Individual limited liability company76.681.857-9

Héctor Marcelo Soto Transportes E.I.R.L.

MODIFICACIÓN — Jul 28, 2022

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2022-07-28View PDF (CVE 2164004)

Corporate information

E.I.R.L.
Temuco, Araucanía
Administration: Administración corresponde a don Héctor Marcelo Soto Arcos

Administrators (1)

Legal representation (1)

Carol Yessica Rafide Cuadra

8.xxx.xxx-8On behalf of Héctor Marcelo Soto Transportes E.I.R.L.76.681.857-9

Corporate history on record

  1. Change of administrator· January 31, 2017

    Se rectifica la cláusula octava de la escritura de constitución para indicar que la administración de la empresa corresponde a Héctor Marcelo Soto Arcos.

    Héctor Marcelo Soto Arcos

Official extract text

Esmirna Vidal Moraga, Abogado, Notario Público Titular de la agrupación de comunas de Temuco, Padre Las Casas, Melipeuco, Cunco, Vilcún, y Freire, con oficio en Temuco, Antonio Varas 979, Certifico que por escritura pública de fecha 21 de julio de 2022, Repertorio Nº8504-22, ante mí: Doña Carol Yessica Rafide Cuadra, chilena, abogada, casada, Rut N° 8.562.459-8, domiciliada en Aldunate 719, oficina 703, Temuco, en representación de Héctor Marcelo Soto Transportes E.I.R.L., Rol Único Tributario Nº 76.681.857-9, declara que por escritura pública de fecha 31 de enero de 2017, otorgada ante el Notario Público de Temuco don Rodrigo Sanhueza Ríos, suplente del titular don Juan Antonio Loyola Opazo, don Héctor Marcelo Soto Arcos procedió a rectificar la cláusula octava de la escritura de constitución de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada “HECTOR MARCELO SOTO TRANSPORTES E.I.R.L.”, rectificación que consistió en indicar que la administración de la empresa corresponde a don Héctor Marcelo Soto Arcos. Que, dicha escritura rectificatoria no fue publicada ni inscrita en el Registro de Comercio respectivo, dentro del plazo legal. Que, la compareciente, en la representación que inviste, suscribió la presente escritura a fin de producir el saneamiento de los vicios anotados consistente en la falta de publicación e inscripción en el Registro de Comercio respectivo, en tiempo y forma, de conformidad con lo previsto en los artículos tres y cuatro de la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, lo que se producirá mediante la correcta publicación e inscripción oportuna del extracto de la presente escritura en el Diario Oficial y en el Registro de Comercio respectivo. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 22 de julio de 2022.

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