Inversiones Iván De La Barra E.I.R.L..
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
Invertir en bienes muebles, corporales e incorporales de toda clase; comprar, vender, administrar y percibir frutos de valores mobiliarios y derechos en sociedades; comprar, vender, arrendar, subarrendar, lotear, subdividir, construir y urbanizar bienes raíces; formar y participar en sociedades, comunidades y asociaciones; prestar servicios, representaciones y asesorías en administración de empresas e implementación de negocios.
Capital
Total capital
$2.000.000
Paid-in capital
$2.000.000
Pending capital
$0
Shareholders (5)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
MARÍA TERESA ESMERALDA DE LA BARRA CAÑAS Socio | - | 20% | $400.000 |
JORGE IVÁN ALIOSHA DE LA BARRA CAÑAS Socio | - | 20% | $400.000 |
ANDREA ALEJANDRA DE LA BARRA CAÑAS Socio | - | 20% | $400.000 |
CONSTANZA VERÓNICA DE LA BARRA CAÑAS Socio | - | 20% | $400.000 |
Socio | - | 20% | $400.000 |
Administrators (1)
JORGE IVÁN ALIOSHA DE LA BARRA CAÑAS
Corporate history on record
- Other act· November 26, 2023
Acuerdo de partición de bienes respecto de INVERSIONES IVÁN DE LA BARRA E.I.R.L.
- Transformation· March 21, 2024
Los herederos y adjudicatarios del 100% de los derechos de Jorge Iván De La Barra Valle transforman la E.I.R.L. en una sociedad de responsabilidad limitada.
MARÍA TERESA ESMERALDA DE LA BARRA CAÑAS · JORGE IVÁN ALIOSHA DE LA BARRA CAÑAS · ANDREA ALEJANDRA DE LA BARRA CAÑAS · CONSTANZA VERÓNICA DE LA BARRA CAÑAS · MARÍA JOSÉ DE LA BARRA CAÑAS · JORGE IVÁN DE LA BARRA VALLE
Official extract text
LUIS ENRIQUE TAVOLARI OLIVEROS, abogado, Notario de la Vigésima Segunda Notaría de este territorio jurisdiccional, con oficio en esta ciudad, calle San Sebastián 2727, comuna de Las Condes, Santiago certifica: Por escritura pública de fecha 21 de Marzo de 2024, ante mí, Repertorio N° 484-2024; Por escritura pública otorgada con fecha 21 de marzo de 2024, doña MARÍA TERESA ESMERALDA DE LA BARRA CAÑAS, don JORGE IVÁN ALIOSHA DE LA BARRA CAÑAS, doña ANDREA ALEJANDRA DE LA BARRA CAÑAS, doña CONSTANZA VERÓNICA DE LA BARRA CAÑAS y doña MARÍA JOSÉ DE LA BARRA CAÑAS, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea número 3.365, oficina 702, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana; herederos y adjudicatarios del 100% de los derechos que don Jorge Iván De La Barra Valle tenía, conforme consta en la escritura pública de “Acuerdo de Partición de Bienes” otorgada con fecha 26 de noviembre del año 2023 en la Vigésima Segunda Notaría de Santiago de don Luis Enrique Tavolari Oliveros, en “INVERSIONES IVÁN DE LA BARRA E.I.R.L.”, Rut 76.540.300-6, cuyo extracto de constitución social se encuentra inscrito en el Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2006, a fojas 16.233, número 11.150; acordaron transformar la referida empresa individual de responsabilidad limitada en una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo extracto es el siguiente: RAZÓN SOCIAL: “INVERSIONES DE LA BARRA LIMITADA”. Nombre de fantasía: “DE LA BARRA LTDA.”; ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: Corresponderá exclusivamente a don JORGE IVÁN ALIOSHA DE LA BARRA CAÑAS, quien anteponiendo a su firma la razón social, la representará con las más amplias facultades en toda clase de actos y, en especial los que en forma no taxativa y meramente enunciativa se señalan en la escritura extractada; CAPITAL: $2.000.000, que los socios aportaron, enteraron y pagaron, de la siguiente forma: Uno) doña María Teresa Esmeralda de la Barra Cañas, $400.000; Dos) don Jorge Iván de la Barra Cañas, $400.000; Tres) doña Andrea Alejandra de la Barra Cañas, $400.000; Cuatro) doña Constanza Verónica de la Barra Cañas, $400.000; y, Cinco) Doña María José de la Barra Cañas, $400.000. Los socios constituyeron usufruto vitalicio de sus derechos sociales en favor de doña MARÍA TERESA CAÑAS PINOCHET; OBJETO: Uno) Invertir en bienes muebles, corporales e incorporales de toda clase, como ser: acciones, bonos, debentures; y, en general, invertir en cualquiera clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales muebles, pudiendo adquirir y enajenar, a cualquier título, los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos. Para el cumplimiento de los objetivos señalados, la Sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y/o asociada o en coparticipación con tercero; Dos) La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera sea su naturaleza o giro; y, Tres) Prestar servicios, representaciones y asesorías a empresas, personas jurídicas o naturales, públicas o privadas en todos los campos relacionados con la administración de empresas e implementación de negocios; DURACIÓN: La Sociedad tendrá una duración de 10 años, a contar de la fecha de la escritura extractada, prorrogándose tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 año cada uno, a no ser que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogar la Sociedad por un nuevo período, en la forma y plazo establecidos en el pacto social; RESPONSABILIDAD: Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes.- Demás estipulaciones constan en la escritura que extracto.- Santiago, 26 de marzo de 2024.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
INVERSIONES IVÁN DE LA BARRA E.I.R.L.
CVE 2473399
