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Logem SpA

MODIFICACIÓN — Oct 16, 2017

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2017-10-16View PDF (CVE 1287674)

Corporate information

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Administration: La administración y el uso de la razón social corresponderá a los socios: ciertas facultades de manera conjunta por ambos y otras por cualquiera de ellos; los cheques deben ser firmados por ambos socios.

Capital

Total capital

$2.000.000

Shares

200

Shareholders (2)

NameParticipation

Luz Marina Tapia Venegas

Accionista

9.xxx.xxx-0

80%

JULIO JORGE ALLENDES GAMERO

Accionista

10.xxx.xxx-0

20%

Corporate history on record

  1. Incorporation· August 8, 2016

    Se constituyó LOGEM SpA.

    JULIO JORGE ALLENDES GAMERO

  2. Transfer of rights

    JULIO JORGE ALLENDES GAMERO cedió el 80% de sus derechos sociales a Luz Marina Tapia Venegas.

    JULIO JORGE ALLENDES GAMERO · Luz Marina Tapia Venegas

Official extract text

Félix Jara Cadot, Notario Público 41 Notaría Santiago, Huérfanos 1160, subsuelo, certifica: Por escritura hoy, ante mí, don JULIO JORGE ALLENDES GAMERO, ingeniero en marketing, Chileno, divorciado, cédula de identidad número diez millones quinientos treinta y tres mil quinientos ochenta y ocho guion cero, con domicilio en Av. Antonio Varas número ciento setenta y cinco, oficina seiscientos cuatro, comuna de Providencia, Santiago de Chile y doña Luz Marina Tapia Venegas, Factor de comercio, Chilena, soltera, Cédula Nacional de Identidad número nueve millones trescientos ochenta y dos mil cuatrocientos sesenta y seis guion cero, domiciliada para estos en Av. Vitacura número tres mil ochocientos cuarenta y uno, piso dos, Vitacura, Santiago de Chile, mayores de edad quienes acreditan su identidad con las cédulas respectivas. PRIMERO: Antecedentes. El compareciente, don JULIO JORGE ALLENDES GAMERO, constituyo la sociedad "LOGEM SpA.", RUT setenta y seis millones quinientos noventa y dos mil quinientos cuatro guion cinco. Esta fue constituida por escritura pública de fecha ocho de agosto de 2016, otorgada en la Notaría de Santiago de don Luis Poza Maldonado, un extracto de la constitución de la sociedad se inscribió a fojas cincuenta y ocho mil seiscientos dieciséis, número treinta y un mil setecientos treinta y cuatro del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil dieciséis; y se publicó en el Diario Oficial de fecha once de agosto de dos mil dieciséis; SEGUNDO: Cesión derechos. Por contrato de compraventa de acciones, el accionista y único socio don JULIO JORGE ALLENDES GAMERO, vendió, cedió y transfirió el ochenta por ciento de sus derecho sociales materializados en ciento sesenta acciones, de la sociedad “LOGEM SpA.”, a doña Luz Marina Tapia Venegas; TERCERO: En virtud de lo anterior el CAPITAL social se mantiene en la suma de dos millones de pesos, dividíos en doscientas acciones; CUARTO: Las partes dejan constancia que la cesión de derechos mencionada comprenden al ochenta por ciento los derechos de don JULIO JORGE ALLENDES GAMERO, en la referida sociedad, tanto en referencia a la cuenta de capital como a cualquier cuenta de patrimonio o derecho que tenga respecto de la sociedad “LOGEM SpA.”, incluyendo fondos de reservas, acreencias, derechos u otros como cuentas corrientes en los cuales lo subrogará la cesionaria; QUINTO: Actuales socios o accionistas y derechos sociales. Como consecuencia de la presente cesión de derechos, queda como únicos socios de “LOGEM SpA.”, Doña Luz Marina Tapia Venegas, con un ochenta por ciento de los derechos sociales y don JULIO JORGE ALLENDES GAMERO, con un veinte por ciento. Se deja expresamente establecido, que los accionistas antes mencionados, no pueden vender, ceder o transferir la totalidad o parte de las acciones, sin el consentimiento por escrito del otro accionista; SEXTO: Modificación de Sociedad. En atención a la cesión de derechos efectuada en el presente instrumento, se modifica el pacto social en lo siguiente: Se modifica el Artículo ARTÍCULO CUARTO, del pacto social en los siguientes términos: La administración y el uso de la razón social corresponderá a los socios en la forma que se detallará a continuación, quienes actuarán por la sociedad y anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán y obligarán en todos los actos relativos, directa o indirectamente, a su objeto o giro ordinario. De esta forma se confieren a los socios las siguientes facultades: Primero: (a) La totalidad de las facultades singularizadas en los números (uno), (dos), (tres), (cuatro), (cinco) y (treinta y cinco), serán ejercidas de manera conjunta por los socios Julio Jorge Allendes Gamero y Luz Marina Tapia Venegas; (b) La totalidad de las facultades singularizadas a continuación desde los números (Seis) a (Treinta y cuatro) ambos inclusive, serán ejercidas por cualquiera de ellos; (c) Los cheques que se giren de la sociedad, en las cuentas corrientes que ésta abriere u operare en cualquier Banco, deberán ser firmados por ambos socios. Se deja constancia que la suscripción de los cheques que indica el literal (c) precedente, requerirán siempre la firma de los socios accionistas Julio Jorge Allendes Gamero y Luz Marina Tapia Venegas en la forma prevenida. SEPTIMO: Ratificación. En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social; NOVENO: Domicilio y Facultades al portador. Para todos los efectos legales del presente contrato, las partes fijan domicilio en Santiago y facultan al portador de la presente escritura o de su extracto para requerir y firmar las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que fueren procedentes y efectuar los demás trámites tendientes a su debida legalización como rectificación si fuese necesario, además se le confiere poder especial al abogado Don Octavio Castro Soto, para realizar cualquier tipo de rectificación o modificación de la sociedad. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 20 septiembre 2017. Félix Jara Cadot, Notario Público.

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