Limited liability company76.692.985-0

Rechauchajes D.r.f Limitada

MODIFICACIÓN — May 17, 2018

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2018-05-17View PDF (CVE 1398923)

Corporate information

Ltda
Administration: Los socios actuarán de consuno; podrán designar de común acuerdo a un tercero como administrador

Shareholders (3)

NameParticipation

DAVID GUILLERMO SOTO LASSNIBATT

Socio

33.34%

LUIS ALBERTO ROJAS OLIVARES

Socio

33.33%

EDUARDO DEL CARMEN FARFÁN AGUILERA

Socio

33.33%

Corporate history on record

  1. Incorporation· February 22, 2017

    Se constituye la sociedad de responsabilidad limitada RECHAUCHAJES D.R.F LIMITADA entre David Guillermo Soto Lassnibatt, Luis Alberto Rojas Olivares y Eduardo del Carmen Farfán Aguilera.

    DAVID GUILLERMO SOTO LASSNIBATT · LUIS ALBERTO ROJAS OLIVARES · EDUARDO DEL CARMEN FARFÁN AGUILERA

  2. Transfer of rights· December 5, 2017

    Eduardo del Carmen Farfán Aguilera cede la totalidad de sus derechos sociales a Nicol Joseph Eduardo Farfán Vega.

    EDUARDO DEL CARMEN FARFÁN AGUILERA · NICOL JOSEPH EDUARDO FARFÁN VEGA

  3. Transfer of rights

    Nicol Joseph Eduardo Farfán Vega cede la totalidad de sus derechos sociales a Eduardo del Carmen Farfán Aguilera.

    NICOL JOSEPH EDUARDO FARFÁN VEGA · EDUARDO DEL CARMEN FARFÁN AGUILERA

Official extract text

FRANCISCO FUENZALIDA RODRIGUEZ, Notario Público, Viña del Mar, Arlegui 333, local 111. Certifica: por escritura publica hoy ante mi, DAVID GUILLERMO SOTO LASSNIBATT, domiciliado en calle Décima número ciento cincuenta y seis, Placilla, Valparaíso, don LUIS ALBERTO ROJAS OLIVARES, domiciliado en Villa Italia, casa veinte, Cerro Placeres, Valparaíso, y don NICOL JOSEPH EDUARDO FARFÁN VEGA, domiciliado en Vega número doscientos veintiséis, Cerro Barón, Valparaíso, y don EDUARDO DEL CARMEN FARFÁN AGUILERA, domiciliado en Vega número doscientos veintiséis, Cerro Barón, Valparaíso expresan que por escritura pública de fecha veintidós de febrero de dos mil diecisiete, otorgada ante Notario Interino de la Segunda Notaria de Viña del Mar, don Francisco R. Brain Brain, se constituyó entre don DAVID GUILLERMO SOTO LASSNIBATT, don LUIS ALBERTO ROJAS OLIVARES, y don EDUARDO DEL CARMEN FARFÁN AGUILERA, la sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social es “RECHAUCHAJES D.R.F LIMITADA” cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial número cuarenta y un mil seiscientos noventa y nueve del tres de marzo de dos mil diecisiete y se inscribió a fojas doscientos treinta y uno vuelta número doscientos siete, en el Registro de Comercio correspondiente al año dos mil diecisiete del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso. Declaran los comparecientes que por escritura pública de fecha cinco de diciembre de dos mil diecisiete, otorgada ante Notario Público de la Segunda Notaría de Viña del Mar, don Francisco Fuenzalida Rodríguez, don EDUARDO DEL CARMEN FARFÁN AGUILERA vendió, cedió y transfirió la totalidad de sus derechos sociales a don NICOL JOSEPH EDUARDO FARFÁN VEGA, quien los compró y adquirió para sí. Como consecuencia de lo anterior la sociedad quedó integrada por don DAVID GUILLERMO SOTO LASSNIBATT, por don LUIS ALBERTO ROJAS OLIVARES y por don NICOL JOSEPH EDUARDO FARFÁN VEGA, quedando anotada en el repertorio con el número cuatro mil ochocientos noventa y siete de dos mil diecisiete y se inscribió a fojas doscientos treinta y uno vuelta número doscientos siete, en el Registro de Comercio correspondiente al año dos mil diecisiete del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso. MODIFICACIONES: NICOL JOSEPH EDUARDO FARFÁN VEGA, dueño del 33,33% de los derechos sociales, vende, cede y transfiere la totalidad de los mismos a don EDUARDO DEL CARMEN FARFÁN AGUILERA, quien los compra y adquiere para sí, en la suma de tres millones quinientos mil pesos, suma que paga en este acto en dinero en efectivo, declarando el cedente recibirlo a plena conformidad. Como consecuencia de la cesión anterior, la sociedad queda integrada únicamente por don DAVID GUILLERMO SOTO LASSNIBATT, con un treinta y tres coma treinta y cuatro por ciento de los derechos sociales; por don LUIS ALBERTO ROJAS OLIVARES con un treinta y tres coma treinta y tres por ciento de los derechos sociales y por don EDUARDO DEL CARMEN FARFÁN AGUILERA, con un treinta y tres coma treinta y tres por ciento de los derechos sociales, quienes por el presente instrumento y en su calidad de únicos socios, vienen en modificar la Cláusula Quinto del pacto original, en el sentido de revocar en su totalidad, de manera expresa e inmediata las amplias facultades concedidas a don DAVID GUILLERMO SOTO LASSNIBATT en la Cláusula Quinto del pacto original, manifestando los socios por medio del presente instrumento que la administración, representación, y uso de la razón social únicamente le corresponderá a los socios, quienes deberán actuar de consuno, para representar a la sociedad anteponiendo la razón social a su firma, o bien designando de común acuerdo a un tercero en calidad de administrador. En todo lo no modificado por este instrumento seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social a que se refiere la cláusula primera. Demás estipulaciones escritura extractada. Viña del Mar, 11 de mayo de 2018.

AmendmentDiario Oficial · 2017-12-16View PDF (CVE 1320384)

Corporate information

Ltda

Shareholders (3)

NameParticipation

DAVID GUILLERMO SOTO LASSNIBATT

Socio

33.34%

LUIS ALBERTO ROJAS OLIVARES

Socio

33.33%

NICOL JOSEPH EDUARDO FARFAN VEGA

Socio

33.33%

Administrators (1)

Corporate history on record

  1. Incorporation· February 22, 2017

    Se constituyó la sociedad RECAUCHAJES D.R.F. LIMITADA entre David Guillermo Soto Lassnibatt, Luis Alberto Rojas Olivares y Eduardo del Carmen Farfan Aguilera.

    DAVID GUILLERMO SOTO LASSNIBATT · LUIS ALBERTO ROJAS OLIVARES · EDUARDO DEL CARMEN FARFAN AGUILERA

  2. Transfer of rights· December 5, 2017

    Eduardo del Carmen Farfan Aguilera cede la totalidad de sus derechos sociales a Nicol Joseph Eduardo Farfan Vega.

    EDUARDO DEL CARMEN FARFAN AGUILERA · NICOL JOSEPH EDUARDO FARFAN VEGA

  3. Change of administrator· December 5, 2017

    Se rectifica la cláusula quinta para señalar que el representante legal de la sociedad es David Guillermo Soto Lassnibatt.

    DAVID GUILLERMO SOTO LASSNIBATT

Official extract text

FRANCISCO FUENZALIDA RODRIGUEZ, Notario Público Viña del Mar, Arlegui 333, local 111. Certifica: por escritura hoy ante mí, DAVID GUILLERMO SOTO LASSNIBATT, domiciliado en calle Décima número ciento cincuenta y seis, Placilla, Valparaíso, don LUIS ALBERTO ROJAS OLIVARES, , domiciliado en Villa Italia, casa veinte, Cerro Placeres, Valparaíso, don EDUARDO DEL CARMEN FARFAN AGUILERA, domiciliado en Vega número doscientos veintiséis, Cerro Barón, Valparaíso, y don NICOL JOSEPH EDUARDO FARFAN VEGA domiciliado en Vega número doscientos veintiséis, Cerro Barón, Valparaíso, expresan que por escritura pública de fecha veintidós de febrero de dos mil diecisiete, otorgada ante la Notario Interino de la Segunda Notaria de Viña del Mar, don Francisco R. Brain Brain, se constituyó entre don DAVID GUILLERMO SOTO LASSNIBATT, don LUIS ALBERTO ROJAS OLIVARES, y don EDUARDO DEL CARMEN FARFAN AGUILERA, la sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social es “RECAUCHAJES D.R.F. LIMITADA” cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial numero cuarenta y un mil seiscientos noventa y nueve del tres de marzo de dos mil diecisiete y se inscribió a fojas doscientos treinta y uno vuelta numero doscientos siete, en el Registro de Comercio correspondiente al año dos mil diecisiete del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso. MODIFICACIONES: EDUARDO DEL CARMEN FARFAN AGUILERA, dueño del 33.33% de los derechos sociales, vende, cede y transfiere la totalidad de los mismos a don NICOL JOSEPH EDUARDO FARFAN VEGA, quien los compra y adquiere para sí, en la suma de Tres millones seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis pesos, suma que paga en este acto en dinero efectivo, declarando el cedente recibirlo a plena conformidad. Como consecuencia de la cesión anterior, la sociedad queda integrada únicamente por don DAVID GUILLERMO SOTO LASSNIBATT, con un treinta y tres coma treinta y cuatro por ciento de los derechos sociales; por don LUIS ALBERTO ROJAS OLIVARES, con un treinta y tres coma treinta y tres por ciento de los derechos sociales y por don NICOL JOSEPH EDUARDO FARFAN VEGA, con un treinta y tres coma treinta y tres por ciento de los derechos sociales, quienes por el presente instrumento y en su calidad de únicos socios, vienen en rectificar la Cláusula Quinto del pacto original, en el sentido de señalar que el nombre correcto del representante legal de la sociedad es DAVID GUILLERMO SOTO LASSNIBATT. En todo lo no modificado por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social a que se refiere la cláusula primera de la presente escritura. Demás estipulaciones escritura extractada. VIÑA DEL MAR, 5 de diciembre 2017.

AmendmentDiario Oficial · 2017-12-15View PDF (CVE 1319611)

Corporate information

Ltda
calle Décima número ciento cincuenta y seis

Shareholders (3)

NameParticipation

DAVID GUILLERMO SOTO LASSNIBATT

Socio

33.34%

LUIS ALBERTO ROJAS OLIVARES

Socio

33.33%

NICOL JOSEPH EDUARDO FARFAN VEGA

Socio

33.33%

Administrators (1)

Corporate history on record

  1. Incorporation· February 22, 2017

    Se constituyó la sociedad RECAUCHAJES D.R.F. LIMITADA con tres socios originarios.

    DAVID GUILLERMO SOTO LASSNIBATT · LUIS ALBERTO ROJAS OLIVARES · EDUARDO DEL CARMEN FARFAN AGUILERA

  2. Transfer of rights

    EDUARDO DEL CARMEN FARFAN AGUILERA cede la totalidad de sus derechos sociales a NICOL JOSEPH EDUARDO FARFAN VEGA.

    EDUARDO DEL CARMEN FARFAN AGUILERA · NICOL JOSEPH EDUARDO FARFAN VEGA

Official extract text

FRANCISCO FUENZALIDA RODRIGUEZ, Notario Público Viña del Mar, Arlegui 333, local 111. Certifica: por escritura hoy ante mí, DAVID GUILLERMO SOTO LASSNIBATT, domiciliado en calle Décima número ciento cincuenta y seis, Placilla, Valparaíso, don LUIS ALBERTO ROJAS OLIVARES, , domiciliado en Villa Italia, casa veinte, Cerro Placeres, Valparaíso, don EDUARDO DEL CARMEN FARFAN AGUILERA, domiciliado en Vega número doscientos veintiséis, Cerro Barón, Valparaíso, y don NICOL JOSEPH EDUARDO FARFAN VEGA domiciliado en Vega número doscientos veintiséis, Cerro Barón, Valparaíso, expresan que por escritura pública de fecha veintidós de febrero de dos mil diecisiete, otorgada ante la Notario Interino de la Segunda Notaria de Viña del Mar, don Francisco R. Brain Brain, se constituyó entre don DAVID GUILLERMO SOTO LASSNIBATT, don LUIS ALBERTO ROJAS OLIVARES, y don EDUARDO DEL CARMEN FARFAN AGUILERA, la sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social es “RECAUCHAJES D.R.F. LIMITADA” cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial numero cuarenta y un mil seiscientos noventa y nueve del tres de marzo de dos mil diecisiete y se inscribió a fojas doscientos treinta y no vuelta numero doscientos siete, en el Registro de Comercio correspondiente al año dos mil diecisiete del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso. MODIFICACIONES: EDUARDO DEL CARMEN FARFAN AGUILERA, dueño del 33.33% de los derechos sociales, vende, cede y transfiere la totalidad de los mismos a don NICOL JOSEPH EDUARDO FARFAN VEGA, quien los compra y adquiere para sí, en la suma de Tres millones seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis pesos, suma que paga en este acto en dinero efectivo, declarando el cedente recibirlo a plena conformidad. Como consecuencia de la cesión anterior, la sociedad queda integrada únicamente por don DAVID GUILLERMO SOTO LASSNIBATT, con un treinta y tres coma treinta y cuatro por ciento de los derechos sociales; por don LUIS ALBERTO ROJAS OLIVARES, con un treinta y tres coma treinta y tres por ciento de los derechos sociales y por don NICOL JOSEPH EDUARDO FARFAN VEGA, con un treinta y tres coma treinta y tres por ciento de los derechos sociales, quienes por el presente instrumento y en su calidad de únicos socios, vienen en rectificar la Cláusula Quinto del pacto original, en el sentido de señalar que el nombre correcto del representante legal de la sociedad es DAVID GUILLERMO SOTO LASSNIBATT. En todo lo no modificado por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social a que se refiere la cláusula primera de la presente escritura. Demás estipulaciones escritura extractada. VIÑA DEL MAR, 5 de diciembre 2017.-

Recent filings

  1. MODIFICACIÓN

    RECHAUCHAJES D.R.F LIMITADA

    CVE 1398923

  2. MODIFICACIÓN

    RECAUCHAJES D.R.F. LIMITADA

    CVE 1320384

  3. MODIFICACIÓN

    RECAUCHAJES D.R.F. LIMITADA

    CVE 1319611

Corporate relationships

CompanyPersonDiario OficialFormer relationship (ended)