Limited liability company76.626.910-9

Sociedad Comercial Bahía Limitada

MODIFICACIÓN — Mar 9, 2017

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2017-03-09View PDF (CVE 1191365)

Corporate information

Ltda
Pinto, Ñuble
Administration: Administración, representación, uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponde a la socia Náyades Mireya Melgarejo Fuentes

Shareholders (3)

Administrators (1)

Corporate history on record

  1. Transfer of rights· May 6, 2014

    Se complementa escritura de cesión de acciones y derechos sociales y modificación de estatutos de la sociedad.

    Ruth María Melgarejo Fuentes · Náyades Mireya Melgarejo Fuentes · María Regina Fuentes Palma

Official extract text

YUSEF HALES HOTT, abogado, Notario Público, Conservador Bienes Raíces, Comercio, Minas y Archivero Judicial Titular, Comunas Traiguén y Lumaco, Errázuriz Nº418, Traiguén, Certifico: Por escritura pública de 14 de Febrero de 2017, Rep.Nº104/2017 ante mí, PAULA NATALIA VALDEBENITO VENEGAS, RUT 13.805.409-8, con domicilio en calle Aníbal Pinto 1123, Traiguén, en representación de doña Ruth María Melgarejo Fuentes, doña Náyades Mireya Melgarejo Fuentes, doña María Regina Fuentes Palma, complemento escritura pública de cesión de acciones y derechos sociales y modificación de estatutos de la Sociedad Comercial Bahía Limitada, RUT 76.626.910-9, otorgada con fecha 6 de Mayo de 2014, ante el Notario Público de Traiguén don José Apolonio Peña Meza, inscrita en el Registro de Comercio a fojas 9 vuelta bajo el número 9 del año 2014, del Conservador de Bienes Raíces de Traiguén, publicada en el Diario Oficial el 22 de Mayo de 2014, en el siguiente sentido: se incorpora a la cláusula quinta de la escritura complementada que la Administración, representación, uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponde a la socia Náyades Mireya Melgarejo Fuentes, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos, salvo la de enajenar y gravar bienes raíces de la sociedad y para constituirla en fiadora de obligaciones de terceros, en cuyo caso siempre deberán concurrir todos los socios. En consecuencia tendrá todas y cada una de las facultades de la cláusula octava de la escritura de constitución. Se deja expresa constancia de que en todo lo no modificado se mantiene plenamente vigente la escritura social primitiva a la cual se hace referencia. Traiguén, 14 de Febrero de 2017.-

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