Limited liability company76.681.860-9

Inversiones Clavemed Limitada

MODIFICACIÓN — Jun 30, 2026

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2026-06-30View PDF (CVE 2832116)

Corporate information

Ltda
Los Cipreses número setenta y seis

Capital

Total capital

$6.915.601

Paid-in capital

$6.915.601

Pending capital

$0

Shareholders (4)

NameParticipation

Claudio Sergio Silva Fuente-Alba

Socio

-

Verónica Andrea Catalán Zamorano

Socio

-

María Gabriela Silva Catalán

Socio

-

Magdalena del Pilar Silva Catalán

Socio

-

Official extract text

Ministerio del Interior PAULA ANDREA LUNA SAEZ, abogada, domiciliada en Avenida Apoquindo número tres mil treinta y nueve, quinto piso, comuna de Las Condes, Santiago, Notario Suplente de doña María Pilar Gutiérrez Rivera, titular de la Décimo Octava Notaría de Santiago, certifico que, por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 12 de junio de 2026, repertorio 7770 / 2026, don Claudio Sergio Silva Fuente-Alba, doña Verónica Andrea Catalán Zamorano, doña María Gabriela Silva Catalán y doña Magdalena Del Pilar Silva Catalán, todos con domicilio en calle Los Cipreses número setenta y seis, comuna de Colina, modificaron la sociedad denominada INVERSIONES CLAVEMED LIMITADA, inscrita a fojas once mil ochocientos noventa, número seis mil seiscientos cuarenta y seis del Registro de Comercio correspondiente al año dos mil diecisiete del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, como sigue: Uno. Don Claudio Sergio Silva Fuente-Alba donó, cedió y transfirió un doce coma ciento sesenta y cinco por ciento de derechos sociales en la sociedad Inversiones Clavemed Limitada, los que equivalen aproximadamente a una cuota en el capital social ascendente a la suma de ochocientos cuarenta y un mil doscientos ochenta y tres pesos, a doña Magdalena Del Pilar Silva Catalán, quien los aceptó y adquirió para sí. Dos. Los actuales y únicos socios acordaron modificar los estatutos sociales, reemplazando el artículo cuarto del actual pacto social por el que sigue: “El capital de la Sociedad es la suma de seis millones novecientos quince mil seiscientos un pesos, que los socios o sus antecesores han pagado en dinero efectivo, y que le corresponde a sus actuales socios como sigue: a) a don Claudio Sergio Silva Fuente-Alba, en la suma de un millón setecientos setenta y cinco mil doscientos treinta y cinco pesos; b) a doña Verónica Andrea Catalán Zamorano, en la suma de un millón setecientos setenta y cuatro mil novecientos setenta y ocho pesos; c) a doña María Gabriela Silva Catalán, en la suma de un millón seiscientos ochenta y dos mil seiscientos noventa y cuatro pesos; y d) a doña Magdalena del Pilar Silva Catalán, en la suma de un millón seiscientos ochenta y dos mil seiscientos noventa y cuatro pesos.”. Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 17 de junio de 2026.

AmendmentDiario Oficial · 2026-02-27View PDF (CVE 2776664)

Corporate information

Ltda
calle Los Cipreses número setenta y seis

Capital

Total capital

$6.915.601

Shareholders (4)

NameParticipation

Claudio Sergio Silva Fuente-Alba

Socio

37.835%

Verónica Andrea Catalán Zamorano

Socio

25.672%

María Gabriela Silva Catalán

Socio

24.347%

Magdalena del Pilar Silva Catalán

Socio

12.146%

Corporate history on record

  1. Transfer of rights· December 31, 2025

    Claudio Sergio Silva Fuente-Alba dona, cede y transfiere un 12,165% de derechos sociales a María Gabriela Silva Catalán.

    Claudio Sergio Silva Fuente-Alba · María Gabriela Silva Catalán

Official extract text

Ministerio del Interior PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con domicilio en avenida La Dehesa número mil doscientos uno, local ciento uno, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 31 de diciembre de 2025, repertorio 9.843 – 2025, ante mi suplente doña Rose Marie Muñoz Álvarez, don Claudio Sergio Silva Fuente – Alba, doña Verónica Andrea Catalán Zamorano, doña María Gabriela Silva Catalán y doña Magdalena del Pilar Silva Catalán, todos con domicilio para estos efectos en calle Los Cipreses número setenta y seis, comuna de Colina, Región Metropolitana, modificaron la sociedad denominada INVERSIONES CLAVEMED LIMITADA, inscrita a fojas once mil ochocientos noventa, número seis mil seiscientos cuarenta y seis del Registro de Comercio correspondiente al año dos mil diecisiete del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, como sigue: Uno. Don Claudio Sergio Silva Fuente – Alba donó, cedió y transfirió un doce coma ciento sesenta y cinco por ciento de derechos sociales en la sociedad Inversiones Clavemed Limitada, los que equivalen aproximadamente a una cuota en el capital social ascendente a la suma de ochocientos cuarenta y un mil doscientos ochenta y tres pesos, a doña María Gabriela Silva Catalán, quien los aceptó y adquirió para sí. Dos. Los actuales y únicos socios de la sociedad acordaron reemplazar íntegramente el artículo cuarto del actual pacto social por el que sigue: “CUARTO: El capital de la Sociedad es la suma de seis millones novecientos quince mil seiscientos un pesos, que los socios o sus antecesores han aportado en dinero efectivo, y que le corresponde a sus actuales socios como sigue: a) a don Claudio Sergio Silva Fuente-Alba, en la suma de dos millones seiscientos dieciséis mil quinientos dieciocho pesos; b) a doña Verónica Andrea Catalán Zamorano, en la suma de un millón setecientos setenta y cuatro mil novecientos setenta y ocho pesos; c) a doña María Gabriela Silva Catalán, en la suma de un millón seiscientos ochenta y dos mil seiscientos noventa y cuatro pesos; y d) a doña Magdalena del Pilar Silva Catalán, en la suma de ochocientos cuarenta y un mil cuatrocientos once pesos.”. Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 24 de febrero de 2026. Patricio Guillermo Corominas Mellado, Notario Público Titular.

AmendmentDiario Oficial · 2024-12-09View PDF (CVE 2581768)

Corporate information

Ltda
calle Los Cipreses número setenta y seis
Duration: hasta el día seis de enero de dos mil veintisiete, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de cinco años cada uno
Administration: corresponderán indistintamente a uno cualquiera de los socios Claudio Sergio Silva Fuente - Alba y Verónica Andrea Catalán Zamorano

Corporate purpose

a) la administración y prestación de servicios y consultas médicas de toda clase en todas las ramas y especialidades, en forma directa o a través de convenios, sea a particulares o a beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Institutos de Salud Previsional, de servicios de bienestar y toda otra actividad relacionada en forma directa o indirecta con las anteriores; b) la inversión en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios, adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, rústicos o urbanos, construir en ellos por cuenta propia o ajena y explotarlos directamente o a través de terceros en cualquier forma, y administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones y percibir los frutos de las mismas; c) formar parte de otras sociedades, modificarlas, asumir su representación y la administración de las mismas; y d) la realización de actividades de asesoramiento empresarial y de gestión.

Capital

Total capital

$8.630.000

Paid-in capital

$8.630.000

Shareholders (4)

NameParticipation

Claudio Sergio Silva Fuente - Alba

Socio

50%

Verónica Andrea Catalán Zamorano

Socio

25.67%

María Gabriela Silva Catalán

Socio

12.165%

Magdalena del Pilar Silva Catalán

Socio

12.165%

Official extract text

María Pilar Gutiérrez Rivera, abogado, Notario Público, titular de la Décimo Octava Notaría de Santiago, domiciliada en Avenida Apoquindo número tres mil treinta y nueve, quinto piso, comuna de Las Condes, certifico que, por escritura pública otorgada con fecha 29 de octubre de 2024, Repertorio 14.959 / 2024, ante mí, don CLAUDIO SERGIO SILVA FUENTE - ALBA; doña VERÓNICA ANDREA CATALÁN ZAMORANO; doña MARÍA GABRIELA SILVA CATALÁN; y doña MAGDALENA DEL PILAR SILVA CATALÁN, todos los anteriores con domicilio en calle Los Cipreses número setenta y seis, comuna de Colina, acordaron transformar la sociedad denominada Inversiones Clavemed SpA en una sociedad de responsabilidad limitada, conforme a lo siguiente: Uno. La sociedad Inversiones Clavemed SpA se encuentra inscrita a fojas 11.890, número 6.646, del Registro de Comercio correspondiente al año 2017 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; y la calidad de don Claudio Sergio Silva - Fuentealba, de doña Verónica Andrea Catalán Zamorano, de doña María Gabriela Silva Catalán y de doña Magdalena del Pilar Silva Catalán como únicos accionistas de la sociedad, consta en el Registro de Accionistas vigente a la fecha del presente instrumento, que ha tenido a la vista el Notario que autoriza y que es certificado por éste. Dos. Los accionistas de la compañía acordaron transformar la sociedad por acciones Inversiones Clavemed SpA en una sociedad civil de responsabilidad limitada, cambiando en tal sentido su especie o tipo social, con subsistencia de su personalidad jurídica, y reformando sus estatutos los que se extractan como sigue: La sociedad se denomina INVERSIONES CLAVEMED LIMITADA y su objeto es: a) la administración y prestación de servicios y consultas médicas de toda clase en todas las ramas y especialidades, en forma directa o a través de convenios, sea a particulares o a beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Institutos de Salud Previsional, de servicios de bienestar y toda otra actividad relacionada en forma directa o indirecta con las anteriores; b) la inversión en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios, adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, rústicos o urbanos, construir en ellos por cuenta propia o ajena y explotarlos directamente o a través de terceros en cualquier forma, y administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones y percibir los frutos de las mismas; c) formar parte de otras sociedades, modificarlas, asumir su representación y la administración de las mismas; y d) la realización de actividades de asesoramiento empresarial y de gestión. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán indistintamente a uno cualquiera de los socios Claudio Sergio Silva Fuente - Alba y Verónica Andrea Catalán Zamorano. El capital de la sociedad es la suma de ocho millones seiscientos treinta mil pesos, el que se encuentra íntegramente pagado por los socios o sus antecesores, y que les corresponde a sus actuales y únicos socios como sigue: a) a don Claudio Sergio Silva Fuente - Alba, en la suma de cuatro millones trescientos quince mil pesos, equivalente aproximadamente a un cincuenta por ciento del capital social; b) a doña Verónica Andrea Catalán Zamorano, en la suma de dos millones doscientos quince mil pesos, equivalente aproximadamente a un veinticinco coma sesenta y siete por ciento del capital social; c) a doña María Gabriela Silva Catalán, en la suma de un millón cincuenta mil pesos, equivalente aproximadamente al doce coma ciento sesenta y cinco por ciento del capital social; y d) a doña Magdalena del Pilar Silva Catalán, en la suma de un millón cincuenta mil pesos, equivalente aproximadamente al doce coma ciento sesenta y cinco por ciento del capital social. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. La sociedad rige desde el día seis de enero de dos mil diecisiete y durará hasta el día seis de enero de dos mil veintisiete, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de cinco años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial, o de cualquiera de sus prórrogas, lo que se deberá hacer constar mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con no menos de tres meses de anticipación al respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Santiago 05 de diciembre de 2024.

AmendmentDiario Oficial · 2021-06-03View PDF (CVE 1954922)

Corporate information

SpA
Huérfanos 669, piso 8
Duration: Indefinida
Administration: Indistinta por cualquiera de los accionistas Claudio Sergio Fuente – Alba Silva y Verónica Andrea Catalán Zamorano

Corporate purpose

La administración y prestación de servicios y consultas médicas de toda clase en todas las ramas y especialidades, en forma directa o a través de convenios, sea a particulares o a beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Institutos de Salud Previsional, de servicios de bienestar y toda otra actividad relacionada en forma directa o indirecta con las anteriores; la inversión en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios, adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, rústicos o urbanos, construir en ellos por cuenta propia o ajena y explotarlos directamente o a través de terceros en cualquier forma, y administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones y percibir los frutos de las mismas; formar parte de otras sociedades, modificarlas, asumir su representación y la administración de las mismas; y la realización de actividades de asesoramiento empresarial y de gestión.

Capital

Total capital

$8.630.000

Paid-in capital

$8.630.000

Pending capital

$0

Shares

8,630,000

Shareholders (5)

NameParticipation

Claudio Sergio Silva Fuente – Alba

Accionista

24.24%

Verónica Andrea Catalán Zamorano

Accionista

24.24%

Eliana del Carmen Zamorano Ávila

Accionista

24.24%

Miguel Ángel Catalán Zamorano

Accionista

2.66%

María Gabriela Silva Catalán

Accionista

24.24%

Official extract text

María Pilar Gutiérrez Rivera, Notario Público Titular de la Décimo Octava Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 669, piso 8, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 5 de mayo de 2021, Repertorio N° 10.898 / 2021, ante mí, Claudio Sergio Silva Fuente – Alba; Verónica Andrea Catalán Zamorano; María Gabriela Silva Catalán; Eliana del Carmen Zamorano Ávila; y Miguel Ángel Catalán Zamorano, modificaron la sociedad denominada INVERSIONES CLAVEMED SpA, inscrita a fojas once mil ochocientos noventa, número seis mil seiscientos cuarenta y seis del Registro de Comercio correspondiente al año dos mil diecisiete del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, como sigue: Uno. Acordaron modificar el texto del artículo segundo del estatuto social, relativo al objeto social, reemplazando íntegramente su texto por el que sigue: “El objeto de la sociedad es: a) la administración y prestación de servicios y consultas médicas de toda clase en todas las ramas y especialidades, en forma directa o a través de convenios, sea a particulares o a beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Institutos de Salud Previsional, de servicios de bienestar y toda otra actividad relacionada en forma directa o indirecta con las anteriores; b) la inversión en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios, adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, rústicos o urbanos, construir en ellos por cuenta propia o ajena y explotarlos directamente o a través de terceros en cualquier forma, y administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones y percibir los frutos de las mismas; c) formar parte de otras sociedades, modificarlas, asumir su representación y la administración de las mismas; y d) la realización de actividades de asesoramiento empresarial y de gestión.”. Dos. Acordaron modificar el texto del artículo cuarto del estatuto social, relativo a la duración de la sociedad, reemplazando íntegramente su texto por el que sigue: “La sociedad tendrá una duración indefinida.”. Tres. Acordaron modificar el texto del artículo quinto del estatuto social, relativo al capital, en el sentido de que el capital social, ascendente a la suma de un millón de pesos, dividido en cien acciones iguales, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, pasa a estar dividido en un millón de acciones iguales, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. Cuatro. Acordaron aumentar el capital de la sociedad desde la actual suma de un millón de pesos, dividido en un millón de acciones iguales, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, a la nueva suma de ocho millones seiscientos treinta mil pesos, dividido en ocho millones seiscientas treinta mil acciones iguales, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, mediante la emisión de siete millones seiscientos treinta mil acciones iguales, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, a un valor de un peso por acción. Asimismo, acordaron que las acciones emitidas fueran suscritas y pagadas de la siguiente forma: a) por don Claudio Sergio Silva Fuente – Alba, quien suscribió y pagó la cantidad de un millón ochocientas cuarenta mil acciones, por la suma de un millón ochocientos cuarenta mil pesos; b) por doña Verónica Andrea Catalán Zamorano, quien suscribió y pagó la cantidad de un millón ochocientas cuarenta mil acciones, por la suma de un millón ochocientos cuarenta mil pesos; c) por doña Eliana del Carmen Zamorano Ávila, quien suscribió y pagó la cantidad de un millón ochocientas cincuenta mil acciones, por la suma de un millón ochocientos cincuenta mil pesos; y d) por doña María Gabriela Silva Catalán, quien suscribió y pagó la cantidad de dos millones cien mil acciones, por la suma de dos millones cien mil pesos, y se incorporó como accionista de la compañía. Cinco. Conforme a lo anterior, acordaron reemplazar el texto del artículo quinto del estatuto social, relativo al capital, por el que sigue: “El capital de la sociedad es la suma de ocho millones seiscientos treinta mil pesos, dividido en ocho millones seiscientas treinta mil acciones iguales, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, las cuales se encuentran íntegramente suscritas y pagadas en la forma indicada en el artículo primero transitorio de estos estatutos.”. Seis. Acordaron modificar el pacto social en lo relativo a la forma de resolución de controversias, reemplazando el texto del artículo Vigésimo Sexto por el que sigue: “Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre las partes de este contrato de sociedad respecto de la aplicación, cumplimiento, interpretación, duración, validez, ineficacia, nulidad o ejecución del mismo, sea durante la vigencia de la sociedad o después de su expiración, ya tenga lugar entre los accionistas en su calidad de tales, entre la sociedad y los accionistas, y/o entre éstos y aquella, será sometida a arbitraje mixto, desempeñándose el Árbitro como arbitrador en cuanto al procedimiento y como Árbitro de Derecho en cuanto a la resolución del o los asuntos sometidos a su conocimiento. Para los efectos señalados, las partes designarán de común acuerdo al árbitro que resolverá esa dificultad o controversia de entre los profesores de Derecho Civil, Comercial o Procesal que se desempeñen actualmente en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile o Católica, y lo estén haciendo en forma ininterrumpida por los últimos tres años. En defecto de lo anterior, el árbitro será designado de entre dichas personas por la justicia ordinaria. La sola solicitud a la justicia ordinaria para que se proceda del modo dicho, por cualquiera de las partes, será suficiente constancia de la falta de dicho acuerdo. En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, por lo que las respectivas partes desde ya renuncian expresamente a ellos. En todo caso, las partes acuerdan que el árbitro designado conforme a las reglas anteriores deberá, en el primer comparendo, informar por escrito de las siguientes circunstancias: a) cualquier relación de negocios o profesionales que, directa o indirectamente, tenga con alguna de las partes; b) las relaciones de negocios o profesionales que tuvo con algunas de las partes; y c) cualquier otra circunstancia o hecho que pueda originar dudas justificadas respecto de la independencia o imparcialidad. Cualquier inhabilidad que resulte de esta información podrá ser renunciada por la parte a la que pudiera afectar. Se entiende que aquella renuncia si, una vez conocida, no exige la correspondiente inhabilitación en su primera gestión ante el árbitro. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. El arbitraje se desarrollará y desempeñará siempre en la ciudad de Santiago de Chile.”. Siete. Acordaron eliminar del estatuto social el actual Título Noveno, relativo al régimen de tributación, eliminando en consecuencia el Artículo Vigésimo Séptimo del estatuto social; y también eliminar el actual Título Décimo, relativo a la norma supletoria que rige en silencio del estatuto, eliminando en consecuencia el Artículo Vigésimo Octavo del estatuto social. Ocho. Acordaron modificar el estatuto social mediante la incorporación, a continuación del Artículo Vigésimo Sexto, del siguiente nuevo Título Noveno: “TÍTULO NOVENO. DISPOSICIÓNES TRANSITORIAS. Artículo Primero Transitorio: El capital de la sociedad es la suma de ocho millones seiscientos treinta mil pesos, dividido en ocho millones seiscientas treinta mil acciones iguales, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, las cuales se encuentran íntegramente suscritas y pagadas por los accionistas, y que les corresponden como sigue: a) a don Claudio Sergio Silva Fuente – Alba, la cantidad de dos millones cien mil acciones; b) a doña Verónica Andrea Catalán Zamorano, la cantidad de dos millones cien mil acciones; c) a doña Eliana del Carmen Zamorano Ávila, la cantidad de dos millones cien mil acciones; d) a don Miguel Ángel Catalán Zamorano, la cantidad de doscientas treinta mil acciones; y e) a doña María Gabriela Silva Catalán, la cantidad de dos millones cien mil acciones.”. Nueve. Teniendo en cuenta las modificaciones sociales acordadas, y con el fin de facilitar la lectura y entendimiento de los estatutos de la sociedad, acordaron refundir dichos estatutos, los que se extractan como sigue: La sociedad se denomina Inversiones Clavemed SpA, y su objeto es: a) la administración y prestación de servicios y consultas médicas de toda clase en todas las ramas y especialidades, en forma directa o a través de convenios, sea a particulares o a beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Institutos de Salud Previsional, de servicios de bienestar y toda otra actividad relacionada en forma directa o indirecta con las anteriores; b) la inversión en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios, adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, rústicos o urbanos, construir en ellos por cuenta propia o ajena y explotarlos directamente o a través de terceros en cualquier forma, y administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones y percibir los frutos de las mismas; c) formar parte de otras sociedades, modificarlas, asumir su representación y la administración de las mismas; y d) la realización de actividades de asesoramiento empresarial y de gestión. El capital de la sociedad es la suma de ocho millones seiscientos treinta mil pesos, dividido en ocho millones seiscientas treinta mil acciones iguales, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, las cuales se encuentran íntegramente suscritas y pagadas. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán indistintamente a uno cualquiera de los señores Claudio Sergio Fuente – Alba Silva y Verónica Andrea Catalán Zamorano. Esta designación no es esencial, ni entraba el otorgamiento de mandatos o poderes generales o especiales a favor de los mismos accionistas o de terceros. Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 31 de mayo de 2021.

Recent filings

  1. MODIFICACIÓN

    INVERSIONES CLAVEMED LIMITADA

    CVE 2832116

  2. MODIFICACIÓN

    INVERSIONES CLAVEMED LIMITADA

    CVE 2776664

  3. MODIFICACIÓN

    INVERSIONES CLAVEMED SpA

    CVE 2581768

  4. MODIFICACIÓN

    Inversiones Clavemed SpA

    CVE 1954922

Corporate relationships

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