Individual limited liability company76.579.028-K

Importaciones Y Exportaciones, Amir Salem Ahmed Choudry E.I.R.L..

MODIFICACIÓN — Oct 12, 2021

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2021-10-12View PDF (CVE 2024480)

Corporate information

E.I.R.L.
Hermanos Arellano N°57
Administration: La administración de la empresa y el uso de la razón corresponderá a don AMIR SALEM AHMED CHOYDRY

Capital

Total capital

$20.000.000

Paid-in capital

$20.000.000

Pending capital

$0

Shareholders (1)

NameParticipation

AMIR SALEM AHMED CHOUDRY

Titular

25.xxx.xxx-2

100%

Administrators (1)

AMIR SALEM AHMED CHOYDRY

25.xxx.xxx-2Administrador

Corporate history on record

  1. Other act· December 7, 2017

    Se otorgó la escritura de modificación y constitución de la sociedad y se publicó su extracto.

    AMIR SALEM AHMED CHOUDRY

Official extract text

JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Notario Público Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 835, piso 18, comuna y ciudad de Santiago: Certifico: Por escritura pública de fecha 14/09/2021, ante mí, don AMIR SALEM AHMED CHOUDRY, C.I Ext N°25.566.788-2, y TARIQ AHMED, C.I Ext N°22.690.972-9, ambos Hermanos Arellano N°57, Estación Central, Santiago. Por el presente instrumento, los comparecientes, conforme lo autoriza la ley 19.499 y para los efectos previstos en ella, vienen en sanear el vicio que afecta a la escritura de modificación y constitución de sociedad “IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES, AMIR SALEM AHMED CHOUDRY E.I.R.L.” de fecha 7 de diciembre del año 2017, otorgado ante el notario de Santiago, don Juan Ricardo San Martin Urrejola, Repertorio número 66.982, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial número 41.932, de fecha 14 de diciembre de 2017, e inscrito a fojas 94.136, número 50.495, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2017, en el siguiente sentido: A. Capital Social. En la precitada escritura de modificación y transformación de sociedad, se incurrió en un error de texto en las Cláusulas TERCERA y CUARTA, referido al capital y monto de la empresa, en el sentido que se indicó erróneamente, el monto correspondiente al precio y capital social, en el siguiente sentido: En la Cláusula TERCERA se indica: “El precio de esta cesión es la suma de siete millones de pesos, precio que el cedente declara haber recibido del cesionario, a su entera satisfacción”, en circunstancias que debió decir: “El precio de esta cesión es la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS, precio que el cedente declara haber recibido del cesionario, a su entera satisfacción”. A su vez, en Cláusula Cuarta, indica: “Como consecuencia de esta cesión, don Amir Salem Ahmed Choudry, ha pasado a ser dueño del cien por ciento del capital de “IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES IMPERIAL LIMITADA”, que corresponde a la suma de diecisiete millones de pesos”, en circunstancias que debió decir: “Como consecuencia de esta cesión, don Amir Salem Ahmed Choudry, ha pasado a ser dueño del cien por ciento del capital de “IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES IMPERIAL LIMITADA”, que corresponde a la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS”, errores que por la presente escritura se sanean para todos los efectos legales. Por consiguiente, y en atención a los errores advertidos y enmendados en la Cláusula Segunda precedente, se reemplaza en el presente acto la Cláusula SEXTA del estatuto de la sociedad “IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES, AMIR SALEM AHMED CHOUDRY E.I.R.L.”, que indica: “El capital de la empresa será la suma de diecisiete millones de pesos, que aporta, en este acto al contado y en dinero efectivo, ya ingresados a la empresa”, substituyéndose por el siguiente: “SEXTO: El capital de la empresa será la suma de $20.000.000, que aporta, en este acto al contado y en dinero efectivo, ya ingresado a la empresa”. B. Administración. Asimismo, en la Cláusula TRES del pacto social de modificación y transformación precedente, se indica incorrectamente, la administración de la empresa, en el siguiente sentido: “La administración de la empresa y el uso de la razón corresponderá a doña EVA ANA DEL CARMEN ROJAS AGUILAR cédula nacional de identidad número ocho millones seiscientos cuarenta y un mil setenta y dos guion nueve,”, por lo que, los compareciente viene a sanear expresamente dicha Cláusula, en circunstancias que debió decir: “La administración de la empresa y el uso de la razón corresponderá a don AMIR SALEM AHMED CHOYDRY CÉDULA DE IDENTIDAD PARA EXRANJEROS NÚMERO VEINTICINCO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO GUION DOS”. En todo lo que no aparece modificado por el presente instrumento queda vigente el contrato social primitivo y sus modificaciones. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 28 septiembre 2021.

Recent filings

  1. MODIFICACIÓN

    IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES, AMIR SALEM AHMED CHOUDRY E.I.R.L.

    CVE 2024480

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