Aguerrea & Compañía Abogados Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Capital
Total capital
$1.000.000
Paid-in capital
$1.000.000
Pending capital
$0
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio | - | - | $500.000 |
Socio | - | - | $500.000 |
Official extract text
Juan Ricardo San Martín Urrejola, notario público titular de la 43ª Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 835, piso 18, de esta ciudad, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 14 de octubre de 2024, ante mí, Pedro Gregorio Aguerrea Mella, y Javier Antonio Aguerrea Mella, todos con domicilio para estos efectos en Huérfanos 4310, comuna de Santiago; acordaron la fusión de la sociedad denominada Inversiones Bearzun SpA con la sociedad denominada Aguerrea & Compañía Abogados Limitada, mediante la absorción de la primera compañía por la segunda de ellas, como sigue: Uno) Se acordó fusionar ambas sociedades, absorbiendo Aguerrea & Compañía Abogados Limitada a Inversiones Bearzun SpA, que por lo tanto se extingue, aportando todo su activo y pasivo a la primera, los que se traspasan a la sociedad absorbente al valor que ellos están registrados en la contabilidad de la sociedad absorbida. Dos) Producto de lo anterior, y a fin de hacer constar el nuevo capital social resultante de la fusión referida, se reemplazó el texto de la cláusula cuarta de su estatuto social vigente, por el siguiente: “CUARTO: El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, totalmente enterado al contado y en dinero en efectivo, y que corresponde a los socios como sigue: a) a don Pedro Gregorio Aguerrea Mella, la suma de quinientos mil pesos; y b) a don Javier Antonio Aguerrea Mella, la suma de quinientos mil pesos.”. Demas estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 28 de octubre de 2024.-
Corporate information
Capital
Total capital
$313.760
Paid-in capital
$313.760
Pending capital
$0
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio | - | 50% | $156.880 |
Socio | - | 50% | $156.880 |
Corporate history on record
- Incorporation· March 23, 2022
Se deja sin efecto una escritura posterior y rige íntegramente la constitución original de la sociedad.
PEDRO GREGORIO AGUERREA MELLA · MARGARITA RUTH DEL CARMEN PACHECO HUENCHUMÁN · FELIPE ANDRÉS MARÍA AGUERREA PACHECO · SANTIAGO TOMÁS MARÍA AGUERREA PACHECO · JAVIER ANTONIO AGUERREA MELLA
- Other act· December 22, 2022
Se otorgó una escritura posterior que fue resciliada y dejada sin efecto.
PEDRO GREGORIO AGUERREA MELLA · MARGARITA RUTH DEL CARMEN PACHECO HUENCHUMÁN · FELIPE ANDRÉS MARÍA AGUERREA PACHECO · SANTIAGO TOMÁS MARÍA AGUERREA PACHECO · JAVIER ANTONIO AGUERREA MELLA
Official extract text
HUMBERTO QUEZADA MORENO, Abogado, Notario Público Titular 26ª Notaría Santiago, Av. Apoquindo N°3.196, comuna de Las Condes, certifico que por escritura pública de fecha 17 de abril de 2023, Repertorio N° 3.163-2.023, ante mí, don PEDRO GREGORIO AGUERREA MELLA; doña MARGARITA RUTH DEL CARMEN PACHECO HUENCHUMÁN; don FELIPE ANDRÉS MARÍA AGUERREA PACHECO; don SANTIAGO TOMÁS MARÍA AGUERREA PACHECO; y don JAVIER ANTONIO AGUERREA MELLA; todos domiciliados para estos efectos en calle Jorge Matte Gormaz N° 1.615, departamento 202, comuna de Providencia, Región Metropolitana; modificaron la sociedad de responsabilidad limitada “AGUERREA & COMPAÑÍA ABOGADOS LIMITADA”, (Fj.63.041, N°34.086 del Registro de Comercio del CBRS de 2016). Los comparecientes, como únicos y actuales socios de la sociedad acordaron resciliar y dejar sin efecto, en todas sus partes la escritura pública de fecha 22 de diciembre de 2022, otorgada en la Notaría de Santiago de doña María Pilar Gutiérrez Rivera, repertorio N° 19.016-2.022, rigiendo, en consecuencia, íntegramente lo establecida en la escritura pública, de fecha 23 de marzo de 2.022, otorgada en la Notaría de Santiago de don Félix Jara Cadot, repertorio N° 6.891-2.022, cuyo extracto se inscribió a Fj. 27.486, N° 12.688 del Registro de Comercio de CBRS de 2.022. Por consiguiente, para todos los efectos legales, los socios son exclusivamente don PEDRO GREGORIO AGUERREA MELLA y don JAVIER ANTONIO AGUERREA MELLA, mientras que el capital social asciende a la suma de $313.760, el que se encuentra íntegramente suscrito y pagado de la siguiente forma: a) don PEDRO GREGORIO AGUERREA MELLA, en la suma de $156.880; y b) don JAVIER ANTONIO AGUERREA MELLA, en la suma de $156.880. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 21 de abril de 2023. HQM. Not. Pub.
Corporate information
Corporate purpose
a) la elaboración, prestación y ejecución de asesorías, consultorías, informes, proyectos, estudios y servicios jurídicos, ya sean de tipo judicial o extrajudicial, para personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, así como prestar toda clase de asesorías a terceras personas, naturales o jurídicas en materia de orden legal y jurídico; b) realizar toda otra actividad, industria, asesorías, servicios y negocios relacionados directa o indirectamente y accesorios con el giro social antes señalado y con cualquiera otro, que los socios de común acuerdo dispongan, por cuenta propia o ajena sin que la descripción de éste, signifique limitación alguna, para todo lo cual podrá celebrar los actos, convenios y contratos que sean necesarios y convenientes para su desarrollo comercial, con toda clase de personas; debiendo solamente la sociedad sujetarse a las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas vigentes; y c) la adquisición de bienes raíces, muebles corporales e incorporales, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes, y la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles.
Capital
Total capital
$300.692
Paid-in capital
$300.692
Shareholders (4)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio | - | - | $156.880 |
Margarita Ruth Del Carmen Pacheco Huenchumán Socio | - | - | $71.906 |
Felipe Andrés María Aguerrea Pacheco Socio | - | - | $35.953 |
Santiago Tomás María Aguerrea Pacheco Socio | - | - | $35.953 |
Corporate history on record
- Capital change· December 22, 2022
Se disminuye y luego se aumenta el capital, culminando en $300.692
Pedro Gregorio Aguerrea Mella · Margarita Ruth Del Carmen Pacheco Huenchumán · Felipe Andrés María Aguerrea Pacheco · Santiago Tomás María Aguerrea Pacheco · Javier Antonio Aguerrea Mella
- Partner joined· December 22, 2022
Ingresan como socios Margarita Ruth Del Carmen Pacheco Huenchumán, Felipe Andrés María Aguerrea Pacheco y Santiago Tomás María Aguerrea Pacheco
Margarita Ruth Del Carmen Pacheco Huenchumán · Felipe Andrés María Aguerrea Pacheco · Santiago Tomás María Aguerrea Pacheco
- Partner withdrew· December 22, 2022
Javier Antonio Aguerrea Mella deja de ser socio de la compañía
- Name change· December 22, 2022
Se modifica el objeto social de la compañía
Pedro Gregorio Aguerrea Mella · Margarita Ruth Del Carmen Pacheco Huenchumán · Felipe Andrés María Aguerrea Pacheco · Santiago Tomás María Aguerrea Pacheco · Javier Antonio Aguerrea Mella
Official extract text
MARÍA PILAR GUTIÉRREZ RIVERA, Notario Público, titular de la 18° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 669, piso 8, comuna y ciudad de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 22 de diciembre de 2022, ante mí, don Pedro Gregorio Aguerrea Mella, doña Margarita Ruth Del Carmen Pacheco Huenchumán, don Felipe Andrés María Aguerrea Pacheco, don Santiago Tomás María Aguerrea Pacheco y don Javier Antonio Aguerrea Mella, todos los anteriores con domicilio para estos efectos en esta ciudad, en calle Jorge Matte Gormaz número mil seiscientos quince, departamento doscientos dos, comuna de Providencia, modificaron la sociedad denominada AGUERREA & COMPAÑÍA ABOGADOS LIMITADA, inscrita a fojas sesenta y tres mil cuarenta y uno, número treinta y cuatro mil ochenta y seis del Registro de Comercio del año dos mil dieciséis del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, como sigue: Uno. Se acordó disminuir el capital social de la compañía desde la suma de trescientos trece mil setecientos sesenta pesos a la suma de ciento cincuenta y siete mil ochocientos ochenta pesos, mediante la disminución de la parte o cuota que en el capital social le corresponde a don Javier Antonio Aguerrea Mella por ese mismo monto, esto es, por la suma de ciento cincuenta y cinco mil ochocientos ochenta pesos. Dos. Como consecuencia de lo anterior, se acordó reemplazar íntegramente el texto de la cláusula cuarta del estatuto social vigente, por el que sigue: “El capital de la sociedad es la suma de ciento cincuenta y siete mil ochocientos ochenta pesos, íntegramente suscrito y pagado por los actuales socios o sus antecesores, y que les corresponde como sigue: a) don Pedro Gregorio Aguerrea Mella, en la suma de ciento cincuenta y seis mil ochocientos ochenta pesos; y b) a don Javier Antonio Aguerrea Mella, en la suma de mil pesos.”. Tres. Acto seguido, se acordó aumentar el capital social desde la suma de ciento cincuenta y siete mil ochocientos ochenta pesos a la nueva suma de trescientos un mil seiscientos noventa y dos pesos. Asimismo, se acordó que dicho aumento, ascendente a la suma de ciento cuarenta y tres mil ochocientos doce pesos, sea suscrito y enterado íntegramente, en ese acto y en dinero efectivo, por las personas y cantidades que se indican a continuación: a) por doña Margarita Ruth Del Carmen Pacheco Huenchumán, en la suma de setenta y un mil novecientos seis pesos; b) por don Felipe Andrés María Aguerrea Pacheco, en la suma de treinta y cinco mil novecientos cincuenta y tres pesos; y c) por don Santiago Tomás María Aguerrea Pacheco, en la suma de treinta y cinco mil novecientos cincuenta y tres pesos. De este modo, ingresaron como socios en la sociedad doña Margarita Ruth Del Carmen Pacheco Huenchumán, don Felipe Andrés María Aguerrea Pacheco y don Santiago Tomás María Aguerrea Pacheco. Cuatro. Como consecuencia de lo anterior, se acordó reemplazar íntegramente el texto de la cláusula cuarta de los estatutos sociales, por el que sigue: “El capital de la sociedad es la suma de trescientos un mil seiscientos noventa y dos pesos, íntegramente suscrito y pagado por los actuales socios o sus antecesores, y que les corresponde como sigue: a) don Pedro Gregorio Aguerrea Mella, en la suma de ciento cincuenta y seis mil ochocientos ochenta pesos; b) a don Javier Antonio Aguerrea Mella, en la suma de mil pesos; c) a doña Margarita Ruth Del Carmen Pacheco Huenchumán, en la suma de setenta y un mil novecientos seis pesos; d) a don Felipe Andrés María Aguerrea Pacheco, en la suma de treinta y cinco mil novecientos cincuenta y tres pesos; y e) a don Santiago Tomás María Aguerrea Pacheco, en la suma de treinta y cinco mil novecientos cincuenta y tres pesos.”. Cinco. Acto seguido, se acordó volver a disminuir el capital social de la compañía desde la suma de trescientos un mil seiscientos noventa y dos pesos a la suma de trescientos mil seiscientos noventa y dos pesos, mediante la disminución de la parte o cuota que en el capital social le corresponde a don Javier Antonio Aguerrea Mella por ese mismo monto, esto es, por la suma de mil pesos. De este modo, dejó de ser socio de la compañía don Javier Antonio Aguerrea Mella. Seis. Como consecuencia de lo anterior, se acordó reemplazar íntegramente el texto de la cláusula cuarta del estatuto social vigente, por el que sigue: “El capital de la sociedad es la suma de trescientos mil seiscientos noventa y dos pesos, íntegramente suscrito y pagado por los actuales socios o sus antecesores, y que les corresponde como sigue: a) don Pedro Gregorio Aguerrea Mella, en la suma de ciento cincuenta y seis mil ochocientos ochenta pesos; b) a doña Margarita Ruth Del Carmen Pacheco Huenchumán, en la suma de setenta y un mil novecientos seis pesos; c) a don Felipe Andrés María Aguerrea Pacheco, en la suma de treinta y cinco mil novecientos cincuenta y tres pesos; y d) a don Santiago Tomás María Aguerrea Pacheco, en la suma de treinta y cinco mil novecientos cincuenta y tres pesos.”. Siete. Asimismo, se acordó modificar el objeto de la sociedad. Ocho. Como consecuencia de lo anterior, se acordó reemplazar íntegramente el texto de la cláusula quinta de los estatutos sociales, por el que sigue: “El objeto de la sociedad es: a) la elaboración, prestación y ejecución de asesorías, consultorías, informes, proyectos, estudios y servicios jurídicos, ya sean de tipo judicial o extrajudicial, para personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, así como prestar toda clase de asesorías a terceras personas, naturales o jurídicas en materia de orden legal y jurídico; b) realizar toda otra actividad, industria, asesorías, servicios y negocios relacionados directa o indirectamente y accesorios con el giro social antes señalado y con cualquiera otro, que los socios de común acuerdo dispongan, por cuenta propia o ajena sin que la descripción de éste, signifique limitación alguna, para todo lo cual podrá celebrar los actos, convenios y contratos que sean necesarios y convenientes para su desarrollo comercial, con toda clase de personas; debiendo solamente la sociedad sujetarse a las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas vigentes; y c) la adquisición de bienes raíces, muebles corporales e incorporales, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes, y la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 28 de diciembre de 2022.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
Aguerrea & Compañía Abogados Limitada
CVE 2566668
- MODIFICACIÓN
AGUERREA & COMPAÑÍA ABOGADOS LIMITADA
CVE 2308481
- MODIFICACIÓN
AGUERREA & COMPAÑÍA ABOGADOS LIMITADA
CVE 2246293
