Limited liability company76.539.077-K

Transportes Y Servicios Albornoz Esparza Limitada

MODIFICACIÓN — Nov 3, 2021

Diario Oficial

AmendmentDiario Oficial · 2021-11-03View PDF (CVE 2035578)

Corporate information

Ltda
Temuco, Araucanía

Shareholders (4)

NameParticipation

BERNARDA DE LOURDES ORTIZ AGUILERA

Socio

9.xxx.xxx-8

40%

DANIELA ROCIO ALBORNOZ ORTIZ

Socio

16.xxx.xxx-6

20%

ESTEBAN ALEJANDRO ALBORNOZ ORTIZ

Socio

17.xxx.xxx-3

20%

KATHERINE ANDREA ALBORNOZ ORTIZ

Socio

19.xxx.xxx-5

20%

Corporate history on record

  1. Death· November 7, 2020

    Fallece SANTIAGO ENRIQUE ALBORNOZ ESPARZA, único socio de la empresa.

    SANTIAGO ENRIQUE ALBORNOZ ESPARZA

  2. Succession· December 14, 2020

    Se concede posesión efectiva y los herederos adquieren los derechos sociales del causante en los porcentajes indicados.

    BERNARDA DE LOURDES ORTIZ AGUILERA · DANIELA ROCIO ALBORNOZ ORTIZ · ESTEBAN ALEJANDRO ALBORNOZ ORTIZ · KATHERINE ANDREA ALBORNOZ ORTIZ

  3. Transformation· September 14, 2021

    La empresa TRANSPORTES Y SERVICIOS SANTIAGO ENRIQUE ALBORNOZ ESPARZA E.I.R.L. se transforma en TRANSPORTES Y SERVICIOS ALBORNOZ ESPARZA LIMITADA.

    BERNARDA DE LOURDES ORTIZ AGUILERA · DANIELA ROCIO ALBORNOZ ORTIZ · ESTEBAN ALEJANDRO ALBORNOZ ORTIZ · KATHERINE ANDREA ALBORNOZ ORTIZ

Official extract text

JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha diecinueve de Octubre de dos mil veintiuno, ante mí, Don MAURICIO ENRIQUE MARDONES ESPINOZA, chileno, abogado, soltero, cédula nacional de identidad número diez millones, novecientos veintiséis mil, novecientos ochenta y siete, guion cinco, domiciliado en calle Los Geranios número mil setecientos ochenta y cinco de la ciudad de Temuco, en representación de doña DANIELA ROCIO ALBORNOZ ORTIZ, chilena, casada y separada totalmente de bienes, constructor civil y empresaria, Cédula Nacional de Identidad número dieciséis millones trescientos noventa y ocho mil ochocientos cuarenta y nueve guión seis, con domicilio Avenida Luis Durand número cero tres mil cuatrocientos cinco, de la ciudad de Temuco; de doña BERNARDA DE LOURDES ORTIZ AGUILERA, chilena, viuda, empresaria, Cédula Nacional de Identidad número nueve millones seiscientos veintitrés mil cuatrocientos treinta y seis guión ocho, con domicilio en Avenida Luis Durand número cero tres mil cuatrocientos cinco, de la ciudad de Temuco, de don ESTEBAN ALEJANDRO ALBORNOZ ORTIZ, chileno, soltero, empresario y estudiante universitario, Cédula Nacional de Identidad número diecisiete millones trescientos sesenta y seis mil setecientos cuatro guión tres, con domicilio en Avenida Luis Durand número cero tres mil cuatrocientos cinco, de la ciudad de Temuco, y de doña KATHERINE ANDREA ALBORNOZ ORTIZ, chilena, soltera, estudiante universitaria, Cédula Nacional de Identidad número diecinueve millones ochocientos diez mil doscientos cincuenta y cinco guión cinco, con domicilio en Avenida Luis Durand número cero tres mil cuatrocientos cinco, de la ciudad de Temuco, expuso: Que, por escritura pública de fecha catorce de septiembre del año dos mil veintiuno, anotada en el repertorio de instrumentos públicos número cinco mil veintiséis, ante el notario público de Temuco don Jorge Elías Tadres Hales, Notario Público titular de las comunas de Temuco, Padres Las Casas, Cunco, Vilcún, Freire y Melipeuco, doña BERNARDA DE LOURDES ORTIZ AGUILERA, doña DANIELA ROCIO ALBORNOZ ORTIZ, don ESTEBAN ALEJANDRO ALBORNOZ ORTIZ y doña KATHERINE ANDREA ALBORNOZ ORTIZ, transformaron la empresa “TRANSPORTES Y SERVICIOS SANTIAGO ENRIQUE ALBORNOZ ESPARZA E.I.R.L.” a sociedad “TRANSPORTES Y SERVICIOS ALBORNOZ ESPARZA LIMITADA”, en conformidad a la ley número tres mil novecientos dieciocho y a las disposiciones legales del Código de Comercio, incluyendo las normas sobre saneamiento de vicios de nulidad establecidas en la Ley Número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, la que fue debidamente individualizada en esa escritura de transformación de sociedad. El rol único tributario es setenta y seis millones quinientos treinta y nueve mil setenta y siete guion K. Que, en ese contrato de transformación de sociedad, en su cláusula décimo séptimo, los comparecientes le otorgaron facultades suficientes para que pueda modificar, aclarar o enmendar esa escritura de transformación de sociedad, en sus cláusulas enunciativas, sin alterar las cláusulas dispositivas, con el único objeto de obtener la inscripción de ese contrato en los registros pertinentes, incluido el Conservador de Bienes Raíces. PRESENTE RECTIFICACION: Pues bien, en dicha escritura de transformación de sociedad de fecha catorce de septiembre del año dos mil veintiuno, se incurrió en un error al no indicar la edad del causante y único socio constituyente de sociedad “TRANSPORTES Y SERVICIOS SANTIAGO ENRIQUE ALBORNOZ ESPARZA E.I.R.L.” individualizando la fecha de su fallecimiento en su cláusula segunda. Atendido lo anterior se hace necesario corregir dicha omisión con el objetivo de practicar la competente inscripción. Que por acto escritura, don MAURICIO ENRIQUE MARDONES ESPINOZA, según mandato, viene en rectificar y reemplazar la cláusula segunda de la escritura de transformación de sociedad de fecha catorce de septiembre del año dos mil veintiuno, en el siguiente sentido, y que para todo efecto legal DEBE DECIR LO SIGUIENTE: “Con fecha siete de noviembre del año dos mil veinte falleció don SANTIAGO ENRIQUE ALBORNOZ ESPARZA, a la edad de sesenta y dos años, único socio de la empresa “TRANSPORTES Y SERVICIOS SANTIAGO ENRIQUE ALBORNOZ ESPARZA E.I.R.L.”, inscribiéndose los derechos sociales relacionados con la empresa referida en la Posesión efectiva del causante, concedida en el Registro Civil de Temuco, mediante Resolución Exenta Número once mil ochocientos nueve de fecha catorce de diciembre del año dos mil veinte, publicada con fecha quince de diciembre del año dos mil veinte. En dicho acto se estableció que los herederos del causante son: doña BERNARDA DE LOURDES ORTIZ AGUILERA, doña DANIELA ROCIO ALBORNOZ ORTIZ, don ESTEBAN ALEJANDRO ALBORNOZ ORTIZ y doña KATHERINE ANDREA ALBORNOZ ORTIZ, reuniéndose de esta forma el cien por ciento de los derechos de la sociedad en ellos, de la siguiente manera: a) El cuarenta por ciento de los derechos sociales para la cónyuge sobreviviente, es decir, doña BERNARDA DE LOURDES ORTIZ AGUILERA; b) El veinte por ciento de los derechos sociales para la hija del causante, esto es, doña DANIELA ROCIO ALBORNOZ ORTIZ; c) El veinte por ciento de los derechos sociales para la hija del causante, esto es, doña KATHERINE ANDREA ALBORNOZ ORTIZ y; d) El veinte por ciento de los derechos sociales para el hijo del causante, esto es, don ESTEBAN ALEJANDRO ALBORNOZ ORTIZ.”. En todo lo no modificado, rige íntegramente la escritura de trasformación de sociedad singularizada en la cláusula primera de este instrumento, de la escritura de fecha catorce de septiembre del año dos mil veintiuno. Demás estipulaciones consta en escritura extractada. Temuco, 26 de Octubre de 2021.-

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  1. MODIFICACIÓN

    TRANSPORTES Y SERVICIOS ALBORNOZ ESPARZA LIMITADA

    CVE 2035578

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