Minicentral Hidroelectrica Saltos De Lafquén Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Capital
Total capital
$12.000.000
Shareholders (3)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio 8.xxx.xxx-7 | 8.xxx.xxx-7 | 33.4% | $4.000.000 |
Socio 10.xxx.xxx-2 | 10.xxx.xxx-2 | 33.3% | $4.000.000 |
Socio 12.xxx.xxx-8 | 12.xxx.xxx-8 | 33.3% | $4.000.000 |
Corporate history on record
- Incorporation· September 9, 2011
Se constituyó la sociedad Minicentral Hidroelectrica Saltos de Lafquén Limitada.
- Capital change· June 5, 2017
Se aumenta el capital social de $6.000.000 a $12.000.000, con nuevos aportes y valorización de derechos de aguas.
PEDRO ELADIO ZERENE ANTINAO · LUIS CARLOS RIOS BUSTAMANTE · LUIS ALBERTO ESPINOZA MORALES
Official extract text
Francisco Javier Muñoz Flores, Abogado, Notario Público y Conservador de Minas Titular de la comuna de Villarrica, con oficio en calle Pedro Montt número trescientos cinco, certifica: LUIS ALBERTO ESPINOZA MORALES, chileno, casado y separado totalmente de bienes, topógrafo, C.N.I. Nº12.107.531-8, domiciliado en la Parcela N°7, Loteo Don Enrique Km 4,5, camino Villarrica Loncoche, Villarrica, LUIS CARLOS RÍOS BUSTAMANTE, chileno, ingeniero civil, casado y separado totalmente de bienes, C.N.I. Nº10.762.179-2, domiciliado en calle Ernesto Wagner N°1596, y PEDRO ELADIO ZERENE ANTINAO, chileno, casado, comerciante, C.N.I. Nº8.435.865-7, domiciliado en calle Francisco Bilbao Nº1233, Villarrica; Modifican sociedad de responsabilidad limitada MINICENTRAL HIDROELECTRICA SALTOS DE LAFQUÉN LIMITADA , constituida por Escritura Pública 09.09.2011, ante Notario Público de Villarrica don Francisco Muñoz Flores, publicada D.O. 26.09.2011 edición N°40.070. El extracto inscrito a fojas 143, N°122, Registro Comercio, Conservador Bienes Raíces Villarrica, año 2011. R.U.T. N°76.592.355-7. El capital social es $6.000.000 aportados e ingresados por las socias a la caja social. La participación social es la siguiente: A) PEDRO ELADIO ZERENE ANTINAO con un 33,4%; B) LUIS CARLOS RIOS BUSTAMANTE, con 33,3%; y C) LUIS ALBERTO ESPINOZA MORALES, con 33,3%. Modificación consiste aumento el capital social a $12.000.000, siendo el tenor de la cláusula quinta del pacto social del tenor siguiente: “El capital social será la suma de $12.000.000 de pesos, que son aportados por las socias a la caja social, de la siguiente forma: A) PEDRO ELADIO ZERENE ANTINAO, aporta $4.000.000; $2.000.000 ingresados con anterioridad a la caja social en dinero efectivo y de contado, y con esta fecha aporta la suma de $2.000.000 en dinero efectivo y de contado que se enteran con esta con esta fecha a la caja social; B) LUIS CARLOS RIOS BUSTAMANTE, aporta la suma de $4.000.000, $2.000.000 ingresados con anterioridad a la caja social en dinero efectivo y de contado, y con esta fecha aporta la suma de $2.000.000 en dinero efectivo y de contado que se enteran con esta fecha a la caja social; y C) LUIS ALBERTO ESPINOZA MORALES, aporta la suma de $4.000.000, que son enterados de la siguiente manera, con anterioridad se ingresaron a la caja social la suma de $2.000.000 en dinero efectivo y de contado; y con esta fecha aporta en propiedad, derechos de aguas, que las partes avalúan de común acuerdo en la suma de $2.000.000, consistentes en: derechos de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes del Río Toltén de uso no consuntivo, en la comuna de Pitrufquén, Provincia de Cautín, Región de la Araucanía, de acuerdo a la siguiente tabla de distribución de caudales y ejercicios, expresados en metros cúbicos por segundo: Caudal. Permanente y discontinuo. Eventual y discontinuo: Enero. Permanente y discontinuo, veinticuatro coma noventa y cuatro. Eventual y discontinuo sesenta y cinco coma cero seis. Febrero Permanente y discontinuo, trece coma ochenta y dos. Eventual y discontinuo sesenta y seis coma cero nueve. Marzo. Permanente y discontinuo, ocho coma diecinueve. Eventual y discontinuo cuarenta y cinco coma cero uno. Abril Permanente y discontinuo, once coma setenta y tres. Eventual y discontinuo setenta y ocho coma veintisiete. Mayo. Permanente y discontinuo, treinta y siete coma setenta y cinco. Eventual y discontinuo cincuenta y dos coma veinticinco. Junio. Permanente y discontinuo, noventa. Eventual y discontinuo cero. Julio. Permanente y discontinuo, noventa. Eventual y discontinuo cero. Agosto. Permanente y discontinuo, noventa. Eventual y discontinuo cero. Septiembre. Permanente y discontinuo, noventa. Eventual y discontinuo cero. Octubre. Permanentes y discontinuos noventa. Eventuales y discontinuos cero. Noviembre. Permanentes y discontinuos noventa. Eventuales y discontinuos cero. Diciembre. Permanente y discontinuo cincuenta y cinco coma treinta y seis. Eventual y discontinuo treinta y cuatro coma sesenta y cuatro. El Río Toltén pertenece a la hoya hidrográfica del mismo nombre.- Las aguas se captarán en forma gravitacional desde la ribera izquierda del cauce en un punto que queda definido por la intersección de las siguientes coordenadas UTM (kilómetros), referida al Datum Provisorio Sudamericano de mil novecientos cincuenta y seis, Huso dieciocho, NORTE cinco mil seiscientos sesenta y tres coma seiscientos noventa y cinco y ESTE setecientos veintinueve coma quinientos treinta y tres. La restitución de las aguas se efectuará en el mismo cauce, en un punto definido por la intersección de las siguientes coordenada UTM (kilómetros), en base a igual referencia: y correspondiente al punto verificado en terreno por personal de la Dirección de Aguas de la Región de la Araucanía: NORTE: cinco mil seiscientos sesenta y seis coma novecientos trece y ESTE: setecientos veintiocho coma cero setenta y dos. Entre los puntos de captación y restitución, existe una distancia en línea recta de tres mil quinientos treinta y cuatro metros, determinada por la Dga, y un desnivel de nueve metros. El titular de los derechos de aprovechamiento deberá dejar pasar permanentemente aguas abajo del punto de captación, el caudal necesario para la conservación del equilibrio ecológico del lugar, el que no podrá ser inferior a los siguientes caudales expresados en metros cúbicos por segundo: Mes Q ecológico ENE. Q Ecológico cincuenta coma noventa y dos. FEB Q Ecológico cuarenta y seis coma cincuenta y cuatro. MAR Q Ecológico cuarenta y cuatro coma cincuenta y dos. ABR Q Ecológico cuarenta coma noventa y ocho. MAY. Q Ecológico cuarenta y ocho coma once. JUN. Q Ecológico cincuenta y seis coma doce. JUL. Q Ecológico cincuenta y seis coma doce. AGO. Q Ecológico cincuenta y seis coma doce SEP. Q Ecológico cincuenta y seis coma doce. OCT. Q Ecológico cincuenta y seis coma cero cinco. NOV. Q Ecológico cincuenta y cinco coma treinta y uno. DIC. Q Ecológico cincuenta y cuatro coma veintitrés. Los Derechos de aprovechamiento de aguas, deberán dar cumplimiento en lo que corresponda a las disposiciones de la ley número diecinueve mil trescientos, de Bases del Medio Ambiente y a su modificación, la Ley número veinte mil cuatrocientos diecisiete de dos mil diez. El titular de los derechos de aprovechamiento deberá solicitar a la Dirección General de Aguas la autorización de construcción de bocatoma, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos ciento cincuenta y uno al ciento cincuenta y siete del Código de Aguas. El derecho de aprovechamiento de ejercicio eventual solo podrá ejercitarse si existen sobrantes después de abastecidos los derechos de aprovechamiento de ejercicio permanente y queda subordinado al ejercicio preferente del derecho de la misma naturaleza otorgado con anterioridad, según lo establecido en el artículo dieciocho del Código de Aguas. En el ejercicio de los derechos no consuntivos, deberá evitarse que se produzcan golpes de aguas que puedan provocar daños en las riberas del cauce o en las obras existentes aguas abajo de la restitución. La extracción o restitución de las aguas se hará siempre en la forma que no perjudique los derechos de terceros constituidos sobre las mismas aguas, en cuanto a su cantidad, calidad, substancia, oportunidad de uso y demás particularidades, según lo dispone el artículo catorce del Código de Aguas. El socio aportante don Luis Alberto Espinoza Morales, adquirió el dominio de los derechos de agua, en virtud de Resolución N°505 de fecha 23 de noviembre 2016 del Director Regional de Aguas de la Región de la Araucanía, fue reducida a escritura pública el día 30 de enero de 2017, ante Notario Público de Temuco don Rodrigo Sanhueza Ríos, Suplente del Titular don Juan Antonio Loyola Opazo, y fue inscrita a fojas 8 vuelta, N°7, del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Pitrufquén correspondiente al año 2017. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Villarrica, 05 de Junio de 2017.-
Recent filings
- MODIFICACIÓN
MINICENTRAL HIDROELECTRICA SALTOS DE LAFQUÉN LIMITADA
CVE 1230113
