Rentas PYL Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
La adquisición de toda clase de bienes, en el país o en el extranjero, sean muebles o inmuebles, valores mobiliarios, intangibles, acciones o derechos, con la finalidad exclusiva de obtener las rentas que esas inversiones produzcan; invertir capitales en forma directa o indirecta; constituir o formar parte de todo tipo de sociedades o entidades nacionales o extranjeras; desarrollar actividades relacionadas
Capital
Total capital
$13.000.000
Paid-in capital
$13.000.000
Pending capital
$0
Shareholders (8)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Víctor Guillermo Peña y Lillo del Solar Socio | - | 30.53% | $3.968.900 |
Arturo Felipe Peña y Lillo del Solar Socio | - | 30.53% | $3.968.900 |
Socio | - | 6.49% | $843.700 |
Víctor Martín Peña y Lillo Mahns Socio | - | 6.49% | $843.700 |
Vicente Andrés Peña y Lillo Mahns Socio | - | 6.49% | $843.700 |
Camila Daniela Peña y Lillo Bancalari Socio | - | 6.49% | $843.700 |
Fernanda Paz Peña y Lillo Bancalari Socio | - | 6.49% | $843.700 |
Arturo Matías Guillermo Peña y Lillo Bancalari Socio | - | 6.49% | $843.700 |
Administrators (2)
Víctor Guillermo Peña y Lillo del Solar
Arturo Felipe Peña y Lillo del Solar
Corporate history on record
- Incorporation· April 3, 2019
Se constituyó RENTAS PYL LIMITADA
VÍCTOR GUILLERMO PEÑA Y LILLO DEL SOLAR · ARTURO FELIPE PEÑA Y LILLO DEL SOLAR · ANA MARÍA PEÑA Y LILLO MAHNS · VÍCTOR MARTÍN PEÑA Y LILLO MAHNS · VICENTE ANDRÉS PEÑA Y LILLO MAHNS · CAMILA DANIELA PEÑA Y LILLO BANCALARI · FERNANDA PAZ PEÑA Y LILLO BANCALARI · ARTURO MATÍAS GUILLERMO PEÑA Y LILLO BANCALARI
- Incorporation· May 8, 2019
Se constituyó RENTAS CALATAMBO LIMITADA
VÍCTOR GUILLERMO PEÑA Y LILLO DEL SOLAR · ARTURO FELIPE PEÑA Y LILLO DEL SOLAR · RENTAS PYL LIMITADA
Official extract text
Ministerio del Interior PABLO MARTÍNEZ LOAIZA, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales número 5.841, comuna de La Reina, certifica: Por escritura pública de fecha 23 de abril de 2026, Repertorio N° 32459-2026, suscrita ante mi, VÍCTOR GUILLERMO PEÑA Y LILLO DEL SOLAR, ARTURO FELIPE PEÑA Y LILLO DEL SOLAR, ANA MARÍA PEÑA Y LILLO MAHNS, VÍCTOR MARTÍN PEÑA Y LILLO MAHNS, VICENTE ANDRÉS PEÑA Y LILLO MAHNS, CAMILA DANIELA PEÑA Y LILLO BANCALARI, FERNANDA PAZ PEÑA Y LILLO BANCALARI, y ARTURO MATÍAS GUILLERMO PEÑA Y LILLO BANCALARI, todos los anteriores domiciliados para estos efectos en calle Ainavillo número 1252, comuna de Concepción, Región del Bio Bio y de paso en ésta, como únicos socios de la sociedad de responsabilidad limitada “RENTAS PYL LIMITADA”, RUT No. 76.699.322-2, inscrita en extracto a fojas 673 bajo el No. 513 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción del año 2019, publicado en extracto en D.O. 03/04/2019, y por la otra, VÍCTOR GUILLERMO PEÑA Y LILLO DEL SOLAR, ARTURO FELIPE PEÑA Y LILLO DEL SOLAR, y RENTAS PYL LIMITADA, todos los anteriores domiciliados para estos efectos en calle Ainavillo número 1252, comuna de Concepción, Región del Bio Bio y de paso en ésta, como únicos socios en la sociedad de responsabilidad limitada “RENTAS CALATAMBO LIMITADA”, RUT N° 77.012.038-1, en extracto inscrita a fojas 966 bajo el N° 690 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción del año 2019, publicada en extracto en D.O. 8/5/2019; acordaron lo siguiente: 1) Fusión por Incorporación: Los comparecientes acordaron aprobar la fusión por incorporación de la sociedad “RENTAS CALATAMBO LIMITADA”, en la sociedad de responsabilidad limitada “RENTAS PYL LIMITADA”, absorbiendo ésta última a la primera sociedad, que se disuelve sin que proceda su liquidación. La sociedad absorbente RENTAS PYL LIMITADA, será la sucesora legal de la sociedad absorbida, adquiriendo todos sus activos y pasivos de acuerdo con el balance de fusión de la sociedad al 31 de diciembre del año 2025. Se acuerda la disolución de la sociedad absorbida, pasando la sociedad absorbente a ser su continuadora legal y sucediéndola en todos sus derechos y obligaciones. RENTAS PYL LIMITADA se hace responsable de todos los impuestos, cargas y gravámenes, contribuciones y demás obligaciones de carácter tributario, cualquiera fuere su concepto que se adeudaren o pudieren adeudarse por la sociedad absorbida producto de sus actividades, negocios, actos y resultados conforme a lo preceptuado en el artículo 69 del Código Tributario. 2) Aumento de Capital: Producto de la fusión, el capital social de RENTAS PYL LIMITADA aumentó de la suma de $10.000.000 a la suma de $13.000.000, mediante un incremento de capital ascendente a $3.000.000, el cual se entendió enterado y pagado mediante la incorporación parcial al patrimonio de la sociedad absorbente del patrimonio neto remanente de la sociedad absorbida RENTAS CALATAMBO LIMITADA, conforme a lo estipulado en las cláusulas quinta y décimo primera de la escritura extractada. Lo anterior, atendido que RENTAS PYL LIMITADA era titular del 99,36% de los derechos sociales de RENTAS CALATAMBO LIMITADA, de manera que, como consecuencia de la fusión por absorción e incorporación del patrimonio de la sociedad absorbida en la sociedad absorbente, se produjo la extinción de pleno derecho de la participación social que la absorbente mantenía en la absorbida, eliminándose correlativamente del activo de RENTAS PYL LIMITADA los derechos sociales que ésta registraba sobre RENTAS CALATAMBO LIMITADA. En consecuencia, una vez materializada la fusión, el capital social de RENTAS PYL LIMITADA quedó fijado en la suma de $13.000.000. 3) Participación en Sociedad Absorbente. Se aprobó que en virtud de la valorización acordada de la sociedad y de la sociedad que se fusionan, esto es, RENTAS CALATAMBO LIMITADA y RENTAS PYL LIMITADA que se refleja en el Informe Pericial preparado al efecto, quedarán como únicos socios de la Sociedad Absorbente, esto es RENTAS PYL LIMITADA los siguientes: Víctor Guillermo Peña y Lillo Del Solar, Arturo Felipe Peña y Lillo Del Solar, Ana María Peña y Lillo Mahns, Víctor Martín Peña y Lillo Mahns, Vicente Andrés Peña y Lillo Mahns, Camila Daniela Peña y Lillo Bancalari, Fernanda Paz Peña y Lillo Bancalari, y Arturo Matías Guillermo Peña y Lillo Bancalari. 4) Efectos Financieros, Legales y Tributarios. Se acuerda aprobar que la fusión, el aumento de capital y la reforma de estatutos antes acordados de la sociedad RENTAS PYL LIMITADA produzca efectos financieros a partir del 1 de enero del año 2026. 5) Nuevos Estatutos Refundidos de RENTAS PYL LIMITADA. Los únicos socios acordaron repactar y otorgar un nuevo texto, único y refundido de los estatutos de la sociedad absorbente Rentas PYL Limitada. Se deja constancia que los actuales estatutos de la sociedad absorbente quedarán sin efecto producto de la fusión. VÍCTOR GUILLERMO PEÑA Y LILLO DEL SOLAR, ARTURO FELIPE PEÑA Y LILLO DEL SOLAR, ANA MARÍA PEÑA Y LILLO MAHNS, VÍCTOR MARTÍN PEÑA Y LILLO MAHNS, VICENTE ANDRÉS PEÑA Y LILLO MAHNS, CAMILA DANIELA PEÑA Y LILLO BANCALARI, FERNANDA PAZ PEÑA Y LILLO BANCALARI, y ARTURO MATÍAS GUILLERMO PEÑA Y LILLO BANCALARI, todos los anteriores domiciliados para estos efectos en calle Ainavillo número 1252, comuna de Concepción, Región del Bio Bio y de paso en ésta, vienen en constituir una sociedad civil de responsabilidad limitada que se regirá por las normas de la Ley N° 3918 y sus modificaciones, y por las disposiciones del Código Civil, en cuanto sean aplicables y, en especial, por las disposiciones de los siguientes estatutos, de cuyo texto extracto: Razón Social: El nombre o razón social de la sociedad será “RENTAS PYL LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, incluso comerciales, tributarios y bancarios, indistintamente la expresión abreviada de “RENTAS PYL LTDA.” Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto la adquisición de toda clase de bienes, en el país o en el extranjero, sean estos muebles o inmuebles, valores mobiliarios, intangibles, acciones o derechos, con la finalidad exclusiva de obtener las rentas que esas inversiones produzcan. En cumplimiento de este objeto la Sociedad podrá invertir capitales en forma directa o indirecta, pudiendo al respecto constituir o formar parte de todo tipo de sociedades o entidades nacionales o extranjeras, como así mismo, desarrollar en general cualquier actividad directa o indirectamente relacionadas con las anteriores que acuerden los socios. Domicilio. El domicilio de la Sociedad será la comuna de Concepción, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Duración. La sociedad rige desde la fecha de la escritura extractada y durará hasta el 31 de diciembre del año 2034, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con el acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Capital Social. El capital de la sociedad es la suma de $13.000.000, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) don Víctor Guillermo Peña y Lillo del Solar, aporta la suma de $3.968.900, equivalentes al 30,53% del capital social, que entera en su totalidad en dinero en efectivo, en este mismo acto en la caja social; b) don Arturo Felipe Peña y Lillo del Solar, aporta la suma de $3.968.900, equivalentes al 30,53% del capital social, que entera en su totalidad en dinero en efectivo, en este mismo acto en la caja social; c) doña Ana María Peña y Lillo Mahns aporta la suma de $843.700, equivalentes al 6,49% del capital social, que entera en su totalidad en dinero en efectivo, en este mismo acto en la caja social; d) don Víctor Martín Peña y Lillo Mahns, aporta la suma de $843.700, equivalentes al 6,49% del capital social, que entera en su totalidad en dinero en efectivo, en este mismo acto en la caja social; e) don Vicente Andrés Peña y Lillo Mahns aporta la suma de $843.700, equivalentes al 6,49% del capital social, que entera en su totalidad en dinero en efectivo, en este mismo acto en la caja social; f) doña Camila Daniela Peña y Lillo Bancalari, aporta la suma de $843.700, equivalentes al 6,49% del capital social, que entera en su totalidad en dinero en efectivo, en este mismo acto en la caja social; g) doña Fernanda Paz Peña y Lillo Bancalari, aporta la suma de $843.700, equivalentes al 6,49% del capital social, que entera en su totalidad en dinero en efectivo, en este mismo acto en la caja social; y, h) don Arturo Matías Guillermo Peña y Lillo Bancalari, aporta la suma de $843.700, equivalentes al 6,49% del capital social, que entera en su totalidad en dinero en efectivo, en este mismo acto en la caja social. En consecuencia, se declara íntegramente aportado y enterado el capital social. Responsabilidad. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Administración y Uso Razón Social: La administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Víctor Guillermo Peña y Lillo del Solar, y, a don Arturo Felipe Peña y Lillo del Solar, quienes, actuando conjuntamente y anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, con todas y cada una de las facultades señaladas en escritura extractada. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. CAPITAL VIGENTE RENTAS PYL LIMITADA: $10.000.000. CAPITAL VIGENTE RENTAS CALATAMBO LIMITADA: $468.000.000. Santiago, 28 de mayo de 2026.
Corporate information
Corporate purpose
La sociedad tendrá por objeto la adquisición de toda clase de bienes, en el país o en el extranjero, sean estos muebles o inmuebles, valores mobiliarios, intangibles, acciones o derechos, con la finalidad exclusiva de obtener las rentas que esas inversiones produzcan. En cumplimiento de este objeto la Sociedad podrá invertir capitales en forma directa o indirecta, pudiendo al respecto constituir o formar parte de todo tipo de sociedades o entidades nacionales o extranjeras, como así mismo, desarrollar en general cualquier actividad directa o indirectamente relacionadas con las anteriores que acuerden los socios.
Capital
Total capital
$13.000.000
Paid-in capital
$13.000.000
Pending capital
$0
Shareholders (8)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Víctor Guillermo Peña y Lillo del Solar Socio | - | 30.53% | $3.968.900 |
Arturo Felipe Peña y Lillo del Solar Socio | - | 30.53% | $3.968.900 |
Socio | - | 6.49% | $843.700 |
Víctor Martín Peña y Lillo Mahns Socio | - | 6.49% | $843.700 |
Vicente Andrés Peña y Lillo Mahns Socio | - | 6.49% | $843.700 |
Camila Daniela Peña y Lillo Bancalari Socio | - | 6.49% | $843.700 |
Fernanda Paz Peña y Lillo Bancalari Socio | - | 6.49% | $843.700 |
Arturo Matías Guillermo Peña y Lillo Bancalari Socio | - | 6.49% | $843.700 |
Administrators (2)
Víctor Guillermo Peña y Lillo del Solar
Arturo Felipe Peña y Lillo del Solar
Corporate history on record
- Incorporation· April 3, 2019
Constitución de RENTAS PYL LIMITADA.
Víctor Guillermo Peña y Lillo del Solar · Arturo Felipe Peña y Lillo del Solar · Ana María Peña y Lillo Mahns · Víctor Martín Peña y Lillo Mahns · Vicente Andrés Peña y Lillo Mahns · Camila Daniela Peña y Lillo Bancalari · Fernanda Paz Peña y Lillo Bancalari · Arturo Matías Guillermo Peña y Lillo Bancalari
- Incorporation· May 8, 2019
Constitución de RENTAS CALATAMBO LIMITADA.
Víctor Guillermo Peña y Lillo del Solar · Arturo Felipe Peña y Lillo del Solar · RENTAS PYL LIMITADA
Official extract text
Ministerio del Interior PABLO MARTÍNEZ LOAIZA, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales número 5.841, comuna de La Reina, certifica: Por escritura pública de fecha 23 de abril de 2026, Repertorio N° 32459-2026, suscrita ante mi, VÍCTOR GUILLERMO PEÑA Y LILLO DEL SOLAR, ARTURO FELIPE PEÑA Y LILLO DEL SOLAR, ANA MARÍA PEÑA Y LILLO MAHNS, VÍCTOR MARTÍN PEÑA Y LILLO MAHNS, VICENTE ANDRÉS PEÑA Y LILLO MAHNS, CAMILA DANIELA PEÑA Y LILLO BANCALARI, FERNANDA PAZ PEÑA Y LILLO BANCALARI, y ARTURO MATÍAS GUILLERMO PEÑA Y LILLO BANCALARI, todos los anteriores domiciliados para estos efectos en calle Ainavillo número 1252, comuna de Concepción, Región del Biobío y de paso en ésta, como únicos socios de la sociedad de responsabilidad limitada “RENTAS PYL LIMITADA”, RUT N°. 76.699.322-2, inscrita en extracto a fojas 673 bajo el N°. 513 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción del año 2019, publicado en extracto en D.O. 03/04/2019, y por la otra, VÍCTOR GUILLERMO PEÑA Y LILLO DEL SOLAR, ARTURO FELIPE PEÑA Y LILLO DEL SOLAR, y RENTAS PYL LIMITADA, todos los anteriores domiciliados para estos efectos en calle Ainavillo número 1252, comuna de Concepción, Región del Bio Bio y de paso en ésta, como únicos socios en la sociedad de responsabilidad limitada “RENTAS CALATAMBO LIMITADA”, RUT N° 77.012.038-1, en extracto inscrita a fojas 966 bajo el N° 690 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción del año 2019, publicada en extracto en D.O. 8/5/2019; acordaron lo siguiente: 1) Fusión por Incorporación: Los comparecientes acordaron aprobar la fusión por incorporación de la sociedad “RENTAS CALATAMBO LIMITADA”, en la sociedad de responsabilidad limitada “RENTAS PYL LIMITADA”, absorbiendo ésta última a la primera sociedad, que se disuelve sin que proceda su liquidación. La sociedad absorbente RENTAS PYL LIMITADA, será la sucesora legal de la sociedad absorbida, adquiriendo todos sus activos y pasivos de acuerdo con el balance de fusión de la sociedad al 31 de diciembre del año 2025. Se acuerda la disolución de la sociedad absorbida, pasando la sociedad absorbente a ser su continuadora legal y sucediéndola en todos sus derechos y obligaciones. RENTAS PYL LIMITADA se hace responsable de todos los impuestos, cargas y gravámenes, contribuciones y demás obligaciones de carácter tributario, cualquiera fuere su concepto que se adeudaren o pudieren adeudarse por la sociedad absorbida producto de sus actividades, negocios, actos y resultados conforme a lo preceptuado en el artículo 69 del Código Tributario. 2) Aumento de Capital: Producto de la fusión, el capital social de RENTAS PYL LIMITADA aumentó de la suma de $10.000.000, en la suma de $3.000.000, capital que se entenderá pagado mediante la incorporación parcial a la sociedad absorbente, del capital remanente de la sociedad absorbida Rentas Calatambo Limitada. Por consiguiente, el capital de la sociedad RENTAS PYL LIMITADA una vez materializada la fusión quedó fijado en la suma de $13.000.000. 3) Participación en Sociedad Absorbente. Se aprobó que en virtud de la valorización acordada de la sociedad y de la sociedad que se fusionan, esto es, RENTAS CALATAMBO LIMITADA y RENTAS PYL LIMITADA que se refleja en el Informe Pericial preparado al efecto, quedarán como únicos socios de la Sociedad Absorbente, esto es RENTAS PYL LIMITADA los siguientes: Víctor Guillermo Peña y Lillo Del Solar, Arturo Felipe Peña y Lillo Del Solar, Ana María Peña y Lillo Mahns, Víctor Martín Peña y Lillo Mahns, Vicente Andrés Peña y Lillo Mahns, Camila Daniela Peña y Lillo Bancalari, Fernanda Paz Peña y Lillo Bancalari, y Arturo Matías Guillermo Peña y Lillo Bancalari. 4) Efectos Financieros, Legales y Tributarios. Se acuerda aprobar que la fusión, el aumento de capital y la reforma de estatutos antes acordados de la sociedad RENTAS PYL LIMITADA produzca efectos financieros a partir del 1 de enero del año 2026. 5) Nuevos Estatutos Refundidos de RENTAS PYL LIMITADA. Los únicos socios acordaron repactar y otorgar un nuevo texto, único y refundido de los estatutos de la sociedad absorbente Rentas PYL Limitada. Se deja constancia que los actuales estatutos de la sociedad absorbente quedarán sin efecto producto de la fusión. VÍCTOR GUILLERMO PEÑA Y LILLO DEL SOLAR, ARTURO FELIPE PEÑA Y LILLO DEL SOLAR, ANA MARÍA PEÑA Y LILLO MAHNS, VÍCTOR MARTÍN PEÑA Y LILLO MAHNS, VICENTE ANDRÉS PEÑA Y LILLO MAHNS, CAMILA DANIELA PEÑA Y LILLO BANCALARI, FERNANDA PAZ PEÑA Y LILLO BANCALARI, y ARTURO MATÍAS GUILLERMO PEÑA Y LILLO BANCALARI, todos los anteriores domiciliados para estos efectos en calle Ainavillo número 1252, comuna de Concepción, Región del Bio Bio y de paso en ésta, vienen en constituir una sociedad civil de responsabilidad limitada que se regirá por las normas de la Ley N° 3918 y sus modificaciones, y por las disposiciones del Código Civil, en cuanto sean aplicables y, en especial, por las disposiciones de los siguientes estatutos, de cuyo texto extracto: Razón Social: El nombre o razón social de la sociedad será “RENTAS PYL LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, incluso comerciales, tributarios y bancarios, indistintamente la expresión abreviada de “RENTAS PYL LTDA.” Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto la adquisición de toda clase de bienes, en el país o en el extranjero, sean estos muebles o inmuebles, valores mobiliarios, intangibles, acciones o derechos, con la finalidad exclusiva de obtener las rentas que esas inversiones produzcan. En cumplimiento de este objeto la Sociedad podrá invertir capitales en forma directa o indirecta, pudiendo al respecto constituir o formar parte de todo tipo de sociedades o entidades nacionales o extranjeras, como así mismo, desarrollar en general cualquier actividad directa o indirectamente relacionadas con las anteriores que acuerden los socios. Domicilio. El domicilio de la Sociedad será la comuna de Concepción, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Duración. La sociedad rige desde la fecha de la escritura extractada y durará hasta el 31 de diciembre del año 2034, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con el acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Capital Social. El capital de la sociedad es la suma de $13.000.000, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) don Víctor Guillermo Peña y Lillo del Solar, aporta la suma de $3.968.900, equivalentes al 30,53% del capital social, que entera en su totalidad en dinero en efectivo, en este mismo acto en la caja social; b) don Arturo Felipe Peña y Lillo del Solar, aporta la suma de $3.968.900, equivalentes al 30,53% del capital social, que entera en su totalidad en dinero en efectivo, en este mismo acto en la caja social; c) doña Ana María Peña y Lillo Mahns aporta la suma de $843.700, equivalentes al 6,49% del capital social, que entera en su totalidad en dinero en efectivo, en este mismo acto en la caja social; d) don Víctor Martín Peña y Lillo Mahns, aporta la suma de $843.700, equivalentes al 6,49% del capital social, que entera en su totalidad en dinero en efectivo, en este mismo acto en la caja social; e) don Vicente Andrés Peña y Lillo Mahns aporta la suma de $843.700, equivalentes al 6,49% del capital social, que entera en su totalidad en dinero en efectivo, en este mismo acto en la caja social; f) doña Camila Daniela Peña y Lillo Bancalari, aporta la suma de $843.700, equivalentes al 6,49% del capital social, que entera en su totalidad en dinero en efectivo, en este mismo acto en la caja social; g) doña Fernanda Paz Peña y Lillo Bancalari, aporta la suma de $843.700, equivalentes al 6,49% del capital social, que entera en su totalidad en dinero en efectivo, en este mismo acto en la caja social; y, h) don Arturo Matías Guillermo Peña y Lillo Bancalari, aporta la suma de $843.700, equivalentes al 6,49% del capital social, que entera en su totalidad en dinero en efectivo, en este mismo acto en la caja social. En consecuencia, se declara íntegramente aportado y enterado el capital social. Responsabilidad. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Administración y Uso Razón Social: La administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Víctor Guillermo Peña y Lillo del Solar, y, a don Arturo Felipe Peña y Lillo del Solar, quienes, actuando conjuntamente y anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, con todas y cada una de las facultades señaladas en escritura extractada. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. CAPITAL VIGENTE RENTAS PYL LIMITADA: $10.000.000. CAPITAL VIGENTE RENTAS CALATAMBO LIMITADA: $468.000.000. Santiago, 14 de mayo de 2026.
Corporate information
Corporate purpose
La adquisición de toda clase de bienes, en el país o en el extranjero, sean estos muebles o inmuebles, valores mobiliarios, intangibles, acciones o derechos, con la finalidad exclusiva de obtener las rentas que esas inversiones produzcan. Podrá invertir capitales en forma directa o indirecta, constituir o formar parte de todo tipo de sociedades o entidades nacionales o extranjeras, y desarrollar cualquier actividad directa o indirectamente relacionada con las anteriores que acuerden los socios.
Capital
Total capital
$13.000.000
Paid-in capital
$13.000.000
Pending capital
$0
Shareholders (8)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Víctor Guillermo Peña y Lillo del Solar Socio | - | 30.53% | $3.968.900 |
Arturo Felipe Peña y Lillo del Solar Socio | - | 30.53% | $3.968.900 |
Socio | - | 6.49% | $843.700 |
Víctor Martín Peña y Lillo Mahns Socio | - | 6.49% | $843.700 |
Vicente Andrés Peña y Lillo Mahns Socio | - | 6.49% | $843.700 |
Camila Daniela Peña y Lillo Bancalari Socio | - | 6.49% | $843.700 |
Fernanda Paz Peña y Lillo Bancalari Socio | - | 6.49% | $843.700 |
Arturo Matías Guillermo Peña y Lillo Bancalari Socio | - | 6.49% | $843.700 |
Administrators (2)
Víctor Guillermo Peña y Lillo del Solar
Arturo Felipe Peña y Lillo del Solar
Corporate history on record
- Incorporation· April 3, 2019
Constitución de RENTAS PYL LIMITADA.
Víctor Guillermo Peña y Lillo del Solar · Arturo Felipe Peña y Lillo del Solar · Ana María Peña y Lillo Mahns · Víctor Martín Peña y Lillo Mahns · Vicente Andrés Peña y Lillo Mahns · Camila Daniela Peña y Lillo Bancalari · Fernanda Paz Peña y Lillo Bancalari · Arturo Matías Guillermo Peña y Lillo Bancalari
- Incorporation· May 8, 2019
Constitución de RENTAS CALATAMBO LIMITADA.
Víctor Guillermo Peña y Lillo del Solar · Arturo Felipe Peña y Lillo del Solar · RENTAS PYL LIMITADA
Official extract text
Ministerio del Interior PABLO MARTÍNEZ LOAIZA, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales número 5841, comuna de La Reina, certifica: Por escritura pública de fecha 27 de febrero de 2026, Repertorio N° 18423-2026, suscrita ante mi suplente Gonzalo Prieto Magnolfi, VÍCTOR GUILLERMO PEÑA Y LILLO DEL SOLAR, ARTURO FELIPE PEÑA Y LILLO DEL SOLAR, ANA MARÍA PEÑA Y LILLO MAHNS, VÍCTOR MARTÍN PEÑA Y LILLO MAHNS, VICENTE ANDRÉS PEÑA Y LILLO MAHNS, CAMILA DANIELA PEÑA Y LILLO BANCALARI, FERNANDA PAZ PEÑA Y LILLO BANCALARI, y ARTURO MATÍAS GUILLERMO PEÑA Y LILLO BANCALARI, todos los anteriores domiciliados para estos efectos en calle Ainavillo número 1252, comuna de Concepción, Región del Biobío y de paso en ésta, como únicos socios de la sociedad de responsabilidad limitada “RENTAS PYL LIMITADA”, RUT N° 76.699.322-2, inscrita en extracto a fojas 673 bajo el N° 513 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción del año 2019, publicado en extracto en D.O. 03/04/2019, y por la otra, VÍCTOR GUILLERMO PEÑA Y LILLO DEL SOLAR, ARTURO FELIPE PEÑA Y LILLO DEL SOLAR, y RENTAS PYL LIMITADA, todos los anteriores domiciliados para estos efectos en calle Ainavillo número 1252, comuna de Concepción, Región del Biobío y de paso en ésta, como únicos socios en la sociedad de responsabilidad limitada “RENTAS CALATAMBO LIMITADA”, RUT N° 77.012.038-1, en extracto inscrita a fojas 966 bajo el N° 690 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción del año 2019, publicada en extracto en D.O. 8/5/2019; acordaron lo siguiente: 1) Fusión por Incorporación: Los comparecientes acordaron aprobar la fusión por incorporación de la sociedad “RENTAS CALATAMBO LIMITADA”, en la sociedad de responsabilidad limitada “RENTAS PYL LIMITADA”, absorbiendo esta última a la primera sociedad, que se disuelve sin que proceda su liquidación. La sociedad absorbente RENTAS PYL LIMITADA, será la sucesora legal de la sociedad absorbida, adquiriendo todos sus activos y pasivos de acuerdo con el balance de fusión de la sociedad al 31 de diciembre del año 2025. Se acuerda la disolución de la sociedad absorbida, pasando la sociedad absorbente a ser su continuadora legal y sucediéndola en todos sus derechos y obligaciones. RENTAS PYL LIMITADA se hace responsable de todos los impuestos, cargas y gravámenes, contribuciones y demás obligaciones de carácter tributario, cualquiera fuere su concepto que se adeudaren o pudieren adeudarse por la sociedad absorbida producto de sus actividades, negocios, actos y resultados conforme a lo preceptuado en el artículo 69 del Código Tributario. 2) Aumento de Capital: Producto de la fusión, el capital social de RENTAS PYL LIMITADA aumentó de la suma de $10.000.000.-, en la suma de $3.000.000.-, capital que se entenderá pagado mediante la incorporación parcial a la sociedad absorbente, del capital remanente de la sociedad absorbida Rentas Calatambo Limitada. Por consiguiente, el capital de la sociedad RENTAS PYL LIMITADA una vez materializada la fusión quedó fijado en la suma de $13.000.000.- 3) Participación en Sociedad Absorbente. Se aprobó que en virtud de la valorización acordada de la sociedad y de la sociedad que se fusionan, esto es, RENTAS CALATAMBO LIMITADA y RENTAS PYL LIMITADA que se refleja en el Informe Pericial preparado al efecto, quedarán como únicos socios de la Sociedad Absorbente, esto es RENTAS PYL LIMITADA los siguientes: Víctor Guillermo Peña y Lillo Del Solar, Arturo Felipe Peña y Lillo Del Solar, Ana María Peña y Lillo Mahns, Víctor Martín Peña y Lillo Mahns, Vicente Andrés Peña y Lillo Mahns, Camila Daniela Peña y Lillo Bancalari, Fernanda Paz Peña y Lillo Bancalari, y Arturo Matías Guillermo Peña y Lillo Bancalari. 4) Efectos Financieros, Legales y Tributarios. Se acuerda aprobar que la fusión, el aumento de capital y la reforma de estatutos antes acordados de la sociedad RENTAS PYL LIMITADA produzca efectos financieros a partir del 1 de enero del año 2026. 5) Nuevos Estatutos Refundidos de RENTAS PYL LIMITADA. Los únicos socios acordaron repactar y otorgar un nuevo texto, único y refundido de los estatutos de la sociedad absorbente Rentas PYL Limitada. Se deja constancia que los actuales estatutos de la sociedad absorbente quedarán sin efecto producto de la fusión. VÍCTOR GUILLERMO PEÑA Y LILLO DEL SOLAR, ARTURO FELIPE PEÑA Y LILLO DEL SOLAR, ANA MARÍA PEÑA Y LILLO MAHNS, VÍCTOR MARTÍN PEÑA Y LILLO MAHNS, VICENTE ANDRÉS PEÑA Y LILLO MAHNS, CAMILA DANIELA PEÑA Y LILLO BANCALARI, FERNANDA PAZ PEÑA Y LILLO BANCALARI, y ARTURO MATÍAS GUILLERMO PEÑA Y LILLO BANCALARI, todos los anteriores domiciliados para estos efectos en calle Ainavillo número 1252, comuna de Concepción, Región del Biobío y de paso en ésta, vienen en constituir una sociedad civil de responsabilidad limitada que se regirá por las normas de la Ley N° 3.918 y sus modificaciones, y por las disposiciones del Código Civil, en cuanto sean aplicables y, en especial, por las disposiciones de los siguientes estatutos, de cuyo texto extracto: Razón Social: El nombre o razón social de la sociedad será “RENTAS PYL LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, incluso comerciales, tributarios y bancarios, indistintamente la expresión abreviada de “RENTAS PYL LTDA.”. Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto la adquisición de toda clase de bienes, en el país o en el extranjero, sean estos muebles o inmuebles, valores mobiliarios, intangibles, acciones o derechos, con la finalidad exclusiva de obtener las rentas que esas inversiones produzcan. En cumplimiento de este objeto la Sociedad podrá invertir capitales en forma directa o indirecta, pudiendo al respecto constituir o formar parte de todo tipo de sociedades o entidades nacionales o extranjeras, como así mismo, desarrollar en general cualquier actividad directa o indirectamente relacionadas con las anteriores que acuerden los socios. Domicilio. El domicilio de la Sociedad será la comuna de Concepción, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Duración. La sociedad rige desde la fecha de la escrituta extractada y durará hasta el 31 de diciembre del año 2034, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con el acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Capital Social. El capital de la sociedad es la suma de $13.000.000.-, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) don Víctor Guillermo Peña y Lillo del Solar, aporta la suma de $3.968.900.-, equivalentes al 30,53% del capital social, que entera en su totalidad en dinero en efectivo, en este mismo acto en la caja social; b) don Arturo Felipe Peña y Lillo del Solar, aporta la suma de $3.968.900.-, equivalentes al 30,53% del capital social, que entera en su totalidad en dinero en efectivo, en este mismo acto en la caja social; c) doña Ana María Peña y Lillo Mahns aporta la suma de $843.700.-, equivalentes al 6,49% del capital social, que entera en su totalidad en dinero en efectivo, en este mismo acto en la caja social; d) don Víctor Martín Peña y Lillo Mahns, aportan la suma de $843.700.- equivalentes al 6,49% del capital social, que entera en su totalidad en dinero en efectivo, en este mismo acto en la caja social; e) don Vicente Andrés Peña y Lillo Mahns aporta la suma de $843.700.-, equivalentes al 6,49% del capital social, que entera en su totalidad en dinero en efectivo, en este mismo acto en la caja social; f) doña Camila Daniela Peña y Lillo Bancalari, aporta la suma de $843.700.-, equivalentes al 6,49% del capital social, que entera en su totalidad en dinero en efectivo, en este mismo acto en la caja social; g) doña Fernanda Paz Peña y Lillo Bancalari, aporta la suma de $843.700.-, equivalentes al 6,49% del capital social, que entera en su totalidad en dinero en efectivo, en este mismo acto en la caja social; y, h) don Arturo Matías Guillermo Peña y Lillo Bancalari, aporta la suma de $843.700.-, equivalentes al 6,49% del capital social, que entera en su totalidad en dinero en efectivo, en este mismo acto en la caja social. En consecuencia, se declara íntegramente aportado y enterado el capital social. Responsabilidad. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Administración y Uso Razón Social: La administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Víctor Guillermo Peña y Lillo del Solar, y, a don Arturo Felipe Peña y Lillo del Solar, quienes, actuando conjuntamente y anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, con todas y cada una de las facultades señaladas en escritura extractada. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. CAPITAL VIGENTE RENTAS PYL LIMITADA: $10.000.000.- CAPITAL VIGENTE RENTAS CALATAMBO LIMITADA: $468.000.000.- Santiago, 20 de abril de 2026.
Corporate information
Corporate purpose
La adquisición de toda clase de bienes, en el país o en el extranjero, sean estos muebles o inmuebles, valores mobiliarios, intangibles, acciones o derechos, con la finalidad exclusiva de obtener las rentas que esas inversiones produzcan. En cumplimiento de este objeto la Sociedad podrá invertir capitales en forma directa o indirecta, pudiendo al respecto constituir o formar parte de todo tipo de sociedades o entidades nacionales o extranjeras, como así mismo, desarrollar en general cualquier actividad directa o indirectamente relacionadas con las anteriores que acuerden los socios.
Capital
Total capital
$10.000.000
Paid-in capital
$10.000.000
Pending capital
$0
Shareholders (8)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Víctor Guillermo Peña y Lillo del Solar Socio | - | 30.5% | $3.050.000 |
Arturo Felipe Peña y Lillo del Solar Socio | - | 30.5% | $3.050.000 |
Arturo Matías Guillermo Peña y Lillo Bancalari Socio | - | 6.5% | $650.000 |
Camila Daniela Peña y Lillo Bancalari Socio | - | 6.5% | $650.000 |
Fernanda Paz Peña y Lillo Bancalari Socio | - | 6.5% | $650.000 |
Vicente Andrés Peña y Lillo Mahns Socio | - | 6.5% | $650.000 |
Víctor Martín Peña y Lillo Mahns Socio | - | 6.5% | $650.000 |
Socio | - | 6.5% | $650.000 |
Administrators (2)
Víctor Guillermo Peña y Lillo del Solar
Arturo Felipe Peña y Lillo del Solar
Official extract text
JORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera N° 4886, Comuna San Miguel, certifica: Por escritura pública de fecha 21 de marzo de 2019 ante mí, VÍCTOR GUILLERMO PEÑA Y LILLO DEL SOLAR, ARTURO FELIPE PEÑA Y LILLO DEL SOLAR, CAMILA DANIELA PEÑA Y LILLO BANCALARI, FERNANDA PAZ PEÑA Y LILLO BANCALARI, VICENTE ANDRÉS PEÑA Y LILLO MAHNS, VÍCTOR MARTÍN PEÑA Y LILLO MAHNS, ANA MARÍA PEÑA Y LILLO MAHNS, y ARTURO MATÍAS GUILLERMO PEÑA Y LILLO BANCALARI, este último menor de edad y debidamente representado; todos los anteriores domiciliados para estos efectos en calle Ainavillo número 1252 comuna de Concepción, Región del Bio Bio y de paso en ésta, constituyeron sociedad civil de responsabilidad limitada de cuyo texto extracto lo siguiente: Razón Social: “RENTAS PYL LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, incluso comerciales, tributarios y bancarios, indistintamente la expresión abreviada de “RENTAS PYL LTDA.”. Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto la adquisición de toda clase de bienes, en el país o en el extranjero, sean estos muebles o inmuebles, valores mobiliarios, intangibles, acciones o derechos, con la finalidad exclusiva de obtener las rentas que esas inversiones produzcan. En cumplimiento de este objeto la Sociedad podrá invertir capitales en forma directa o indirecta, pudiendo al respecto constituir o formar parte de todo tipo de sociedades o entidades nacionales o extranjeras, como así mismo, desarrollar en general cualquier actividad directa o indirectamente relacionadas con las anteriores que acuerden los socios. Administración, Representación y Uso Razón Social: La administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Víctor Guillermo Peña y Lillo del Solar y a don Arturo Felipe Peña y Lillo del Solar, quienes, actuando conjuntamente y anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, con todas y cada unas de las facultades señaladas en la escritura extractada que se dan por reproducidas una a una. Capital Social. El capital de la sociedad es la suma de $10.000.000, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) don Víctor Guillermo Peña y Lillo del Solar, aporta la suma de $3.050.000, equivalentes al 30,5% del capital social, que entera en su totalidad en dinero en efectivo, en este mismo acto en la caja social; b) don Arturo Felipe Peña y Lillo del Solar, aporta la suma de $3.050.000, equivalentes al 30,5% del capital social, que entera en su totalidad en dinero en efectivo, en este mismo acto en la caja social; c) don Arturo Matías Guillermo Peña y Lillo Bancalari, aporta la suma de $650.000, equivalentes al 6,5% del capital social, que entera en su totalidad en dinero en efectivo, en este mismo acto en la caja social; d) doña Camila Daniela Peña y Lillo Bancalari, aporta la suma de $650.000, equivalentes al 6,5% del capital social, que entera en su totalidad en dinero en efectivo, en este mismo acto en la caja social; e) doña Fernanda Paz Peña y Lillo Bancalari, aporta la suma de $650.000, equivalentes al 6,5% del capital social, que entera en su totalidad en dinero en efectivo, en este mismo acto en la caja social; f) don Vicente Andrés Peña y Lillo Mahns aporta la suma de $650.000, equivalentes al 6,5% del capital social, que entera en su totalidad en dinero en efectivo, en este mismo acto en la caja social; g) don Víctor Martín Peña y Lillo Mahns, aporta la suma de $650.000, equivalentes al 6,5% del capital social, que entera en su totalidad en dinero en efectivo, en este mismo acto en la caja social; y; h) doña Ana María Peña y Lillo Mahns aporta la suma de $650.000, equivalentes al 6,5% del capital social, que entera en su totalidad en dinero en efectivo, en este mismo acto en la caja social. Responsabilidad: La responsabilidad de los socios se limita al monto de sus respectivos aportes. Duración: La sociedad rige desde fecha escritura extractada y durará hasta el 31 de diciembre del año 2024, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con no menos de seis meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con el acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Domicilio: comuna de Concepción, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Demás estipulaciones en escritura extractada. San Miguel, 1 de abril de 2019.
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- MODIFICACIÓN
Rentas PYL Limitada
CVE 2818195
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RENTAS PYL LIMITADA
CVE 2813027
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RENTAS PYL LIMITADA
CVE 2800654
- CONSTITUCIÓN
RENTAS PYL LIMITADA
CVE 1570216
