Torres Y Gomez Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Shareholders (3)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Administrators (1)
SII representatives (1)
Corporate history on record
- Incorporation· May 31, 2006
Constitución de la sociedad TORRES Y GOMEZ LIMITADA.
HORACIO ESTEBAN TORRES LIRA · MACARENA ESTER TORRES LIRA · FERNANDA SIMONE GOMEZ MEJIAS
Official extract text
JUAN EUGENIO DEL REAL ARMAS, Abogado, Notario Público del Titular don, Av. Irarrázaval Nº1745 local B, Ñuñoa, Certifico: Por escritura pública hoy ante mí, don HORACIO ESTEBAN TORRES LIRA, chileno, casado con separación de bienes, abogado, domiciliado en El Tranque N°12263, Departamento 42 B, Comuna Lo Barnechea; doña MACARENA ESTER TORRES LIRA, chilena, casada con separación de bienes, psicóloga, domiciliada en Camino a Farellones N°14453, Departamento 301, comuna de Las Condes; y doña FERNANDA SIMONE GOMEZ MEJIAS, chilena, soltera, empresaria, domiciliada en calle Los Productores N°4444, comuna de Huechuraba; todos de la ciudad de Santiago, Región Metropolitana; Modifican sociedad de responsabilidad limitada “TORRES Y GOMEZ LIMITADA”, cuyo nombre de fantasía es “AUTOINTEGRA RENTA CARGA LTDA”. Rol Único Tributario N°76.565.640-0, constituida por escritura pública de fecha 31 de mayo del año 2.006, ante don Alberto Eduardo Rojas López, Notario Público titular de la Sexta Notaria de Santiago, cuyo extracto se inscribió a fojas 21.682, número 14.997, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2.006, y se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile de fecha 09 de junio del año 2.006. No Registrando modificaciones a la fecha; en el siguiente sentido: Por el presente instrumento los socios vienen en ratificar la administración, representación y uso de la razón social que corresponde a don ADRIAN HORACIO TORRES ROJAS, además de aumentar las facultades señaladas en los estatutos sociales, pudiendo actuar y le corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los Estatutos no establezcan como privativas de los socios, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, facultades indicadas en escritura extractada. En todo lo no modificado se mantiene vigente el pacto social constitutivo. Demás estipulaciones en escritura extractada. SANTIAGO, 07 de Noviembre de 2022.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
TORRES Y GOMEZ LIMITADA
CVE 2218318
