Tecnitanques Ingenieros SpA
Diario Oficial
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Ministerio del Interior Luis Alberto Maldonado Concha, Notario Público Titular de la 2ª Notaría de Vitacura, con oficio en Candelaria Goyenechea, número 3868, Local 6, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, certifica: que con fecha 02 de marzo de 2026, ante mí, se redujo a escritura pública bajo el Repertorio número 2518-2026, Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad TECNITANQUES INGENIEROS SpA (la “Sociedad”), Rol Único Tributario número 76.551.931-4, inscrita a fojas 20.149 número 11.137 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2016, celebrada con fecha 24 de febrero de 2026. En dicha Junta se acordó lo siguiente: Modificar la administración de la Sociedad. Como consecuencia del acuerdo anterior, se modificaron los Artículos Séptimo y Segundo Transitorio de los estatutos de la Sociedad, indicando que la administración, representación legal y uso de la razón social corresponderá a un Administrador designado por escritura pública. Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada. Vitacura, 13 de abril de 2026.
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Administrators (2)
Eric Guillermo Abarca Castillo
SII representatives (1)
Eric Guillermo Abarca Castillo
Official extract text
IVÁN TORREALBA ACEVEDO, Notario Titular de la 33° Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos N°979, oficina 501, Comuna y Ciudad de Santiago, certifico: con fecha 04 de mayo de 2023, ante mí, se redujo a escritura pública bajo el Repertorio N° 7.057-2023, Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad TECNITANQUES INGENIEROS SpA (la “Sociedad”), Rol Único Tributario número 76.551.931-4, inscrita a fojas 20.149, bajo el número 11.137 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2016, celebrada con fecha 28 de abril de 2023, en la que se acordó: (1) Modificar la administración de la Sociedad. (2) Como consecuencia del acuerdo indicado en el número (1) anterior, se modificaron los Artículos Séptimo y Segundo Transitorio de los estatutos de la Sociedad, por los textos que se indican a continuación: “ARTÍCULO SÉPTIMO. Administración y Representación. UNO/ La administración, representación legal y uso de la razón social corresponderá a un Administrador designado por escritura pública, quien actuando individualmente, anteponiendo la razón social a su firma, representará y obligará a la sociedad únicamente - y sin perjuicio de las facultades de administración que se conceden a otros administradores más adelante - en los actos que se indican a continuación, con las siguientes facultades: Recurrir ante toda clase de autoridades, políticas, administrativas, de orden tributario o aduaneras, municipales, judiciales o de cualquier otra clase que se relacione con aspectos administrativos, de comercio exterior o de otro carácter y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, con toda clase de presentaciones, declaraciones, incluso obligatorios, modificarlas o desistirse de ellas. Se incluyen especialmente entre las instituciones que anteceden, el Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Tesorerías, Dirección de Aduanas, etc., pudiendo el mandatario ser expresamente notificados a nombre de la sociedad de todas las resoluciones que dicten estas instituciones. DOS/ Sin perjuicio de lo anterior, la administración, representación y uso de la razón social corresponderá a uno o más administradores que serán designados por escritura pública, quienes conjunta o indistintamente, anteponiendo la razón social a su firma, representarán y obligarán a la sociedad, con las más amplias facultades, en toda clase de actos y contratos y especialmente, sin que la enumeración que sigue sea taxativa o restrictiva, sino meramente ejemplar, podrán: Uno/ Celebrar todo tipo de actos o contratos; comprar, permutar, vender, enajenar, ceder, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, acciones y derechos, fijando precios, formas de pago, cabidas y deslindes y toda clase de condiciones y modalidades en los contratos, percibir y pagar el precio; Dos/ ejecutar, ejercitar y renunciar a todos los derechos y acciones que otorgan los Códigos Civil y de Comercio y demás legislación vigente a los compradores y vendedores, como las de nulidad, rescisión, resolución, revisión, lesión enorme, etcétera.; Tres/ otorgar pactos accesorios a los contratos de compraventa o permuta; Cuatro/ celebrar contratos o convenios de trabajo, individuales o colectivos, modificarlos y ponerles término, otorgando los correspondientes finiquitos; Cinco/ caucionar toda clase de obligaciones civiles, naturales, mercantiles o de cualquier naturaleza y aceptar, alzar o cancelar toda clase de cauciones y garantías en beneficio de la Sociedad; constituir, aceptar, posponer, servir y alzar hipotecas, o recibir bienes en tal carácter para caucionar obligaciones naturales, civiles o mercantiles; otorgar y recibir fianzas, prenda civil, industrial, sin desplazamiento, etc., sobre bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones, etc. Seis/ constituir limitaciones de dominio a los bienes sociales, tales como las de los derechos de uso, usufructo, habitación y aceptar la constitución de estos derechos sobre bienes de terceros en favor de la Sociedad; Siete/ constituir y ejercitar servidumbres, naturales, legales y voluntarias; Ocho/ dar y tomar en arrendamiento toda clase de bienes corporales e incorporales, sean muebles o inmuebles y toda clase de servicios, materiales o inmateriales, fijando rentas, honorarios y todos los demás elementos de los contratos, sean de su naturaleza, de su esencia, o meramente accidentales; Nueve/ dar y tomar bienes en comodato y ejercitar las acciones que competan a la Sociedad en tales contratos; Diez/ celebrar o ejecutar cualquier gestión o tramitación ante cualquier autoridad o institución, ya sea municipal, laboral, provisional, tributaria, pública, privada o de cualquier otra especie; Once/ firmar recibos, finiquitos y cancelaciones, así como suscribir toda clase de documentos públicos o privados y formular en ellos las declaraciones que estime pertinentes, ya sean contratos, actos o documentos nominados o no, y pudiendo convenir en ellos toda clase de pactos o estipulaciones, condiciones, modalidades, etc., estén o no contempladas especialmente por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; Doce/ representar a la Sociedad ante todas las entidades financieras, pudiendo hacer toda clase de operaciones comerciales o financieras con personas naturales o jurídicas, entidades bancarias o comerciales, Banco Central de Chile, Banco del Estado de Chile, Tesorería General de la República, Servicio de Impuestos Internos, Aduanas, Superintendencia de Valores y Seguros, de Bancos, y ante cualquiera otra entidad pública o privada; operar en comercio exterior y cambios internacionales y celebrar compra y venta de divisas, e instruir transferencias de fondos y de moneda extranjera; Trece/ efectuar todo tipo de operaciones de importación o exportación, suscribir acreditivos, cobranzas, retirar o endosar documentos de embarque y, en general ejecutar todos los actos conducentes a ese tipo de operaciones; Catorce/ celebrar contratos de crédito, contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos e instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, y en general con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, sean préstamos en forma de crédito en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales y toda clase de otros créditos, suscribiendo todos los documentos necesarios para su perfeccionamiento; dar o tomar dinero o cosas fungibles en mutuo, estipulando o no intereses, plazos, garantías y las demás condiciones y modalidades de tales contratos, con el carácter de mutuante o mutuario; Quince/ dar y recibir especies en depósito voluntario o necesario, o en secuestro; Dieciséis/ celebrar contratos de comisión o de correduría; Diecisiete/ representar a la Sociedad en los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades; darles instrucciones y aún encomendarles comisiones de confianza y comisiones de cobranza; abrir cuentas corrientes bancarias, de depósito y/o de crédito; girar, depositar y sobregirar en ellas; imponerse de su movimiento y cerrarlas, todo ellos ya sea en moneda nacional o extranjera; aprobar y objetar saldos; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; girar cheques, retirar dinero de dichas cuentas, y en general, ejercer todos los derechos del cuentacorrentista; arrendar y poner término al arrendamiento de Cajas de Seguridad y abrirlas; colocar y retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los respectivos certificados; abrir acreditivos en moneda extranjera; efectuar operaciones de cambio; declaraciones juradas; tomar boletas de garantía; y en general, efectuar toda clase de operaciones, con moneda nacional o extranjera sin restricción alguna; ejercer en general todos los derechos como titular de cheques; ejercer los mismos derechos respecto de las letras de cambio y pagarés y respecto a cualquier otro título de crédito o efecto de comercio; efectuar depósitos de dinero a la vista o a plazo, retirarlos y cobrarlos; Dieciocho/ adquirir y comprar bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, acciones, bonos, debentures, y toda clase de valores mobiliarios y efectos de comercio y venderlos, enajenarlos o cederlos en cualquier forma; realizar todo tipo de operaciones financieras, bursátiles y de crédito; Diecinueve/ girar, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, suscribir, endosar en dominio, cobranza o garantía, depositar, protestar, cancelar, descontar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, facturas, valores mobiliarios, certificados de depósito y demás documentos mercantiles o bancarios o efectos de comercio, sean éstos nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar las acciones que a la Sociedad le pueden corresponder en relación con tales documentos; Veinte/ recibir en prenda y en hipoteca bienes muebles e inmuebles, valores mobiliarios, efectos de comercio, debentures y demás cosas o bienes corporales e incorporales, ya sea en prenda civil, mercantil, agraria, o industrial, de cosas muebles vendidas a plazo y otras especiales; aceptar la constitución de warrants, alzarlos y cancelarlos; Veintiuno/ en el orden judicial, tendrán todas y cada una de las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, incluidas las de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, ante cualquier tribunal judicial, arbitral o administrativo, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción deducida, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar la competencia, intervenir en gestiones de conciliación o de avenimiento, cobrar y percibir, con la expresa declaración que la facultad de transigir comprende tanto la transacción judicial como la extrajudicial; Veintidós/ cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude o llegare a adeudarse a la Sociedad en el futuro, a cualquier título o por cualquier persona natural o jurídica, incluido el Fisco y las instituciones fiscales o semifiscales, como asimismo las de administración autónoma o instituciones privadas, en dinero, bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, valores, etc.; Veintitrés/ ceder créditos y aceptar cesiones, sean civiles o mercantiles; Veinticuatro/ constituir a la Sociedad en codeudora solidaria; Veinticinco/ novar obligaciones y en general extinguir obligaciones por cualquier medio que la Ley permita; Veintiséis/ celebrar contratos de seguros terrestres, marítimos y aéreos, pudiendo ejercitar sin excepción alguna las acciones originadas en dichos contratos; celebrar pólizas, endosarlas, ya sea en dominio, cobro, o garantía, y cancelarlas; acordar primas, fijar riesgos, cobrar y percibir indemnizaciones; aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros; Veintisiete/ dictar, modificar y revocar reglamentos internos y las normas para la administración de la Sociedad y de sus operaciones; Veintiocho/ retirar correspondencia certificada, encomiendas y otras de las oficinas postales, telegráficas, ferroviarias y análogas; Veintinueve/ abrir sucursales o agencias de la Sociedad designando a las personas que deban atenderlas, tanto en el país como en el extranjero; Treinta/ suscribir y/o registrar patentes, marcas comerciales, propiedad industrial e intelectual en general, pudiendo ceder, transferir, gravar, enajenar; presentar defensas u oposiciones, etc.; Treinta y uno/ celebrar contratos para constituir, ingresar, modificar, transformar, fusionar, dividir, etc. sociedades de cualquier clase u objeto, sean civiles o comerciales, colectivas anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada, por acciones o de cualquier otra especie; constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho u otras; representar a la Sociedad con voz y voto en unas y otras, con facultades para modificarlas; pedir su disolución o terminación, incluso anticipada; expresar su intención de no continuarlas, pedir su liquidación y partición, llevar a cabo una y otra, y, en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y derechos, y cumplir todas las obligaciones que a la mandante correspondan como accionista, socia, comunera, gestora, liquidadora, o en cualquier otro carácter en tales sociedades, asociaciones, comunidades y otras; Treinta y dos/ conferir poderes generales y especiales y delegar en todo o parte sus facultades y revocar estos poderes o delegaciones, pudiendo reasumir sus funciones cuando lo estimen pertinente, sin que ello signifique revocar las respectivas delegaciones u otorgamientos de mandatos; Treinta y tres/ ejercer todas y cada una de las facultades que correspondan a la Sociedad cuando actúe en cualquier acto o negocio de cualquier naturaleza que sea, aún en todos aquellos casos en que la Ley requiere el otorgamiento de poder especial. Treinta y cuatro/ autocontratar en los más amplios términos, ya sea actuando por sí o como representantes legales de otra persona natural o jurídica; en general, podrán realizar cualquier acto o contrato necesario o conducente a la realización de los fines sociales, sin limitaciones de ninguna naturaleza.”; “ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: Designación de Representante Legal y Administradores. Se designa a don Eric Guillermo Abarca Castillo, cédula de identidad número 10.667.557-0, como Administrador y Representante Legal de la Sociedad, quien estará facultado con los poderes conferidos en la cláusula Séptima número Uno/ de los estatutos de la Sociedad. Asimismo, se designa a las siguientes personas como administradores de la Sociedad, quienes estarán facultados con los poderes generales conferidos en la cláusula Séptima número Dos/ de los estatutos de la Sociedad, para que actúen en nombre y representación de la Sociedad en la forma que se indica a continuación: /i/ El señor Eugenio Franco Díaz podrá representar a la Sociedad en uso de todas las facultades singularizadas en la cláusula Séptima número Dos/ de los estatutos sociales, sin limitación alguna; /ii/ El señor Eric Guillermo Abarca Castillo quien actuando individualmente podrá representar a la Sociedad en uso de todas las facultades singularizadas en la cláusula Séptima número Dos/ de los estatutos sociales, previa autorización por escrito de don Eugenio Franco Díaz, autorización que no será necesaria acreditar ante terceros, ni ante bancos e instituciones financieras. Se deja constancia que los apoderados especialmente designados para la administración estarán autorizados para administrar la Sociedad, usar su razón social y para representarla desde esta fecha, sin necesidad de esperar la anotación al margen de la inscripción social de la Sociedad en el registro de comercio respectivo.” Demás estipulaciones en escritura pública extractada. Se facultó al portador de copia autorizada de este extracto para su legalización. Santiago, 5 de mayo de 2023.
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