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Inversiones Falange SpA

MODIFICACIÓN — Feb 6, 2025

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2025-02-06View PDF (CVE 2607294)

Corporate information

SpA
Administration: Administrador único

Shareholders (1)

NameParticipation

Marco Antonio Figueroa Lopez

Accionista

100%

Administrators (1)

Rodrigo Andrés Pinilla Ascencio

13.xxx.xxx-4Administrador

Official extract text

MARY CARMEN ENCINA LORCA, NOTARIO PÚBLICO SUPLENTE de doña SUSANA BELMONTE AGUIRRE, NOTARIO PÚBLICO TITULAR, con domicilio en Rosario Norte número quinientos cincuenta y cinco, oficina doscientos uno, comuna de Las Condes, Certifico que por escritura pública de fecha 28 de enero de 2025, repertorio N°3141-25, ante mí, se redujo acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de “INVERSIONES FALANGE SpA”, celebrada el 13 de enero de 2025, en la que don Marco Antonio Figueroa Lopez, propietario del 100% de las acciones de la sociedad por acciones, acordó lo siguiente: I) Designar como único administrador y de "Inversiones Falange SpA" a don Rodrigo Andrés Pinilla Ascencio, cédula nacional de identidad N°13.112.871-4, quien representará y obligará a la sociedad con todas y cada una de las facultades señaladas en el ARTÍCULO UNDÉCIMO de los estatutos sociales; II) Revocar todos los poderes que, a cualquier título, se le habían otorgado a la fecha a don Pablo Andrés Orellana Rivera; quien hasta esta junta extraordinaria de accionistas se desempeñó como administrador de la sociedad en los términos señalados en el artículo undécimo de los estatutos sociales; III) MODIFICACIÓN DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD.- A) ARTÍCULO UNDÉCIMO: El accionista designa a don RODRIGO ANDRÉS PINILLA ASCENCIO, quien administrará y representará a la sociedad con amplias facultades. B) ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: El administrador representa judicial y extrajudicialmente a la sociedad y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros y estará investido (...) Tendrá además las facultades que la ley confiere al gerente o gerente general en su caso, de las sociedades anónimas cerradas. C) ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: El administrador podrá ser remunerado. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 03 de febrero de 2025.

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