Limited liability company76.541.186-6

Constructora E Inmobiliaria Las Trancas Limitada

MODIFICACIÓN — Dec 1, 2017

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2017-12-01View PDF (CVE 1312631)

Corporate information

Ltda
Temuco, Araucanía
Administration: Cualquiera de los tres socios, actuando conjuntamente dos de ellos

Capital

Total capital

$39.000.000

Shareholders (3)

NameParticipation

RODRIGO FERNANDO ALMUNA CARRUT

Socio

35%

SERGIO IVÁN PEÑA CABRERA

Socio

35%

CLAUDIA LORENA REYES REYES

Socio

30%

Administrators (3)

Corporate history on record

  1. Incorporation· April 21, 2016

    Se constituyó la sociedad CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA LAS TRANCAS LIMITADA.

    RODRIGO FERNANDO ALMUNA CARRUT · SERGIO IVÁN PEÑA CABRERA

Official extract text

JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha veinticuatro de Noviembre de dos mil diecisiete, ante mí, don RODRIGO FERNANDO ALMUNA CARRUT, domiciliado en calle Javiera Carrera número dos mil novecientos treinta, de la ciudad y Comuna de Temuco; don SERGIO IVÁN PEÑA CABRERA, domiciliado en Hijuela veinte, Parcela A guión Nueve, Pumalal, de la comuna de Temuco y doña CLAUDIA LORENA REYES REYES, domiciliada en Patricio Lynch número setecientos ochenta de la ciudad y comuna de Temuco, expusieron: Que modificaron sociedad de responsabilidad limitada “CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA LAS TRANCAS LIMITADA”, denominada también como “CONSTRUCTORA LAS TRANCAS LTDA.”, de la siguiente forma: Antecedentes jurídicos de la sociedad: Que los comparecientes, don RODRIGO FERNANDO ALMUNA CARRUT y don SERGIO IVÁN PEÑA CABRERA, son actuales socios, reuniendo el cien por ciento de las acciones y derechos sociales de la “CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA LAS TRANCAS LIMITADA”, Rol Único Tributario número setenta y seis millones quinientos cuarenta y un mil ciento ochenta y seis guión seis, constituida por escritura pública de fecha veintiuno de Abril del año mil dos mil dieciséis, otorgada ante el Notario Público de Temuco, Jorge Elías Tadres Hales, inscribiéndose su Extracto a fojas setecientos diecinueve número cuatrocientos cincuenta en el Registro de Comercio del año dos mil dieciséis del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, publicándose su Extracto en el Diario Oficial de fecha veintiocho de Abril del año dos mil dieciséis, correspondiente a su Edición número cuarenta y un mil cuatrocientos cuarenta y cuatro.- A esta fecha, don RODRIGO FERNANDO ALMUNA CARRUT, tiene el cincuenta por ciento de los derechos sociales y don SERGIO IVÁN PEÑA CABRERA tiene el cincuenta por ciento de los derechos sociales. El capital actual de la sociedad es de veinticuatro millones de pesos.- PRESENTE MODIFICACION: Aporte y aumento de capital: Por el presente instrumento, doña CLAUDIA LORENA REYES REYES, viene en aportar a la sociedad la suma de QUINCE MILLONES DE PESOS, que se pagan en este acto al contado y en dinero efectivo, el que se ingresó a la caja social con anterioridad a la fecha de la escritura extractada. De esta forma mediante su aporte al capital social e ingresado a caja social doña CLAUDIA LORENA REYES REYES, pasa a ser socia de la sociedad “CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA LAS TRANCAS LIMITADA”, de lo cual los socios constituyentes, don RODRIGO FERNANDO ALMUNA CARRUT y don SERGIO IVÁN PEÑA CABRERA, por el presente acto, declaran tomar conocimiento, aceptan el ingreso de la nueva socia y aceptan su aporte social, ratificando el aumento del capital social a partir de esta fecha.- Que a partir de esta fecha, a raíz del ingreso de la nueva socia y aumentar el capital social, se producen las siguiente modificaciones sociales: a) Se modifica la cláusula Cuarta, por la cual, se reemplaza en la mención del capital social total, la expresión “veinticuatro millones” por la expresión “TREINTA Y NUEVE MILLONES”, siendo a partir de esta fecha el capital social para todos los efectos legales, aportado en la forma que se indica en el estatuto social y la presente modificación.- b) Se modifica a partir de esta fecha la responsabilidad y derechos sociales de los socios, la cual, con el ingreso de la nueva socia, queda de la siguiente forma, dejando constancia, que ella no queda limitada por el monto de los aportes, sino que se regula de la siguiente manera, reemplazando el texto de la cláusula Quinta del estatuto social por el siguiente: “QUINTO: La responsabilidad de los socios NO queda limitada al monto de sus respectivos aportes, sino que se regula de común acuerdo por los socios de la siguiente manera: Al socio RODRIGO FERNANDO ALMUNA CARRUT, le corresponderán el TREINTA Y CINCO por ciento de los derechos sociales; por su parte, al socio SERGIO IVÁN PEÑA CABRERA, le corresponderán el TREINTA Y CINCO por ciento de los derechos sociales y a la socia CLAUDIA LORENA REYES REYES, le corresponderán el TREINTA por ciento de los derechos sociales.-“ c) Se modifica a partir de esta fecha la distribución de derechos, utilidades y pérdidas de los socios, la cual, con el ingreso de la nueva socia, queda de la siguiente forma, reemplazando el texto de la cláusula Octava por el siguiente: “OCTAVO: Las utilidades se repartirán y las pérdidas se soportarán de acuerdo al porcentaje de derechos sociales fijados en la cláusula Quinta, de acuerdo a lo siguiente: Al socio RODRIGO FERNANDO ALMUNA CARRUT, le corresponderán el TREINTA Y CINCO por ciento de las utilidades o pérdidas sociales; por su parte, al socio SERGIO IVÁN PEÑA CABRERA, le corresponderán el TREINTA Y CINCO por ciento de las utilidades o pérdidas sociales y a la socia CLAUDIA LORENA REYES REYES, le corresponderán el TREINTA por ciento de las utilidades o pérdidas sociales.-“ d) Se modifica a partir de esta fecha, para el evento de la disolución anticipada social, la cual, con el ingreso de la nueva socia, queda de la siguiente forma, reemplazando el texto de la cláusula Décimo Segunda por el siguiente: “DÉCIMO SEGUNDO: Disuelta la Sociedad continuarán aplicándose las normas sobre administración y uso de la razón social aquí establecidas, hasta su total liquidación. Si la disolución o transformación en empresa individual de responsabilidad limitada, fuere provocada unilateralmente por el socio RODRIGO FERNANDO ALMUNA CARRUT, como avaluación anticipada de los perjuicios que dicha opción conlleva, éste obliga a indemnizar al socio SERGIO IVÁN PEÑA CABRERA, con el pago de la suma de seiscientas noventa y siete Unidades de Fomento y a la socia CLAUDIA LORENA REYES REYES, con el pago de la suma de quinientas sesenta y dos Unidades de Fomento. Si por el contrario la disolución o transformación en empresa individual de responsabilidad limitada fuere provocada unilateralmente por el socio SERGIO IVÁN PEÑA CABRERA, como avaluación anticipada de los perjuicios que dicha opción conlleva, éste se obliga a indemnizar al socio RODRIGO FERNANDO ALMUNA CARRUT, con el pago de la suma de doscientas treinta y dos Unidades de Fomento y a la socia CLAUDIA LORENA REYES REYES, con el pago de la suma de quinientas sesenta y dos Unidades de Fomento.- Si la disolución se produce de manera anticipada, por petición de los socios RODRIGO FERNANDO ALMUNA CARRUT y SERGIO IVÁN PEÑA CABRERA, ambos se obliga a indemnizar a la socia CLAUDIA LORENA REYES REYES y deberán pagar cada uno la suma de doscientos ochenta y una Unidades de Fomento por partes iguales la suma. Todos los valores en Unidades de Fomento se pagarán en su equivalente en pesos, o moneda de curso legal, al día de la disolución efectiva.-“ e) Se modifica a partir de esta fecha, la administración social, la cual, con el ingreso de la nueva socia, podrán cualquiera de los tres socios, actuando conjuntamente dos de ellos, ejercer la administración social, la queda de la siguiente forma, reemplazando el texto de la primera parte de la cláusula Sexta, hasta la enumeración de las facultades, por el siguiente: “Sexto: La administración, representación y el uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a cualquiera de los tres socios, quienes actuando conjuntamente dos de ellos, quienes ejerciendo de esta forma el uso de la razón social, anteponiendo sus firmas respectivas, la razón social, o el nombre de fantasía según corresponda, representarán a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenios de cualquier naturaleza que sean que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, sin que la enumeración sea taxativa y solo por vía ilustrativa, se dejan testimonio de las facultades de los socios administradores, que conjuntamente representarán a la sociedad, comprenden:”.- En todo lo no modificado se mantienen las estipulaciones del estatuto social, tanto en su objeto, administración social, y demás estipulaciones.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 29 de Noviembre de 2017.

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  1. MODIFICACIÓN

    CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA LAS TRANCAS LIMITADA

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