, con derecho a voz y voto, con las más amplias atribuciones, pudiendo acordar la reforma de Estatuto, terminación anticipada, su disolución y/o liquidación. ONCE: Celebrar contratos de d seguros, pudiendo acordar, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas endosarlas y cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera. DOCE: Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar servicios profesionales o técnicos. TRECE: Celebrar cualquier otro contrato nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre, el administrador podrá convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, interese, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega, cabidas deslindes, etcétera. CATORCE: Pactar solidaridad activa o pasiva; convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad, aceptar toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantías en beneficio de la sociedad, o hacer que ésta las constituya; fijar multas a favor o en contra de ella; pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar o renunciar a sus acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones; rescindir, disolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general ejercitar y renunciar a todos los derechos y acciones que competen a la sociedad. QUINCE: Contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos e instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, sociedades financieras, y en general con cualquier persona natural o jurídica, estatal o particular, nacional o extranjera. DIECISEIS: Representar a la sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones y acometerles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias de depósito y/o crédito, depositar, girar en ellas, imponerse de sus movimientos y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera, aprobar y objetar saldos; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento, colocar y retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia y cancelar los certificados respectivos, contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera. DIECISIETE: Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el BancoEstado de Chile, en los servicios de Vivienda y Urbanismo, y en instituciones de previsión o en cualquier otra institución de derecho público o privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas. DIECIOCHO: Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, vales y demás documentos mercantiles o cambiarios, sean éstos nominativos, a la orden o al portador en moneda nacional o extranjera, y ejercitar las acciones que a la sociedad le correspondan en relación con tales documentos. DIECINUEVE: Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador, y en general efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles. VEINTE: Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, cesión de bienes, novación, etcétera, todo lo que la sociedad adeudare por cualquier título y en general, extinguir obligaciones de cualquier forma. VEINTIUNO: Cobrar y percibir extrajudicialmente, todo cuanto se adeude a la sociedad, a cualquier título por cualquier persona natural o jurídica, incluso el Fisco, instituciones, corporaciones. Fundaciones de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, instituciones privadas, sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios y demás. VEINTIDÓS: Conceder quitas o esperas. VEINTITRES: Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes. VEINTICUATRO: Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto. VEINTICINCO: Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos dentro y fuera del país. VEINTISEIS: Inscribir, registrar y renovar propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en estas materias; VEINTISIETE: Entregar y/o retirar de las oficinas de correos, aduanas y empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia certificada o no, piezas postales, giros reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías y demás. VEINTIOCHO: Tramitar pólizas de embarque o transporte, extender o endosar o firmar documentos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de tránsito, pagarés, órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o de productos y en general ejecutar toda clase de operaciones aduaneras. VEINTINUEVE: Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales, de comercio exterior o de cualquier otro orden y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, y demás, con toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas, o desistirse de ellas. TREINTA: Representar a la sociedad en toda clase de organismos de previsión, Administradoras de Fondos de Pensiones, Servicio de Seguro Social, Instituciones de Salud Previsional, ISAPRES, Institutos de Normalización Previsional y ante la Dirección o Inspecciones Comunales o Regionales del Trabajo y toda clase de organismos, instituciones o autoridades que se relacionen con las actividades laborales, de previsión y seguridad social, pudiendo presentar toda clase toda clase de solicitudes y presentaciones ante ellas, desistirse de las mismas, modificarlas y aceptar sus resoluciones. TREINTA Y UNO: Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales, ante cualquier tribunal, sea este ordinario, especial o arbitral, administrativo, o de cualquier clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ellas, ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción contenciosa o de cualquier naturaleza. En el ejercicio de esta representación judicial, podrá actuar por la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial en los términos previstos en los artículos séptimo y octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir. TREINTA Y DOS: Conferir mandatos especiales, judiciales o extrajudiciales, y revocarlos; delegar en todo o en parte las facultades que se designan precedentemente y reasumir en cualquier momento. TREINTA Y TRES: Autocontratar. -CAPITAL: Un millón de pesos dividido en cien acciones ordinarias y sin valor nominal misma y única serie. BEATRIZ DEL CARMEN GIGLIO FERNANDEZ suscribe este acto por el total de las acciones emitidas. DURACION: Indefinida DOMICILIO: la ciudad de Curicó, sin perjuicio de agencias y/o sucursales que pueda establecer en otras regiones del país o del extranjero y sin perjuicio de otros domicilios especiales que pueda fijar para actos y contratos determinados.Demas estipulaciones escritura extractada. Teno, 16 de agosto de 2023-

Recent filings

  1. CONSTITUCIÓN

    SOCIEDAD AGRICOLA BULL FRUITS TIPAUME SpA

    CVE 2365244

Corporate relationships

CompanyPersonDiario Oficial